ORDEN EDU/1096/2021, de 16 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2021/2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 190 de 30 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Primero.–Objeto.
- Segundo.–Modalidades de participación.
- Tercero.–Solicitudes.
- Cuarto.–Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y admisión de centros.
- Quinto.–Cuestionario de autoevaluación.
- Sexto.–Visita de los equipos técnicos.
- Séptimo.–Tramitación.
- Octavo.–Resolución.
- Noveno.–Duración de los niveles de acreditación y seguimiento.
- Décimo.–Compromisos.
- Undécimo.–Aplicación.
- ANEXO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000738579_20221001
Orden EDU/1291/2022 de 15 Sep. CA Castilla y León (convoca procedimiento para obtención de certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC» en la integración de las tecnologías de los centros públicos no universitarios)
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Véase Orden EDU/1291/2022, de 15 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC» en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2022/2023 («B.O.C.L.» 30 septiembre).
LE0000708485_20211001

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.
Con esta finalidad, la Consejería de Educación ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.
Mediante Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que la certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2021/2022.
2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
Segundo.– Modalidades de participación.
De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las modalidades de participación serán las siguientes:
- a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
- b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias realizadas mediante Orden EDU/835/2019, de 10 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2019/2020, y mediante Orden EDU/938/2020, de 10 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2020/2021. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
- c) Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden EDU/835/2019, de 10 de septiembre, en el curso escolar 2019/2020, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.
Tercero.– Solicitudes.
1. Los centros educativos indicados en el apartado primero.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación del nivel de competencia digital, deberán presentar dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro y que enlazará con el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como directores.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro.
Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. Se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico certificacion.tic@educa.jcyl.es.
3. El formulario general de solicitud incluye:
- a) Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
- b) En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.
Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y admisión de centros.
1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 22 de octubre de 2021.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados por el medio indicado anteriormente.
Quinto.– Cuestionario de autoevaluación.
De conformidad con el artículo 3.5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación conforme al Anexo, en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, que se cumplimentará a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es) del 2 al 30 de noviembre de 2021.
Sexto.– Visita de los equipos técnicos.
Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia al que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para llevar a cabo las siguientes funciones que en él se indican:
- a) Comprobar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.
- b) Recopilar información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
- c) Emitir un informe sobre el nivel de competencia digital del centro, haciendo una propuesta de valoración.
Séptimo.– Tramitación.
1. Conforme al artículo 3.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de acreditación establecida en el artículo 5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para lo que contarán con la colaboración de los equipos técnicos.
3. En caso de tratarse de las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), una vez cumplimentado el cuestionario de autoevaluación y realizada la visita de los equipos técnicos, la comisión de acreditación analizará el informe emitido por los equipos técnicos y emitirá informe sobre la certificación del nivel de competencia digital de cada centro, en uno de los cinco niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.
4. En caso de tratarse de la modalidad indicada en el apartado segundo. c), una vez admitidas las solicitudes, la comisión de acreditación, si así lo estima necesario, podrá examinar y comprobar el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que el centro obtuvo el correspondiente nivel de certificación y emitirá informe sobre la renovación.
Octavo.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, de acuerdo con la propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.
2. En atención al artículo 6.2 y 3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), siendo el plazo máximo para su resolución y publicación de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiendo suspenderse dicho plazo cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
3. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Noveno.– Duración de los niveles de acreditación y seguimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la duración de la certificación de los centros acreditados en esta convocatoria será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso 2022/2023. En la modalidad del apartado segundo. b), en el caso de los centros que obtuvieron la certificación mediante Orden EDU/938/2020, de 10 de septiembre, en el curso escolar 2020/2021, en el supuesto de que en la presente convocatoria no consigan mejorar nivel, los dos cursos se contarán desde que obtuvieron la certificación del nivel en la citada convocatoria.
2. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel asignado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.
Décimo.– Compromisos.
1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.
3. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios. Además podrá tener en cuenta a los centros que obtengan la certificación para la implementación de proyectos de innovación educativa.
