Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5686 de 05 de Agosto de 2010 y BOE núm. 203 de 21 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 05 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR. Finalidades y ámbito de aplicación
- TÍTULO I. Órganos administrativos
- CAPÍTULO I. Competencia
- CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los órganos colegiados
- Artículo 13 Régimen jurídico
- Artículo 14 Composición
- Artículo 15 Funciones del presidente o presidenta y del secretario o secretaria
- Artículo 16 Nombramiento y sustitución del presidente o presidenta y del secretario o secretaria
- Artículo 17 Régimen de las convocatorias y constitución del órgano colegiado
- Artículo 18 Desarrollo de las sesiones y de las deliberaciones
- Artículo 19 Adopción de acuerdos y régimen de votaciones
- Artículo 20 Actos de las sesiones
- TÍTULO II. Actuación administrativa
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Artículo 21 Derecho a la no-discriminación y a una atención adecuada
- Artículo 22 Derecho a una buena administración
- Artículo 23 Derecho a servicios públicos de calidad
- Artículo 24 Derecho al uso de los medios electrónicos
- Artículo 25 Derecho a la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos
- Artículo 26 Derecho de acceso a los expedientes administrativos
- Artículo 27 Derecho de acceso a archivos y registros
- Artículo 28 Derecho a una información veraz y de calidad
- Artículo 29 Garantía de los derechos
- Artículo 30 Deberes de los ciudadanos
- CAPÍTULO II. Principios de la actuación administrativa
- CAPÍTULO III. Medidas de simplificación administrativa
- Artículo 34 Simplificación administrativa
- Artículo 35 Declaración responsable
- Artículo 36 Comunicación previa
- Artículo 37 Modelos actualizados de declaración responsable y comunicación previa
- Artículo 38 Inexactitud, falsedad u omisión en los datos aportados en la declaración responsable y en la comunicación previa
- Artículo 39 Inscripciones de oficio
- Artículo 40 Ventanilla única
- CAPÍTULO IV. Registros
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos
- TÍTULO III. Procedimiento administrativo
- TÍTULO IV. Procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Procedimiento de elaboración
- Artículo 61 Iniciación
- Artículo 62 Tramitación
- Artículo 63 Expediente
- Artículo 64 Memorias
- Artículo 65 Informes jurídicos
- Artículo 66 Consulta interdepartamental
- Artículo 66 bis Participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones reglamentarias
- Artículo 67 Audiencia
- Artículo 68 Información pública
- Artículo 69 Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
- Artículo 70 Intervención de las entidades que integran la Administración local
- TÍTULO V. La revisión y la reclamación previa en vía administrativa
- CAPÍTULO I. La revisión de oficio de las disposiciones reglamentarias y de los actos administrativos
- Artículo 71 Órganos competentes para la revisión de disposiciones y actos nulos
- Artículo 72 Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
- Artículo 73 Órganos competentes para la declaración de lesividad de actos anulables
- Artículo 74 Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos y reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales
- CAPÍTULO I. La revisión de oficio de las disposiciones reglamentarias y de los actos administrativos
- TÍTULO VI. Responsabilidad patrimonial
- TÍTULO VII. Potestades de inspección y control
- CAPÍTULO I. Finalidad y ejercicio
- CAPÍTULO II. Entidades colaboradoras
- Artículo 91 Entidades colaboradoras
- Artículo 92 Sistema de habilitación
- Artículo 93 Registro de entidades colaboradoras
- Artículo 94 Obligaciones de las entidades colaboradoras
- Artículo 95 Actos, informes y certificaciones
- Artículo 96 Supervisión administrativa
- Artículo 97 Suspensión y retirada de la habilitación
- Artículo 98 Suspensión y pérdida de la habilitación
- Artículo 99 Régimen sancionador
- Artículo 100 Infracciones y sanciones
- Artículo 101 Medida cautelar
- TÍTULO VIII. Potestad sancionadora
- TÍTULO IX. Relaciones interadministrativas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Régimen de las corporaciones de derecho público
- Segunda Órganos colegiados de gobierno
- Tercera Consorcios legales del régimen especial de Barcelona
- Cuarta Convenios y acuerdos con el Estado y las comunidades autónomas y acuerdos para la acción exterior
- Quinta Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
- Sexta Firma electrónica para los órganos y el personal de las administraciones públicas
- Séptima Firma electrónica para la ciudadanía
- Octava Automatización progresiva de las oficinas de registro
- Novena Entidad pública prestadora de servicios de certificación
- Décima Medios electrónicos y sociedades y fundaciones del sector público
- Undécima Gestión de la documentación y archivo de los documentos electrónicos
- Duodécima Procedimientos de naturaleza tributaria
- Decimotercera Aplicación de los requisitos para el silencio administrativo desestimatorio regulados por normas preexistentes
- Decimocuarta Interpretación de la Ley conforme al derecho europeo
- Decimoquinta Reconocimiento mutuo de actuaciones administrativas de otros estados miembros de la Unión Europea
- Decimosexta Identificación y autentificación de los ciudadanos para acceder a la firma electrónica no avanzada
