Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 22 de 25 de Junio de 1984
- Vigencia desde 26 de Junio de 1984
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Del Presidente de la Diputación General de Aragón
- TITULO II. De la Diputación General
- TITULO III. De los Consejeros
-
TITULO IV.
De la Administración de la Comunidad Autónoma
- CAPITULO PRIMERO. De los órganos administrativos y su régimen
- CAPITULO II. De la actuación de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma
- CAPITULO III. Del ejercicio de las competencias por los órganos administrativos
- CAPITULO IV. De los principios generales del régimen jurídico de las disposiciones de carácter general y de los actos administrativos
- CAPITULO V. Del procedimiento de elaboración de los Proyectos de Ley y de las disposiciones de carácter general
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Preámbulo
El desarrollo institucional del Estatuto de Autonomía exige la aprobación por las Cortes de Aragón de una Ley que regule la organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma y de su Administración Pública propia.
Por otra parte el Estatuto de Autonomía en su artículo 23.3 establece la obligatoriedad de que una Ley de las Cortes de Aragón determine el Estatuto de los miembros de la Diputación General y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades, aspectos que lógicamente pueden recibir tratamiento normativo en una Ley que regule con carácter general las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo.
Por ello, la presente Ley responde a los siguientes objetivos:
- En primer lugar dar cumplimiento al mandato estatutario regulando el Estatuto personal del Presidente y los Consejeros, sus atribuciones respectivas y su régimen de incompatibilidades, enmarcando la regulación específica de estas cuestiones dentro de un diseño general, racional y coherente, de la posición, competencias y relaciones de los diversos órganos ejecutivos de gobierno: Presidente, Diputación General y Consejeros.
- En segundo lugar determinar las líneas maestras de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y los principios básicos de su funcionamiento de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía.
- Finalmente adaptar a la organización administrativa propia de la Comunidad Autónoma aragonesa determinadas instituciones del procedimiento administrativo común, como la delegación de atribuciones, el régimen jurídico de los reglamentos y actos administrativos y la elaboración de disposiciones generales con sujeción, en todo caso a la regulación de estas materias en la legislación del Estado.
TITULO PRIMERO
Del Presidente de la Diputación General de Aragón
CAPITULO PRIMERO
Del Estatuto personal del Presidente
Artículo 1
.....
Artículo 1 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 2
.....
Artículo 2 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 3
.....
Artículo 3 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 4
.....
Artículo 4 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 5
.....
Artículo 5 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
CAPITULO II
Del nombramiento, cese y sustitución del Presidente
Artículo 6
.....
Artículo 6 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 7
.....
Artículo 7 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 8
.....
Artículo 8 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 9
.....
Artículo 9 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
CAPITULO III
De las competencias y facultades del Presidente
Artículo 10
.....
Artículo 10 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 11
.....
Artículo 11 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 12
.....
Artículo 12 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
TITULO II
De la Diputación General
CAPITULO PRIMERO
De la composición y atribuciones de la Diputación General
Artículo 13
.....
Artículo 13 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 14
.....
Artículo 14 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 15
.....
Artículo 15 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
CAPITULO II
Del funcionamiento de la Diputación General
Artículo 16
.....
Artículo 16 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 17
.....
Artículo 17 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 18
.....
Artículo 18 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
TITULO III
De los Consejeros
CAPITULO PRIMERO
Del Estatuto personal de los Consejeros
Artículo 19
.....
Artículo 19 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 20
.....
Artículo 20 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 21
.....
Artículo 21 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 22
.....
Artículo 22 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 23
.....
Artículo 23 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
CAPITULO II
Del nombramiento, cese y sustitución de los Consejeros
Artículo 24
.....
Artículo 24 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 25
.....
Artículo 25 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 26
.....
Artículo 26 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
CAPITULO III
De las atribuciones de los Consejeros
Artículo 27
.....
Artículo 27 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 28
.....
Artículo 28 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
TITULO IV
De la Administración de la Comunidad Autónoma
CAPITULO PRIMERO
De los órganos administrativos y su régimen
Artículo 29
.....
Artículo 29 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30
.....
Artículo 30 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31
.....
Artículo 31 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32
.....
Artículo 32 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33
.....
Artículo 33 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 34
.....
Artículo 34 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 35
.....
Artículo 35 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36
.....
Artículo 36 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 37
.....
Artículo 37 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 38
.....
Artículo 38 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39
.....
Artículo 39 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II
De la actuación de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 40
.....
Artículo 40 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 41
.....
Artículo 41 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO III
Del ejercicio de las competencias por los órganos administrativos
Artículo 42
.....
Artículo 42 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 43
.....
Artículo 43 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 44
.....
Artículo 44 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 45
.....
Artículo 45 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 46
.....
Artículo 46 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47
.....
Artículo 47 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 48
.....
Artículo 48 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO IV
De los principios generales del régimen jurídico de las disposiciones de carácter general y de los actos administrativos
Artículo 49
.....
Artículo 49 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 50
.....
Artículo 50 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 51
.....
Artículo 51 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 52
.....
Artículo 52 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 53
.....
Artículo 53 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 54
.....
Artículo 54 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 55
.....
Artículo 55 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 56
.....
Artículo 56 derogado por Ley [ARAGON] 11/1996, 30 diciembre («B.O.A.» 3 enero 1997), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO V
Del procedimiento de elaboración de los Proyectos de Ley y de las disposiciones de carácter general
Artículo 57
.....
Artículo 57 derogado por Ley [ARAGON] 1/1995, 16 febrero («B.O.A.» 6 marzo), del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 58
.....
Artículo 58 introducido por Ley [ARAGON] 3/1993, 15 marzo («B.O.A.» 22 marzo), de modificación de la Ley 3/1984, 22 junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las referencias que en la presente Ley se hacen al Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberán entenderse hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza en tanto aquel Tribunal no sea creado.
Segunda
Hasta que una Ley de las Cortes de Aragón regule las incompatibilidades de los miembros de la Diputación General y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma les será de aplicación el régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de altos cargos.
A los efectos de la citada Ley tendrán la consideración de altos cargos, además de los miembros de la Diputación General de Aragón, los Directores Generales.
Tercera
No obstante lo dispuesto en el artículo 31, se faculta al Presidente de la Diputación General de Aragón, durante un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo las actuaciones reguladas en dicho artículo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 72/1982, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.