RESOLUCIÓN JUS/2376/2021, de 22 de julio, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en DOGC núm. 8470 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos del Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña.
- TÍTULO I. Disposiciones básicas
- TÍTULO II. De la vinculación al Colegio
- TÍTULO III. Derechos y deberes
- TÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la profesión
- TÍTULO V. De los órganos del Colegio
- Artículo 18 Relación de órganos
- Artículo 19 Composición de la Asamblea General
- Artículo 20 Reuniones ordinarias de la Asamblea General
- Artículo 21 Reuniones extraordinarias
- Artículo 22 Funcionamiento de la Asamblea
- Artículo 23 Adopción de acuerdos y proceso de votación
- Artículo 24 Junta de Gobierno
- Artículo 25 Reuniones y acuerdos de la Junta de Gobierno
- Artículo 26 Composición de la Junta de Gobierno
- Artículo 27 El decanato
- Artículo 28 La secretaría
- Artículo 29 Funciones de la tesorería
- Artículo 30 Funciones de las vocalías
- Artículo 31 Actas de las sesiones de Junta de Gobierno
- Artículo 32 Causas de cese de los cargos de la Junta de Gobierno
- Artículo 33 Sustitución de los cargos de Junta de Gobierno
- Artículo 34 Las comisiones
- Artículo 35 La censoria de cuentas
- Artículo 36 Gratuidad de las funciones
- TÍTULO VI. Del personal del Colegio
- TÍTULO VII. Elecciones a la Junta de Gobierno
- Artículo 39 Sufragio
- Artículo 40 Mandato
- Artículo 41 Convocatoria de elecciones
- Artículo 42 Candidaturas
- Artículo 43 La mesa electoral
- Artículo 44 Proclamación de candidaturas
- Artículo 45 Campaña electoral
- Artículo 46 Votaciones presenciales
- Artículo 47 Votaciones por correo
- Artículo 48 Votación telemática
- Artículo 49 Escrutinio
- Artículo 50 Toma de posesión de la Junta de Gobierno
- Artículo 51 Cuestión de confianza
- Artículo 52 Moción de censura
- TÍTULO VIII. De los recursos económicos del Colegio
- TÍTULO IX. La responsabilidad disciplinaria
- Artículo 55 Potestad disciplinaria
- Artículo 56 Infracciones muy graves
- Artículo 57 Infracciones graves
- Artículo 58 Infracciones leves
- Artículo 59 Sanciones
- Artículo 60 Graduación de las sanciones
- Artículo 61 Inhabilitación profesional
- Artículo 62 Prescripción
- Artículo 63 Procedimiento
- Artículo 64 Régimen de recursos
- Artículo 65 Medidas provisionales y ejecutividad
- TÍTULO X. Modificaciones de la estructura y disolución del Colegio
- TÍTULO XI. Interpretación y reforma de los Estatutos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud 23 de septiembre de 2020, del cual resulta que en fecha 25 de junio de 2021 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 14 de junio de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/0967/2007, de 30 de marzo (DOGC núm. 4857, de 5.4.2007);
Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos del Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña.
Título I
Disposiciones básicas
Artículo 1 Denominación y naturaleza
1 El Colegio de Profesionales de la Ciencia Política y la Sociología de Cataluña (antes Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña y Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cataluña) es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2 El Colegio es el órgano representativo de la profesión en Cataluña y se configura como instancia de gestión de los intereses públicos de la profesión y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio de ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado.
Artículo 2 Ámbito territorial y sede
1 El ámbito territorial del Colegio es Cataluña, con carácter de colegio profesional único.
2 La sede del Colegio se fija en el c. de Roger de Llúria, 155-157, entresuelo 1ª, de la ciudad de Barcelona.
3 El Colegio puede tener subsedes territoriales.
Artículo 3 Ejercicio de las profesiones tituladas de este Colegio
1 Las personas profesionales deben ejercer su actividad con libertad e independencia, sirviendo al interés de los destinatarios y de la sociedad, de acuerdo con las capacidades, habilidades y buenas prácticas de la profesión y cumpliendo las normas deontológicas, en el marco los derechos y los deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual ejercen.
2 Todas las sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, para el ejercicio profesional, exclusivamente o junto con otra actividad profesional que no resulte legalmente incompatible y el domicilio de la que se encuentre dentro del ámbito territorial de este Colegio, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 4 Finalidades del Colegio
a) Velar por la buena práctica y la deontología profesional y por el respeto de los derechos e intereses de las personas e instituciones destinatarias.
b) Velar para que la actuación profesional responda al bien general, en especial, de los colectivos vulnerables, y que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c) Promover la profesión y su reconocimiento social.
d) Ordenar, representar y defender la profesión y los intereses profesionales de las personas colegiadas.
e) Promover la mejora continua de las personas profesionales, especialmente las colegiadas.
Artículo 5 Funciones del Colegio
a) Garantizar que el ejercicio profesional se desarrolle con la calidad y competencia científica y se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
b) Elaborar normas internas y de ordenación y reglamentación técnica y ética de la profesión.
c) Proponer medidas de ordenación y regulación del acceso y ejercicio de la profesión a las instituciones públicas.
d) Informar a las personas colegiadas sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.
e) Adoptar medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados y las colegiadas en caso de conductas irregulares.
f) Velar para que no haya intrusismo profesional.
g) Mediar o arbitrar en conflictos profesionales entre personas colegiadas o entre éstas y terceros, cuando éstas lo soliciten.
h) Impulsar y fomentar la perspectiva de género dentro y fuera de la propia corporación.
i) Colaborar con las instituciones administrativas, parlamentarias o judiciales y emitir los informes que le sean requeridos.
j) Participar en consultas y deliberaciones públicas y en consejos, jurados y órganos consultivos de la Administración Pública y las universidades.
k) Representar los intereses de la profesión y establecer relaciones con sindicatos de trabajadores y patronales para la defensa de la dignidad profesional.
l) Defender los intereses de las personas colegiadas en el ámbito profesional y gestionar el cobro de remuneraciones y honorarios a petición de las personas colegiadas.
m) Difundir las potencialidades de la profesión en la resolución de problemas políticos y sociales.
n) Colaborar con asociaciones y otras entidades ciudadanas en la aplicación de los conocimientos profesionales en la resolución de problemas políticos y sociales.
o) Colaborar con las universidades en la producción y difusión de conocimiento en ciencias sociales.
