Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 24 de 22 de Marzo de 1988
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1988. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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TITULO II
Composición y atribuciones
CAPITULO PRIMERO
Organos
Artículo 16
La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos:
- a) El Pleno.
- b) La Comisión de Gobierno.
- c) La persona titular de la Presidencia.
- d) La persona titular de la Vicepresidencia.
- e) Los Consejeros.
- f) La Secretaría General

Artículo 17
1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia.
2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.
5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LE0000452159_20110507
Artículo 18
La Comisión de Gobierno estará formada por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno
LE0000452159_20110507
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 19
Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones:
- a) Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley.
- b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.
- c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara al objeto de unificar al máximo las actuaciones.
- d) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la VicepresidenciaLE0000452159_20110507
Letra d) del artículo 19 redactada por número cuatro del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2011, 28 abril, por la que se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía («B.O.J.A.» 6 mayo).Vigencia: 7 mayo 2011
- e) Nombrar el Secretario General.
- f) Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la Cámara.
- g) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.
- h) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 20
A la Comisión de Gobierno corresponde:
Artículo 21
A la persona titular de la Presidencia le corresponde:
- a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe.
- d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.
- e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
- f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.
- g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
- h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede

Artículo 21 bis
A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde:
- a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas.
- c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo.
- d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes.
- e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta

Artículo 22
A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:
- a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.
- b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
- c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
- d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.
- e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley

Artículo 23
1. El Secretario general dirigirá la Secretaría General.
2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios, y, específicamente:
- a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
- c) La redacción del proyecto de Memoria anual.
- d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno.
- e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno.
- f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Cámara de Cuentas.
- g) La conservación y archivo de documentos.
- h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la PresidenciaLE0000452159_20110507
Letra h) del número 2 del artículo 23 redactada por número ocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2011, 28 abril, por la que se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía («B.O.J.A.» 6 mayo).Vigencia: 7 mayo 2011