Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOLR núm. 68 de 05 de Junio de 2019
- Vigencia desde 06 de Junio de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Autoridad Competente y atribución de funciones
- Artículo 4 El Consejo de Producción Agraria ecológica de La Rioja (CPAER)
- Artículo 5 Registro de operadores ecológicos de La Rioja
- Artículo 6 Indicaciones protegidas y etiquetado
- Artículo 7 Normas Técnicas
- Artículo 8 Incumplimientos, infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de la Rioja – CPAER
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. Funcionamiento y financiación del CPAER
- Artículo 4 Estructura
- SECCIÓN 1. FUNCIONAMIENTO DEL CPAER EN PLENO O A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE
- SECCIÓN 2. FUNCIONAMIENTO DEL CPAER A TRAVÉS DEL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
- SECCIÓN 3. FUNCIONAMIENTO DEL CPAER A TRAVÉS DEL ÁREA DE CONTROL
- SECCIÓN 4. GESTIÓN ECONÓMICA DEL CPAER Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE SUS DECISIONES
- CAPÍTULO III. Registro de Operadores del CPAER
- CAPÍTULO IV. Control
- CAPÍTULO V. Régimen electoral
La producción ecológica, su etiquetado y control está regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
El nuevo reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y derogará el Reglamento (CE) 834/2007.
Los productos procedentes de la producción ecológica deben beneficiarse de un régimen de control creíble, basado en un sistema de control inscrito en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
La normativa comunitaria de producción ecológica establece que las autoridades y organismos de control, mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. En este sentido el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante) y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. El REGOE incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por Decreto 1/2009, de 2 de enero, se crea la corporación de derecho público, 'Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' (en adelante, CPAER) y se aprueba el Reglamento sobre producción ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizando al Consejo como órgano de gestión de la Agricultura Ecológica en La Rioja.
El artículo 27 del Reglamento CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 establece en su apartado cuarto dos posibilidades: la primera, que la autoridad competente confiera su facultad de control a una o varias autoridades de control. En ese caso, éstas deberán ofrecer las adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad, y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. La segunda opción que plantea el reglamento es que la autoridad competente delegue funciones de control en uno o varios organismos de control. En tal caso, los Estados miembros designarán autoridades responsables de la aprobación y supervisión de dichos organismos.
En el caso de La Rioja se ha optado por la primera opción y la regulación contenida en el presente decreto es coherente con ello.
La evolución de la producción ecológica en La Rioja en los últimos años y el funcionamiento del CPAER desde su creación en el año 2009 han llevado a dar más protagonismo al mismo, por lo que se reconoce al CPAER como órgano de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja, según lo previsto en el punto 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio de 2007.
Para ello, se le confieren al CPAER las facultades necesarias, atendiendo a la necesidad de la normativa comunitaria de indicar quién se constituye en Autoridad de Control reconocida por la Comunidad Europea, dejando a la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre su funcionamiento, adaptación a las finalidades y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.
El CPAER deberá implantar un sistema de calidad según los criterios generales definidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, a la parte organizativa del CPAER implicada en las actividades de control y certificación de la producción ecológica. Aun siendo este requisito un condicionante más propio en los organismos de control que operan bajo delegación de funciones, se ha impuesto al CPAER este requisito añadido con el fin de garantizar un correcto desarrollo de estos fines que le han sido conferidos. De este modo la autoridad competente posee un aval en cuanto a la eficacia y adecuación de los controles, a la disponibilidad de personal con cualificación y experiencia, a la imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones conferidas, entre otros.
Por todo ello ha sido necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno adaptado a las exigencias de la norma y que figura como anexo I del presente Decreto.
El Reglamento de Régimen Interno, recoge la estructura corporativa y la definición de las funciones jurídico-públicas que le han sido asignadas legalmente con la idea de ofrecer al operador ecológico un marco legal claro al que sujetar su actividad productiva.
El CPAER tendrá personal propio, no vinculado a la Administración.
Al conferir la facultad de control de la producción ecológica de La Rioja al CPAER, es necesario definir un nuevo marco normativo con otros aspectos a los establecidos en el Decreto 1/2009, mediante este Decreto.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto, respecto a la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, precisar los siguientes aspectos:
- a) Concretar la Autoridad Competente según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- b) Definir el ámbito de competencias del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, en adelante, CPAER, reconocido como órgano de gestión y control de la producción ecológica en La Rioja, así como su composición, funciones y funcionamiento.
- c) Regular el Registro de operadores ecológicos de La Rioja, en línea con el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE).
- d) Concretar algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La redacción contenida en el presente decreto se aplicará a:
- a) Los productos procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, que se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos, y que son:
- 1º) productos agrarios vivos o no transformados.
- 2º) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana.
- 3º) piensos.
- 4º) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.
- 5º) levaduras destinadas al consumo humano o animal.
- 6º) Otros productos que incluye el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.
- b) Quedan eximidos del control que se regula en la presente norma los comercios que vendan producto exclusivamente envasado al consumidor.
2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones autonómicas o estatales y comunitarias vigentes relativas a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, preparación, comercialización, distribución, etiquetado, publicidad y control de los productos contenidos en el párrafo a) del apartado anterior.
3. Este Decreto es de aplicación a las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de operadores ecológicos de La Rioja y participen en el sistema de control, así como aquellas que operen en relación con los productos del apartado anterior, con la mención ecológico o similares, sin la debida inscripción.