p) Dar a conocer la producción intelectual de la profesión, en especial de las personas colegiadas.
q) Ofrecer servicios en interés de la profesión y de las personas colegiadas. En especial, el desarrollo y mejora continua mediante formación y, para cumplir con esta función, el Colegio podrá colaborar con las universidades.
r) Promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de las personas colegiadas.
s) Visar proyectos y trabajos a petición de las personas colegiadas y certificar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad profesional de los trabajos, cuando proceda.
t) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.
u) Informar y participar en la elaboración de planes de estudio y en la organización de centros docentes para la enseñanza de las ciencias sociales.
v) Colaborar con entidades y corporaciones de dentro y fuera de Cataluña en la promoción de la profesión y en la investigación, estudio y difusión de las ciencias sociales.
w) Convertirse en centro de investigación en ciencias sociales, en especial de carácter aplicado, y participar en partenariados con otras entidades.
x) Impulsar y desarrollar la mediación, así como prestar funciones de arbitraje nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
y) Observar y emitir informes sobre la calidad democrática del sistema político y de los procesos electorales.
z) Agrupar a las personas con las titulaciones correspondientes a este colegio y promover su conocimiento mutuo.
aa) Desarrollar funciones delegadas o encomendadas por las instituciones públicas.
bb) Las demás funciones que contemple la legislación, las que sean propias de sus finalidades y naturaleza pública y las que beneficien la profesión y a las personas colegiadas.
cc) Promover la descentralización del Colegio de Barcelona y acercar sus finalidades, funciones y actividades en todo el territorio catalán.
Artículo 6 Relaciones externas
1 Este colegio profesional es autónomo respecto a las demás entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial.
2 Las relaciones del Colpis con las entidades a que se refiere el apartado 1 se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, de acción y de representación directa de los colegios profesionales y consejos de colegios profesionales ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que puedan cumplir.
Artículo 7 La lengua
1 El catalán es la lengua propia del Colegio, de uso normal y ordinario en todas las actuaciones internas y en las relaciones con las instituciones y la ciudadanía.
2 Las lenguas oficiales del Colegio son el catalán, el castellano y el occitano (aranés). Todas las personas colegiadas tienen el derecho de usar en cualquier circunstancia.
3 Es función del Colegio fomentar el uso de la lengua catalana y del occitano (aranés) en las ciencias sociales.
Título II
De la vinculación al Colegio
Artículo 8 Integrantes de pleno derecho
1 El Colegio está integrado por quien lo solicite de acuerdo con los procedimientos previstos y cumpla alguno de los requisitos siguientes:
- a) Podrán pertenecer a este colegio profesional las personas mayores de edad que estén en posesión de un título superior universitario en ciencias políticas, sociología, gestión y administración pública, relaciones e internacionales, seguridad y/o en titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente dichas, obtenidos en una universidad española. También podrán colegiarse las personas mayores de edad, con una titulación extranjera de rango universitario superior en algunas de las titulaciones aceptadas para la colegiación que:
- - Hayan obtenido una declaración de equivalencia a un título universitario de grado, la licenciatura, máster oficial, o de doctorado por parte del Ministerio de Educación, según se recoge el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o que;
- - Hayan debidamente convalidado la titulación a alguna de las titulaciones aceptadas para la colegiación.
- b) Ser catedrático o profesor titular en un departamento universitario de ciencias políticas, sociología, de la administración o de relaciones internacionales, así como de un departamento que otorgue alguna de las titulaciones oficiales que permitan la colegiación.
- c) Personas de reconocido prestigio profesional o académico en el ámbito de las disciplinas que son propias de este Colegio siempre que estén en posesión de un título universitario oficial diferente de los anteriores; cuenten con formación en la materia y estén avalados por tres personas colegiadas con más de cinco años de antigüedad. Estas incorporaciones serán valoradas y decididas por la Junta de Gobierno y las posibles alegaciones serán resueltas por la Asamblea.
2 La pertenencia se condiciona al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la colegiación ya no estar en situación de inhabilitación profesional.
Artículo 9 Resolución de la solicitud de incorporación
1 La incorporación al Colegio es un acto reglado de la Junta de Gobierno.
2 La aprobación se producirá no más tarde de la segunda reunión de la Junta de Gobierno desde la fecha de presentación de la solicitud.
3 La denegación, que será motivada y se comunicará al interesado, será susceptible de recurso ante la Asamblea y de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Artículo 10 Pérdida de la colegiación
1 La colegiación se puede perder:
- a) A petición propia.
- b) Como sanción disciplinaria firme.
- c) Por impago de dos cuotas consecutivas o de cuatro cuotas en dos años, tras un requerimiento por escrito al afectado para que regularice su situación en el plazo de un mes. Se puede rehabilitar la colegiación en cualquier momento previo pago de las cuotas y prestaciones económicas pendientes.
- d) Por inhabilitación legal.
- e) Por impago de las sanciones disciplinarias económicas.
- f) Por pérdida de los requisitos exigidos para la colegiación.
- g) Por expulsión de conformidad con la ley.
- h) Por fallecimiento.
2 La pérdida de la condición de persona colegiada no libera de las obligaciones vencidas.
3 La suspensión o inhabilitación profesional temporal no implica la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continuará siendo colegiado o colegiada, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido.
Artículo 11 Otras modalidades de vinculación
1 Los estudiantes de último curso de los grados o que estén redactando la tesis doctoral en las titulaciones exigibles para la colegiación pueden vincularse al Colegio mediante la precolegiación.
2 Las personas sin los requisitos para colegiarse pero que estén interesadas en las ciencias sociales pueden vincularse mediante la modalidad de amigos y amigas del colegio.
3 Estas vinculaciones no otorgan derechos políticos, ni dan derecho a ejercer profesionalmente en el ámbito de las ciencias sociales.
4 La Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá las obligaciones y los derechos de las personas con estas vinculaciones.
Artículo 12 De miembros de honor
1 La Junta de Gobierno puede designar miembro de honor a cualquier persona colegiada que no pertenezca a la Junta de Gobierno, ni al personal del Colegio, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegio, a la profesión o el desarrollo de las ciencias sociales.
