Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2010.
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
- Publicado en BOJA núm. 236 de 03 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010


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Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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Orden Turismo, Comercio y Deporte 8 Nov. 2010, CA Andalucía (se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2011)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme el art. 58.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, comprendiendo la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
En el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica que le reconoce el artículo 149.1.13.ª se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que regula en su artículo 4 que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce, pudiendo modificar las Comunidades Autónomas dicho número, en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Asimismo, se estipula que la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
Así, queda plenamente vigente la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, que dispone en el artículo 19.1 que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
Por otra parte, el artículo 19.2 señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del art. 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el 2010 serán los siguientes:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo y Ejecución
Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.