Ley 5/1991, de 8 de abril, por la que se declara reserva natural el espacio correspondiente a la zona denominada "Los Galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro"
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 43 de 12 de Abril de 1991 y BOE núm. 99 de 25 de Abril de 1991
- Vigencia desde 13 de Abril de 1991. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo 1
- Artículo 2 Finalidad
- Artículo 3 Límites
- Artículo 4 Zona periférica de protección
- Artículo 5 Area de influencia socioeconómica
- Artículo 6 Plan de Ordenación de los Recursós Naturales
- Artículo 7 Régimen del suelo
- Artículo 8 Normas de protección
- Artículo 9 Comité Asesor
- Artículo 10 Junta Rectora
- Artículo 11 Dirección de la reserva natural dirigida
- Artículo 12 Tanteo y retracto
- Artículo 13 Usos indemnizables
- Artículo 14 Infracciones y sanciones
- Artículo 15 Financiación
- Artículo 16 Acción publica
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Descripción geográfica literal de los límites de la Reserva Natural de los galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
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- 18/9/2006
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-
Téngase en cuenta que el número 5 de la Disposición Adicional Segunda de Ley [ARAGÓN] 6/1998, 19 mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón («B.O.A.» 3 junio), reclasifica la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro a la categoría de Reserva Natural Dirigida.
- 1/1/2005
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Letra a) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 11 redactado por el número 3 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 14 derogado por el número 4 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 10 introducido en su actual redacción por la letra a) del número 2 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 10 renumerado por la letra b) del número 2 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). Su tenor literal se corresponde con el anterior número 5.
Número 7 del artículo 10 introducido por la letra c) del número 2 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Véase el número 2 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). No hace mención expresa a la posible derogación del presente número 6 del artículo 10 por lo cual lo mantenemos, pero entendemos que su contenido quedaría sustituido por el número 7 introducido por dicha Ley.
- 30/12/2003
-
--> D 347/2003 del 16 Dic. CA Aragón (modificación de la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos)
- 17/1/2002
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L 24/2001 de 26 Dic. CA Aragón (creación Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos)
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Número 1 del artículo 10 redactado por el número 1 del artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Número 2 del artículo 10 redactado por por el número 1 del artículo 4 de laLey [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Número 3 del artículo 10 introducido en su actual redacción por el número 2 del artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Número 4 del artículo 10 introducido en su actual redacción por el número 2 del artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Número 5 del artículo 10 introducido en su actual redacción por el número 2 del artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Antiguo número 4 del artículo 10 derogado por Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
Número 6 del artículo 10 renumerado por el número 3 del artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 5. No obstante debemos tener en cuenta que las referencias existentes en la presente Ley a la Junta Rectora de la Reserva Natural se entenderán hechas al Patronato de la Reserva Natural Dirigida.
Téngase en cuenta que el presente artículo 10 ha sido modificado introduciendo un nuevo número 3 según lo establecido por Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002). No hace mención expresa a la posible derogación del anterior número 3 de dicho artículo 10 por lo cual lo mantenemos. No obstante debemos tener en cuenta que las referencias existentes en la presente Ley a la Junta Rectora de la Reserva Natural se entenderán hechas al Patronato de la Reserva Natural Dirigida.
Téngase en cuenta que las referencias existentes a la Junta Rectora de la Reserva Natural se entenderán hechas al Patronato de la Reserva Natural Dirigida según lo establecido por Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).
- 1/1/2000
-
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-
Límite este comprendido en el Anexo redactado por el artículo 26 de la Ley [ARAGÓN] 15/1999, 29 diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Límite Sur comprendido en el Anexo redactado por el artículo 26 de la Ley [ARAGÓN] 15/1999, 29 diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 4/1994 de 28 Jun. CA Aragón (departamento de Medio Ambiente. Adscripción de órganos rectores de espacios naturales)
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- Letra a) del número 2 del artículo 10 redactada por Ley [ARAGON] 4/1994, 28 junio («B.O.A.» 4 julio), de adscripción de órganos rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente.