Undécimo.– Aplicación.
Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
Los centros admitidos en la presente convocatoria en las dos primeras modalidades del apartado segundo a) y b) de la orden de convocatoria, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su Plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
I. LA AUTOEVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA DE INTEGRACIÓN DE LAS TIC EN EL CENTRO
Se admite a efecto de valoración la relación de experiencias, planes, proyectos y/o actividades relacionadas con las TIC que se han llevado a cabo en el centro y que a continuación se relacionan.
Se valorará cada apartado siempre que haya implicación de las TIC en los planes, proyectos o premios. La valoración total será hasta un máximo de 10 puntos.
A. Desarrollo de actividades de formación del centro: Plan de formación de centro o actividad de formación anual (en las que participe al menos el 50% del claustro de profesores), durante los 3 últimos cursos, hasta un máximo de 8 puntos:
- a) 3 puntos si la formación se ha realizado el curso anterior.
- b) 3 puntos si la formación se ha realizado el penúltimo curso.
- c) 2 puntos si la formación se ha realizado en el antepenúltimo curso.
Todas las actividades deberán figurar incluidas en el registro de formación permanente del profesorado de Castilla y León.
B. Desarrollo de planes institucionales que no sean de carácter obligatorio y obtención de premios y reconocimientos, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada actuación:
- a) Premios relacionados con planes de mejora.
- b) Premios relacionados con proyectos de innovación.
- c) Plataformas de autoevaluación del centro: SELFIE, eSafety Label y otras.
- d) Proyectos internacionales.
- e) Otros planes o reconocimientos.
II. LA AUTOEVALUACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN DE LAS TIC EN EL CENTRO EN OCHO ÁREAS DIFERENCIADAS.
El cuestionario de autoevaluación está dividido en ocho áreas diferenciadas y la puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta el siguiente baremo para cada área:
- 1.º Área 1: Gestión, organización y liderazgo. 10%
- 2.º Área 2: Procesos de enseñanza y aprendizaje. 15%
- 3.º Área 3: Formación y desarrollo profesional. 15%
- 4.º Área 4: Procesos de evaluación. 15%
- 5.º Área 5: Contenidos y currículos. 15%
- 6.º Área 6: Colaboración, trabajo en red e interacción social. 10%
- 7.º Área 7: Infraestructura. 10%
- 8.º Área 8: Seguridad y confianza digital. 10%
Cada una de las áreas está compuesta por una serie de conceptos objeto de evaluación que se concretan en afirmaciones, de forma que permitan obtener una valoración y estimación del grado de cumplimiento de las diferentes áreas, y como consecuencia la obtención o no de la certificación correspondiente.
Las afirmaciones que forman parte de cada concepto, y que permitirán su evaluación, deberán ser valoradas por cada centro según su grado de cumplimiento.
Se establecerá una puntuación entre 1 y 10, siendo la puntuación 1 «mínimo cumplimiento», mientras el 10 es la puntuación de «máximo cumplimiento».
Para cada afirmación del cuestionario aparecerá un desplegable en el que el centro seleccionará la valoración correspondiente a su situación con respecto al grado de cumplimiento del 1 al 10:
1 | □ | 2 | □ | 3 | □ | 4 | □ | 5 | □ | 6 | □ | 7 | □ | 8 | □ | 9 | □ | 10 | □ |
Junto con la evaluación de cada afirmación, el cuestionario se completará con un apartado en el que cada centro describirá las evidencias y aportaciones para justificar las valoraciones otorgadas.
