Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Reglamento del Parlamento de Andalucía (Vigente hasta el 27 de Noviembre de 2007).
Publicado en BOJA núm. 198 de 10 de Octubre de 2005 y BOE núm. 257 de 27 de Octubre de 2005
Vigencia desde 10 de Octubre de 2005. Esta revisión vigente desde 10 de Octubre de 2005 hasta 27 de Noviembre de 2007
Versiones/revisiones:
TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA CADUCIDAD ANUAL DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
Artículo 191
1. Al final de cada primer período de sesiones, caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento correspondientes a iniciativas parlamentarias no legislativas de las que deba responder o informar el Consejo de Gobierno, con excepción de aquellas que deban sustanciarse por escrito.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el primer período de sesiones posterior a la fecha de sesión constitutiva de la Cámara.