Ley 1/1994, de 22 de febrero, por la que se crea el municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberá del Vallès y de Cerdanyola del Vallés
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1872 de 14 de Marzo de 1994 y BOE núm. 84 de 08 de Abril de 1994
- Vigencia desde 15 de Marzo de 1994. Revisión vigente desde 30 de Mayo de 2000


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Plano cartógrafico de la limitación territorial del término municipal de Badia
- ANEXO II. . Bases para la determinación del reparto del patrimonio entre los municipios de Barberá del Vallés, de Cerdanyola del Vallés y de Badia
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 1/1/2010
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Téngase en cuenta que la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la presente disposición transitoria.
- 1/1/2009
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Téngase en cuenta que la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 15/2008, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 («D.O.G.C.» 31 diciembre) prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2009, el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallés por la presente disposición transitoria.
- 1/1/2008
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Téngase en cuenta que la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2007, 21 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 («D.O.G.C.» 31 diciembre), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallés por la presente disposición transitoria.
- 7/7/2007
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Téngase en cuenta que la disposición final quinta de la Ley [CATALUÑA] 4/2007, 4 julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 («D.O.G.C.» 6 julio), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallés por la presente disposición transitoria.
- 1/1/2006
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Téngase en cuenta que la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la presente disposición transitoria.
- 1/1/2005
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Téngase en cuenta que la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 11/2004, 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 («D.O.G.C.» 31 diciembre), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la presente disposición transitoria.
- 30/5/2000
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Número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CATALUÑA] 4/2000, 26 mayo, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 29 mayo). Pese a que literalmente la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 4/2000 se referire al número 2 de la Disposición Transitoria 2.ª, entendemos que la modificación afecta al número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª.

Exposición de Motivos
El polígono de viviendas llamado Ciutat Badia tuvo origen en su inclusión en el Plan Nacional de la Vivienda (1961-1976) del Ministerio de la Vivienda, que encargó su ejecución al Instituto Nacional de la Vivienda.
El Plan parcial de ordenación de este polígono, aprobado en 1965, y su remodelación posterior, previeron la construcción de 5.372 viviendas, de 136 locales comerciales y de todo un conjunto de equipamientos que en el momento de la inauguración aún no se habían ejecutado.
Para la administración del polígono se constituyó, mediante el Decreto del Consejo de Ministros 516/1974, la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès (Ciutat Badia), con la finalidad de que se hiciese cargo del mantenimiento de las viviendas construidas, de dotar a Badia de los servicios que le faltaban y de mantener estos servicios. La Mancomunidad ha funcionado, en la práctica, como un órgano municipal y tiene constituido un patronato para la gestión del servicio de deportes.
Existe una manifestación expresa y constante de los habitantes del núcleo de Ciutat Badia de considerarse vecinos de Badia. La conciencia de pueblo ya se evidenció mediante una consulta popular realizada en el año 1982, en la cual se solicitó la constitución de este núcleo en municipio, aspiración que culmina con la promulgación de la presente Ley.
La insuficiencia de recursos de la Mancomunidad para atender la financiación adecuada del nivel de servicios que presta a la población y la voluntad de los habitantes de este núcleo de constituirse en municipio conllevó que esta entidad solicitase a los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès el inicio del expediente de segregación, a lo cual accedieron ambos ayuntamientos por acuerdos plenarios adoptados en el año 1986 y ratificados en el año 1992.
Después de varios estudios sobre la viabilidad de la creación del nuevo municipio, la Administración de la Generalidad instruyó el expediente de segregación de oficio, atendiendo a las propuestas de los entes afectados, y lo sometió a información pública y a informe de las entidades locales afectadas. Los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès emitieron informe favorable condicionado y otros entes locales no implicados de una forma tan directa en el proceso de segregación emitieron informe desfavorable.
Todo este largo proceso de alteración de términos municipales ha culminado con los informes de la Comisión de Delimitación Territorial, la Comisión de Gobierno Local y la Comisión Jurídica Asesora.
Las características especiales socio-económicas y territoriales que concurren en el núcleo de Badia; la voluntad constante manifestada por sus habitantes; la petición formulada por los municipios en cuyo territorio está enclavado este núcleo poblacional, y el interés público y social que ha presidido todo el proceso de constitución del nuevo municipio, han aconsejado la presentación y la aprobación de la presente Ley.