Artículo 1
Se declara Reserva Natural el espacio correspondiente a la zona denominada «Los Galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro», cuyos límites aparecen descritos en el anexo de esta Ley, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 2 Finalidad
La declaración de espacio natural tendrá por objeto:
- a) Garantizar la pervivencia de los ecosistemas que integran el espacio declarado, evitando cualquier acción que pueda suponer la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su fauna, flora o sus biotipos, distinta a la de la sucesión natural, atendiendo especialmente a aquellas en peligro de desaparición.
- b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recrcativo o de aprovcchamiento, haciéndolos compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio natural.
- c) Eliminar, modificar o exigir la modificación de los usos y actividades que pudieran desarrollarse en la zona afectada y resultaran incompatibles o perjudiciales para la consecución de los objetivos enunciados con anterioridad.
- d) Procurar que el empleo del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos se oriente al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, respetando los ecosistemas del entorno.
Artículo 3 Límites
El espacio considerado como Reserva Natural comprende territorios de los términos municipales de Pastriz, Zaragoza y El Burgo de Ebro; sus límites son descritos en el anexo de esta Ley.
Artículo 4 Zona periférica de protección
Se establecerá, mediante Decreto de la Diputación General de Aragón, una Zona Periférica de Protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del entorno inmediato exterior.
Artículo 5 Area de influencia socioeconómica
1. Se declarará Area de Influencia Socioeconómica la integrada por aquellas zonas que se delimiten mediante Decreto de la Diputación General de Aragón tras la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -en adelante PORN-, en los términos municipales afectados por la declaración de la Reserva y la correspondiente Zona Periférica, con los siguientes objetivos:
- a) Integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión de la Reserva.
- b) Creación de infraestructuras, equipamientos y servicios mínimos adecuados que permitan el mejor conocimiento y conservación de la Reserva.
- c) Apoyar y estimular las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en el Area de Influencia de la Reserva.
2. En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación de la Reserva tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones de servicios de utilización pública establecidos en el PORN.
Artículo 6 Plan de Ordenación de los Recursós Naturales
1. Para cumplir la finalidad de la declaración de la Reserva Natural se redactará un PORN que incluirá las siguientes determinaciones:
- a) Delimitación topográfica de los límites de la Reserva y de su zona periférica de protección, con indicación expresa de las hectáreas afectadas, así como la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.
- b) Descripción, definición y diagnóstico del ecosistema de la Reserva Natural, formulando una previsión de su evolución futura en las actuales condiciones de conservación.
- c) Determinación de las normas generales y específicas de gestión, que contemplen la conservación, restauración y mejora, y que incluyan las limitaciones de uso y actividades, con especial previsión de las normas dirigidas ordenar las actividades de visita de la Reserva Natural.
- d) La zonificación de la Reserva Natural, delimitándose zonas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las de acceso restringido, controlado y libre.
- e) La planificación de los trabajos, estudios e investigaciones a efectuar en la Reserva Natural, así como las actuaciones de educación en materia de conservación de la naturaleza.
- f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las políticas sectoriales que incidan en el ámbito territorial de la Reserva Natural, para que sean compatibles con la finalidad de esta Ley.
- g) Todas aquellas otras actuaciones de gestión necesarias para conseguir la finalidad de la Reserva Natural.
2. El PORN será elaborado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe de la Junta Rectora y del Consejo Asesor, y aprobado por la Diputación General de Aragón en el plazo máximo de un año. Será revisado en períodos no superiores a cuatro años.
Véase D [ARAGÓN] 89/2007, 8 mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) («B.O.A.» 25 junio).-->Artículo 7 Régimen del suelo
1. El espacio protegido por esta Ley queda clasificado, a todos los efectos previstos en la legislación urbanística, como suelo no urbanizable de protección especial.
2. El planeamiento de cualquier tipo, en los municipios afectados por la Reserva Natural, deberá modificarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación del PORN para adaptarse a éste y al contenido de esta Ley. Transcurrido el plazo sin que los municipios hayan realizado estas modificaciones, la Diputación General de Aragón procederá a Ilevarlas a cabo en un plazo máximo de seis meses.