Artículo 3 Autoridad Competente y atribución de funciones
1. El Consejero competente en materia de producción ecológica ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones de autoridad competente establecidas a la que se refiere la normativa europea, estatal y autonómica vigente en cada momento.
2. Se confiere, con arreglo a la anterior normativa, al CPAER la facultad de control de la producción ecológica.
La autoridad competente, a través de la Dirección General que asume funciones en materia de producción ecológica, ejercerá la supervisión de las funciones conferidas al CPAER mediante las auditorías o inspecciones de tipo documental y de campo que considere pertinentes. La atribución de funciones podrá revocarse si los resultados de una auditoría o una inspección revelan que el CPAER no está realizando correctamente las tareas que le han sido asignadas. Las labores de supervisión deberán hacerse de forma coordinada con las directrices fijadas por la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
3. La autoridad competente se reserva la prerrogativa para conceder excepciones en relación a las normas de producción.
Artículo 4 El Consejo de Producción Agraria ecológica de La Rioja (CPAER)
1. El CPAER será la Autoridad de gestión, control y certificación de la producción ecológica en La Rioja.
2. El CPAER es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, que se inserta como anexo I al presente decreto se establece entre aspectos su composición, funciones, régimen de tutela administrativa, recursos y las actuaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
4. Como organismo de gestión de la producción ecológica en La Rioja el CPAER ostenta la representación, defensa, garantía, desarrollo de mercados y promoción de este tipo de producción y de los productos a ella acogidos en colaboración con la Consejería competente en la materia.
5. Como autoridad de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja son funciones del CPAER:
- a) la defensa de los términos protegidos de producción ecológica y el uso de su logotipo
- b) la aplicación de los reglamentos y la vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos, la Consejería con competencias en producción ecológica en La Rioja y el Ministerio con las mismas competencias a nivel nacional.
- c) Dar publicidad al documento 'Procedimiento de certificación del CPAER', que estará a disposición de los interesados en la página web del CPAER.
6. El CPAER contará con toda la documentación referente al Sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065 a la entrada en vigor de este Decreto.
Artículo 5 Registro de operadores ecológicos de La Rioja
El Registro de operadores ecológicos de La Rioja es gestionado por el CPAER y se estructura en consonancia con el documento técnico REGOE. La Dirección General competente en materia de producción ecológica tendrá acceso al mismo para realizar consultas.
El CPAER deberá cumplir las disposiciones normativas relativas al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), así como remitir en la forma y plazos establecidos la relación de agricultores y recintos inscritos en producción ecológica para su integración en el REA.
El desarrollo normativo del citado Registro se establece en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del CPAER incorporado como anexo al presente decreto.
Artículo 6 Indicaciones protegidas y etiquetado
1. A efectos del presente Decreto, se considera que un producto incluye términos que se refieran al método de producción ecológico cuando, en el etiquetado, publicidad (incluida la realizada en internet y redes sociales) o documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal se describan en términos que sugieran al comprador que se han obtenido conforme a las normas establecidas en las normas europeas en materia de producción ecológica.
En particular, los términos 'ecológico', 'biológico', 'orgánico', sus derivados o abreviaturas tales como 'Bio' y 'Eco', utilizados aisladamente o combinados, solo podrán emplearse para el etiquetado y la publicidad de un producto cuando este cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios y alimenticios, nombres, marcas, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aun en el caso de que vayan precedidos por las expresiones 'tipo', 'estilo', 'gusto' u otras análogas.
3. El uso de las indicaciones citadas en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre producción ecológica.
4. Los productos ecológicos para el consumo irán etiquetados de acuerdo con la norma que les sea aplicable, cualquiera que sea el tipo de envase en que se conserven, almacenen o despachen. Ese etiquetado permitirá relacionar el lote o partida con los registros de trazabilidad del operador.
5. En las etiquetas de los productos ecológicos, además de las menciones obligatorias y facultativas que con carácter general determine la legislación aplicable, deberá figurar el código de autorización europeo que atribuya el Ministerio competente en producción ecológica al CPAER.
Artículo 7 Normas Técnicas
La Consejería con competencias en producción ecológica podrá establecer Normas Técnicas relativas a la producción y elaboración de cada uno de los productos acogidos a la producción ecológica.
Artículo 8 Incumplimientos, infracciones y sanciones
La autoridad competente deberá proporcionar al CPAER un 'Catálogo de Incumplimientos' elaborado de conformidad con las directrices establecidas por la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran ejercitarse, el incumplimiento de los requisitos, condiciones y prohibiciones relacionados en la normativa de la producción ecológica, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Cuotas por inscripción y mantenimiento en los registros
El órgano de Gobierno del CPAER deberá aprobar, en su caso, las cuotas por inscripción y mantenimiento en los registros que serán ratificadas por Resolución del Consejero competente en producción ecológica y publicadas en el BOR.
Disposición adicional segunda Acreditación por ENAC
1. El CPAER deberá contar con la acreditación por ENAC en el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 en el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en aplicación de este Decreto, salvo que se justifiquen circunstancias especiales no imputables al CPAER que motiven una prórroga del plazo de acreditación.
2. Para el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, podrán efectuarse sobre el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, que figura como anexo I, aquellas modificaciones que sean precisas para la obtención de la mencionada acreditación.
