Decreto 299/2011, de 22 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 5847 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2011.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Proclamación de miembros
- Artículo 2 Número de miembros
- Artículo 3 Procedimiento
- DISPOSICIONES FINALES
El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.
La disposición final del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y con la deliberación previa del Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1 Proclamación de miembros
1.1 Una vez hayan tenido lugar las elecciones municipales, las juntas electorales provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona proclamarán los miembros de los consejos comarcales, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 20 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, con la excepción de los de Era Val de Aran.
1.2 Cuando una comarca pertenezca a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia donde esté la capital de la comarca.
Artículo 2 Número de miembros
El número de consejeros a elegir a cada consejo comarcal, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada y de conformidad con lo que disponen el artículo 14.2 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y el artículo 20.2 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, es el siguiente:
- Alt Camp, 19 miembros.
- Alt Empordà, 33 miembros.
- Alt Penedès, 33 miembros.
- Alt Urgell, 19 miembros.
- Alta Ribagora, 19 miembros.
- Anoia, 33 miembros.
- Bages, 33 miembros.
- Baix Camp, 33 miembros.
- Baix Ebre, 25 miembros.
- Baix Empordà, 33 miembros.
- Baix Llobregat, 39 miembros.
- Baix Penedès, 25 miembros.
- Barcelonès, 39 miembros.
- Berguedà, 19 miembros.
- Cerdanya, 19 miembros.
- Conca de Barberà, 19 miembros.
- Garraf, 33 miembros.
- Garrigues, 19 miembros.
- Garrotxa, 25 miembros.
- Gironès, 33 miembros.
- Maresme, 33 miembros.
- Montsià, 25 miembros.
- Noguera, 19 miembros.
- Osona, 33 miembros.
- Pallars Jussà, 19 miembros.
- Pallars Sobirà, 19 miembros.
- Pla d'Urgell, 19 miembros.
- Pla de l'Estany, 19 miembros.
- Priorat, 19 miembros.
- Ribera d'Ebre, 19 miembros.
- Ripollès, 19 miembros.
- Segarra, 19 miembros.
- Segrià, 33 miembros.
- Selva, 33 miembros.
- Solsonès, 19 miembros.
- Tarragonès, 33 miembros.
- Terra Alta, 19 miembros.
- Urgell, 19 miembros.
- Vallès Occidental, 39 miembros.
- Vallès Oriental, 33 miembros.
Artículo 3 Procedimiento
3.1 Las juntas electorales de zona pondrán en conocimiento de las respectivas juntas electorales provinciales las asociaciones de las agrupaciones de electores a medida que se vayan constituyendo. El plazo finaliza el día 16 de mayo.
3.2 Simultáneamente, lo comunicarán al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales con el fin de poder contabilizarlas en los cálculos provisionales para la composición de los consejos comarcales y proceder, al mismo tiempo, a la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para conocimiento general.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se faculta a la vicepresidenta del Gobierno para la ejecución y el despliegue de este Decreto.
2. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.