Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5417 de 09 de Julio de 2009 y BOE núm. 186 de 03 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 10 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 07 de Octubre de 2010


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Título II
De la actuación administrativa, la participación institucional, las nuevas tecnologías y la calidad industrial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 7 Principios de actuación
1. La actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo que dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto de autonomía, se rige por los principios de:
- a) Libertad de establecimiento y ejercicio.
- b) Actuación necesaria, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, suficiencia, proporcionalidad, calidad de servicio, gestión transparente por objetivos y evaluación de los resultados.
- c) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción, con plena garantía de la legalidad, la seguridad y el interés público.
2. El Gobierno debe homogeneizar, armonizar, aclarar y simplificar las disposiciones reglamentarias relativas al acceso y el ejercicio de la actividad industrial y a la prestación de los servicios dirigidos a la producción, y debe reducir y simplificar los trámites administrativos para lograr la mejora de la competitividad de las empresas.
Artículo 8 Implantación territorial de la actividad industrial
1. Las actividades industriales en Cataluña deben llevarse a cabo en el marco de un desarrollo sostenible y una utilización racional de los recursos, promoviendo el equilibrio territorial.
2. El departamento competente en materia de industria, en colaboración con los departamentos con competencias sectoriales relacionadas, y especialmente con el departamento competente en materia de política territorial, que debe emitir un informe preceptivo, debe llevar a cabo una política de coordinación de recursos y estructuras tecnológicas y de promoción empresarial que implique la gestión integrada del techo industrial y tecnológico en áreas de actividad económica, parques científicos, polígonos industriales y centros tecnológicos y viveros de empresas en toda Cataluña, mediante la elaboración de un plan territorial sectorial que debe aprobar el Gobierno.
3. El plan territorial sectorial, en coherencia con el Plan territorial general de Cataluña, los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales, debe incluir, como mínimo, una estimación de las necesidades, los déficits y los desequilibrios en la materia objeto del plan, así como una cuantificación de las necesidades de techo para los espacios donde se llevan a cabo las distintas modalidades de actividad económica establecidas en el apartado 2.
Artículo 9 Proyectos de interés general
El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, de acuerdo con lo que establece la correspondiente legislación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos departamentos, puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general con el objetivo de crear infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, la instalación de industrias con características singulares o los proyectos que favorezcan la transformación sectorial, la diversificación y el desarrollo tecnológico del tejido industrial catalán.
Artículo 10 Competencias
El departamento competente en materia de industria es el encargado de diseñar y planificar la actuación pública de apoyo a la industria y los servicios dirigidos a la producción, así como ejecutar las líneas estratégicas de actuación pública a que se refiere el artículo 6. Estas actuaciones deben llevarse a cabo al amparo del principio de coordinación administrativa, a fin de lograr un ejercicio eficaz de las competencias de los distintos departamentos, de las entidades públicas que dependan de los mismos y las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con relación al ámbito de aplicación.
Artículo 11 Consulta preceptiva
El departamento competente en materia de industria debe ser consultado preceptivamente sobre las acciones que pueden incidir significativamente en la estructura del tejido industrial catalán y que hacen referencia a la normativa, los planes, los programas y las medidas de fomento de la calidad que afectan a la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción.
Capítulo II
Consejo de Política Industrial

Artículo 12 Creación
Se crea el Consejo de Política Industrial de Cataluña, como organismo que participa en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos de política industrial más adecuados para cada sector de actividad y los adapta a situaciones y realidades nuevas.
Artículo 13 Naturaleza jurídica
1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con las empresas.
2. El Consejo de Política Industrial se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.
3. El Consejo de Política Industrial actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos por esta ley y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.
Artículo 14 Objetivo
El Consejo de Política Industrial tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación industrial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva.
Artículo 15 Funciones
1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las siguientes funciones:
- a) Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio industrial de aplicación sectorial y analizar de qué modo los diferentes sectores de actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de política industrial.
- b) Contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para que los procesos de transformación industrial sean compatibles con la necesidad de mejora continua de la productividad y con la cohesión económica, social y territorial.
- c) Favorecer el marco para generar y atraer proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña en el ámbito industrial y de servicios dirigidos a la producción.
- d) Informar del Plan territorial sectorial y del Plan de política industrial, antes de que se aprueben, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.
2. El Consejo de Política Industrial de Cataluña, con la participación del Observatorio de Prospectiva Industrial y la colaboración, si procede, de las unidades o los entes adscritos al departamento competente en materia de industria, debe:
- a) Proponer mejoras de los instrumentos de política industrial con el objetivo de adaptarlos, aumentar su eficacia y hacerlos más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.
- b) Evaluar el impacto de los cambios en el entorno productivo sobre la estructura y la organización empresariales y en la localización e implantación territorial de la industria y las empresas de servicios que se relacionan con el Consejo.
- c) Formular propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.
3. El Consejo de Política Industrial debe enviar anualmente al Parlamento un informe sobre los resultados conseguidos en el año anterior con relación a los objetivos propuestos.
Artículo 16 Órganos
1. Los órganos del Consejo de Política Industrial de Cataluña son el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Comisión de Políticas Sectoriales.
