DECRETO 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.

Ficha:
  • Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en DOGC núm. 3894 de
  • Vigencia desde 29 de Mayo de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Nitrógeno amoniacal + orgánico determinado de acuerdo con el método Kjeldahl.

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(2)

Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS).

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(3)

Suma de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno.

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(4)

Podrán contemplarse valores superiores de AOX en aquellos casos donde se cumplan los valores de organoclorados individualizados de la tabla de referencia.

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(5)

En caso que la parte inspectora considere oportuno y/o necesario proceder a la adición de reactivos preservantes de la muestra tiene que informarse al interesado.

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(6)

Queda a criterio del laboratorio que tenga que hacer la determinación analítica fijar el volumen necesario de muestra.

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(7)

Los métodos a utilizar para la determinación de estos parámetros son los correspondientes UNE, EN o ISO o en su ausencia, los métodos de la última edición del Standard Methods for the examination of water and wastewater.

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(8)

Los euros/d resultantes se multiplicarán por un factor de corrección obtenido a partir del cociente entre el caudal del acta de inspección y el caudal horario de la depuradora.

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