Disposición adicional tercera Tasa por prestación de servicios
El CPAER queda obligado a ingresar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja las cuantías correspondientes a la Tasa 05.22 por prestación de servicios de certificación y control que haya asumido la Dirección General de Agricultura y Ganadería hasta la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de La Rioja.
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
Queda derogado el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción agraria ecológica de La Rioja', y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la continuidad de la corporación y del registro público creados por el Decreto que se deroga. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
LE0000348317_20141204
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del Reglamento Interno del CPAER
El Consejo de Gobierno faculta al Consejero con competencias en materia de producción ecológica a aprobar mediante Orden cualquier modificación que afecte al Reglamento de Régimen Interno del CPAER.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO I
Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de la Rioja – CPAER
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Naturaleza jurídica
1. El CPAER es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus fines en el ámbito de su competencia.
2. Forman parte del CPAER las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de producción, elaboración y/o comercialización e importación de países terceros de productos ecológicos que estén inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de La Rioja.
3. El funcionamiento del CPAER estará sujeto, en lo que respecta a la contratación y régimen patrimonial y de personal, al derecho privado. En todo caso, el CPAER mantendrá siempre su funcionamiento sin ánimo de lucro.
En cambio, en las siguientes actuaciones, al tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y tutela de la Dirección General con competencias en producción ecológica:
- a) Aprobación del Reglamento de régimen interno.
- b) Gestión del Registro de operadores de producción ecológica de La Rioja.
- c) Gestión de las cuotas por inscripción/ mantenimiento del registro y tarifas de control.
- d) Tareas de control conferidas por la autoridad competente
4. La constitución, estructura y funcionamiento del CPAER se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la producción ecológica.
5. Desde su vertiente socioeconómica de defensa de los intereses del sector, el CPAER podrá estar facultado para promover o favorecer los acuerdos colectivos interprofesionales entre operadores inscritos en su registro, federarse con otros consejos u órganos de gestión, constituir fundaciones y asociaciones, y participar en entidades y empresas tanto públicas como privadas.
Artículo 2 Ámbito de competencia
El ámbito de competencia el CPAER estará limitado:
- a) En el ámbito territorial, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) En el ámbito objetivo, los definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) 834/2007, o normativa europea que lo sustituya.
- c) En el ámbito subjetivo, las personas físicas y jurídicas que hayan notificado debidamente su actividad y participen en el sistema de control del CPAER, así como aquellas que operen con relación a los productos del apartado anterior siempre que incluyan la mención ecológico o similar sin la debida inscripción.
Artículo 3 Funciones del CPAER
1. Corresponden al CPAER las siguientes funciones:
- a) La representación, defensa, desarrollo de mercados, garantía y promoción de la producción ecológica de La Rioja.
- b) Elaborar el documento 'Procedimiento de Certificación' que deberá ser aprobado por la unidad administrativa con funciones en materia de producción ecológica.
- c) Controlar y certificar la producción ecológica, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
- d) Gestionar los Registros de los operadores de producción ecológica.
- e) Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción ecológica, promover el consumo y difusión de los productos ecológicos y apoyar las actividades de los colectivos agrarios que tengan como objeto la promoción de la agricultura ecológica.
- f) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica.
- g) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
- h) Colaborar con la Consejería competente en el mantenimiento de registros públicos.
- i) Seleccionar, contratar, suspender o renovar al personal y a las contratas o empresas al servicio del CPAER.
- j) Expedir certificados de conformidad y otros documentos de acompañamiento, así como la autorización de las etiquetas de los productos ecológicos a aquellos operadores inscritos en sus registros.
- k) Ofrecer a sus operadores inscritos servicios de certificación de producción ecológica de acuerdo con otras normas diferentes a la europea y aplicable en terceros países.
2. En el ejercicio de sus funciones, el CPAER se compromete a ofrecer las garantías de objetividad e imparcialidad y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios.
CAPÍTULO II
Funcionamiento y financiación del CPAER
Artículo 4 Estructura
El CPAER llevará a cabo sus funciones mediante la siguiente estructura:
SECCIÓN 1
: FUNCIONAMIENTO DEL CPAER EN PLENO O A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE
Artículo 5 El Pleno
El Pleno es el órgano de gobierno que representa a los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de La Rioja.
1. El Pleno está compuesto por:
- a) Un Presidente.
- b) Un Vicepresidente.
- c) Los Vocales electos:
- 1º) Cuatro vocales, del sector productor, elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores Productores.
- 2º) Cuatro vocales, del sector elaborador/comercializador/importador, elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores Elaboradores y/o Comercializadores, y/o comercio de venta fraccionada y/ o importadores.
Los vocales serán designados mediante elecciones cada cuatro años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento. Todos los miembros del Pleno asisten con voz y voto.
2. A las sesiones del Pleno también podrán asistir en calidad de representantes y no formando parte del mismo:
- a) Un representante nombrado por la Consejería con competencias en producción ecológica.
- b) Un representante de una asociación de consumidores legalmente establecida nombrado a propuesta del Consejo Riojano de Consumo.
- c) La Dirección Técnica del CPAER
Todos los representantes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
3. El Secretario será designado por el Pleno. Preparará los trabajos del Pleno y tramitará la ejecución de los acuerdos, cursará las convocatorias, levantará las actas de cada sesión y custodiará los libros y documentos del Pleno, y en general, realizará las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como secretario de un órgano colegiado.
Asiste a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.