ÁREA 1 - GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y LIDERAZGO Actuaciones relacionadas con las estructuras organizativas, de gestión, de administración y coordinación relativas a la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro tiene definida documentalmente en sus planes institucionales la dimensión educativa de las TIC en los principios, objetivos generales y procesos. |
El centro tiene explicitado en sus planes institucionales la dimensión organizativa en los procesos de gestión, administración e intercomunicación de las TIC. |
El centro recoge en sus planes institucionales la dimensión tecnológica del entorno escolar y de la comunidad educativa. |
El centro dispone de una estructura organizada (comisión TIC, coordinadores, responsables, etc.) para la planificación, gestión, coordinación, diagnóstico y evaluación del contexto tecnológico-didáctico. |
El centro tiene establecidas las funciones, tareas y temporalización de la estructura organizativa relativas a las TIC. |
El centro tiene definidas documentalmente estrategias efectivas para apoyo a la integración, adaptación y protocolos de acogida de la comunidad educativa al contexto tecnológico-didáctico escolar. |
El centro tiene líneas explícitas y recogidas documentalmente para la utilización de las TIC en los procesos de administración, gestión académica y tecnológica del centro. |
El centro dispone de una planificación estratégica secuenciada dirigida a la aplicación e integración de las TIC en todos los procesos, y se revisan los resultados, su mejora y el impacto alcanzado. |
El equipo directivo del centro tiene definidas y explicitadas líneas de actuación y liderazgo en relación a la integración de las TIC. |
El centro tiene establecidos de forma explícita estrategias de diagnóstico, evaluación, mejora continua e innovación de procesos de gestión, organización y liderazgo en la integración eficiente de las TIC. |
ÁREA 2 - PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Actuaciones relacionadas con criterios comunes para la elaboración de las programaciones didácticas, selección de recursos digitales, en la estructuración del contexto tecnológico, en las metodologías colaborativas, creativas e inclusivas para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro tiene establecidas de forma explícita criterios comunes para la adquisición de los contenidos y el desarrollo de las competencias digitales del alumnado en su propuesta curricular y programaciones didácticas. |
Los distintos planes institucionales del centro (convivencia, acción tutorial, lectura...) incluyen explícitamente procesos y estrategias para el desarrollo de la competencia digital del alumnado. |
El centro desarrolla procesos de personalización, individualización del aprendizaje, la inclusión educativa y el aprendizaje adaptativo a través de la integración efectiva de las tecnologías de la información, comunicación y aprendizaje. |
El centro estructura de manera coherente el contexto tecnológico del centro de acuerdo con el modelo didáctico y metodológico en situaciones presenciales, no presenciales, simultáneas o individualizadas. |
Las tecnologías de la información, comunicación y aprendizaje son utilizadas por los docentes de forma explícita para el desarrollo de metodologías activas y procesos de innovación educativa. |
El centro emplea, en los procesos de aprendizaje, estrategias metodológicas cooperativas y colaborativas mediante entornos tecnológicos de interacción educativa. |
El centro usa las TIC para el desarrollo del pensamiento creativo, crítico, computacional e inteligencia artificial como metodología de aprendizaje. |
El centro tiene criterios comunes y estrategias para evidenciar el desarrollo de la competencia digital del alumnado. |
El centro presenta un planteamiento coherente entre el contexto tecnológico, los materiales digitales empleados y las características y circunstancias del alumnado. |
El centro integra y desarrolla en los procesos de enseñanza/aprendizaje docente el uso seguro de las tecnologías de acuerdo al currículo escolar. |
ÁREA 3 - FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Actuaciones relacionadas con acciones formativas para la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, la adaptación a entornos digitales, la colaboración y participación profesional en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro desarrolla procesos de autoevaluación del profesorado de acuerdo al marco de referencia de la competencia digital docente. |
El centro planifica y desarrolla procesos formativos en función de las dimensiones educativa, tecnológica y organizativa de las TIC. |