2 Estas personas pueden formar parte de un órgano consultivo y de asesoramiento del Colegio.
Título III
Derechos y deberes
Artículo 13 Derechos de las personas colegiadas
a) De permanencia, salvo los casos previstos en los presentes Estatutos.
b) De ejercicio de derechos políticos, que incluyen la asistencia a las asambleas generales, el sufragio activo y pasivo y la participación en comisiones y consultas internas.
c) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno y propuestas a la Asamblea General.
d) A presentar recursos contra las resoluciones de la Asamblea, la Junta de Gobierno o el decano o decana.
e) De representación y apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en negociaciones que puedan surgir por diferencias en el ejercicio profesional.
f) De formación profesional permanente y recibir certificaciones acreditativas de asistencia y superación, en su caso.
g) De utilización de los servicios del Colegio.
h) De participación en las actividades que promueva el Colegio.
e) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio.
j) De utilización del carné de colegiado.
k) De pedir la certificación del cumplimiento de las normas técnicas y de calidad de los trabajos profesionales.
l) De confidencialidad de los datos de carácter personal.
m) Hacer valer, para el ejercicio profesional, su encuadre en este Colegio.
n) Otras que se deriven de la legislación vigente.
Artículo 14 Deberes de las personas colegiadas
a) Actuar según las reglas y técnicas del saber de la profesión.
b) Actuar de acuerdo con la ética y la buena práctica deontológica profesional.
c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y las normas propias del Colegio.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cambios de domicilio, teléfonos, correo electrónico, lugar donde presta sus servicios profesionales y cambio de entidad financiera donde tiene domiciliadas las cuotas colegiales.
e) Pagar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y prestaciones económicas.
f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o sus comisionados cuando sean requeridos, excepto en casos de imposibilidad justificada.
g) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.
h) Ejercer diligentemente los cargos para los que hayan sido elegidos o nombrados, tanto internos como de representación externa y reportar su actividad a la Junta de Gobierno directamente o mediante la comisión correspondiente.
i) Cubrir los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de la profesión mediante un seguro, a menos que actúen exclusivamente al servicio de las administraciones públicas o trabajen exclusivamente por cuenta ajena y ya tengan el seguro.
j) Poner en conocimiento del Colegio actos de intrusismo y actuaciones profesionales irregulares.
k) Abonar las sanciones económicas disciplinarias impuestas una vez sean firmes.
l) Dar el auxilio a la autoridad competente en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública cuando sea necesario conocimiento en ciencias sociales y los medios a disposición de la Administración no sean suficientes.
m) De formación profesional permanente.
n) Respetar el deber de secreto profesional.
Artículo 15 Transparencia y participación
1 Las personas colegiadas tienen derecho a acceder a toda la documentación del Colegio, salvo que afecte a la protección de datos de carácter personal o afecte otras limitaciones establecidas por ley.
2 Las decisiones de mayor trascendencia pueden ser objeto de consulta entre todas las personas colegiadas, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un cinco por ciento de las personas colegiadas, sin que la Junta pueda oponerse.
3 Los resultados de la consulta serán valorados por la Junta de Gobierno, que deberá motivar su decisión, a menos que más del 50 % del censo de personas colegiadas hayan manifestado su preferencia por una opción determinada. En último caso, se considerará aprobada directamente la opción ganadora.
4 La Junta de Gobierno puede convocar procesos deliberativos de participación.
5 El procedimiento de elaboración de normas y reglamentos incluirá un periodo de información pública colegial no inferior a un mes, a fin de que los colegiados puedan conocer la memoria justificativa del proyecto, los informes, las consultas y el contenido del proyecto, y formular las sugerencias o las enmiendas que consideren convenientes. Cuando las sugerencias o enmiendas no hayan sido admitidas, se deberá dar la motivación.
Título IV
Condiciones para el ejercicio de la profesión
Artículo 16 Ejercicio de la profesión
1 La incorporación al Colegio es requisito necesario para el ejercicio profesional en los términos establecidos por la legislación.
2 Los y las profesionales de la Unión Europea pueden prestar libremente sus servicios en Cataluña.
El ejercicio que conlleva desplazamiento temporal transnacional se rige por la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones, si bien estas personas deben cumplir las mismas obligaciones que las definidas para las personas colegiadas.
Artículo 17 Incompatibilidades
1 El ejercicio de la profesión queda sujeto al régimen legal y colegial de incompatibilidades.
2 Una norma interna aprobada por la Asamblea regulará el régimen de incompatibilidades y especialmente el deber de abstención en caso de conflicto de intereses con los destinatarios de los servicios.
3 El colegio deberá comunicar a la Administración las actuaciones irregulares de las personas profesionales vinculados a aquella mediante relación administrativa o laboral o cualquier relación de prestación de servicios cuando tengan conocimiento.
Título V
De los órganos del Colegio
Artículo 18 Relación de órganos
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) Las comisiones.
d) Los censores o las censoras de cuentas.
Artículo 19 Composición de la Asamblea General
a) La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. Delibera sobre cualquier asunto de interés para el Colegio y la profesión, adopta acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General está integrada por todas las personas colegiadas de pleno derecho, no suspendidas en el ejercicio de sus derechos y al corriente del pago de las cuotas y prestaciones económicas. Sólo estas personas tienen derecho a asistir y tienen derecho a voz y voto. Por invitación de la Junta de Gobierno, cuando quede justificado por el orden del día, otras personas podrán ser convocadas sin derecho de voto.
c) Las personas colegiadas pueden hacerse representar por otras personas colegiadas para los asuntos indicados en el orden del día, sin que se puedan acumular más de tres representaciones. La autorización debe ser expresa para la convocatoria en cuestión e indicar el nombre y los apellidos de las personas que representan y representada. Estas autorizaciones entregar personalmente o electrónica al secretariado antes del comienzo de la sesión, se deberán firmar o hacer llegar por el correo electrónico que consta en el Colegio, y constarán en acta.
d) El Colegio pondrá al servicio de las personas colegiadas medios electrónicos para la presencia activa a distancia, en igualdad de derechos, incluido el voto secreto.
Artículo 20 Reuniones ordinarias de la Asamblea General
La Asamblea general ordinaria se reunirá al menos una vez al año dentro del primer cuatrimestre de cada año a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición del cinco por ciento de personas colegiadas, con, como mínimo, los puntos siguientes:
- a) Acta de la reunión anterior.
- b) Informe del decano o decana sobre la gestión del último ejercicio.
- c) Cuenta general de gastos e ingresos del año anterior, examinado previamente por los censores de cuentas.