4. Son funciones del Pleno:
- a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y la normativa reguladora de producción ecológica, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y velando por la ejecución de los acuerdos que se adopten.
- b) Velar por el fomento y prestigio de la producción ecológica en La Rioja
- c) Proponer el Reglamento de Régimen interno y sus modificaciones a la Consejería competente en materia de producción ecológica.
- d) Proponer anualmente el importe de las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.
- e) Aprobar el Manual de Calidad y toda la documentación del Sistema de gestión de la calidad según la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
- f) Adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones e interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la producción ecológica en La Rioja.
- g) La aprobación del presupuesto anual y memoria de ejecución de ejercicio anterior.
Artículo 6 El Presidente
1. El Presidente será nombrado por el Consejero con competencias en producción ecológica a propuesta del Pleno, que lo elegirá por mayoría absoluta. Si el Presidente es elegido de entre los vocales no se cubrirá su puesto de vocal. En el caso de que el Presidente propuesto no sea un vocal electo, deberá ser un profesional de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la producción ecológica y tendrá voz, pero no voto. El Presidente tendrá voto de calidad.
2. Le corresponden las siguientes funciones:
- a) Representación legal del CPAER ante cualquier entidad, pública o privada, Administraciones, Organismos, instancias judiciales y de mediación. Esta representación podrá delegarla, previo acuerdo del Pleno.
- b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates, ordenando las deliberaciones y votaciones.
- c) Administrar los ingresos y fondos y ordenar los pagos.
- d) Ejecutar los acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
- e) Informar a la Consejería competente y demás organismos públicos interesados, los acuerdos del CPAER que deban conocer por establecerlo así la normativa aplicable.
- f) El traslado de los incumplimientos detectados a la Dirección General con competencias en producción ecológica para inicio, si procede, de expedientes sancionadores.
3. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
4. El Presidente cesará:
- a) al expirar el término de su mandato;
- b) por incurrir en alguna de las causas generales de incapacidad establecidas en la legislación vigente;
- c) a petición propia, una vez aceptada su dimisión por el pleno; o
- d) por decisión del Consejero con competencias en materia de agricultura ecológica a propuesta del Pleno adoptada por mayoría de absoluta.
En los casos c) y d), si el Presidente fue elegido de entre los miembros del Pleno, el cese en el cargo no conllevará la pérdida de la vocalía.
5. En caso de cese o fallecimiento, el Pleno procederá a elegir nuevo Presidente en el plazo máximo de tres meses, durante los cuales el Vicepresidente asumirá las funciones transitoriamente.
Artículo 7 El Vicepresidente
1. El Vicepresidente será nombrado por el Consejero con competencias en producción ecológica a propuesta del Pleno, que lo elegirá por mayoría absoluta de entre los vocales electos.
En caso de que el Presidente sea elegido de entre los vocales, el cargo de Vicepresidente recaerá sobre un vocal de sector distinto al del Presidente. En ningún caso se cubrirá su puesto de vocal.
2. La función del Vicepresidente es sustituir al Presidente en caso de ausencia y asumir sus funciones, transitoriamente, en caso de cese o fallecimiento hasta la elección de un nuevo Presidente.
Artículo 8 Régimen de funcionamiento del Pleno
1. El CPAER funcionará en Pleno. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente o el Vicepresidente en su sustitución, y puede ser bien por propia iniciativa, a petición de una cuarta parte de los vocales o a petición de la Dirección general con competencias en producción ecológica. Deberá celebrarse al menos una vez al cuatrimestre.
2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Pleno puede constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos. Las sesiones se convocarán, preferentemente por medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días naturales y por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día de la reunión. Durante la reunión no se podrán tratar más asuntos que los previamente señalados por la convocatoria. Para la inclusión de un asunto en el orden del día será necesario que lo soliciten al menos dos vocales con cinco días naturales de antelación a la fecha de la reunión, salvo que, estando presentes todos los miembros con derecho a voto, el Pleno decida por unanimidad incluir algún asunto nuevo.
En caso de urgencia, se podrá convocar un Pleno con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, siempre que se asegure que todos los miembros han recibido la convocatoria.
3. Cuando un miembro del Pleno no pueda asistir a una sesión, lo notificará al menos con 24 horas de antelación dejando constancia del motivo de su ausencia y se convocará a su suplente.
4. El Pleno quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente o el Vicepresidente, el secretario o quien le sustituya, y al menos la mitad de los vocales.
5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de miembros presentes con derecho a voto. Los miembros del Pleno que se abstengan o voten en contra de una decisión adoptada por el Pleno quedarán exentos de la responsabilidad que en su caso pudiera derivarse. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.
6. El Pleno podrá constituir una Comisión Permanente para resolver cuestiones de trámite en aquellos casos que lo estime necesario. Estará constituida por el Presidente y un vocal de cada sector designado por el Pleno. En la sesión que se constituya se acordarán sus fines y funciones. Todas las decisiones que adopte esta Comisión serán comunicadas al Pleno. El Pleno también podrá constituir Comisiones de trabajo para tratar asuntos específicos.
7. Los miembros del Pleno (Vocales, Presidente, Vicepresidente) no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones. Podrán percibir hasta una dieta completa por su asistencia a las sesiones del Pleno y los gastos de desplazamiento, conforme a la cuantía establecida en las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También tendrán derecho a la compensación de los gastos, que en el ejercicio de sus funciones pueda corresponderles.
