Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 53 de 02 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010
TÍTULO I
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 1 Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril
El apartado 1 del artículo 91 quáter, «Garantías de la ejecución del planeamiento», del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, queda redactado como sigue:
«Artículo 91 quáter Garantías de la ejecución del planeamiento
1. Con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, el promotor garantizará ante la Administración autonómica los siguientes extremos:
- a) Cumplimiento de plazos de urbanización, fijados por referencia a la fecha de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, mediante garantía por valor del 20 por ciento de los gastos de urbanización. Dicha garantía se formalizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. De forma alternativa o complementaria a la anterior, podrá constituirse sobre las fincas del ámbito del plan especial una garantía real de acuerdo con la legislación aplicable.
- b) Cumplimiento de los plazos de edificación que se determinen, mediante garantía por valor de un 8 por ciento del precio máximo de venta de las viviendas cuya construcción se plantea. Dicha garantía se formalizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. De forma alternativa o complementaria a la anterior, podrá constituirse sobre las fincas del ámbito del plan especial una garantía real de acuerdo con la legislación aplicable.
- c) En caso de venta de suelo urbanizado, introducción de cláusulas por las que el adquirente se comprometa a la edificación en los plazos determinados, subrogándose en la posición del transmitente».

Artículo 2 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009
Los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera, «Fondo de Cooperación Municipal», de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, quedan redactados en los siguientes términos:
«4. Las ayudas a las que dé lugar el Fondo se harán efectivas en un único pago de forma anticipada. Los concejos beneficiarios de las mismas quedarán exonerados de la obligación de presentar solicitud previa y, al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, de la justificación prevista en el artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la obligación formal de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo quedarán exonerados de la obligación de prestación de garantías por el abono anticipado de las referidas ayudas. Reglamentariamente se establecerá el régimen de gestión y funcionamiento del Fondo y los criterios en virtud de los cuales los concejos participarán en el mismo, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, las características demográficas y geográficas, con especial atención a los de menor población, así como las garantías precisas para asegurar la aplicación de las cantidades asignadas al Fondo a las finalidades descritas en el apartado 2, con respeto a la autonomía municipal en la concreta utilización de las mismas.
5. En tanto no se apruebe la normativa a que se refiere el apartado 4, cada concejo recibirá del Fondo presupuestado para los ejercicios 2009 y 2010 las siguientes cantidades:
- A. En concepto de cuota fija, 50.000 euros.
-
B. En concepto de cuota variable, la cantidad que resulte de la aplicación de los siguientes parámetros:
Población.- La cantidad máxima serán 60.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
Hasta 2.500 habitantes: 15 euros por habitante.
A partir de 2.500 habitantes: 5 euros por habitante.
Índice de envejecimiento.- Se distribuirán 400.000 euros de forma directamente proporcional a los índices de envejecimiento de la población obtenidos a partir de datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Superficie.- Se distribuirán 250.000 euros de forma directamente proporcional a la superficie de cada concejo, expresada en kilómetros cuadrados.
Orografía.- Se distribuirán 250.000 euros de forma directamente proporcional al porcentaje de kilómetros cuadrados de cada concejo de pendiente superior al 20%.
Núcleos de población.- La cantidad restante se distribuirá de forma directamente proporcional al número de núcleos de población con un mínimo de 5 habitantes con que cuente cada concejo, según el Nomenclátor anual elaborado por el Instituto Nacional de Estadística».