En la presente Ley se fijan los elementos correctores que deben permitir, por un lado, que el núcleo de Badia cuente con una unidad administrativa única que gestione de una forma armónica sus servicios y establezca un sistema impositivo uniforme para toda la población y por otro lado, que esta administración, de nueva creación, no tenga que arrastrar los déficits generados por la Mancomunidad y por sus entes dependientes y cuente, al menos, con la misma cantidad y calidad de servicios prestados hasta ahora. Estos elementos correctores se fundamentan, en parte, en el acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 2 de marzo de 1992 y, también, en el acuerdo entre el Departamento de Gobernación y los municipios de Cerdanyola del Vallès y de Barberà del Vallès.
Finalmente, también se fijan los elementos de colaboración y asistencia que han de permitir la adecuación del ordenamiento urbanístico a su delimitación territorial y la consiguiente expansión y desarrollo económico del nuevo municipio.
Artículo 1
1. Se crea un nuevo municipio, por segregación de una parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès, que tiene, por razones de interés público y social, una financiación transitoria especial.
2. El nombre del nuevo municipio es el de Badia, que es su capital.
Artículo 2
1. El término municipal de Badia queda delimitado por los términos municipios de Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Sabadell, con la superficie incluida dentro de los límites que se describen a continuación:
Desde el centro del cruce de calles conocida con el nombre de «glorieta d'Alió», el límite discurre en dirección sudeste por el eje de la mediana que separa el vial denominado calle del Tibidabo, en término de Barberà del Vallès, y el vial denominado avenida Costa Blava, en término de Badia, hasta llegar a la intersección del eje de dicha mediana con el eje de la calle Moianés, el cual sigue en dirección nordeste hasta la intersección con la perpendicular trazada en línea recta desde la valla que delimita por el nordeste el colegio nacional L'Empordà. A partir de este punto, resigue el perímetro de dicho recinto escolar hasta su esquina este, y sigue con la prolongación en dirección sudeste hasta la confluencia con el punto en que la línea de término entre Cerdanyola del Vallès y Barberà del Vallès corta el margen norte de la calzada lateral (B-30) de Barberà del Vallès a Sant Cugat del Vallès. Este punto pasa a ser el mojón de tres términos entre los municipios de Badia, Cerdanyola del Vallès y Barberà del Vallès. Desde aquí, el límite continúa por el citado margen del lateral norte de la autopista A-7 en dirección sudoeste, hasta su intersección con el eje del río Sec, prosigue aguas arriba por el eje del citado río hasta su intersección con el margen oeste de la autopista A-18, de Barcelona a Terrassa, y continúa por dicho margen oeste en dirección nordeste, hasta la confluencia con el límite del término municipal de Sabadell. A partir de este punto, el linde coincide con la antigua línea de término entre Sabadell y Cerdanyola del Vallès, que se convierte ahora en la divisoria entre Sabadell y Badia, hasta llegar al margen oeste de la avenida del Cantàbric, en el punto del antiguo mojón de tres términos entre Sabadell, Cerdanyola del Vallès y Barberà del Vallès. Desde este punto, la divisoria sigue la antigua línea de término entre Sabadell y Barberà del Vallès, que se convierte ahora en línea de término entre Sabadell y Badia, hasta la base del talud oeste de la línea de ferrocarril de Barcelona a Zaragoza por Manresa, continúa por la base de dicho talud en dirección sudeste hasta el punto en que se halla la normal trasladada desde la esquina sudeste del recinto de las instalaciones deportivas de Badia, que sigue ahora hasta la esquina sudeste del recinto, y continúa después por el límite oeste de las parcelas del catastro de urbana de Barberá del Vallès números 6.163.301, 6.163.302 y 6.163.303, hasta la esquina nordeste de la parcela numero 6.163.304. Desde la citada esquina, el límite continúa por la perpendicular trazada hasta el eje de la mediana que separa el vial denominado calle del Tibidabo, en término de Barberà del Vallès, y el término denominado avenida del Cantabric, en término de Badia, y continúa por el citado eje en dirección sudeste hastae l centro del cruce de calles denominado «glorieta d'Alió».
2. La delimitación territorial fijada en el apartado 1 se halla representada cartográficamente en el plano que figura en el anexo I.
Artículo 3
El nuevo municipio financiará los servicios quqe, según la legislación vigente, le corresponde prestar.
Artículo 4
1. Se aprueban las bases para la determinación del reparto del patrimonio entre los municipios de Barberà del Vallès y Cerdanyola del Vallès y el municipio de Badia que figuran en el anexo II.
2. Badia sucede universalmente en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones a la Mancomunidad Intermunicipal de Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès (Ciutat Badia) y a sus entes dependientes y sucede parcialmente a estos dos municipios en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones que legalmente le puedan corresponder.