Este mismo régimen será aplicable al Secretario también en caso de no ser designado entre uno de los miembros del Pleno.
8. Deberá observarse lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto del levantamiento y aprobación del acta de las sesiones, y en general, las disposiciones que con carácter básico establece la citada norma respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.
SECCIÓN 2
: FUNCIONAMIENTO DEL CPAER A TRAVÉS DEL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 9 Área de Servicios Generales
Corresponde a esta área programar, organizar y controlar los medios materiales y actuaciones que el CPAER necesita para el desarrollo de sus funciones, entre ellos:
- a) Los recursos humanos, financieros y materiales,
- b) La gestión económica y administrativa, lo que supondrá la elaboración y sometimiento al Pleno del proyecto de memoria anual de funcionamiento y de gestión económica así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
- c) Las actividades de promoción,
- d) Las empresas contratadas para ejecución de funciones del CPAER
- e) Cualquier otra no atribuida al área de control.
Dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo sus funciones.
SECCIÓN 3
: FUNCIONAMIENTO DEL CPAER A TRAVÉS DEL ÁREA DE CONTROL
Artículo 10 Área de Control
1. Corresponde al Área de Control las siguientes funciones esenciales:
- a) Valorar las solicitudes de inscripción en el Registro de operadores previsto en el artículo 20 del presente reglamento, así como la vigencia, suspensión y baja de las inscripciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.
- b) Certificar cuando proceda el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa vigente europea, estatal y autonómica en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos conforme a la Norma UNE ISO/IEC 17065.
- c) Proponer a la autoridad la tramitación de los expedientes sancionadores que corresponda ante las incidencias detectadas en el marco de los controles realizados.
El Área de control para desempeñar sus funciones se regirá por el documento 'Procedimiento de Certificación', definido en el artículo 3.1.b) de este reglamento, así como por el 'Catálogo de incumplimientos' que será facilitado al CPAER por la autoridad competente en materia de producción ecológica.
2. El Área de control estará dirigida por un director técnico y contará con auditores cualificados en la evaluación del cumplimiento de la normativa de producción ecológica.
3. La Dirección Técnica y los auditores deberán ser habilitados por la Consejería competente en producción ecológica para el ejercicio de sus funciones de auditoria.
Artículo 11 Dirección técnica
1. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Organización de los servicios que preste el CPAER de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
- b) La coordinación, revisión y evaluación del personal y de las tareas de control, en especial, la revisión y verificación de todos los expedientes que hayan sido objeto de una auditoría.
- c) Informar al Pleno de las gestiones realizadas así como participar en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.
- d) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción ecológica.
- e) Participar en el Comité de Certificación con voz y voto.
- f) Como miembro del Comité de Certificación respalda con su firma los certificados de conformidad con la producción ecológica.
- g) Otras que le pueda encargar el Pleno y/o la Consejería.
Artículo 12 Auditores
1. El área de control contará con personal técnico cualificado en la evaluación del cumplimiento de la normativa para los diferentes censos y actividades a controlar.
2. Realizarán las siguientes funciones:
- a) Auditorías 'in situ' a todos los operadores, siguiendo la sistemática descrita en el documento 'Procedimiento de Certificación del CPAER'.
- b) Revisión y evaluación de los datos de los operadores, tanto solicitantes de nueva inscripción como de renovación, para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en producción ecológica.
- c) Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe y si se detectaran incumplimientos, se recogerán las acciones y plazos que tiene el operador para subsanarlos.
- d) Como resultado de las funciones anteriores corresponderá al Área de control realizar el mantenimiento de los Registros.
3. La forma de actuación y responsabilidades de este personal se reflejará en la documentación del Sistema de gestión de la calidad según criterios de la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
Artículo 13 Comité de Certificación
1. El Comité de Certificación estará formado por tres personas: el Director Técnico y dos técnicos de la Dirección General con competencias en producción ecológica.
2. Al Comité de Certificación le corresponde la valoración última de aquellos expedientes que no hayan obtenido un resultado plenamente favorable en fase de auditoría y de aquellos que, pese a haber superado satisfactoriamente la auditoría, no cuenten con el conforme del Director Técnico.
3. Los acuerdos del Comité de Certificación se adoptarán de forma imparcial, objetiva e independiente. Una vez dictaminado el expediente, se comunicará la decisión tomada al operador.
4. Los acuerdos adoptados serán por mayoría de dos tercios de los miembros del Comité.
5. En la documentación del Sistema de gestión de la Calidad, se establecerá su constitución y funcionamiento, según criterios de la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
Artículo 14 Comité de Garantía de Imparcialidad
1. Para garantizar la imparcialidad del CPAER en el proceso de certificación, se contará con el apoyo de un comité en el que estarán representadas todas las partes interesadas en dicho proceso, de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.
2. Se deberá garantizar que este comité estén representados los productores, elaboradores-comercializadores, comercios, consumidores, sin que exista predominio de un interés en particular. Se deberá contar también con la representación de la Dirección General con competencias en materia de producción ecológica.
3. Las funciones del comité serán:
- a) Supervisar las políticas relacionadas con la imparcialidad de las actividades de certificación.
- b) Contrarrestar cualquier tendencia por parte del CPAER a permitir que consideraciones comerciales o de otra índole interfieran en la objetividad de la certificación.
- c) Aconsejar en aspectos que afecten a la confianza en la certificación, como la transparencia o la percepción del público.
