Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 53 de 02 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010
Sumario
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- Preámbulo
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TÍTULO I.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 1 Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril
- Artículo 2 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009
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TÍTULO II.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
- CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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CAPÍTULO II.
OTRAS MEDIDAS
- Artículo 4 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
- Artículo 5 Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
- Artículo 6 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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BOPA 21 Enero 2010. Rectificación de errores L 4/2009 de 29 Dic. CA Asturias (medidas administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2010)
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010
Preámbulo
1.
La presente Ley tiene por objeto adoptar diversas medidas administrativas y tributarias, accesorias de la Ley de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio, que guardan directa relación con la misma y son necesarias para la consecución de sus objetivos.
2.
El título I, referido a las medidas administrativas, modifica el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, incluyendo nuevas formas de garantizar la ejecución del planeamiento necesario para las actuaciones de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas, en aras de dinamizar el mercado de la vivienda. Asimismo recoge determinadas especialidades en el régimen jurídico del Fondo de Cooperación Municipal creado por la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.
3.
El título II, relativo a las medidas tributarias, se refiere en primer lugar a las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, procediendo, por un lado, a realizar una aclaración técnica en relación con la deducción vigente aplicable a familias monoparentales cuando se lleva a cabo una situación de convivencia con descendientes que no dan derecho a deducción y, por otra parte, como principal novedad, se crea una nueva deducción autonómica cuyo objeto es fomentar los acogimientos familiares de menores que no tengan carácter preadoptivo.
4.
Respecto a la fiscalidad propia, se actualizan los tipos de gravamen del canon de saneamiento regulado en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, y se recoge un conjunto de modificaciones del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. Se crea una tasa por prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias; se modifican las tarifas de la tasa de entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos actualizando los importes, creando una nueva tarifa correspondiente a un nuevo yacimiento e incluyendo un nuevo grupo de beneficiarios de tarifa reducida, las familias numerosas; en materia de sanidad se crea una tasa por la evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos realizados por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias y se modifican los importes de deducciones por costes suplidos máximos a mataderos correspondientes a la tasa de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos con objeto de adaptarlos a la realidad existente; por último, en materia de vivienda se modifican las tarifas correspondientes a la tasa por diligencia del libro de la vivienda y a la tasa por diligencia del libro del edificio.
5.
Se modifica, asimismo, la tasa por prestación de servicios de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias, regulada en la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la citada entidad, con objeto de clarificar y concretar los elementos constitutivos de la tasa para corresponsabilizar a los beneficiarios de los servicios en su financiación.
6.
La parte final, contenida en la disposición adicional única, regula el Plan «Asturias», cuyo objeto es efectuar inversiones de interés municipal concretadas a través de convenios de colaboración, estableciendo para el mismo un régimen presupuestario y jurídico específico que garantice el destino final de los créditos asignados, todo ello con el objetivo de fomentar el empleo, así como la dotación y mejora de infraestructuras locales.