3. Los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès entregarán al ayuntamiento de Badia, en el plazo de un mes desde la creación de este municipio, en original o en copia autenticada, la documentación y todos los expedientes, tanto en trámite como concluidos, que afecten o se refieran al nuevo municipio, para garantizar el funcionamiento normal de los servicios y preservar su patrimonio.
Artículo 5
1. Se incorpora al ayuntamiento de Badia al personal funcionario y laboral que presta servicios en la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès.
2. Se respetan a este personal los derechos de cualquier orden y naturaleza adquiridos legalmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se dará cuenta a la Administración del Estado de la creación del municipio de Badia y de la alteración de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
Segunda
Las administraciones públicas realizarán todas aquellas actuaciones administrativas que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para que sea plena y efectiva la titularidad de los aprovechamientos y los bienes que, de acuerdo con la presente Ley, deban integrarse en el patrimonio del nuevo municipio.
Tercera
El municipio de Badia queda adscrito a la comarca del Vallès Occidental y se incluye en el ámbito definido en el artículo 3, c), de la Ley 7/1987, de 4 de abril, para la actuación de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Administración de la Generalidad asume el remanente de tesorería que resulte de la liquidación de los presupuestos de la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès y de sus entes dependientes, hasta la fecha de creación del nuevo municipio de Badia y la consiguiente disolución de dicha Mancomunidad, una vez fiscalizadas las cuentas por la Sindicatura de Cuentas, en atención al interés público y social presente en la creación de este municipio.
Segunda
Se crea una comisión paritaria de seguimiento, integrada por tres representantes de la Generalidad y tres representantes de las entidades locales afectadas, uno para cada una de ellas: Badia, Barberà del Vallès y Cerdanyola del Vallès. El plazo de existencia de esta comisión es de diez años.
Tercera
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la Administración de la Generalidad se hace cargo, por un período de diez años, de la financiación de los servicios no obligatorios existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, prestados por la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, anualmente debe establecerse en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña una única partida presupuestaria, calculada en base al coste de prestación de dicho servicio, de acuerdo con la liquidación del presupuesto de la Mancomunidad Intermunicipal de Barberà del Vallès - Cerdanyola del Vallès para 1992. A partir del ejercicio del 2000, la dotación de dicha partida debe actualizarse anualmente de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC).

3. La dotación fijada en el apartado 2 se transferirá al municipio de Badia de acuerdo con lo que se establezca anualmente en la ley de presupuestos de la Generalidad.
4. Anualmente, mientras la Administración de la Generalidad se haga cargo de la financiación de los servicios no obligatorios a que se refiere el apartado 1, la Sindicatura de Cuentas fiscalizará las cuentas del nuevo ayuntamiento.
Téngase en cuenta que la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la presente disposición transitoria.
Cuarta
Para el desarrollo urbanístico del municipio de Badia, los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès harán las aportaciones económicas que les correspondan atendiendo a los acuerdos adoptados por las respectivas corporaciones, formalizando dichos acuerdos, en su caso, con el Ayuntamiento de Badia.
Quinta
1. La Administración de la Generalidad prestará al municipio de Badia la asistencia y el apoyo que sean precisos para el desarrollo urbanístico del municipio.
2. La Administración de la Generalidad a través de Adigsa, queda obligada a realizar la entrega al nuevo municipio de las obras de urbanización correspondientes a la segunda fase del polígono Ciutat Badia, en perfectas condiciones. El plazo para la entrega ees de cinco años a partir de la creación del nuevo municipio.
3. Los gastos de conservación y mantenimiento que se originen hasta el momento de la entrega efectiva van a cargo del ente sucesor del organismo promotor del polígono Ciutat Badia.
Sexta
1. Los entes locales afectados por la segregación garantizarán la continuidad de la prestación de todos los servicios hasta que se formalice la división efectiva de los bienes, los derechos y las obligaciones.
2. Las obras públicas promovidas o financiadas por las entidades locales a las que se refiere el apartado 1 que a la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido recibidas con carácter definitivo quedarán bajo la responsabilidad de estas entidades.
Séptima
Hasta la constitución de la corporación que resulte de las próximas elecciones municipales, Badia se regirá por una comisión gestora designada por el Departamento de Gobernación, según la normativa vigente.
Octava
Los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès, conjuntamente con la comisión gestora del nuevo municipio de Badia a que se refiere la disposición transitoria séptima, efectuarán la división los aprovechamientos, así como de las obligaciones, las deudas y las cargas de acuerdo con las bases a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Ley.