- d) Presupuesto anual de ingresos y gastos.
- e) Modificación de cuotas y prestaciones económicas, así como tasas y derechos por expedición de documentos.
- f) Propuestas que se consignen en la convocatoria.
- g) Ruegos y preguntas.
- h) Otras competencias de las reuniones ordinarias:
- i) Interpretar los Estatutos.
- j) Aprobar las normas internas y de regulación de la profesión.
- k) Elegir dos censores o censoras de cuentas, cuando proceda.
- l) Resolver cualquier asunto que no sea reservado a la Junta de Gobierno o a la Asamblea General Extraordinaria.
- m) La aprobación de cambio de domicilio.
Hasta tres días hábiles antes de la sesión, las personas colegiadas pueden presentar por escrito las proposiciones que estimen pertinentes, que se añadirán a la orden del día.
Artículo 21 Reuniones extraordinarias
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para tomar acuerdos sobre:
- a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.
- b) Aprobación y modificación del reglamento interno y del código deontológico profesional.
- c) Moción de confianza a la Junta de Gobierno.
- d) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno. De prosperar, se producirá el cese de la Junta, quedando en funciones, y se convocarán elecciones.
- e) Autorización a la Junta de Gobierno para la venta o gravamen de los bienes de la Colegio por valor superior a 10.000,00 euros.
- f) Aprobación de la fusión o disolución del Colegio.
- g) Cualquier otra materia que no sea de competencia específica de la Asamblea General Ordinaria o que tenga carácter de urgencia.
Artículo 22 Funcionamiento de la Asamblea
a) La convocatoria ordinaria se comunicará por procedimientos telemáticos indicando el día, la hora, el lugar y el orden del día al menos veinte días naturales antes de la sesión. Este plazo se puede reducir a la mitad en caso de circunstancias urgentes y extraordinarias debidamente justificadas y habrá que ser ratificado por la Asamblea como primer punto del orden del día. En caso de que no se ratifique la convocatoria extraordinaria, la reunión quedará sin efectos.
b) Están presididas y dirigidas por el decanato, o en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.
c) Actúa como secretario o secretaria el secretariado de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro que lo sustituya.
d) El decanato dirige los debates, concede palabras y turnos y llama al orden a las personas que se excedan en la extensión o alcance de las intervenciones, que no se atengan al objeto del debate o falten al respeto a su autoridad o a otras personas colegiadas y retira la palabra o el turno o expulsa del local a quien, llamado al orden tres veces, el desobedezca.
e) Si la asistencia a la Asamblea no llega al quórum del 5 % de personas colegiadas y la Junta de Gobierno considera que la asistencia no es lo suficientemente representativa del conjunto del Colegio, podrá someter cualquier decisión del Asamblea a consulta interna para ratificarla y considerarla aprobada. Este punto no se aplica a la moción de censura.
f) La asistencia a la Asamblea podrá ser presencial o a distancia siempre que se asegure por medios electrónicos. A tal efecto, se considera medio electrónico el teléfono, el correo electrónico, la audioconferencia, la videoconferencia, así como otros que puedan ser consideradas con posterioridad un medio válido para la normativa de órganos colegiados.
Artículo 23 Adopción de acuerdos y proceso de votación
a) A cada persona colegiada le corresponde un voto que emitirá personalmente, en representación o telemáticamente.
b) Como norma general, los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de plantear una reforma de los Estatutos hay mayoría cualificada de dos tercios de los votos válidos emitidos, salvo que la normativa vigente exija otra mayoría.
c) Las votaciones se hacen normalmente a mano alzada y es necesario que los votantes identifiquen nominalmente cuando se exija mayoría cualificada. El voto puede emitirse por videoconferencia o por cualquiera de los otros medios electrónicos previstos en el artículo 22.
d) Cuando la votación se refiera a cuestiones personales la votación es secreta. En estos casos, la votación telemática debe permitir acreditar la identidad y condición de colegiado y la inalterabilidad del contenido del mensaje. Los requisitos y garantías de seguridad de uso serán establecidos en una normativa específica.
e) Los acuerdos de la Asamblea General son obligatorios para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 24 Junta de Gobierno
1 La Junta de Gobierno es el órgano permanente de Colegio y asume la representación del Colegio y su dirección y administración.
2 La Junta de Gobierno ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que le atribuyan la legislación y los Estatutos y las normas propias del Colegio siguiendo las directrices de la Asamblea General.
Otras funciones son:
- a) Impulsar los acuerdos de la Asamblea General.
- b) Velar por la independencia y libertad de las personas colegiadas.
- c) Velar por el cumplimiento de los deberes profesionales de los científicos sociales.
- d) Aprobar los planes, las prioridades y los proyectos de actuación del Colegio, entre los que el plan anual y la programación trimestral de formación y el plan anual de comunicación.
- e) Asumir las relaciones institucionales y designar y cesar representantes.
- f) Dirigir la acción exterior del Colegio.
- g) Crear, eliminar y coordinar las comisiones y nombrar a las personas comisionadas.
- h) Resolver las incorporaciones y bajas en el Colegio, de acuerdo con los Estatutos y las normas del Colegio.
- i) Apoyar a las personas colegiadas en sus reclamaciones y asesorarlas.
- j) Convocar elecciones, asambleas generales, consultas internas y procesos deliberativos de participación.
- k) Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
- l) Contratar al personal laboral necesario para la buena marcha colegial.
- m) Supervisar el personal de los Colegio.
- n) Aprobar la propuesta de presupuesto que debe ser sometida a la Asamblea General, controlar su ejecución y presentar la liquidación.
- o) Proponer a la Asamblea General las cuotas y prestaciones económicas y la inversión de los fondos corporativos.
- p) Nombrar miembros de honor.
- q) Imponer sanciones.
- r) Aplicar los Estatutos y las normas propias del Colegio y elaborar las propuestas de modificación.
