RESOLUCIÓN CLT/1255/2021, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8400 de 03 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 04 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19.
- ANEXO
- Derogado por
- LE0000718969_20220301
R CLT/209/2022 de 2 Feb. CA Cataluña (bases específicas de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19)

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
A principios de marzo de 2020 fue reconocida como pandemia global la COVID-19, que derivó en la declaración de sucesivos estados de alarma el 14 de marzo y el 25 de octubre de 2020, este último vigente hasta el 9 de mayo de 2021, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada y contener la propagación de la enfermedad.
La suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales por orden de la autoridad sanitaria hizo que el Departamento de Cultura subvencionara las cancelaciones de espectáculos y determinadas actividades culturales durante el último trimestre del año 2020. La situación a día de hoy es diferente, ya que las actuales medidas para contener la propagación de la enfermedad permiten la apertura al público, aunque con restricciones.
Ahora bien, es evidente que el impacto de la pandemia va más allá y obliga a tener en cuenta la cancelación de los espectáculos o conciertos por la COVID-19 contraída por los artistas o los trabajadores técnicos que intervienen en estos o que, por ser contactos directos de personas positivas del virus, se hayan visto obligados al confinamiento domiciliario.
Por este motivo, el Departamento de Cultura cree necesario mantener y ampliar el plan de rescate vigente destinado a proteger el tejido cultural y, por eso, crea una nueva línea de subvención que da apoyo específico al sector de las artes escénicas y la música, contribuyendo a compensar las pérdidas por los espectáculos de artes escénicas y conciertos cancelados por motivos médicos relacionados con la COVID-19.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19, que constan en el anexo del presente Acuerdo.
Anexo
Bases específicas de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19 (CLT087)
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) y a los conciertos cancelados porque alguno de los artistas o trabajadores técnicos que intervienen en estos ha contraído la COVID-19 o porque se han visto obligados al confinamiento domiciliario por ser contactos directos de una persona positiva del virus causante de la COVID-19.
1.2 Se entienden por trabajadores técnicos quienes desarrollan tareas para llevar a cabo los espectáculos y no son los artistas, como, entre otros, trabajos de iluminación, de sonido, de concejalía o de asistentes de escenarios.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas empresarias, las sociedades civiles y mercantiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro que habían sido contratadas o tenían un compromiso para realizar espectáculos o conciertos, o bien para realizar trabajos técnicos para estos espectáculos o conciertos, de forma remunerada.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
- a) Haber sido contratadas o tener compromisos directamente con las entidades organizadoras o programadoras para realizar espectáculos y conciertos de carácter profesional, o trabajos técnicos de estos espectáculos o conciertos, en cualquier espacio escénico o musical público o privado de Cataluña, que sean de pago; o propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle y que preveían llevarse a cabo en Cataluña, así como acreditarlo debidamente.
A los efectos de estas bases, se entienden por espacios escénicos y musicales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casales, centros cívicos, carpas de circo o similares, así como espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para la realización de un concierto o espectáculo.
A los efectos de estas bases, se entienden por propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle aquellas que, por sus características artísticas o técnicas, no se pueden llevar a cabo dentro de un teatro, auditorio o cualquier otro equipamiento escénico.
- b) Haberse visto obligadas a cancelar uno o varios espectáculos o conciertos porque alguno de los artistas o trabajadores técnicos que intervienen en estos ha contraído la COVID-19, o por confinamiento domiciliario de alguno de ellos por ser contacto directo de una persona positiva del virus causante de la COVID-19.
- c) Se debe haber previsto realizar los espectáculos o conciertos cancelados durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiente.
- d) Cada solicitante puede presentar tantas solicitudes como quiera, aunque se recomienda que se agrupen en una única solicitud las funciones, representaciones o conciertos de un mismo mes natural.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es del 40% del importe del caché de cada espectáculo o concierto.
4.2 Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe resultante de aplicar a los ingresos por taquilla previstos por el solicitante el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 15 euros por entrada, o de 4 euros por entrada en el caso de espectáculos o conciertos en horario escolar.
4.3 En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros por función, representación o concierto, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros por cada representación, función o concierto.
4.4 En el caso de los trabajos técnicos que no están remunerados en el caché del espectáculo o concierto o con un porcentaje de taquilla o concierto, la cuantía de la subvención es del 40% de los honorarios pactados para cada espectáculo o concierto.
-5 Pérdida de ingresos subvencionable
5.1 La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al importe que se preveía ingresar por el espectáculo o concierto cancelado, que consiste en los cachés, porcentajes de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por la entidad organizadora o programadora.
5.2 Aunque se aplace o se reprograme el espectáculo o concierto cancelado, se considera que ha habido una pérdida de ingresos subvencionable.
-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse la siguiente documentación:
- a) El presupuesto al que se refiere la base general 8.1.b), detallando los ingresos previstos correspondientes a los espectáculos o conciertos cancelados.
- b) La declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espectáculos o conciertos que dan derecho a la subvención han sido cancelados porque alguno de los artistas o trabajadores técnicos que intervienen en estos ha contraído la COVID-19 o por confinamiento domiciliario de alguno de ellos por ser contacto directo de una persona positiva del virus causante de la COVID-19.
- c) Un documento de compromiso o contratos que acrediten los espectáculos o conciertos cancelados en que se determine el importe del caché, el porcentaje de taquilla como remuneración o los honorarios de los trabajos técnicos.
- d) Las declaraciones responsables establecidas en la base 8.2, que constan en el formulario de solicitud.
- e) Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.
6.2 En el momento de presentar la solicitud, no es necesario aportar el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.a).
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Propuesta de concesión
8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.
-9 Resolución y publicación
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver cada solicitud en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de registro de su presentación.
-10 Pago
El importe de la subvención se abona en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención, sin exigencia de la prestación de garantías.
-11 Justificación
11.1 La persona beneficiaria debe presentar un documento del representante de la entidad organizadora o programadora que acredite la cancelación del espectáculo o concierto subvencionado, antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.
11.2 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede pedir a las personas beneficiarias de la subvención un certificado médico que demuestre la situación de enfermedad o confinamiento domiciliario que ha generado la cancelación del espectáculo o concierto.
11.3 En caso de que persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para la misma actividad en las convocatorias para el año 2021 de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, debe hacer constar esta subvención extraordinaria como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.