Novena
La disolución de la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès, adoptada de acuerdo con la legislación vigente de régimen local, entra en vigor el mismo día que la creación del nuevo municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Departamento de Gobernación para que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
ANEXO I
Plano cartógrafico de la limitación territorial del término municipal de Badia
Plano cartográfico de la delimitación territorial del término municipal de Badía.
(Omitido)
ANEXO II.
Bases para la determinación del reparto del patrimonio entre los municipios de Barberá del Vallés, de Cerdanyola del Vallés y de Badia
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril municipal y de régimen local de Cataluña, se determinan las bases reguladoras del reparto de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, así como de las obligaciones, las deudas y las cargas, entre los municipios de Barberà del Vallès, de Cerdanyola del Vallès y de Badia.
Este reparto se llevará a cabo de forma proporcional, para no producir un enriquecimiento injusto de cualquiera de los municipios afectados o un empobrecimiento de su población, efectos que no son los que pretende la normativa aplicable y que desvirtuarían completamente la razón de ser de la propia división del patrimonio.
Bases
-
1.
Fecha de referencia del reparto patrimonial.
- 1.1. La fecha de referencia del reparto patrimonial es la de la entrada en vigor de la Ley que constituye el nuevo municipio.
- 1.2. El Ayuntamiento de Badia, en la fecha de su constitución y la consiguiente disolución de la Mancomunidad, goza de los bienes, los derechos y las obligaciones de ésta y de sus entes dependientes, teniendo dichos bienes, derechos y obligaciones la consideración de patrimonio inicial atribuido, hasta que se apruebe el reparto patrimonial definitivo.
- 1.3. Los entes afectados llevarán a cabo la aprobación del reparto patrimonial definitivo (bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como obligaciones, deudas y cargas) en el plazo de tres meses a partir del día siguiente del nombramiento de la Comisión Gestora.
-
2.
Sucesión en la titularidad patrimonial.
- 2.1. El nuevo municipio sucede universalmente en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones a la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès (Ciutat Badia) y a sus entes dependientes y sucede parcialmente a estos dos municipios en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que éstos puedan atribuirle.
- 2.2. El municipio de Badia se subroga en los pactos, las estipulaciones y los convenios suscritos por la Mancomunidad Intermunicipal, por sus entes dependientes y por los municipios que la integraban, en todo cuanto le afecte.
-
3.
Regulación transitoria de la prestación de determinados servicios.
- 3.1. Hasta que se llegue a un acuerdo intermunicipal específico sobre los servicios de carácter indivisible que puedan existir, debe mantenerse la prestación de éstos en la configuración que tienen a la entrada en vigor de la aplicación de las presentes bases. Cada ayuntamiento, no obstante, asumirá por separado los compromisos financieros existentes.
- 3.2. El nuevo municipio se subroga en los derechos que los entes afectados por la segregación tengan respecto a la prestación en el núcleo de Badia de determinados servicios como son el cementerio, el tratamiento de residuos u otros. Hasta que esta novación no sea efectiva, la prestación de dichos servicios continuará tal como es a la entrada en vigor de la aplicación de las presentes bases, asumiendo el nuevo municipio los compromisos financieros que le correspondan.
-
4.
Atribución material del patrimonio a cada uno de los municipios afectados.
- 4.1. Se atribuirá a cada municipio la titularidad del patrimonio que radique o corresponda a su término municipal (localización territorial).
- 4.2. Excepto la atribución material del patrimonio que corresponda a cada municipio según el procedimiento citado en la base 4.1, se computará y atribuirá a cada municipio, según proceda, las diferencias que existan entre el patrimonio atribuido y adjudicado a cada municipio según la base 4.1. y el que le correspondería como participación teórica.
- 5. Patrimonio que corresponde al municipio de Badia.- El patrimonio del municipio de Badia está integrado por el patrimonio que le corresponde según la base 4.1 y el que le corresponde por la liquidación de su participacion teórica proporcional en el patrimonio de los municipios de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
-
6.
Patrimonio objeto de reparto.
- 6.1. El patrimonio objeto de reparto es el conjunto de bienes, drets, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como de obligaciones, deudas y cargas, de cada ente local y de sus entes dependientes. En adelante, cualquier referencia al patrimonio es comprensiva de dicho conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
- 6.2. La división del patrimonio del municipio de Barberà del Vallès se llevará a cabo entre los municipios de Barberà del Vallès y de Badia.
- 6.3. La división del patrimonio del municipio de Barberà del Vallès se llevará a cabo entre los municipios de Cerdanyola del Vallès y de Badia.