El centro desarrolla planes y métodos de detección de necesidades formativas con relación a la competencia digital del profesorado de forma explícita. |
El centro estructura actuaciones de formación para favorecer la adaptación y acogida del profesorado al contexto tecnológico-didáctico de la comunidad educativa. |
El centro desarrolla actuaciones que difundan y dinamicen la aplicación efectiva de la formación TIC del profesorado en los procesos de enseñanza/aprendizaje. |
Los procesos de formación consideran la elaboración de materiales digitales de desarrollo curricular para la aplicación, difusión e intercambio para práctica docente. |
El centro estructura itinerarios formativos para el desarrollo de competencias digitales del profesorado dentro del marco de referencia docente. |
El centro estructura o participa en itinerarios formativos explícitos para el desarrollo de metodologías y estrategias con las TIC. |
El centro, a partir de las acciones formativas del profesorado, desarrolla procesos de mejora e innovación del entorno tecnológico-didáctico. |
El centro establece estrategias y adopta medidas concretas para facilitar, incentivar y dinamizar la formación de los docentes en la competencia digital. |
ÁREA 4 - PROCESOS DE EVALUACIÓN Actuaciones relacionadas con criterios, indicadores, procesos de evaluación, entornos de aprendizaje, uso de herramientas tecnológicas para la evaluación y resultados de los procesos, la eficacia y la eficiencia de la aplicación de estos procesos y el uso del entorno tecnológico-didáctico en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro integra estrategias coordinadas para la evaluación de los aprendizajes a través de las TIC |
El centro plantea una estrategia coordinada del análisis del aprendizaje basado en la recogida e interpretación de datos del alumnado. |
El centro plantea criterios comunes para evaluar los aprendizajes del alumnado en entornos tecnológicos presenciales, no presenciales, formales y no formales. |
En los procesos didácticos los estudiantes conocen su progreso y dirección de aprendizaje a través de herramientas digitales (portfolio, tutorías inteligentes, simulaciones, entre otras) |
El centro, de manera generalizada, emplea herramientas digitales y metodologías para los procesos de autoevaluación y coevaluación. |
El centro dispone de criterios comunes para la evaluación de la competencia digital del alumnado en todas las etapas. |
El centro analiza sistemáticamente el uso, la eficiencia y eficacia de su contexto tecnológico y propone mejoras para el aprendizaje del alumnado. |
El centro analiza y valora el contexto tecnológico-social de la comunidad educativa para el desarrollo de planes de integración TIC. |
El centro evalúa y analiza las herramientas, las estrategias de uso y el flujo de interacción del contexto tecnológico. |
Se establecen indicadores y herramientas para valorar las estrategias metodológicas del profesorado en la utilización didáctica del contexto tecnológico del centro. |
ÁREA 5 - CONTENIDOS Y CURRÍCULOS Actuaciones relacionadas con la estructuración, secuenciación, estándares de aprendizaje, competencias y contextualización de los contenidos curriculares relativos a la competencia digital, a los recursos didácticos y a la organización en la integración y uso eficaz de las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro dispone de pautas para favorecer el uso las TIC para la personalización de los contenidos y el desarrollo de las competencias del alumnado flexibilizando tiempos y espacios. |
El centro define una secuencia transversal del desarrollo de la competencia digital desde todas las áreas y niveles: alfabetización informacional, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad y resolución de problemas. |
El centro establece de forma explícita acuerdos sobre contenidos, estándares e indicadores de logro de la competencia digital para cada nivel. |
El centro establece criterios comunes para la selección, organización y secuenciación de recursos digitales teniendo en cuenta aspectos didácticos, metodológicos y de contenido. |
El centro cuenta con estrategias explícitas de acceso a los repositorios de contenidos digitales de forma coordinada, habitual y eficiente. |
El profesorado del centro tiene estrategias definidas para la creación, adaptación, reutilización y evaluación de recursos digitales para el desarrollo de su proceso de enseñanza. |
El centro desarrolla explícitamente estrategias para la difusión de los recursos digitales desarrollados por el profesorado o el alumnado de acuerdo a la normativa vigente. |