- s) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General y las de carácter ejecutivo que no son atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 25 Reuniones y acuerdos de la Junta de Gobierno
a) La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, exceptuando en casos justificados y durante los períodos de vacaciones, y siempre que sea convocada por el decano o decana a iniciativa propia o a petición de cinco miembros de la junta.
b) Las convocatorias indicarán el día, la hora, el lugar de la reunión, que puede ser físico o virtual, y el orden del día correspondiente. Serán firmadas por el secretario o por la secretaria.
c) La asistencia es obligatoria, salvo casos debidamente justificados y podrá ser presencial o a distancia siempre que se asegure por medios electrónicos. A tal efecto, se considera medio electrónico el teléfono, el correo electrónico, la audioconferencia, la videoconferencia, así como otros que puedan ser considerados con posterioridad un medio válido por la normativa de órganos colegiados.
d) Los miembros de la Junta que no puedan asistir a una reunión por causas justificadas, podrán delegar el voto a la persona que ocupa la secretaría de la Junta de Gobierno y deberán indicar, en su caso, el sentido del voto de los puntos del orden del día a tratar.
e) Para que los acuerdos sean válidos, es necesario que haya los votos suficientes, ya sean emitidos por asistencia o delegación de un mínimo de un tercio de miembros de la Junta, entre los que el decano o decana.
f) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el decano o la decana tiene voto de calidad. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se pueden recurrir a la Asamblea.
g) Podrán ser convocadas las personas comisionadas y el personal del Colegio. Excepcionalmente, cuando sea necesario para tratar cuestiones puntuales, cualquier otra persona, sea o no colegiada.
Artículo 26 Composición de la Junta de Gobierno
a) El decanato.
b) La secretaría.
c) La tesorería.
d) Entre cuatro y doce vocalías, que podrán tener denominaciones específicas en función de la responsabilidad asignada.
Artículo 27 El decanato
1 Funciones
a) Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General y fijar el orden del día.
b) Representar al Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones, personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
c) Delegar a miembros de la Junta de Gobierno, personas comisionadas y personal del Colegio las facultades de su competencia que estime oportunas.
d) Impulsar la actividad del Colegio y sus órganos.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de los planes de actuación aprobados por la Junta de Gobierno.
f) Ordenar la distribución del trabajo entre los miembros de la Junta de Gobierno, comisiones y personal del Colegio y resolver los conflictos internos.
g) Establecer los criterios de gestión económica, pagos y cobros.
h) Ejercer las demás funciones que la legislación vigente, los Estatutos y las normas del Colegio le reservan.
2 Una de las vocalías puede tener rango de vicedecanato para sustituir al decano o a la decana en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y para ejercer todas las funciones que le delegue.
3 Las personas decana y vicedecana deben ser de diferente género.
Artículo 28 La secretaría
1 Funciones
a) Convocar, por orden del decanato, las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea.
b) Redactar las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno y la Asamblea General y ejercer de fedatario.
c) Llevar los libros de actas y dar validez con su firma y el visto bueno del decanato, si conviene, a los acuerdos y certificaciones.
d) Tener cuidado de los registros, sellos, libros y otros documentos del Colegio.
e) Supervisar la política de personal y la actuación ordinaria del Colegio y hacer cumplir las normas vigentes.
2 Una persona vocal podrá ejercer la vicesecretaría con funciones de:
Artículo 29 Funciones de la tesorería
a) Cuidar y hacer el seguimiento de la evolución de los fondos del Colegio.
b) Presentar mensualmente a la Junta de Gobierno la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente los del ejercicio económico vencido.
c) Presentar a la Junta de Gobierno la antepropuesta de presupuestos y de liquidación y las auditorías.
d) Ingresar y retirar los fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el decano o la decana y aquellos que la Junta de Gobierno decida.
e) Supervisar el inventario de los bienes.
f) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, parte de las funciones anteriores se pueden delegar en la gerencia, que actuará bajo supervisión de la tesorería.
Artículo 30 Funciones de las vocalías
a) Responsabilizarse de las funciones que la Junta de Gobierno les encomiende.
b) Actuar como coordinadores de comisiones, si la Junta de Gobierno así lo decide.
c) Desarrollar aquellas funciones que le delegue el decanato.
Artículo 31 Actas de las sesiones de Junta de Gobierno
De todas las reuniones la persona que ejerce la secretaría levantará acta, la cual debe contener, como mínimo:
- a) La fecha y la hora en que comienza y se levante la sesión.
- b) El carácter presencial o telemático de la sesión.
- c) La relación nominativa de los asistentes y la modalidad presencial o telemática de su asistencia.
- d) La relación de materias debatidas, los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.
- e) La firma del decanato y la persona que ejerce la secretaría.
Artículo 32 Causas de cese de los cargos de la Junta de Gobierno
a) Fin del mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Falta de asistencia injustificada, 3 veces consecutivas o 4 alternas a las reuniones convocadas en los últimos 12 meses.
e) Incumplimiento de las obligaciones como miembro de la Junta de Gobierno.
f) Incumplimiento de los deberes colegiales.
g) Moción de censura.
h) Cuestión de confianza.
i) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave.
Artículo 33 Sustitución de los cargos de Junta de Gobierno
1 En caso de cese de algún miembro de la Junta de Gobierno antes de finalizar el mandato, el decanato podrá proponer a la Asamblea General una persona candidata, sin perjuicio de la obligación de proveer las figuras que ocupan la secretaría y la tesorería.
2 Los miembros de la Junta de Gobierno asumirán, de forma provisional hasta la Asamblea general, los cargos vacantes.
3 En caso de vacante definitiva del decano o decana, actuará en funciones el vicedecano si fue nombrado, o bien la persona que ocupa la secretaría y la Junta de Gobierno convocará elecciones en el plazo de 30 días y actuará como Junta provisional por el plazo de tiempo que reste a quienes sustituyan.
La Junta provisional se limitará a la gestión ordinaria de los asuntos hasta su cese, que tendrá lugar en el momento de la toma de posesión de los cargos de las personas candidatas electos que formen parte de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 34 Las comisiones
1 La Junta de Gobierno podrá aprobar comisiones de carácter funcional o territorial.
2 Salvo acuerdo explícito que disponga otros criterios objetivos, las personas colegiadas tienen derecho a participar en aquellas comisiones que quieran.
3 Las comisiones tendrán una presidencia y, en su caso, una secretaría.
4 Las personas comisionadas son nombradas por la Junta de Gobierno y ejercen la presidencia de la comisión. Cuando no sean miembros, las personas comisionadas reportarán a la Junta de Gobierno su actividad a través del decanato o de la persona de la Junta de Gobierno que se decida y podrá intervenir en la Junta de Gobierno como portavoz de la comisión, con voz y sin voto, cuando sea invitado.
