Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Reglamento del Parlamento de Andalucía (Vigente hasta el 27 de Noviembre de 2007).
- Órgano PARLAMENTO DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 198 de 10 de Octubre de 2005 y BOE núm. 257 de 27 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2005. Esta revisión vigente desde 10 de Octubre de 2005 hasta 27 de Noviembre de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO
- TÍTULO PRIMERO. DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS
- TÍTULO SEGUNDO. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
-
TÍTULO TERCERO.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO
- CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa
- CAPÍTULO SEGUNDO. De la Junta de Portavoces
- CAPÍTULO TERCERO. De las Comisiones
- CAPÍTULO CUARTO. Del Pleno
- CAPÍTULO QUINTO. De la Diputación Permanente
- CAPÍTULO SEXTO. De los Servicios del Parlamento
-
TÍTULO CUARTO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
- CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
- CAPÍTULO SEGUNDO. Del orden del día
- CAPÍTULO TERCERO. De los debates
- CAPÍTULO CUARTO. De las votaciones
- CAPÍTULO QUINTO. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
- CAPÍTULO SEXTO. De la declaración de urgencia
- CAPÍTULO SÉPTIMO. De la disciplina parlamentaria
-
TÍTULO QUINTO.
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- CAPÍTULO PRIMERO. De la iniciativa legislativa
-
CAPÍTULO SEGUNDO.
Del procedimiento legislativo común
- SECCIÓN PRIMERA. De los proyectos de ley
- SECCIÓN SEGUNDA. De las proposiciones de ley
- SECCIÓN TERCERA. De la retirada de proyectos y proposiciones de ley
- CAPÍTULO TERCERO. De las especialidades en el procedimiento legislativo
- TÍTULO SEXTO. DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE CONFIANZA
- TÍTULO SÉPTIMO. DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD Y DEL EXAMEN Y DEBATE DE LAS COMUNICACIONES, PROGRAMAS Y PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
- TÍTULO OCTAVO. DE LOS DEBATES DE CARÁCTER GENERAL Y DE LAS SESIONES INFORMATIVAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO
- TÍTULO NOVENO. DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS
- TÍTULO DÉCIMO. DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
- TÍTULO UNDÉCIMO. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES, RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- TÍTULO DUODÉCIMO. DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- TÍTULO DECIMOTERCERO. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS SENADORES, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, ASÍ COMO DE OTROS NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES
- TÍTULO DECIMOCUARTO. DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON OTRAS INSTITUCIONES Y CORPORACIONES
- TÍTULO DECIMOQUINTO. DE LA CADUCIDAD ANUAL DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
- TÍTULO DECIMOSEXTO. DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA O DE LAS CORTES GENERALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, el Reglamento del Parlamento de Andalucía 7-05/PPL-000002, cuyo texto se adjunta:
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la potestad que le reconoce el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, el Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado un nuevo Reglamento que incorpora algunas demandas de los agentes parlamentarios -Diputados y Grupos- que actúan en el mismo y cuyo acogimiento en la principal norma de organización de la Cámara se ha revelado aconsejable o incluso necesario a la vista de la práctica de pasadas legislaturas. El presente texto (cuarto con que se dota el Parlamento andaluz desde su entrada en funcionamiento tras los aprobados en 1982, 1991 y 1995, sin incluir las reformas parciales) introduce respecto de los anteriores una serie de modificaciones de relevancia, no obstante, muy desigual, dada su diferente naturaleza y finalidad. Así, por un lado, se incorporan diversas modificaciones de carácter axiológico, es decir, que inciden directamente en los valores y principios que informan el régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las nuevas necesidades de los agentes parlamentarios; por otro lado, atendiendo ya a razones de mejora sistemática y unidad del ordenamiento parlamentario, se incorporan al texto articulado del Reglamento la práctica totalidad de las Resoluciones vigentes de carácter general dictadas por la Presidencia de la Cámara.
En efecto, ante todo el nuevo Reglamento se caracteriza por introducir una serie de innovaciones respecto de los anteriores que afectan básicamente a tres aspectos: En primer lugar, al estatuto de los Diputados, cuya posición institucional y parlamentaria se ve reforzada al mismo tiempo que se instauran controles destinados a poner de manifiesto su dedicación a las tareas de la Cámara; en segundo lugar, al control de la acción del Ejecutivo, que se incrementa al establecerse nuevos mecanismos parlamentarios o modificar otros ya existentes con el objeto de fortalecer dicho control en particular por los Diputados y Grupos parlamentarios llamados por el electorado a ejercer la oposición política al Gobierno; y, en tercer y último lugar, al propio funcionamiento de la Cámara y sus órganos, ya que se mejoran o agilizan determinados procedimientos de acuerdo con lo que la práctica parlamentaria llevada a cabo hasta ahora venía requiriendo.