3. La Diputación General de Aragón elaborará un catálogo del estado actual de usos del suelo y de la totalidad de los edificios construidos, indicando su situación legal en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 8 Normas de protección
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el PORN y en las reglamentaciones que se desarrollen en el futuro, quedan expresamente prohibidas en la Reserva Natural las siguientes actividades:
- a) Depositar tierras, realizar movimientos de las mismas y roturaciones, así como efectuar actividades extractivas que comporten modificación en la morfología actual de la Reserva Natural, salvo en casos de operaciones agropecuarias y forestales tradicionales.
- b) Verter, derramar o abandonar basuras, escombros, chatarras, desperdicios y residuos de cualquier otro tipo.
- c) Instalar elementos artificiales que rompan la armonía del paisaje, entre ellos los anuncios, vallas y rótulos, a excepción de los que se utilicen para la señalización, información y educación en la Reserva Natural.
- d) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, pesca, caza y captura de cualquier especie animal, salvo en los casos en que la Dirección de la Reserva Natural lo autorice con fines de control de especies excedentarias y extrañas y para realizar tareas de estudio e investigación.
- e) Alterar o modificar las condiciones de vida de los animales, sus nidos y crías, así como apropiarse de animales muertos o partes de éstos, salvo en actividades de estudio e investigación autorizadas y supervisadas por la Dirección de la Reserva.
- f) Destruir, dañar o modificar ejemplares de la flora silvestre o sus formaciones, salvo en actuaciones de restauración de los ecosistemas y en las actividades agrícolas y forestales debidamente autorizadas.
- g) Introducir especies animales y vegetales no características del territorio, incluidos los perros domésticos.
- h) Construir, ampliar o asfaltar cualquiera de los caminos y senderos en el interior de la Reserva, así como el mantenimiento de los que hayan quedado fuera de uso.
- i) Organizar actos públicos, practicar deportes y acampar.
- j) Encender fuego en cualquier zona de la Reserva y, en especial, la quema de rastrojos, salvo autorización de la Dirección de la Reserva.
- k) Producir ruidos que puedan perturbar el desarrollo de la fauna y la tranquilidad del lugar.
- l) Introducir y utilizar armas, explosivos, trampas, venenos, narcóticos y otros medios destructores atractivos, repulsivos o de captura de animales.
- m) Desecar las áreas húmedas naturales.
- n) Extraer agua de los galachos, sin perjuicio de contemplar las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley.
- o) Construir oleoductos, tender líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas.
- p) Circular sin autorización escrita y con medios motorizados fuera de las vías autorizadas.
- q) Salirse de los senderos y lugares autorizados para la libre circulación peatonal.
- r) Emplear productos químicos y sustancias biológicamente activas sin autorizaeión expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
- s) Realizar observaciones, estudios o prospecciones sin autorización expresa y escrita del Director de la Reserva, salvo para la realización de labores agrícolas y forestales.
2. Para la aprobación de nuevas actuaciones agrícolas, forestales, ganaderas, industriales, de servicios e infraestructuras permitidas por el PORN se procederá a estudiar su impacto ambiental con carácter previo a su autorización. En los casos en que la Junta Rectora lo considere necesario, este estudio se elaborará con los requisitos y tramitaciones exigidos en la normativa reguladora del Régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y, en especial, en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
3. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos de este artículo precisarán del informe previo del Comité Asesor y de la Junta Rectora.
Artículo 9 Comité Asesor
1. A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General de Aragón nombrará un Comité Asesor que estará constituido por cuatro personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas relativas a la finalidad de la creación de la Reserva Natural, que quedará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Las funciones del Comité Asesor serán:
-
a)
Asesorar al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en su condición de director de la reserva natural dirigida, y, en su caso, al Gerente al que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
Letra a) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1 del artículo 54 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2005
- b) Informar preceptivamente el PORN.
- c) Informar preceptivamente el reglamento de esta Ley, antes de su aprobación por la Diputación General de Aragón, así como toda modificación de los límites de la Reserva Natural.
3. El Comité Asesor se reunirá, al menos, una vez cada semestre del año.
Artículo 10 Junta Rectora
1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