El centro contempla la adquisición de las competencias digitales en las actividades complementarias, extracurriculares y no lectivas para favorecer la adquisición y desarrollo de la competencia digital del alumnado. |
El centro posibilita sistemáticamente el acceso del alumnado al contexto tecnológico-didáctico del centro (contenidos, recursos didácticos y servicios digitales) de forma autónoma, independiente o guiada en función del nivel educativo. |
El centro integra contenidos sobre el uso seguro de las tecnologías en las distintas áreas o asignaturas curriculares. |
ÁREA 6 - COLABORACIÓN, TRABAJO EN RED E INTERACCIÓN SOCIAL Actuaciones relacionadas con los servicios, redes y entornos colaborativos para la comunicación, la gestión e interacción social de la comunidad educativa orientadas a la integración y uso eficaz de las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro dispone y utiliza un entorno tecnológico para interacción efectiva entre el profesorado y alumnado en los procesos de aprendizaje, evaluación y tutorización. |
El centro utiliza de forma efectiva servicios y aplicaciones para la creación, intercambio y difusión de contenidos para uso del alumnado adaptado a cada nivel educativo. |
El profesorado utiliza de forma efectiva las TIC para desarrollar metodologías de aprendizaje colaborativo y autónomo adecuado al perfil del alumnado. |
El centro tiene definida una estructura tecnológica, organizativa y de servicios eficiente para la coordinación e interacción profesional entre el profesorado. |
El centro dispone y tiene definida estructuras tecnológicas, organizativas y de servicios eficientes para la comunicación e interacción de la comunidad educativa y usuarios vinculados al centro. |
El centro dispone de criterios, protocolos o procedimientos de comunicación e interacción que regulan la participación y actuación de la comunidad educativa. |
El centro tiene diseñadas medidas explícitas para informar, formar y orientar a los usuarios de la comunidad educativa sobre aplicaciones y servicios en red del centro. |
El centro dinamiza y ofrece canales y servicios digitales para la participación interactiva y social de la comunidad educativa con otras instituciones, centros o asociaciones (proyectos intercentros, internacionales, entre otros.) |
El centro dispone de una estrategia explicita de presencia en redes globales para la difusión y cuidado de su identidad digital. |
El centro evalúa la eficiencia y eficacia del entorno y los servicios de colaboración e interacción en red para sus objetivos educativos, participación y gestión. |
ÁREA 7 - INFRAESTRUCTURA Actuaciones relacionadas con el acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos para el desarrollo de las tareas educativas, administrativas y de comunicación en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro dispone y utiliza sistemáticamente servicios de redes globales, de centro y de aula para el almacenamiento organizado de los recursos digitales y documentales accesibles a la comunidad educativa. |
El centro dispone y utiliza con la comunidad educativa espacios virtuales para la comunicación, interacción y el aprendizaje en todos los niveles y materias. |
El centro tiene explicitados y estructurados los protocolos de acceso y uso a los servicios y dispositivos de red de los que dispone el centro. |
El centro tiene definidos criterios y estrategias organizativas en relación con los recursos tecnológicos y servicios de red de las aulas (físicas, virtuales o mixtas). |
El centro organiza los dispositivos o recursos tecnológicos para el uso individualizado o personalizado del profesorado y del alumnado para el proceso de enseñanza y aprendizaje y su uso responsable. |
El centro dispone de un plan estratégico secuenciado de equipamiento para la innovación y mejora educativa, la actualización y renovación tecnológica. |
El centro establece medidas y actuaciones para la compensación tecnológica, la inclusión y equidad digital del alumnado. |
El centro establece medidas explícitas de apoyo técnico, mantenimiento y reciclado eficiente y eficaz de sus equipos y servicios digitales. |
El centro planifica y organiza tecnologías de asistencia, inclusión y acceso digital a contenidos adaptados para el alumnado con necesidades específicas de aprendizaje adicional y diferenciado. |
La organización tecnológica de las infraestructuras y servicios de red posibilita el acceso eficiente a escenarios de aprendizaje flexibles, cooperativo, individualizado, inclusivo e internacionalizado. |