5. Se podrán establecer comisiones territoriales en el exterior a petición de un grupo de personas colegiadas.
Artículo 35 La censoria de cuentas
1 Los dos censores o censoras de cuentas son elegidos por la Asamblea General por un período máximo de cuatro años entre personas colegiadas que no formen parte de la Junta de Gobierno, ni tengan relación laboral con el Colegio.
2 Corresponde a la censoria de cuentas examinar las cuentas del ejercicio liquidado y las auditorías, los justificantes de ingresos y gastos, las órdenes de pago correspondientes y, si conviene, los acuerdos determinantes de estos, antes no sean sometidos a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 36 Gratuidad de las funciones
Las funciones de la Junta de Gobierno, los comisionados y la censoria de cuentas son gratuitos, sin perjuicio del resarcimiento por los gastos que origine su ejercicio.
Título VI
Del personal del Colegio
Artículo 37 Condiciones laborales y normativa aplicable
1 Los derechos y obligaciones del personal del Colegio son pactados por negociación colectiva en el marco de la legislación laboral.
2 La negociación colectiva preverá un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de intereses en caso de actividades externas del personal.
3 La Junta de Gobierno aprobará el organigrama y la descripción de cada puesto de trabajo.
4 La decisión sobre los procedimientos de selección, así como su resolución, corresponden a la Junta de Gobierno a propuesta del secretariado, en calidad de jefe de recursos humanos, y se informará a la Asamblea General.
5 Para la tramitación oficial respecto del personal del Colegio se considera el decanato jefe de la empresa laboral.
Artículo 38 La gerencia
1 La Junta de Gobierno puede crear una gerencia con las funciones de:
- a) Auxiliar la Junta de Gobierno en sus funciones.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
- c) Dirigir el resto de personal.
- d) Gestionar la actividad económica ordinaria.
- e) Desarrollar las funciones que le deleguen o le encomienden el decanato y la secretaría.
2 La gerencia será invitada a la Junta de Gobierno, salvo decisión expresa del decanato para sesiones determinadas, pudiendo intervenir con voz y sin voto.
3 La supervisión ordinaria de la gerencia recae en el decanato y la secretaría.
Título VII
Elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 39 Sufragio
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, libre, igual y directo por los colegiados y las colegiadas que disfruten de plenos derechos políticos por votación secreta y mayoría simple de votos.
Artículo 40 Mandato
1 El mandato de una Junta de Gobierno es de un máximo de cuatro años.
2 Una persona no puede superar los ocho años consecutivos o los doce discontinuos en el mismo cargo.
Artículo 41 Convocatoria de elecciones
1 Se convocarán elecciones:
- a) Cuando finalice el mandato de la Junta de Gobierno.
- b) Cuando lo acuerde la Junta de Gobierno.
- c) Cuando prospere la moción de censura a la Junta de Gobierno.
- d) Cuando no se supere la moción de confianza a la Junta de Gobierno.
2 Reunida en sesión extraordinaria, la Junta de Gobierno, a propuesta del decanato, aprobará la convocatoria de elecciones y fijará el día. Esta resolución será comunicada inmediatamente al conjunto de personas colegiadas.
3 La resolución deberá fijar:
- a) El calendario electoral, que debe prever quince días hábiles para la presentación de candidaturas.
- b) El procedimiento de las votaciones.
- c) El nombramiento de los miembros de la mesa electoral.
- d) Cualquier otro aspecto para garantizar el buen funcionamiento del proceso electoral.
4 La Junta de Gobierno queda en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, quedando facultada sólo para tomar las decisiones ordinarias y las urgentes.
Artículo 42 Candidaturas
1 Cada candidatura presentará una lista cerrada y completa con todos cargos de la Junta de Gobierno.
Se hará constar el nombre, apellidos y cargo al que se presentan. La persona candidata al decanato será el cabeza de lista.
2 Las candidaturas deben respetar los siguientes criterios:
- a) La presencia entre las diferentes titulaciones debe ser equilibrada.
- b) La presencia de mujeres y de hombres debe ser equilibrada. Ningún género puede superar el 60 % de la lista.
- c) Se tendrá en cuenta la presencia de personas colegiadas que vivan o ejerzan en diferentes territorios.
- d) Se tendrá en cuenta la diversidad de la masa social.
3 Requisitos para el sufragio pasivo:
- a) No estar suspendidas de derechos en el momento de presentar la candidatura.
- b) Estar al corriente del pago de las cuotas y prestaciones económicas colegiales en el momento de presentar la candidatura.
- c) Tener al menos dos años de antigüedad como persona colegiada antes del día previsto para las elecciones.
- d) Los candidatos no podrán optar a más de un cargo de la Junta de Gobierno y sólo puede pertenecer a una sola candidatura.
4 Requisitos para el sufragio activo:
Artículo 43 La mesa electoral
1 La mesa electoral está formada por tres colegiadas o colegiados designados por la Junta de Gobierno, siempre que no sean candidatas. Uno de los miembros de la mesa hará de presidente y los otros dos de secretarios o secretarias.
2 La mesa electoral se podrá elegir por sorteo siempre que se garantice la presencia de dos géneros.
3 Las funciones de la mesa electoral son:
- a) Aprobar el censo electoral.
- b) Proclamar las candidaturas.
- c) Asegurar que el proceso electoral se desarrolle con las garantías legales y estatutarias.
- d) Resolver de forma diligente las consultas, recursos y reclamaciones, evitando la paralización del proceso electoral.
- e) Proclamar los resultados y levantar acta.
- f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y los presentes Estatutos.
4 La mesa electoral debe garantizar de forma ecuánime la igualdad de oportunidades de todas las candidaturas.
5 La mesa electoral se podrá reunir presencialmente o de forma telemática.
6 Las resoluciones de la mesa electoral son públicas y deben estar accesibles telemáticamente.
7 La mesa electoral podrá nombrar delegados territoriales cuando las urnas estén desconcentradas.
8 El personal del Colegio auxiliará la mesa electoral para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 44 Proclamación de candidaturas
1 La mesa electoral efectúa la proclamación provisional de las candidaturas que cumplan los requisitos en cinco días hábiles a partir de la fecha de cierre del período de presentación y las comunicará a todas las personas colegiadas indicando el cargo para el que se presenta cada candidato o candidata.
2 El plazo para impugnar candidaturas y candidatos es de cinco días hábiles desde el envío de la lista de las candidaturas provisionales.