2. Son miembros del Patronato:
- a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Cultura, Departamento competente en materia de Agricultura y Departamento competente en materia de Obras Públicas y Urbanismo.
- b) Un representante de la Comarca en que se ubica la Reserva Natural.
- c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido.
- d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.
- e) Un representante de las organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.
- f) Dos miembros del Comité Asesor.
- g) Un representante de la propiedad particular comprendida dentro del espacio protegido.
- h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro
- i) El Director de la Reserva Natural Dirigida.»
3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

5. Serán funciones del Patronato las siguientes:
- a) Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural.
- b) Proponer al Gobierno de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural.
- c) Informar con carácter previo a la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales por parte del Gobierno de Aragón.
- d) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural.
- e) Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el Plan de ordenación de los recursos naturales.
- f) Promover la colaboración técnica y económica de las entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso.
- g) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.
- h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.
- i) Informar el Presupuesto de la Reserva, elaborado por el departamento competente en materia de medio ambiente.

6. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.


7. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Serán funciones de la Junta Rectora las siguientes:
- a) Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural.
- b) Proponer a la Diputación General de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural.
- c) Informar con carácter previo a la aprobación del PORN por parte de la Diputación General de Aragón.
- d) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural.
- e) Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el PORN.
- f) Promover la colaboración técnica y económica de las Entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso.
- g) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.
- h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.
- i) Informar del presupuesto de la Reserva, elaborado por el Director de la misma.

4. ...

6. La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al año.


Artículo 11 Dirección de la reserva natural dirigida
1. La dirección de la administración y gestión de la reserva natural dirigida corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
- a) Coordinar, supervisar y dirigir las actividades, actuaciones y medidas a desarrollar en el territorio de la Reserva
- b) La dirección administrativa de la Reserva
- c) Elaborar el Proyecto de presupuesto de la Reserva
- d) Asistir a las reuniones del Comité Asesor y del Patronato
2. El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva natural dirigida, de su zona periférica de protección y del área de influencia socioeconómica.

Artículo 12 Tanteo y retracto
1. La Diputación General de Aragón podrá ejercer derechos de tanteo y de retracto en todas las transmisiones de dominio ínter vivos, a título oneroso, de bienes inmuebles y de predios situados en el interior de la Reserva Natural en la forma en que se determine reglamentariamente.
2. El derecho de tanteo sólo puede ejercerse en los primeros tres meses a contar desde la notificación previa de la transmisión a la Diputación General de Aragón. El derecho de retracto sólo podrá ejercerse en el plazo de un año, a contar desde la notifcación de la transmisión a la Diputación General de Aragón o desde que ésta tuviera conocimiento de la transmisión, caso de que no se hubiera notificado.
Artículo 13 Usos indemnizables
1. Las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable serán objeto de indemnización, de acuerdo con la legislación urbanística y con la Ley Reguladora de la Expropiación Forzosa.
2. La declaración de esta Reserva Natural comporta la consideración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Artículo 14 Infracciones y sanciones
1. Todas las autoridades gubernativas y judiciales están obligadas, por razón de su cargo, a denunciar cuantas infracciones a esta Ley presencien o llegen a su conocimiento.
2. Todas las autoridades intervendrán de forma que cesen de inmediato las acciones ilegales en curso.
3. El importe de las sanciones se actualizará anualmente por Decreto de la Diputación General de Aragón.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley comportará las sanciones administrativas siguientes:
- a) Los infractores de lo dispuesto en los apartados a), b), m) y n) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas por cada metro cúbico abandonado o vertido, por cada metro cuadrado de superficie desecada y por cada metro cúbico de agua extraída, y en relación a la gravedad de la alteración y de la peligrosidad de la sustancia de que se trate, quedando obligados a restablecer las condiciones de la zona afectada.
- b) Los infractores de lo dispuesto en los apartados e) y o) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas, quedando obligados a retirar los elementos instalados y a restablecer las condiciones originales de la zona afectada.
- c) Los infractores de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas, en base a si el animal es reintegrable o no al medio del que procede. Además, será sancionado con la retirada total o temporal de las licencias de caza y pesca.
- d) Los infractores de lo dispuesto en los apartados i), j), k), p), q) y s) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas, en relación a la gravedad del acto cometido.
- e) Los infractores de lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 500.000 pesetas, en relación a la gravedad del acto cometido.
- f) Los infractores de lo dispuesto en el apartado h) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas, en relación a la gravedad del acto cometido.
- g) Los infractores a lo dispuesto en el apartado l) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas, en relación con la gravedad del acto cometido.
- h) Los infractores de lo dispuesto en el apartado r) del artículo 8.º de esta Ley incurrirán en una infracción grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 1.000.001 pesetas y un máximo de 10.000.000 de pesetas, en relación con la gravedad del acto cometido. Cuando se trate de productos fitosanitarios inscritos en el registro legal, su uso no autorizado en los cultivos constituirá una infracción leve que será sancionada con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas, en función de su peligrosidad para la flora y fauna silvestre.
- i) Los infractores de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7.º de esta Ley serán sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
5. Las denuncias por infracciones a esta Ley serán presentadas ante el Departamento competente de la Diputación General de Aragón, y se procederá a su tramitación reglamentaria según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
6. ...