- Decimoséptima Desarrollo reglamentario de las leyes
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Reproducción de legislación básica
- Segunda Adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la incorporación de medios electrónicos y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos
- Tercera Modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno
- Cuarta Título competencial
- Quinta Desarrollo de la Ley
- Sexta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000426833_20101105
DOGC 20 Septiembre. Corrección de errata L 26/2010 de 3 Ago. CA Cataluña (régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña)
LE0000431252_20101105DOGC 28 Octubre. Corrección de errata L 26/2010 de 3 Ago. CA Cataluña (de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña)
- Afectaciones recientes
- 1/5/2020
- LE0000664459_20200501
L 5/2020 de 29 Abr. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 66 bis introducido por el artículo 178 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril); Corrección de erratas («D.O.G.C.» 18 mayo 2020).
LE0000424293_20200501
- 13/8/2015
- LE0000557059_20170807
L 16/2015 de 21 Jul. CA Cataluña (simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 3 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
Apartado 4 del artículo 23 introducido por el apartado 2 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
Artículo 50 introducido por el apartado 3 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
Apartado 3 del artículo 110 redactado por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
Disposición adicional decimosexta introducida por el apartado 5 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado 6 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000424293_20200501
- 30/6/2015
- LE0000542867_20200501
L 19/2014, de 29 Dic. CA Cataluña (transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 27 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000424293_20200501
Artículo 28 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000424293_20200501
- 31/1/2014
- LE0000522139_20200501
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 100 redactado por el artículo 215 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000424293_20200501
- 31/12/2011
- LE0000470160_20180720
L 10/2011 de 29 Dic. CA Cataluña (simplificación y mejora de la regulación normativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 7 del artículo 10 redactado por el número 1 del artículo 178 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 8 del artículo 10 introducido por el número 2 del artículo 178 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 4 del artículo 43 redactado por el artículo 179 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 2 del artículo 45 redactado por el artículo 180 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 1 del artículo 61 redactado por el artículo 181 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 1 del artículo 66 redactado por el artículo 182 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 6 del artículo 67 introducido por el artículo 183 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 3 del artículo 109 redactado por el artículo 184 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Artículo 110 redactado por el artículo 185 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Disposición Adicional 6.ª redactada por el artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Disposición Adicional 7.ª redactada por el artículo 187 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Disposición Adicional 9.ª derogada por el artículo 188 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
Número 4 de la Disposición Final 2.ª redactado por el artículo 189 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).LE0000424293_20200501
- 5/11/2010
- LE0000424293_20200501
L 26/2010 de 3 Ago. CA Cataluña (de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase la letra b) de la disposición final sexta de esta Ley.LE0000424293_20200501
Véase la letra b) de la disposición final sexta de esta Ley.LE0000424293_20200501
Véase la letra b) de la disposición final sexta de esta Ley.LE0000424293_20200501

El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 159.1 del Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo, la competencia para la regulación de las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 160.1 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye el régimen de las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad, incluyendo las distintas formas asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.
En virtud del artículo 2 del Estatuto de autonomía, que configura el sistema institucional de la Generalidad, del que forman parte también las administraciones locales de Cataluña, la presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas catalanas, a pesar de que prevé especificidades concretas para la Administración de la Generalidad y respeta el principio de diferenciación, establecido por el artículo 84.3 del Estatuto de autonomía, en la distribución de las responsabilidades de las administraciones locales en materia de adaptación de sus procedimientos al uso de los medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos.