- d) Revisar y resolver las apelaciones presentadas por los operadores inscritos.
4. En la documentación del Sistema de gestión de la Calidad, se establecerá su constitución y funcionamiento, según criterios de la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
SECCIÓN 4
: GESTIÓN ECONÓMICA DEL CPAER Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE SUS DECISIONES
Artículo 15 Patrimonio
El patrimonio del CPAER estará constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, pudiendo realizar sobre los mismos cualquier acto de disposición conforme a derecho privado.
Artículo 16 Financiación del CPAER
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo podrá contar con los siguientes recursos:
- a) Cuotas de Registro y numeración otorgada:
- b) Tarifas por la prestación de servicios de control y certificación:
- c) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones públicas.
- d) Las rentas y productos de su patrimonio.
- e) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
- f) Las cantidades que puedan percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al CPAER o a los intereses que representa.
- g) Cualesquiera otros recursos que les corresponda recibir.
2. La Consejería con competencias en materia de producción ecológica aprobará anualmente mediante resolución del Consejero la cuantía de las cuotas y tarifas, a propuesta del Pleno.
3. El CPAER notificará en el plazo establecido la correspondiente liquidación de cuotas y/o tarifas, con objeto de que sean satisfechas por los operadores, en el periodo otorgado y por el medio acordado. En esta notificación constará la advertencia de que la deuda será incrementada, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, con el correspondiente interés de demora, a liquidar hasta el día de la fecha del pago efectivo.
En caso de impago de cuotas y/o tarifas, se emitirá por parte del CPAER una segunda notificación, en la que se le concederá el plazo de 1 mes para atender dicho requerimiento. Si en este plazo, no se proceda al pago efectivo de la deuda, el operador causará baja en el registro y se podrán iniciar las correspondientes acciones civiles contra el deudor.
Artículo 17 Presupuesto y memoria de actividades
En el primer trimestre de cada año, el CPAER presentará a la Consejería el presupuesto para el año, reflejando las partidas de gastos de manera desglosada, el balance del año anterior y programa de actividades para el año. En el último trimestre presentará los resultados de las actividades realizadas, cuotas abonadas y estado de gastos e ingresos.
Artículo 18 Régimen contable
El CPAER llevará un plan contable que reflejará el movimiento de ingresos y gastos de forma separada, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial. Anualmente se confeccionará el correspondiente balance en el que se reflejará su situación patrimonial, económica y financiera.
Artículo 19 Acuerdos, resoluciones y recursos
1. Los acuerdos del Pleno que no tengan carácter particular y afecten a la pluralidad de personas o empresas relacionadas con la producción, elaboración, comercialización o importación de países terceros de productos con indicación a la producción ecológica, se notificarán mediante circulares expuestas en la forma y lugares que se estime más eficaces para el conocimiento por los interesados.
2. Las decisiones que adopte el CPAER sujetas a Derecho Privado podrán ser recurridas por el afectado ante el orden jurisdiccional competente.
3. Las decisiones que adopte el CPAER que supongan ejercicio de potestades públicas deberán ser impugnadas ante el titular de la Consejería con competencias en producción ecológica en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto recurrido con carácter previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
CAPÍTULO III
Registro de Operadores del CPAER
SECCIÓN 1
: REGISTRO Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 20 Registro de operadores
1. Los operadores que produzcan, elaboren, almacenen, importen de un país tercero, exporten o comercialicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 834/2007, o normativa europea que lo sustituya, deberán estar inscritos en el Registro de operadores del CPAER.
2. El Registro se estructura en las siguientes secciones de acuerdo con el documento técnico REGOE:
- a) Productor agrario: titulares de empresas agrícolas y ganaderas.
- b) Entidad de producción acuícola.
- c) Elaborador/transformador.
- d) Importador.
- e) Exportador.
- f) Comercializador (mayoristas, minoristas, almacenistas, establecimientos, venta por internet, mercados/ferias y otros operadores).
Estas secciones podrán dividirse en subsecciones.
3. Los operadores que realicen actividades que correspondan a más de una sección del Registro figurarán inscritas en cada una de ellas.
4. En el registro se inscribirán los siguientes datos.
- a) Datos del operador: nombre y apellidos de la persona titular de la explotación, NIF y dirección. Si se trata de personas jurídicas: NIF, razón social, domicilio social y datos del representante legal.
- b) Datos del expediente para la sección del registro en la que se inscribe:
- 1º) Datos de las unidades productivas: para las parcelas agrarias, las referencias SIGPAC, y para las instalaciones, la ubicación.
- 2º) Datos de la actividad: actividad principal, dedicación exclusiva o mixta, productos y/o cultivos, cantidades y/o superficies y unidad productiva en la que se ubican.
- 3º) Estado del operador: ecológico, en conversión, primer año en prácticas o suspensión.
- 4º) En caso de subcontratación, datos de las instalaciones, maquinaria o servicios de otras empresas.
5. El archivo del Registro se realizará en los soportes adecuados, de manera que se garantice que la incorporación de nuevos documentos no ponen en peligro ni la integridad ni la organización de los mismos.
Artículo 21 Procedimiento de inscripción en el Registro
1. Podrán inscribirse en la sección del registro correspondiente del CPAER las personas físicas o jurídicas que sean operadores titulares de empresas que se dediquen o pretendan dedicarse a actividades compatibles con el sistema de producción ecológica. Las personas jurídicas deberán justificar documentalmente esta condición.