3 En caso de impugnación, la mesa electoral la comunicará a la candidatura afectada para que realice alegaciones o enmiendas en tres días hábiles. La mesa electoral resolverá un plazo máximo de dos días hábiles.
4 La mesa electoral proclama la lista o listas definitivas y las comunica a todas las personas colegiadas.
Artículo 45 Campaña electoral
1 Las candidaturas disponen de doce días hábiles para hacer campaña electoral.
2 El programa y la propaganda electoral deben facilitarse a la mesa electoral y esta debe enviarlos a los votantes.
3 No se permite hacer campaña electoral el día de la votación.
4 Desde la presentación de la candidatura hasta el momento de apertura de las urnas, las candidaturas pueden comunicar a la mesa electoral la persona o personas que designan como interventores.
Artículo 46 Votaciones presenciales
1 La votación se celebra en los locales que sean anunciados de las 10.00h a las 19.00h.
2 Para proceder a la votación presencial es necesario:
- a) Identificar a la mesa electoral o delegados territoriales con el carné colegial o cualquier documento oficial que permita acreditar la identidad.
- b) Comprobar, por parte de la mesa electoral o delegados territoriales, si consta en el censo electoral.
- c) Seguidamente, el elector puede introducir la papeleta en la urna siempre en presencia de miembros de la mesa electoral o sus delegados territoriales.
3 La urna puede ser electrónica, con las adaptaciones necesarias al procedimiento descrito.
Artículo 47 Votaciones por correo
Las personas colegiadas podrán emitir su voto por correo de la siguiente forma:
- a) Introducir la papeleta de votación en un sobre opaco.
- b) Introducir este sobre en otro más grande junto con la fotocopia del carné colegial o documento oficial acreditativo de la identidad. En la solapa del sobre se harán constar los datos del votante y éste debe firmar el sobre y cruzar su solapa a fin de garantizar su integridad.
- c) Remitir este segundo sobre por correo certificado a la atención de la mesa electoral y que tenga entrada en la sede del Colegio antes de la finalización de las votaciones.
- d) En el momento de las votaciones, tras la comprobación por parte de la mesa electoral del derecho del firmante a tomar parte en la votación, un secretario o una secretaria de la mesa abrirá el sobre exterior y dará el sobre interior al presidente o presidenta, el cual lo introducirá cerrado en la urna.
Artículo 48 Votación telemática
1 Se podrá ejercer el derecho a voto por procedimiento telemático si está regulado. A tal efecto, la Asamblea General aprobará la normativa de procedimiento y los requisitos y garantías de seguridad de uso. La votación telemática debe permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora, la inalterabilidad del contenido del mensaje y el secreto de la votación.
2 La votación telemática se podrá realizar a lo largo de varias jornadas, si bien el cierre debe ser simultáneo en las urnas presenciales.
Artículo 49 Escrutinio
1 El escrutinio es público y se realiza inmediatamente después del cierre del periodo de votación.
Se iniciará con los votos electrónicos y acabará con los votos en papel.
2 Son nulos los sobres que contengan más de una papeleta. También se consideran nulas las papeletas que no sean rellenadas de forma correcta y las quebradas. Son válidas las papeletas que permitan conocer el sentido del voto de forma indudable.
3 Una vez hecho el recuento, el presidente o presidenta de la mesa electoral anunciará los resultados y proclamará ganadora la candidatura con mayor número de votos recibidos. En caso de empate, la mesa electoral dispondrá todo lo necesario para realizar una nueva votación.
4 La persona secretaria de la mesa electoral levantará acta de los resultados.
5 Los resultados son públicos y deben ser comunicados a los colegiados y las colegiadas.
Artículo 50 Toma de posesión de la Junta de Gobierno
1 La Junta de Gobierno saliente resta en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
2 En el plazo de ocho días hábiles tomarán posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.
3 La mesa electoral debe comunicar al órgano competente de la Generalitat de Catalunya los resultados electorales, la composición de la Junta de Gobierno electa y los demás requisitos previstos por la ley.
Artículo 51 Cuestión de confianza
1 La Junta de Gobierno al voto de confianza de la Asamblea General.
2 Para prosperar, la cuestión de confianza debe ser apoyada por la mayoría de los votos válidos emitidos.
3 La no superación de la cuestión de confianza obliga a la Junta de Gobierno a convocar elecciones antes de 48 horas.
Artículo 52 Moción de censura
1 La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno mediante voto de censura.
2 La petición debe ser suscrita al menos por una décima parte de los colegiados y las colegiadas con plenos derechos políticos y al corriente de los pagos, expresando las razones en que se fundamenta. Las personas colegiadas deben enviar su apoyo a través del correo electrónico que consta en la base de datos del Colegio.
3 Una vez recibida la moción de censura contra la Junta de Gobierno, el secretariado en comprobará los requisitos para su validez.
4 Una vez comprobada la validez, la Junta de Gobierno deberá convocar la Asamblea Extraordinaria en el plazo de un mes.
5 La Asamblea General tendrá como único punto del orden del día la moción de censura.
6 Para prosperar, la moción de censura debe ser apoyada por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos siempre y cuando haya participado un mínimo del 10 % del censo.
7 De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno convocará elecciones antes de 48 horas.
Título VIII
De los recursos económicos del Colegio
Artículo 53 Capacidad patrimonial
1 El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para gestionar y administrar sus bienes en cumplimiento de sus fines y está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas con respecto al ejercicio de las funciones públicas.
2 Para controlar la gestión financiera y presupuestaria del Colegio hay que establecer un régimen de auditoría anual.
Artículo 54 Recursos económicos
a) Las cuotas, tasas y aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, incluidas se tasas y derechos por expedición de documentos, dictámenes, etc., y los derechos por expedición de impresos, actos y concesiones de autorización profesional.
b) Las matrículas para los cursos de formación.
c) Los beneficios de la actividad propia y de las publicaciones.
d) Los honorarios por informes o dictámenes periciales que se pidan por parte de instituciones públicas y privadas.
e) Las subvenciones y donativos concedidos de instituciones públicas o privadas o bien por parte de particulares.
f) Las cantidades percibidas por la prestación de servicios, la participación en programas europeos o en grupos de investigación o por cualquier otro concepto.
g) Los intereses de capital, rentas y beneficios de todo tipo que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio.