Así, por lo que al primero de estos aspectos se refiere cabe destacar la referencia expresa que se introduce al derecho de los Diputados, en cuanto que miembros del máximo órgano representativo del pueblo andaluz, a un tratamiento institucional y protocolario preferente, en particular, en las actividades organizadas por la Administración pública andaluza. Igualmente, se contempla por primera vez la posibilidad, en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, de que los Diputados puedan percibir una asignación económica temporal al perder tal condición por extinción del mandato, o por renuncia, para permitir su adaptación a la vida laboral o administrativa. En contrapartida debe destacarse también que el presente Reglamento contempla medidas de control de la actividad de los Diputados en los órganos de la Cámara, estableciendo la publicación periódica por la Mesa del Parlamento de Andalucía de los datos relativos a la asistencia de los Diputados a las sesiones ya celebradas del Pleno y las Comisiones de las que formen parte. Es de destacar, así mismo, la nueva regulación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses de los Diputados, heredero del Registro de Intereses regulado en el Reglamento del Parlamento de Andalucía de 1995, que ahora se completa, enfatizando su carácter público y su accesibilidad a través, tanto de su publicación en los boletines oficiales, como de Internet.
En lo que al control de la acción del Gobierno atañe, hay que referirse, en primer lugar, a la novedad que se introduce en el ejercicio del derecho de información de los Diputados, al facultarse a éstos para visitar dependencias de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, posibilidad no prevista hasta ahora. Respecto a los procedimientos de solicitud de información se establecen, no obstante, dos cautelas que la práctica parlamentaria ha hecho necesarias, como son, por una parte, la de que los datos solicitados sólo deberán ser facilitados si su conocimiento no conculca las garantías legalmente establecidas para la protección de los datos de carácter personal; y, por otra parte, que si se trata de datos que constan en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la Administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentren disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción.
De notable trascendencia resulta, en lo que al control de la acción del Ejecutivo se refiere, la posibilidad que el nuevo Reglamento confiere a cada Grupo parlamentario de requerir la presencia en Comisión de diversos responsables de los organismos autónomos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía, así como de otras entidades con personalidad jurídica propia distintas de los anteriores, en los que sea mayoritaria la representación o participación directa de aquélla. Además, la función de control de la Comisión se refuerza con la posibilidad, derivada de la regulación establecida en el momento de aprobación de este Reglamento por la Ley reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, de que la Mesa de la Cámara remita periódicamente a la Comisión competente por razón de la materia la información que reciba del Consejo de Gobierno relativa a diversos extremos contemplados en dicha Ley. En el mismo sentido de refuerzo de la función de control, y aunque no se haya acometido la creación de una Oficina de Evaluación Legislativa, que se difiere a un momento posterior, se atribuye a la Oficina de Control Presupuestario adscrita a la Secretaría General de la Cámara una nueva función: La de informar a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución de éstos, nivel de ejecución de las inversiones y aplicación y ejecución de los fondos europeos, así como sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos. Finalmente, por lo que al protagonismo de las Comisiones en las tareas de control se refiere, debe destacarse también la nueva regulación que se establece para la creación de Comisiones de Investigación sobre asuntos de interés público, que podrá ser solicitada por el Consejo de Gobierno, un Grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de la Cámara, entendiéndose automáticamente constituida la Comisión de Investigación excepto en el caso en que algún Grupo parlamentario manifestase su oposición, supuesto éste en el que el asunto será debatido en el Pleno, creándose finalmente aquélla salvo que se opusiera la mayoría de los Diputados.