La aplicabilidad de la Ley a todas las administraciones públicas de Cataluña, en virtud de las disposiciones del Estatuto de autonomía, supone un régimen común para todas ellas, sin perjuicio de que determinadas disposiciones únicamente sean de aplicación a la Administración de la Generalidad y a los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
La experiencia acumulada durante los más de veinte años de vigencia de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha contribuido a la construcción de un marco jurídico y de un entorno administrativo sólidos que caracterizan hoy la actividad de los distintos departamentos, organismos y entidades públicas de la Administración de la Generalidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, antecedente inmediato de la presente ley, se han aprobado una serie de reformas legislativas que han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo texto legal, siendo las más significativas la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las previsiones estatutarias y el desarrollo de la legislación básica, de conformidad con el artículo 159.2 del Estatuto de autonomía, hacen indispensable en Cataluña el establecimiento de un marco legal de la actuación de las administraciones públicas catalanas que tenga, nuevamente, carácter innovador y que, a la vez, dé respuesta a las expectativas de la ciudadanía en sus relaciones con cualquier administración catalana y con independencia del medio de relación.
Por otra parte, no puede rehuirse la necesidad de incorporar las reglas de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de regular las medidas de simplificación administrativa a las que obliga su trasposición. En este sentido, la Ley opta por extender la aplicación de dichas medidas a toda actuación administrativa, con la clara voluntad de contribuir a una mayor racionalización de nuestras administraciones públicas.
A dichos objetivos responde la Ley, que se estructura en nueve títulos, quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales.
El título preliminar determina el objeto de la Ley, detalla sus finalidades y concreta su ámbito de aplicación y régimen lingüístico.
El título I establece el régimen general de los órganos administrativos sobre la base del principio de no disponibilidad de la competencia (capítulo I) y regula el régimen jurídico de los órganos colegiados (capítulo II).
El título II se ocupa de la actuación administrativa. Dicho apartado incluye los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña (capítulo I), y los principios generales y de actuación con medios electrónicos que informan su actuación (capítulo II). Destaca la regulación de las medidas de simplificación administrativa (capítulo III) y de los registros administrativos (capítulo IV).
El título III establece el régimen general del procedimiento administrativo que se debe seguir para la realización de la actividad de las administraciones públicas catalanas, sea o no por medios electrónicos. Se prevén disposiciones generales (capítulo I), y se regulan las fases de iniciación e instrucción del procedimiento (capítulo II), la finalización del procedimiento, que incluye el régimen del silencio administrativo (capítulo III), así como la notificación y la publicación de los actos administrativos (capítulo IV).
El título IV regula el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito exclusivo de la Administración de la Generalidad, en el cual se incorporan las características esenciales de su tramitación y los documentos que le acompañan, entre otros, la memoria general y la memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas (capítulo II), que incluye el informe de impacto presupuestario, el de impacto económico y social, el de impacto normativo y, finalmente, el informe de impacto de género. El énfasis en la evaluación del impacto normativo responde a la voluntad de introducir nuevas técnicas de buen gobierno en el contexto de la adopción de cualquier decisión normativa de competencia de la Generalidad.
El título V está dedicado a la revisión de oficio (capítulo I), los recursos administrativos y las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales (capítulo II). El título VI contiene las disposiciones generales del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas catalanas (capítulo I) y las especificidades de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (capítulo II) que deben ser desarrolladas por norma reglamentaria.
El título VII regula las potestades de inspección y control, su finalidad y ejercicio (capítulo I), y establece, a todos los efectos, el régimen común de habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras de la administración pública en el ejercicio de dichas funciones (capítulo II).
El título VIII regula la potestad sancionadora y el título IX contiene las determinaciones básicas de las relaciones interadministrativas de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. Este último título establece las disposiciones generales (capítulo I), el régimen de los convenios de colaboración (capítulo II) y de los consorcios (capítulo III), y demás instrumentos de colaboración interadministrativa (capítulo IV).
Entre las disposiciones adicionales destacan, por una parte, la cuarta, relativa a los convenios y acuerdos con el Estado y con las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido por el artículo 177.1 del Estatuto de autonomía, y a los acuerdos para la acción exterior de las administraciones públicas de Cataluña; y por otra, la decimotercera, relativa a la aplicación de los requisitos para el silencio administrativo desestimatorio regulados por normas preexistentes.
Finalmente, entre las disposiciones finales cabe destacar la primera, que indica los preceptos de la Ley que reproducen legislación básica; la segunda, relativa a la adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la incorporación de medios electrónicos y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y la tercera, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.