7. La reiteración en la comisión de una infracción en un plazo inferior a un año llevará implícita la consideración de elevación del grado de infracción cometida.
Artículo 15 Financiación
1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión de la reserva objeto de esta Ley, así como para desarrollar otras actividades en la misma.
2. Corresponderá a las Administraciones públicas correspondientes la financiación de la actividad y servicios que sean de sus respectivas competencias y que deban desarrollarse en la Reserva.
3. Podrán suscribirse Convenios de colaboración con otras Entidades públicas o privadas que manifiesten su interés en coadyuvar a la gestión de la Reserva o en la promoción y difusión de actividades naturalistas a realizar en la misma o en su entorno.
Artículo 16 Acción publica
De acuerdo con la legislación vigente, es pública cualquier acción encaminada a exigir ante los Organismos administrativos y judiciales la estricta observancia del régimen de protección establecido para la Reserva Natural.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Diputación General de Aragón podrá declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno de la Reserva Natural a efectos de expropiación, en el marco de la legislación vigente.
Segunda
A esta Reserva Natural le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 57/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la actuación de la Diputación General de Aragón en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios y Reservas Nacionales de Caza.
Tercera
La Diputación General de Aragón establecerá una línea específica de subvenciones para asociaciones o particulares, con el fin de incentivar las actuaciones que tengan por objeto la protección de los recursos naturales o culturales de la Reserva Natural.
Cuarta
La Diputación General de Aragón podrá modificar los límites de la Reserva al aprobar el PORN o, posteriormente, mediante Decreto, previo informe de la Junta Rectora y del Comité Asesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta la entrada en vigor del PORN, todas las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, industriales y de servicios deberán supeditarse a la finalidad de la declaración de la Reserva Natural, pudiendo la Diputación General de Aragón, previo informe del Comité Asesor y de la Junta Rectora, regular o suspender cualquier actividad o aprovechamiento de este tipo que sea contrario a la misma.
Segunda
El catálogo al que se refiere el artículo 7.º, 3, se elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la Ley.
Tercera
En un plazo máximo de tres meses, la Diputación General de Aragón procederá mediante Decreto a realizar la delimitación topográfica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO
Descripción geográfica literal de los límites de la Reserva Natural de los galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro
Norte.-
Comienza en la desembocadura de la acequia del Pedregal en el río Ebro, situada en el término municipal de Zaragoza, en terrenos del barrio de la Cartuja Baja. Desde ahí se cruza el río Ebro, siguiendo una línea imaginaria hasta llegar al final del camino del Soto, en el término municipal de Pastriz. Se sube en dirección noreste por dicho camino hasta alcanzar el linde sur de la parcela 154.h del Mapa Nacional Topográfico Parcelario correspondiente al municipio de Pastriz, parcela que limita al sur con el Soto, situado éste en terrenos del término municipal de Zaragoza. Se sigue por el linde entre la parcela 154.h y el soto hasta alcanzar el linde que la separa de la parcela 164, siguiendo por éste hasta encontrar la acequia de las Mejanas. Se sigue por esta acequia hasta encontrar el camino de las Mejanas, y se continúa por el límite norte de la parcela 181.c hasta llegar al canalillo de riego que coincide con el límite norte de las parcelas 362.g, 362.m y 362.11. Se sigue por el canalillo de riego hasta alcanzar el camino del Paso. Se sigue por este hasta la acequia de La Tallada, siguiendo por el límite norte de la parcela 17 hasta llegar a la acequia de Pontillos. Se sigue por esta acequia hasta llegar al riego XIII, que coincide con el linde de la parcela 32 y las parcelas 30 y 122, y por este riego XIII, hasta el extremo oeste de la parcela 118. Desde ahi se continúa por el camino de las Espardillas y luego por el límite de separación de la parcela 60 con las siguientes parcelas: 76, 79, 80, 83, 84, 87, 88, 91, 92, 95, 96, 97, 98 y 119. Se continúa por el linde entre las parcelas 60 y 120, luego por el linde entre las parcelas 60 y 61, continuando por el de las parcelas 62 y 63, hasta alcanzar el camino de La Alfranca. Desde ahí se sigue hasta encontrar el límite entre los términos municipales de Pastriz y la Puebla de Alfindén. Se sigue después por el camino de La Alfranca hasta encontrar el camino que discurre entre las parcelas 129, 130, 131 y 132, y luego por la acequia y la linde que separa las parcelas 132 y 133. Se continúa por el límite entre la parcela 133 y las parcelas 128, 384, 385, 361 y 132, hasta la parcela 128, y desde ahí, por el camino que bordea la parcela 218. Se sigue por el camino que separa las parcelas 136 y 218 hasta coincidir con la linde de separación entre las parcelas 135 y 140. Desde ahí, en dirección sur, se sigue por la linde que separa las parcelas 140 y 196, hasta el extremo sur de las mismas. Se continúa en dirección suroeste por la linde hasta alcanzar el camino del soto. Se sigue por este camino en dirección sur hasta alcanzar el extremo norte de la parcela 195, siguiendo por este camino en dirección oeste hasta el camino del Rincón Falso.
Se continúa en dirección sur hasta alcanzar la linde entre las parcelas 165 y 166, y por la linde de las parcelas 165 y 178 y entre esta última y las parcelas 164 y 150, hasta alcanzar de nuevo el camino del Rincón Falso. Se continúa por este camino, en dirección sureste, hasta alcanzar el camino de la Mota. Se sigue en dirección norte por la linde entre las parcelas 152 y 154, y después por la linde entre las parcelas 152, 156 y 260, continuando por la linde entre las parcelas 262 y 153. Se continúa por la linde de las parcelas 259, 261 y 262 con la parcela 263, hasta llegar al extremo más oriental de esta última.
Este.-
Desde el extremo oriental de la parcela catastral 263, situada en el término municipal de Pastriz, se traza una línea imaginaria en dirección sur que cruza el cauce del río Ebro, así como el límite entre los términos municipales de Pastriz y El Burgo de Ebro, hasta alcanzar el Camino del Motor, que discurre paralelo a la acequia de la Mejana, en el término municipal de El Burgo de Ebro. Desde aquí, y siguiendo en dirección sur, se sigue el límite sur de la cabañera hasta alcanzar la tajadera del escorredero de la Acequia del Soto al Galacho de El Burgo de Ebro.