2. El procedimiento de inscripción en el Registro se concretará en el documento 'Procedimiento de Certificación del CPAER'.
3. El procedimiento concluirá con la emisión de un certificado acreditativo de la inscripción que indique el periodo de vigencia del certificado, periodo de conversión fijado y la actividad o actividades para las que queda inscrito, o bien, con la decisión desfavorable y motivada de no inscripción de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos. En todo caso, el acto por el que concluya el procedimiento será notificado al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto al derecho y obligación de los interesados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
4. El plazo de resolución de la solicitud de alta en el Registro de Operadores será de tres meses. Transcurrido el citado plazo, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
Artículo 22 Protección de datos
El CPAER garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de datos.
Los datos personales del titular de la explotación así como los datos relativos a la explotación que formando parte del Registro del CPAER sean inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería con competencias en materia de producción agraria ecológica, formarán parte del contenido de éste y serán objeto de consulta y tratamiento por parte de las distintas Administraciones Públicas legitimadas para ello en base a un mandato normativo específico o al ejercicio de sus distintas competencias.
SECCIÓN 2
: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 23 Vigencia de las inscripciones
Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir con los requisitos de la normativa de producción ecológica.
Artículo 24 Modificación de las inscripciones
1. Los operadores inscritos en los registros del CPAER deberán comunicar a éste todas las modificaciones que pretendan realizar en relación a los medios de producción y a los procesos productivos para los que obtuvo la certificación y que puedan afectar a ésta.
2. El área de control realizará, de ser necesario, la correspondiente visita de inspección.
3. El operador no deberá comercializar productos afectados por tales cambios en tanto no se le autorice expresamente.
Artículo 25 Baja del Registro
1. La baja del registro del CPAER procederá cuando:
- a) No se demuestre actividad durante dos años consecutivos.
- b) Voluntariamente se presente solicitud de baja.
Deberá transcurrir un periodo de dos años desde la presentación de ésta para solicitar nueva inscripción.
- c) Se produzca el fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica titular de la inscripción.
No se procederá a la baja si antes de transcurridos los seis meses siguientes al hecho, se comunica al CPAER qué persona física o jurídica se subroga a los derechos y obligaciones del causante.
- d) Se produzcan incumplimientos graves/muy graves según lo establecido en el 'Catálogo de Incumplimientos'.
Deberán pasar tres años, a contar a partir de la fecha de baja, para presentar nueva solicitud de inscripción. En los casos de personas jurídicas este plazo afecta a los representantes legales o apoderados de hecho o de derecho.
- e) Por impago de las obligaciones económicas del operador.
2. No se admitirán bajas voluntarias una vez detectados incumplimientos graves/muy graves.
3. El operador dado de baja deberá satisfacer al CPAER sus cuotas y tarifas pendientes.
4. Salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.b), el CPAER procederá a dar audiencia al interesado antes de efectuar la baja. En todos los casos, ésta se formalizará y notificará al interesado especificando la causa que ha motivado esta situación: voluntaria, por cese de actividad, incumplimientos o impagos que supongan la baja en el registro. La notificación citada deberá practicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto al derecho y obligación de los interesados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 3
: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES INSCRITOS EN EL CPAER
Artículo 26 Derechos
1. Los operadores inscritos tienen los siguientes derechos:
- a) Utilizar en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos comercializados las indicaciones ecológico o biológico y sus derivados o abreviaturas, así como el logotipo europeo identificador de los productos ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el R(CE) 834/2007.
- b) Utilizar en el etiquetado, presentación y publicidad de sus productos controlados por el CPAER, su logotipo identificador, cuyas condiciones de uso estarán definidas siguiendo lo establecido en la documentación del sistema de gestión de la calidad según Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
- c) Participar en los procesos electorales del CPAER como elector y elegible al Pleno de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral.
- d) Figurar en el directorio del CPAER, el cual estará a disposición de todos los interesados.
- e) Beneficiarse de los servicios que preste el CPAER a los inscritos, en particular el relativo a la certificación del producto.
- f) Recibir información y favorecerse de las actuaciones de difusión y fomento de la producción y el consumo de los productos ecológicos llevadas a cabo por el CPAER.
2. Para el ejercicio de cualquier derecho que les pueda corresponder o para poder beneficiarse de los servicios que preste el CPAER, las personas inscritas deberán estar al día en el pago y cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 27 Obligaciones
Los operadores inscritos tienen las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- b) Colaborar en la realización de visitas de seguimiento, auditorías y controles y facilitar la tarea de los auditores e inspectores proporcionándoles la información que soliciten.
- c) Comunicar al CPAER, con antelación suficiente, todas las modificaciones relativas a los medios de producción que puedan afectar a la calificación de los productos como ecológicos y, en general, todas las modificaciones que afecten a los datos aportados en el momento de la inscripción, para el mantenimiento actualizado de los registros.
- d) Solicitar al CPAER el visto bueno de etiquetas y cualquier otro soporte de publicidad y promoción comerciales antes de su puesta en circulación.
- e) Estar al corriente en el pago de las cuotas y tarifas fijadas por el CPAER.
CAPÍTULO IV
Control
Artículo 28 Control del CPAER
1. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros, así como las explotaciones agropecuarias, instalaciones, industrias, empresas y sus productos, estarán sometidos al control realizado por el CPAER al objeto de verificar que los productos que ostentan la indicación de método de producción ecológico cumplen los requisitos de este Reglamento.