ÁREA 8 - SEGURIDAD Y CONFIANZA DIGITAL Actuaciones relacionadas con la protección, seguridad y confianza digital en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje. |
El centro tiene establecidos acuerdos y medidas explicitas de protección de equipos y servicios de red sobre accesos autorizados, difusión de información, integridad de los datos, control de entornos seguros, convivencia en red y continuidad de los servicios. digitales. |
El centro recoge de forma explícita la estructura organizativa y de atribuciones de responsabilidades para la gestión de la seguridad de los datos, el uso adecuado de redes y servicios de acuerdo con la normativa. |
El centro tiene explicitado el protocolo de actuaciones ante situaciones de riesgo e incidencias que afecten a la seguridad digital. |
El centro recoge en su reglamento de régimen interior los procesos y actuaciones a aplicar en las situaciones que afecten a la seguridad, garantía de los derechos digitales, uso inadecuado de equipamiento y servicios y a la convivencia en red de la comunidad educativa. |
El centro tiene establecido un protocolo y desarrolla periódicamente procesos de evaluación y auditoría de la seguridad de equipamientos y servicios y de aplicación de las normativas de protección de datos. |
El centro tiene establecidos procedimientos para el registro de incidencias de seguridad y la comunicación a los delegados de protección de datos y el responsable de tratamiento de la información. |
El centro tiene establecidos criterios y procedimientos sistematizados para el almacenamiento, copia de seguridad, custodia de datos, documentos y recursos digitales de centro. |
El centro tiene establecidos procedimientos para informar, concienciar e integrar en el proceso educativo criterios sobre la propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial. |
El centro desarrolla actuaciones de formación y concienciación sobre el uso seguro de los equipos, redes y servicios en red para toda la comunidad educativa. |
El centro desarrolla proyectos o participa en iniciativas de fomento y difusión de medidas seguridad y confianza digital en su comunidad educativa. |
III. ESTRUCTURA DEL PLAN TIC DE CENTRO.
Los centros participantes en la presente convocatoria deberán elaborar su plan TIC actualizado y adaptado a la normativa vigente y ser entregado al equipo técnico previamente a la visita, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia en función de la situación sanitaria.
- * El plan TIC es un documento de centro que tiene dos intencionalidades: Describir la situación funcional y organizativa del centro y definir un proyecto de acción.
- * En la estructura del plan se contemplan los siguientes aspectos:
- A. Propósitos y metas enmarcados en la dinámica educativa, organizativa y tecnológica del centro y de su comunidad educativa.
- B. Definición del marco contextual en el que se describe la situación organizativa y funcional del centro en el momento de inicio del plan de acción y que sirve de punto de partida.
- C. Determinación del plan de acción en las distintas áreas de integración de las TIC en el centro señalando objetivos estratégicos, procesos, tareas y su temporalización.
- D. Evaluación del plan TIC en el que se precisa las estrategias de seguimiento, indicadores de las diferentes dimensiones del plan y su diagnóstico.
- E. Propuestas de mejora del plan TIC y valoraciones de aplicación del centro.
- F. Apoyo documental de verificación y evidencias del marco contextual y del desarrollo del plan.
A. PROPÓSITOS Y METAS.
A.1. Breve descripción del contexto socioeducativo que enmarcan los propósitos y metas del plan TIC.
A.2. Trayectoria y proceso estratégico del centro para la definición del plan TIC.
A.3. Principios y propósitos que rigen el plan tecnológico de centro y la comunidad educativa desde las dimensiones educativa, organizativa y tecnológica (misión, visión y valores).
A.4. Objetivos generales del plan TIC en las dimensiones educativa, organizativa y tecnológica.
A.5. Tiempo de aplicación y desarrollo del plan TIC en función de la evolución socioeducativa y tecnológica.
B. DEFINICIÓN DEL MARCO CONTEXTUAL.
Situación del entorno actual de la aplicación del plan en las áreas de integración de las TIC:
B.1. Gestión, organización y liderazgo.
- * Estructuras y órganos de gestión del contexto tecnológico-educativo (coordinación, planificación, y gestión): funciones y tareas.
- * El plan TIC en relación con los documentos y planes instituciones (proyecto educativo, programaciones didácticas, reglamento de centro, planes de convivencia, plan de formación de centro, plan de acogida del profesorado al contexto tecnológico-didáctico, entre otros).
