Decreto 69/2009, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios y los procedimientos de admisi髇 de residuos en los dep髎itos controlados.

Ficha:
  • 觬gano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
  • Publicado en DOGC n鷐. 5370 de
  • Vigencia desde 20 de Mayo de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

En caso de que el residuo no cumpla estos valores correspondientes al sulfato, se podr considerar que cumple los criterios de admisi髇 si la lixiviaci髇 no supera ninguno de los siguientes valores: 1.500 mg/l en C0 con una relaci髇 = 0,1 l/kg (ensayo de percolaci髇) y 6.000 mg/kg con una relaci髇 L/S = 10 l/kg. Se utilizar el ensayo de percolaci髇 para determinar el valor l韒ite con una relaci髇 L/S = 0,1 l/kg en las condiciones iniciales de equilibrio, mientras que el valor con una relaci髇 L/S = 10 l/kg se podr determinar, ya sea con una prueba de lixiviaci髇 por lotes, ya sea con un ensayo de percolaci髇 en condiciones pr髕imas al equilibrio local.

Ver Texto
(2)

Si el residuo no cumple valores de Carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, se podr alternativamente probar con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 500 mg/kg.

Ver Texto
(3)

La determinaci髇 de s髄idos totales disueltos (STD) se podr utilizar como alternativa a las determinaciones de sulfato y cloruro.

Ver Texto
(4)

En el caso de la tierra, la autoridad competente podr admitir un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor de 500 mg/kg a L/S = 10 l/kg, ya sea con el mismo pH del suelo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

Ver Texto
(5)

Residuos seleccionados de la construcci髇 y demolici髇 con bajo contenido en materiales de otros tipos como metales, pl醩tico, residuos org醤icos, madera, caucho, etc. y de origen conocido.

Ver Texto
(6)

Cuando el dep髎ito controlado est especialmente dise馻do para recibir residuos org醤icos, este l韒ite podr ser superado. Asimismo tambi閚 podr ser superado cuando se trate de materia org醤ica no biodegradable.

Ver Texto
(7)

La determinaci髇 de STD se podr utilizar como alternativa a las determinaciones de sulfato y cloruro.

Ver Texto
(8)

Este valor podr ser superado 鷑icamente cuando estos residuos no superen el 10% de los residuos depositados mensualmente en el dep髎ito.

Ver Texto
(9)

Cuando el dep髎ito controlado est especialmente dise馻do para recibir residuos org醤icos, este l韒ite se podr superar. Asimismo tambi閚 podr ser superado cuando se trate de materia org醤ica no biodegradable.

Ver Texto
(10)

Si el residuo no cumple estos valores de COD con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg.

Ver Texto
(11)

La determinaci髇 de STD se podr utilizar como alternativa a las determinaciones de sulfato y cloruro.

Ver Texto
(12)

Si el residuo no cumple estos valores de COD con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg.

Ver Texto
(13)

La determinaci髇 de STD se podr utilizar como alternativa a las determinaciones de sulfato y cloruro.

Ver Texto
(14)

Si no se alcanza este valor, la autoridad competente podr admitir un valor l韒ite m醩 alto siempre que el COD alcance un valor no superior a 800 mg/kg L/S = 10 l/kg bien con el mismo pH que el material o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

Ver Texto
(15)

El COD se entender para las sustancias org醤icas biodegradables. Si el residuo no cumple estos valores de COD con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo se podr considerar conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 1.000 mg/kg.

Ver Texto
(16)

La determinaci髇 de STD se podr utilizar como alternativa a las determinaciones de sulfato y cloruro.

Ver Texto
(17)

Se deber utilizar o bien la LOI, o bien el COT. El COT y LOI se entender醤 para las sustancias org醤icas biodegradables.

Ver Texto
(18)

Si no se alcanza este valor, la Agencia de Residuos de Catalu馻 podr admitir un valor l韒ite m醩 alto, siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) no alcance un valor superior a 1.000 mg/kg a L/S = 10 l/kg ya sea con el mismo pH que el material, o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

Ver Texto