2. El Consejo de Política Industrial puede constituir grupos de trabajo en los ámbitos de actuación que le son propios.
3. El Consejo de Política Industrial actúa en pleno, en comisión o, si procede, en grupos de trabajo.
Artículo 17 Composición y miembros
1. El presidente o presidenta del Consejo de Política Industrial es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a quien corresponde el nombramiento de los miembros, a propuesta de los departamentos y las asociaciones empresariales y sindicales que están representados en el mismo.
2. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Política Industrial es el secretario o secretaria sectorial en materia de industria del departamento competente en materia de industria.
3. En la composición del Consejo de Política Industrial deben estar representados los departamentos con competencias vinculadas a la actividad industrial y de servicios relacionados con las empresas, así como las asociaciones empresariales y sindicales más representativas.
4. La composición del Consejo debe ser paritaria entre mujeres y hombres. Para cumplir este precepto, la Administración de la Generalidad y las asociaciones empresariales y sindicales deben respetar la paridad tanto en la designación como en la sustitución de los miembros que las representan.
5. El Pleno del Consejo de Política Industrial debe aprobar sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las disposiciones normativas que la desarrollan. En estas normas puede establecerse la existencia de grupos de trabajo, comisiones de trabajo especializadas y órganos de asesoramiento y consulta, que pueden contar con representantes de ámbito territorial, del mundo local, de organizaciones profesionales, de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, de cooperativas y de entidades asociativas del tercer sector, así como con personas de referencia y expertos en los ámbitos específicos de actuación del Consejo.
Capítulo III
Tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 18 Impulso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración
El departamento competente en materia de industria y los organismos que dependan del mismo deben impulsar el uso interno de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 19 Servicio básico electrónico
1. Si alguno de los servicios encomendados al departamento competente puede ofrecerse mediante sistemas electrónicos y telemáticos de forma segura y con garantías de eficacia, y se considera básico en función de sus propias finalidades o para el desarrollo económico y social de la sociedad catalana, puede ser declarado servicio básico electrónico por parte del consejero o consejera competente.
2. Declarado un servicio como básico, la Administración debe impulsar su implantación como servicio electrónico e interactivo, disponible de forma electrónica.
3. Se reconoce el derecho de las industrias y de los servicios dirigidos a la producción a relacionarse con el departamento competente en materia de industria por medios telemáticos y electrónicos en los términos establecidos por la legislación vigente.
4. El departamento competente en materia de industria, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de la información en las relaciones con las empresas, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Artículo 20 Sistemas de intercambio de información
1. El departamento competente en materia de industria puede regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de calidad industrial a que se refiere el artículo 23.1. El objeto de aplicación debe seguir las líneas marcadas por la planificación general del Gobierno sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.
2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que, en el ámbito de aplicación de la presente ley, son utilizadas por el departamento competente en materia de industria en el ejercicio de sus competencias deben ser previamente aprobadas por el consejero o consejera del departamento.
Artículo 21 Efectos
La información y la documentación remitida mediante técnicas y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos regulados tienen la validez y eficacia establecidas legalmente.
Capítulo IV
Calidad industrial
Artículo 22 Finalidades y fomento de la calidad industrial
1. La Administración de la Generalidad debe asumir el objetivo de implantar sistemas de gestión de la calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción.
2. El departamento competente en materia de industria debe promover e impulsar la calidad industrial de las empresas, con el fin de fomentar la competitividad y la seguridad y la calidad de los procesos y productos y servicios ofrecidos por las empresas, y debe impulsar y promover la implantación y la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, así como la adquisición por parte de las administraciones públicas catalanas de productos conformes con las normas técnicas aplicables.
3. La actividad de fomento de la calidad industrial debe llevarse a cabo con la participación de agentes sociales, sectores y partes interesadas de la actividad económico-social afectados por estas medidas.
4. Los estándares de calidad no tienen carácter obligatorio, salvo que así lo exija una disposición legal. Por razones de seguridad o por motivos de interés general puede exigirse, por reglamento, el cumplimiento de aspectos determinados del ámbito voluntario de la calidad.
Artículo 23 Agentes del sistema de calidad industrial
1. La consecución de las finalidades en materia de calidad industrial establecidas por la presente ley debe llevarse a cabo mediante los agentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, que, a efectos de lo establecido en la presente ley, forman parte de la infraestructura de la calidad.
2. Las funciones de los agentes que forman parte de la infraestructura de la calidad, los requisitos para que puedan ser autorizados, las obligaciones que deben cumplir y sus responsabilidades se regulan por lo dispuesto en la Ley 12/2008 y las normas que la desarrollan.
3. Los agentes que actúan exclusivamente en el ámbito voluntario de la calidad industrial no están sometidos al régimen al que está sometido el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, sin perjuicio de que deben estar constituidos y operar de modo que quede garantizada la imparcialidad y la competencia técnica de sus actuaciones.
4. Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los agentes del sistema de calidad industrial deben ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria, para que puedan ser reconocidos por otras entidades u organismos de los estados miembros de la Unión Europea.