Sur.-
Partiendo desde la tajadera del escorredero de la Acequia del Soto al Galacho de El Burgo de Ebro se cruza la vía pecuaria perpendicularmente a su eje hasta alcanzar el borde del escarpe, y siguiendo por su margen norte (que coincide con el borde de la parte superior del escarpe), se continúa hasta alcanzar el punto denominado paso de Cabezón. Desde ahí, y en dirección noroeste, bajando el escarpe, se alcanza la linde entre las parcelas 593.a y 593.b del Plano Catastral del término municipal de El Burgo de Ebro. Se sigue esta linde en dirección norte hasta alcanzar la linde de separación entre las parcelas 593.a y 554.a del mismo plano catastral. Desde este punto se toma el camino de servidumbre hasta rebasar los edificios de Las Casetas de Lierta y atravesar el límite entre los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza, tomando en dirección sur el camino que coincide con el riego LXXVIII, que separa las parcelas 146.a y 146.b del plano catastral de Zaragoza (barrio de la Cartuja Baja, polígono 69). Se sigue por este camino hasta 20 metros antes de alcanzar el límite de la parcela 146.a con la actual cabañera y desde aquí se traza una línea recta imaginaria paralela al límite norte de la misma, y en dirección oeste, hasta alcanzar el borde del escarpe. Se sigue por el borde del escarpe o límite norte de la actual vía pecuaria, hasta la zona del mirador frente al vértice nordeste de la parcela 166. Aquí se atraviesa perpendicularmente la vía pecuaria y el límite de la Reserva discurre por la margen norte de la misma hasta alcanzar el camino que separa las parcelas 128.a, 124.b, 126 y 127 y que se dirige hacia el río Ebro.

Oeste.-
Se continúa por el camino que separa las parcelas 128.a, 24.b, 126 y 127 del Plano Catastral de Zaragoza (barrio de la Cartuja Baja), hasta el punto en que lo atraviesa perpendicularmente la acequia de Las Nogueras. Se sigue por dicha acequia, en dirección noroeste, hasta el linde de separación de las parcelas 123.a y 194. Se continúa por la linde de separación de las parceIas 194, 122, 111 y 112, con la parcela 123.a, hasta alcanzar la acequia de El Pedregal. Se sigue por la margen derecha de esta acequia hasta su desembocadura en el río Ebro.