2. Los controles se basarán en inspecciones físicas y revisión documental y/o resultados analíticos de las producciones y medios de producción.
3. Cuando el CPAER compruebe que las producciones no se han obtenido de acuerdo con los requisitos de la normativa de producción ecológica o presenten defectos, deberá descertificarlas para que no se comercialicen bajo el amparo de la Indicación de producción ecológica, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto.
4. El CPAER dispondrá de un 'Catálogo de Incumplimientos' facilitado por la autoridad competente en materia de producción ecológica que pondrá a disposición de los operadores a través de la página web del CPAER.
5. En el caso de titulares con unidades productivas en más de una Comunidad Autónoma, el CPAER podrá establecer acuerdos con las autoridades u organismos de control de otras Comunidades Autónomas para optimizar las labores de Control.
Artículo 29 Suspensión y retirada de la certificación
1. En el caso de que a un operador se le detectaran incumplimientos graves o muy graves de la normativa de producción ecológica, el Comité de Certificación informará desfavorablemente y, previa audiencia al interesado, acordará, en su caso, que se supriman las indicaciones a los términos referidos en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 834/2007 en todo el lote o en toda la producción afectada y podrá decidir la suspensión temporal del operador de conformidad con los criterios fijados en el Catálogo de Incumplimientos. En estos casos, esta condición se indicará en la web del CPAER, www.cpaer.org por el tiempo que se haya acordado dicha suspensión.
2. En el caso de que a un operador se le detecten incumplimientos graves o muy graves de la normativa de producción ecológica, el Comité de Certificación informará desfavorablemente y, previa audiencia al interesado, acordará, en su caso, la retirada de la certificación y baja en el Registro, lo que supondrá la privación total de usar certificados y las marcas de conformidad de producción ecológica y la baja en la sección del registro correspondiente. De dichas circunstancias se dejará constancia en la web del CPAER, www.cpaer.org.
CAPÍTULO V
Régimen electoral
Artículo 30 Régimen electoral
1. Los aspectos concretos del procedimiento electoral se regularán mediante Orden de convocatoria de elecciones de la Consejería competente.
2. Los vocales representantes de los operadores serán elegidos democráticamente en cada sector, por los operadores inscritos en las distintas secciones del Registro y de entre ellos.
Sólo pueden ser vocales los operadores inscritos en las distintas secciones del Registro correspondiente. Si el operador elegido fuese una persona jurídica, la persona física que lo represente deberá acreditar con anterioridad, capacidad para representarla y vincularla. Si la persona física perdiera su vinculación con la sociedad a la que representaba, esta sociedad no perderá la vocalía, sino que designará a otro representante en el pleno.
3. Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la producción ecológica de La Rioja incluidos los minoritarios, se reservarán las vocalías dentro de cada sector (4 para el sector productor y 4 para el sector elaborador/comercializador/importador) proporcionalmente al número de unidades básicas de producción de los operadores inscritos en cada uno de los subsectores. La Consejería competente en la materia, determinará en la correspondiente orden de convocatoria electoral (previa consulta al CPAER), la división de los censos en subcensos, proporcionalmente a la producción/elaboración/comercialización/importación.
4. Los operadores inscritos en varios registros o en varias secciones del mismo registro, en su caso, no podrán presentar más de una candidatura al Pleno, ni por sí mismos, ni a través de algún integrante de sus órganos de administración o dirección, ni a través de otras entidades en que, por sí o por sus socios, participen en más de un 20%. Si se dieran estas circunstancias, los operadores afectados deberán optar por su candidatura a uno u otro sector o sección, en el procedimiento electoral. No obstante, los operadores inscritos en diferentes sectores o grupos de cultivo o actividad ganadera o elaboradora, podrán votar en todos los grupos con los votos que se le hubieran asignado en cada uno de ellos.
5. Se adopta el sistema de voto ponderado, estableciendo equivalencias dentro de cada vocalía.
En el sector productor, dentro de cada grupo de cultivo o actividad ganadera se establecerán tres tramos atendiendo a superficie o número de cabezas o colmenas.
En el sector elaborador/comercializador/importador dentro de cada actividad se establecerán tres tramos atendiendo al volumen de actividad económica. Dichos tramos se utilizarán para la modulación del voto.
6. Cuando se celebren elecciones, el otorgamiento de votos a los operadores se realizará de acuerdo a la modulación establecida por vocalías teniendo en cuenta los datos del registro de operadores referidos al último año vencido.
7. Los vocales electos perderán su condición de vocal en los siguientes casos:
- a) Por fallecimiento, incapacidad, enfermedad o ausencia a tres sesiones en el plazo de un año.
- b) Cuando cause baja en el registro en cuya representación fue elegido.
- c) Cuando durante el mandato se incurra en un supuesto de doble representación.
- d) Cuando los vocales hubieren sido sancionados por infracción grave o muy grave por resolución firme.
En cualquiera de los casos anteriores, el vocal será sustituido por su suplente por el tiempo que restare de mandato. El CPAER comunicará a la Consejería competente en producción ecológica las modificaciones posteriores que se puedan producir en la composición del Pleno.
8. Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Por cada uno de los vocales del Consejo se designará un suplente, elegido de la misma forma y perteneciente al mismo sector.
Todos los vocales del pleno y sus suplentes serán designados por el Consejero competente mediante una credencial que acredite su vocalía.