Título IX
La responsabilidad disciplinaria
Artículo 55 Potestad disciplinaria
1 La Junta de Gobierno tiene competencia para sancionar a los colegiados o las colegiadas que infrinjan las obligaciones legales y las derivadas de la normativa interna.
2 Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 56 Infracciones muy graves
a) El ejercicio de la profesión de politólogo, sociólogo o las demás previstas en estos Estatutos sin disponer de título profesional habilitante.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional o para terceros.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio que vaya en contra de una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal que establezca la prohibición de ejercer.
e) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, y que se produzcan con ocasión del ejercicio de la profesión.
f) El ejercicio de la profesión colegiada por quien no cumpla con la obligación de colegiación.
g) La contratación de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
Artículo 57 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y deontología profesional.
- b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio profesional.
- c) El incumplimiento de la obligación de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedoras.
- d) El incumplimiento del deber de seguro, cuando sea obligatorio.
- e) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
- f) La ofensa o la desconsideración hacia otros profesionales colegiados de la misma profesión.
- g) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y no discriminación.
Artículo 58 Infracciones leves
Es infracción leve la vulneración de cualquier otra norma que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 59 Sanciones
1 Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
- b) Multa de cantidad no inferior a 5.000,00 euros y no superior a 50.000,00 euros.
2 Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.
- b) Multa de cantidad no inferior a 1.000,00 euros y no superior a 5.000,00 euros.
3 Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
4 Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica cuando la infracción se haya producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la deontología profesional.
5 Si la persona colegiada que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, a la sanción prevista anteriormente puede añadirse una cantidad adicional hasta el importe del provecho obtenido por el profesional.
Artículo 60 Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Artículo 61 Inhabilitación profesional
1 La sanción de inhabilitación impedirá el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta.
2 La Junta de Gobierno comunicará su decisión a las administraciones competentes.
3 La inhabilitación será efectiva a partir del momento en que la resolución que la imponga ponga fin a la vía administrativa. Cuando en una misma persona concurran diferentes resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una de ellas comenzará a computarse a partir del cumplimiento definitivo del anterior.
Artículo 62 Prescripción
1 Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al cabo de un año, a contar a partir del día en que la infracción se cometió.
2 La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a iniciarse si el expediente sancionador ha estado parado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.
3 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años después de haber sido impuestas; las sanciones por faltas graves a los dos años y las sanciones por faltas leves al cabo de un año.
4 Las sanciones que den lugar a una inhabilitación profesional por un período igual o superior a los tres años prescribirán una vez transcurrido el mismo plazo por el que fue impuesta la sanción.
5 Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contarse a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución que las impone.
6 La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción volverá a iniciarse si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 63 Procedimiento
El procedimiento puede iniciarse de oficio o como consecuencia de denuncia presentada por registro.
a) La imposición de cualquier sanción deberá haberse dictado en el marco de un expediente previo.
b) En la tramitación se deben garantizar los principios de presunción de inocencia, de audiencia del afectado y de motivación de la resolución final.
c) La Junta de Gobierno nombrará un instructor o una instructora, que tiene que hacer los trámites y practicar las pruebas que considere adecuados.
d) Practicadas las pruebas, el instructor o la instructora dará un plazo de diez días hábiles al colegiado o colegiada para proponer pruebas y aportar hechos.
e) El instructor, a la vista de las pruebas y los hechos, deberá redactar la propuesta de resolución y notificarla al colegiado o colegiada, para que en el plazo de diez días hábiles pueda examinar el expediente y formular alegaciones.
f) Realizado este trámite o transcurrido el plazo, el instructor o la instructora presentará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dictará el acuerdo imponiendo o la sanción, que deberá ser motivada, y luego la notificará al colegiado afectado.
Artículo 64 Régimen de recursos
Se aplica el régimen administrativo con las especificidades siguientes:
- a) Contra los actos, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano.
- b) Contra los actos de la Asamblea, los interesados pueden presentar recurso de reposición.
- c) Contra la resolución denegatoria, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo.
- d) Los actos y resoluciones del Colegio que se rigen por la legislación civil, laboral o de otras seguirán los procedimientos legalmente previstos.
Artículo 65 Medidas provisionales y ejecutividad
1 Durante la tramitación del expediente sancionador se pueden adoptar las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer. La adopción de estas medidas requiere acuerdo motivado y la audiencia previa del interesado.
2 Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero la Junta de Gobierno podrá, a petición del recurrente o de oficio la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Título X
Modificaciones de la estructura y disolución del Colegio
Artículo 66 Fusión
1 El acuerdo de fusión con otros colegios profesionales debe ser adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por mayoría simple de los asistentes, y debe ser aprobado por decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
2 El Colegio sólo se puede fusionar con colegios de alcance territorial de Cataluña o inferior.
Artículo 67 Causas de disolución
a) El acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de dos terceras partes.
b) La baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer el número mínimo de cargos de la Junta de Gobierno.
c) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.
d) La escisión mediante división.
Artículo 68 Disolución administrativa
1 En caso de que concurra alguna causa de disolución y el colegio no haya iniciado el procedimiento de disolución, a pesar de haber sido requerido por el departamento de la Generalitat competente, este último puede iniciar el procedimiento de disolución. En este caso debe dar audiencia al Colegio.
2 La disolución requiere un decreto del Gobierno, el cual establecerá el procedimiento para la liquidación del patrimonio, el nombramiento de la Comisión liquidadora, que debe decidir el destino del remanente.
En todo caso, esta cantidad se destinará a alguna entidad o institución relacionada con las ciencias sociales.
Título XI
Interpretación y reforma de los Estatutos
Artículo 69 Interpretación de los Estatutos
La interpretación de los Estatutos es competencia de la Asamblea General.
Artículo 70 Modificación
El procedimiento de modificación o de sustitución de los Estatutos es el mismo que el de elaboración de normas internas.
Disposición adicional
Al no existir consejo de colegios, el Colegio asume sus funciones.
Disposición transitoria
Hasta que no esté implementado de forma ordinaria el voto electrónico no entrará en vigor la votación telemática secreta en las Asambleas.
Disposición final
1. El Secretariado comunicará a la Administración de la Generalitat los Estatutos aprobados por la Asamblea para que, habiendo calificado previamente la legalidad, sean inscritos y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los Estatutos del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña, publicados por la Resolución JUS/967/2007, de 23 de marzo, y publicados en el DOGC núm. 4857, de 5.4.2007.