- * Organización de la gestión de infraestructuras, recursos tecnológicos-didácticos, redes, servicios, acceso, uso y responsabilidades.
- * Procesos, criterios y protocolos de integración de las TIC en los ámbitos de administración, gestión académica, interacción de la comunidad educativa y tecnológica del centro.
- * Estrategias de diagnóstico, evaluación, mejora continua e innovación de la integración de las TIC en los ámbitos educativo, organizativo y tecnológico.
B.2. Procesos de enseñanza y aprendizaje.
- * Proceso de integración didáctica de las TIC:
- a) Como objeto de aprendizaje: Conocer, utilizar y comprender las TIC.
- b) Como entorno para el aprendizaje: Definir un ambiente mediado con TIC.
- c) Como aprendizaje del medio: Adquisición de competencias digitales y su secuenciación.
- d) Como medio para el acceso al aprendizaje: Medio para facilitar el aprendizaje y atención a la diversidad, la inclusión educativa, internacionalización y equidad educativa.
- * Criterios metodológicos y didácticos de centros para la adquisición de contenidos y el desarrollo de competencias digitales, desarrollo del pensamiento creativo, computacional y crítico.
- * Modelos didácticos y metodológicos de referencia en el uso de recursos y servicios digitales: principios, estrategias generales, criterios de flujo de enseñanza/aprendizaje con TIC (interacción educativa y cooperativa, espacios-tiempos presenciales y no presenciales y uso seguro).
- * Criterios de centro sobre la competencia digital (secuenciación de la competencia digital, estándares e indicadores de evaluación).
- * Criterios para la integración de las tecnologías y los recursos digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
B.3. Formación y desarrollo profesional.
- * Procesos para la detección de las necesidades formativas del profesorado, la dinamización y la planificación de las actuaciones para el desarrollo de la competencia digital de los docentes y del personal no docente en función de las dimensiones educativa, tecnológica y organizativa.
- * Estructuración del proceso formativo para integración curricular de las TIC en las áreas como objeto de aprendizaje, entorno para el aprendizaje, como medio y acceso al aprendizaje.
- * Estrategias de acogida y apoyo a la integración y adaptación del profesorado al contexto tecnológico-educativo del centro.
- * Organización y estructuración de los recursos tecnológicos para la dinamización de la formación del profesorado, la coordinación, la difusión profesional y la creación de materiales digitales.
B.4. Procesos de evaluación.
- * Procesos de educativos:
- a) Criterios, estrategia e instrumentos para la evaluación de la competencia digital: Secuenciación, estándares e indicadores.
- b) Criterios y estrategias para la evaluación en entornos digitales presenciales y no presenciales.
- c) Valoración de los modelos y metodología de integración digital en los procesos de enseñanza.
- d) Criterios y estrategias para la evaluación y análisis de los aprendizajes con tecnologías digitales.
- * Procesos organizativos:
- * Procesos tecnológicos:
B.5. Contenidos y currículos.
- * Integración curricular de las TIC en las áreas:
- * Secuenciación de contenidos curriculares para la adquisición de la competencia digital.
- * Estructuración y acceso a los contenidos, recursos didácticos digitales y servicios para el aprendizaje.
B.6. Colaboración, trabajo en red e interacción social.
- * Definición del contexto del entorno de colaboración y comunicación de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, organización y comunidad educativa).
- * Estructura del flujo de interacción, colaboración y comunicación de la comunidad educativa.
- * Criterios y protocolos de colaboración e interacción.
- * Diagnóstico y valoración de la estructura, la organización y los servicios de colaboración e interacción.
B.7. Infraestructura.
- * Descripción, categorización y organización de equipamiento y software según funcionalidad educativa, acceso, uso, configuración, mantenimiento y responsabilidades (de aula, de aulas móviles, de interacción grupal, de centro, entre otros).