Finalmente, y ya para concluir con la referencia al conjunto de medidas que este Reglamento incorpora para reforzar el control de la acción del Gobierno por los Diputados y Grupos parlamentarios, merecen reseñarse aquellas que afectan a instrumentos tan típicos de dicho control como pueden ser las interpelaciones y las preguntas. En particular, por lo que hace a las primeras, es de reseñar la introducción en número significativo -hasta ocho por cada período de sesiones- de la figura de las interpelaciones urgentes, haciendo posible normativamente el siempre deseable acercamiento de esta importante figura de control al asunto de actualidad que motiva su formulación. De otra parte, y en lo que se refiere a las preguntas, el número de las formuladas por los Diputados pertenecientes a los Grupos parlamentarios llamados a conformar esa oposición experimentan un significativo aumento, desde el momento en que se establece que el número de preguntas asignado a los Diputados de un mismo Grupo parlamentario no será inferior a dos, ni las preguntas formuladas por Diputados pertenecientes al Grupo parlamentario que cuente con mayor número de miembros en la Cámara podrán alcanzar la mitad del total. Asimismo, se incrementa el número de preguntas de máxima actualidad a formular en el Pleno, que pasa de seis a ocho, garantizándose además la inclusión en el orden del día de una para un Diputado de cada Grupo parlamentario. Un ajuste también en su número y régimen jurídico experimentan las preguntas de interés general para la Comunidad Autónoma dirigidas al Presidente de la Junta de Andalucía, que pasan de las cuatro permitidas como máximo hasta ahora a un nuevo máximo coincidente con el de Grupos parlamentarios constituidos en la Cámara, cuyos Presidentes y Portavoces tendrán garantizado el derecho a formular una de estas preguntas en cada sesión plenaria, sin que en la misma sesión el Presidente o Portavoz de cada Grupo pueda formular más de una ni resulten computables, como venía ocurriendo, a efectos del límite máximo de veinticuatro preguntas previsto por el Reglamento para las dirigidas al Consejo de Gobierno, además de que se prevé la posibilidad de que puedan configurarse como preguntas de máxima actualidad. Por otra parte, de particular incidencia en lo que hasta ahora ha sido el funcionamiento de las Comisiones ha de resultar la introducción de la figura de las preguntas de máxima actualidad en Comisión. En efecto, y conforme a este nuevo procedimiento, en cada sesión de Comisión, cumplidos determinados requisitos en el orden del día de la misma previamente aprobado, un Diputado de cada Grupo parlamentario podrá formular una pregunta que tenga por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad, las cuales se presentarán por escrito ante la Mesa de la Comisión, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión. Por último, también ha de reseñarse la cautela establecida respecto de la tramitación de las preguntas escritas, al disponer el Reglamento, respecto de las no contestadas en plazo, que su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente para su contestación oral no relevará al Gobierno de su deber de contestarlas por escrito, mucho más conforme con lo que suele ser el contenido y finalidad de este tipo de preguntas.
El presente Reglamento introduce igualmente algunas novedades tendentes a mejorar el funcionamiento de algunos de los procedimientos existentes o agilizar la tramitación de otros como consecuencia de las necesidades manifestadas por la práctica parlamentaria. Al primero de estos objetivos obedece la posibilidad de que los Grupos parlamentarios o los Diputados con el visto bueno de aquéllos puedan presentar documentos por medios informáticos en el Registro General del Parlamento de acuerdo con las normas establecidas por la Mesa, la prohibición de que las Comisiones o sus Mesas se reúnan los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento, o la utilización de la lengua de signos española por aquellos intervinientes que lo necesiten y que estarán asistidos de un intérprete. También el Reglamento consolida lo que ha sido una práctica parlamentaria continuada por lo que al debate de investidura respecta, al disponer la suspensión de la sesión hasta el día siguiente tras la conclusión de la intervención del candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como la obligación de éste de contestar individualmente a cada uno de los Diputados que intervengan. Por lo que a la agilización de procedimientos se refiere, se reduce notablemente el plazo de tramitación de las solicitudes de reconsideración, al fijarse el plazo de formulación de la solicitud en los dos días siguientes a la notificación del acuerdo que se pretende impugnar, debiendo resolver la Mesa en la primera sesión que celebre tras su presentación. Por otro lado, además de convertirse en el procedimiento tipo, con incidencia en otros procedimientos como el seguido para las proposiciones no de ley, un cambio radical experimenta, por su parte, la tramitación del debate de totalidad, que se iniciará con una primera intervención del Grupo parlamentario autor de la iniciativa, a la que seguirá el posicionamiento del resto de los Grupos, cerrando el debate quien intervino en primer lugar y limitándose todos los tiempos de intervención a diez minutos. En cualquier caso, si varios Grupos parlamentarios adujeran su derecho a iniciar el debate, la Presidencia decidirá con arreglo al criterio de mayor representación. Excepción hecha del mes de agosto, tampoco se interrumpen, aunque el Parlamento no celebre sesiones, los plazos impuestos al Gobierno para la contestación de las solicitudes de información o las preguntas escritas formuladas por los Diputados, así como para la manifestación de su criterio acerca de la toma en consideración de las proposiciones de ley presentadas en la Cámara. Asimismo se modifica la exigencia de la unanimidad, que se sustituye por una mayoría de dos tercios o tres Grupos parlamentarios que representen la mayoría de la Cámara, para poder sustanciar ante el Pleno y ser incluidas en un orden del día, las proposiciones no de ley que planteen propuestas de resolución a la Cámara para que ésta manifieste una determinada voluntad o emita una declaración política en relación con materias de competencia exclusiva del Estado o de la Administración Local. Por otra parte, las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez que sean calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara, desapareciendo la exigencia de que entre este pronunciamiento y la inclusión en dicho orden del día hubiera de transcurrir una semana.
Finalmente, el Reglamento incorpora a su texto articulado, con las modificaciones técnicas imprescindibles, la práctica totalidad de las Resoluciones vigentes de carácter general aprobadas por la Presidencia de la Cámara con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. De este modo, se eleva a formal el rango reglamentario que materialmente venía reconociéndose a dichas Resoluciones, como lo evidencia el hecho de que todas ellas hayan conservado su vigencia desde que fueron aprobadas.