- 6.4. La división del patrimonio de la Mancomunidad Intermunicipal de Barberà del Vallès y Cerdanyola del Vallès, puramente teórica y de valoración económica, se llevará a cabo entre los municipios de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès, únicamente a efectos de cuantificar la participación teórica que correspondería a cada municipio que integraba dicha entidad en el patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia, cuantificación necesaria para efectuar la liquidación definitiva de lasmasas patrimoniales objeto de división.
- 7. Determinación de la proporción aplicable al reparto patrimonial entrelos municipios de Barberà del Vallés y de Cerdanyola del Vallès y el nuevo municipio.- Cada uno de los entes locales afectados y el de nueva creación fijarán, de mutuo acuerdo, la proporción a aplicar en el reparto del patrimonio existente en la fecha de referencia fijada en la base 1. Esta proporción se fijará de acuerdo con los parámetros proporcionales que acuerden: Población, riqueza imponible, territorio y cualquier otro que justifique la justa equidistribución. El resultado que se obtenga por la aplicación de esta proporción es la participacion teórica que cada municipio debe tener en la masa patrimonial objeto de reparto.
-
8.
Documentación necesaria para poder efectuar el reparto patrimonial.-
La documentación necesaria para poder efectuar el reparto patrimonial consiste en:
- a) Los libros de inventarios y balances detallados de los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès y el de la Mancomunidad Intermunicipal de Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès, así como los los derechos y las cargas, debidamente valorados; el balance de situación, sus entes dependientes, las certificaciones registrales y cualquier otra documentación que implique derechos u obligaciones para el nuevo municipio.
- b) Las liquidaciones presupuestarias de cada ente local afectado y de sus entes dependientes, las certificaciones registrales y cualquier otra documentación que implique derechos u obligaciones para el nuevo municipio.
-
9.
Procedimiento para determinar la participación teórica proporcional que corresponde al municipio de Badia en el patrimonio de los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
- 9.1. A efectos de poder cuantificar la participación teórica proporcional que corresponde al municipio de Badia en el patrimonio (bienes, derechos, cargas) de los ayuntamientos de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès, es preciso efectuar las operaciones que se determinan en los apartados 9.2, 9.3 y 9.4.
- 9.2. Dado que el municipio de Badia sucede universalmente a la Mancomunidad Intermunicipal de Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès en la titularidad del patrimonio de ésta y de sus entes dependientes, este patrimonio tendrá, a efectos de cálculo de la participación del municipio de Badia en la masa patrimonial total repartible, la consideración de patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia. A tal efecto:
-
9.3. Para determinar la participación teórica en el patrimonio de Barberà del Vallès:
- a) Se fijará la valoración de su patrimonio consolidado.
- b) Se fijará, a efectos de cálculo, la cuantía que correspondería al municipio de Barberà del Vallès por el reparto del patrimonio de la Mancomunidad y de sus entes dependientes, que será una parte del patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia.
- c) Se fijará la cuantía de participación teórica que correspondería al municipio de Badia en su patrimonio consolidado por aplicación de la correspondiente proporción.
- d) Se cuantificarán las diferencias positivas o negativas existentes entre la cuantía de la participación teórica del municipio de Badia en el su patrimonio (c) y la cuantía que le corresponde del patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia procedente de la Mancomunidad (b).
- 9.4. Para determinar la participación teórica en el patrimonio de Cerdanyola del Vallès se seguirá el mismo procedimiento establecido en el base 9.3.
- 10. Compensación por diferencias.- Si de la liquidación definitiva de la participación establecida en la base 9 resultan diferencias a favor o en contra de alguno de los municipios afectados por el reparto patrimonial, deberá determinarse, mediante convenio entre dichos municipios, la forma y el plazo en que deba llevarse a cabo la compensación económica que sea necesaria.
- 11. Cuestiones de titulariadad de los bienes de la Mancomunidad. Las cuestiones que puedan plantearse en relación a la titularidad de los diferentes bienes inmuebles procedentes de la Mancomunidad que le fueron cedidos por el organismo promotor de Ciutat Badia serán resueltas entre el municipio de Badia y el organismo de la Generalidad sucesor del organismo promotor.
- 12. Pactos internacionales. Los ayuntamientos de Barberà del Vallès y el nuevo municipio llevarán a cabo la división efectiva patrimonial de acuerdo con estas bases, exceptuando los pactos intermunicipales debidamente documentados que se acuerden sobre la totalidad del reparto o sobre cuestiones puntuales.