- * Definición, clasificación y estructuración de redes y servicios de aula y entornos directos de aprendizaje:
- * Definición, categorización y organización de redes y servicios de centro:
- * Definición, categorización y organización de redes y servicios globales e institucionales:
- * Documento y organización tecnológico de centros, redes y servicios.
- * Planificación de equipamiento, organización, mantenimiento y gestión de equipos y servicios.
- * Valoración y diagnóstico de estructura, funcionamiento y su uso educativo.
B.8. Seguridad y confianza digital.
- * Estructura organizativa de seguridad y responsabilidad sobre la seguridad, datos personales, documentos institucionales y recursos de aprendizaje y enseñanza.
- * Descripción del contexto de almacenamiento y custodia de datos académicos, didácticos y documentales.
- * Estrategias de seguridad de servicios, redes y equipos.
- * Actuaciones de formación y concienciación de usuarios de los servicios centro.
- * Criterios de evaluación de seguridad de datos, redes y servicios y su adecuación a la normativa de protección de datos y seguridad.
C. DETERMINACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN.
C.1. Objetivos del plan de acción.
- * Definición de los logros que se esperan obtener de la integración de las tecnologías de la información en el centro, alineados con los objetivos y propósitos del proyecto educativo de acuerdo con los principios expositivos que aparecen en la orden que regula la certificación.
Los objetivos especificados en tres dimensiones: Educativa, organizativa y tecnológica:
- a) Objetivos de dimensión educativa:
Logros y metas relativos a los procesos de enseñanza y aprendizaje, contenido y currículos, los procesos de evaluación y la organización didáctica y metodológica de los recursos y servicios digitales para el aprendizaje y la confianza digital.
- b) Objetivos de dimensión organizativa:
Logros y metas vinculados con la gestión y organización del centro educativo, prácticas de liderazgo y gobernanza, el desarrollo profesional y la colaboración, trabajo en red e interacción social.
- c) Objetivos de dimensión tecnológica:
Logros y metas con relación a las infraestructuras, tanto físicas como digitales de los centros, y todos los aspectos relacionados con la seguridad y confianza digital.
C.2. Proceso de desarrollo del plan de acción.
C.3. Tareas de temporalización de elaboración del plan de acción:
- * Temporalización del proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan TIC.
- * Proceso de aprobación por los órganos competentes del centro.
C.4. Difusión y dinamización del plan de acción:
- * Estrategias para la difusión plan TIC.
- * Procesos para la dinamización del plan de acción.
- * Fomentar la participación e implicación en el mismo.
C.5. Plan de acción en las áreas: líneas de actuación:
- * ÁREA 1: Gestión, organización, y liderazgo.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 2: Procesos de enseñanza y aprendizaje.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 3: Formación y desarrollo profesional.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 4: Procesos de evaluación.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 5: Contenidos y currículos.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 6: Colaboración, trabajo en red e interacción social.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 7: Infraestructura.
Acciones (individualizar cada acción del área):
- * ÁREA 8: Seguridad y confianza digital.
Acciones (individualizar cada acción del área):
D. EVALUACIÓN DEL PLAN TIC.
D.1. Estrategias de seguimiento y evaluación del plan.
D.2. Instrumentos de seguimiento y diagnóstico del plan:
- * Instrumentos de diagnóstico estandarizados.
- * Sistemas de acreditación y diagnóstico.
- * Auditorías internas o externas.
D.3. Indicadores de evaluación del plan:
- * Indicadores de la dimensión educativa, relacionados con las siguientes áreas:
- * Indicadores de la dimensión organizativa:
- * Indicadores de la dimensión tecnológica:
D.4. Evaluación respecto a la comunidad educativa:
- * En relación al alumnado.
- * En relación al profesorado.
- * En relación al equipo directivo.
- * En relación al resto de usuarios (familias, proveedores y servicios, entre otros).
E. PROPUESTAS DE MEJORA DEL PLAN TIC.
E.1. Conclusiones de aplicación y desarrollo del plan.
E.2. Líneas de mejora detectadas para próximas revisiones.
E.3. Estrategias de revisión y modificación del plan.