Orden MAH/321/2007, de 24 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 4970 de 18 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 08 de Octubre de 2007.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
-
ANEXO
. Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
- -1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
- -2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
- -3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
- -4 Tasa por el permiso de pesca
- -5 Tasa por la licencia de pesca de la angula
- -6 Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
- -7 Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes
- -8 Tasa por el registro de núcleos zoológicos
- -9 Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
- -10 Tasa por la licencia para la recolección de trufas
- -11 Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
- -12 Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
- -13 Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
- -14 Tasa por informes e inspección
- -15 Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental
- -16 Tasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica
- -17 Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
- -18 Tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente
- -19 Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero
- -20 Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
- -21 Tasa para la expedición de la cédula de habitabilidad
- -22 Tasa para la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de los laboratorios de ensayo para el control de calidad.
El artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, actualiza las tasas con tipos de cuantía fija.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competentes en la materia y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
En virtud de esto,
ORDENO:
Artículo único
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.
ANEXO
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
-1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.
1.2 Cuota de la tasa.
1.2.1 En relación con las licencias de caza:
- a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,05 euros.
- b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,50 euros.
- c) Para poder tener jaurías: 262,65 euros.
1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
-
a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
- Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
- Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
- Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
- Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.
Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.
En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de las áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.
- b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:
- c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tendrán que pagar un 40% de la tasa.
Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.
1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,85 euros.

-2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
- Aves acuáticas: 15,75 euros.
- Cabra montés: 105,10 euros.
- Gamo: 36,80 euros.
- Rebeco: 15,75 euros.
- Corzo: 10,50 euros.
- Ciervo: 36,80 euros.

-3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
3.2 La cuota de esta tasa es:
3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
- a) Caza menor y jabalí: 6,75 euros.
- b) Aves acuáticas: 133,85 euros.
- c) Corzo.
- d) Rebeco.
- e) Cabra montés.
- f) Ciervo.
3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
a) Corzo.
-
Caza selectiva de hembras:
-
Caza selectiva de machos:
-
Caza de trofeo:
- Por pieza herida y no cobrada: 167,25 euros.
- Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 95 97,45 De 95 hasta 100 167,25 101 187,30 102 207,40 103 227,40 104 247,55 105 267,55 106 287,65 107 307,70 108 335,55 109 362,25 110 389,05 111 415,80 112 449,20 113 482,70 114 516,15 115 549,55 116 583 117 623,15 118 663,20 119 703,35 120 743,55 121 783,65 122 823,75 123 863,85 124 904,05 125 944,20 126 984.20 127 1.065,60 128 1.145,90 129 1.226,10 130 1.306,40 131 1.386,60 132 1.466,90 133 1.547,10 134 1.627,35 135 1.708,70 Más de 135 1.708,70, más 100,40 por punto adicional
-
b) Rebeco.
-
Caza selectiva:
Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo.
-
Caza de trofeo:
- Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;
- Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 75 133,85 76 147,20 77 160,55 78 174 79 187,30 80 200,70 81 214,10 82 227,40 83 240,85 84 254,15 85 267,55 86 307,70 87 348,95 88 389,05 89 429,15 90 469,30 91 509,45 92 549,55 93 589,70 94 629,80 95 669,95 96 723,45 97 776,95 98 830,45 99 883,90 100 937,45 101 1.005,50 102 1.072,35 103 1.139,20 104 1.206,05 105 1.272,90 Más de 105 1.272,90, más 80,35 por punto
-
c) Cabra montés.
-
Caza selectiva de hembras y crías:
-
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
- Por pieza herida y no cobrada: 300,95 euros.
- Por pieza cobrada:
Puntos Euros 165 o menos 335,55 166 342,30 167 348,95 168 355,65 169 362,25 170 369 171 375,75 172 382,35 173 389,05 174 395,70 175 402,45 176 415,80 177 429,15 178 442,60 179 455,95 180 469,30 181 482,70 182 496,05 183 509,45 184 522,80 185 536,25 186 549,55 187 562,90 188 576,30 189 589,70 190 603,10 191 616,40 192 629,80 193 643,25 194 656,55 195 669,95 196 703,35 197 736,80 198 770,20 199 803,65 200 837,15 201 870,55 202 904,05 203 937,45 204 970,90 205 o más según tarifas de trofeo
-
Caza trofeo:
- Por pieza herida y no cobrada: 401,30 euros.
- Por pieza cobrada:
Puntos Euros 204 o menos Tarifas macho selectivo Bronce 205 1.072,35 206 1.122,45 207 1.172,65 208 1.222,80 209 1.272,90 210 1.323,10 211 1.373,30 212 1.423,45 213 1.473,55 214 1.523,70 Plata 215 1.607,35 216 1.708,70 217 1.809 218 1.909,35 219 2.009,65 220 2.109,95 221 2.210,30 222 2.310,60 223 2.412,05 224 2.512,35 Oro 225 2.679,55 226 2.813,30 227 2.947 228 3.081,85 229 3.215,60 230 3.349,35 231 3.483,15 232 3.616,90 233 3.751,80 234 3.885,50 235 4.019,25 236 4.186,45 237 4.355,85 238 4.522 239 4.689,10 240 4.856,35 241 5.024,60 242 5.191,75 243 5.359 244 5.526,10 245 5.694,45 246 5.861,65 247 6.028,85 248 6.196,05 249 6.364,30 250 6.531,50 251 6.698,70 252 6.865,85 253 7.034,25 254 7.201,35 255 7.368,55 256 7.535,80 257 7.704,10 258 7.871,30 259 8.038,45 260 8.205,65 261 o más 8.205,65, más 355,55 por punto
-
d) Ciervo.
-
Caza selectiva de machos:
-
Caza selectiva de hembras:
-
Caza de trofeo:
- Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;
- Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 140 335,55 141 348,95 142 362,25 143 375,75 144 389,05 145 402,45 146 415,80 147 429,15 148 442,60 149 455,95 150 469,30 151 482,70 152 496,05 153 509,45 154 522,80 155 536,25 156 549,55 157 562,90 158 576,30 159 589,70 160 603,10 161 629,80 162 656,55 163 750,15 164 776,95 165 803,65 166 830,45 167 857,20 168 883,90 169 910,65 170 937,45 171 964,15 172 1.058,95 173 1.085,65 174 1.112,45 175 1.139,20 176 1.165,95 177 1.192,65 178 1.219,50 179 1.246,15 180 1.272,90 181 1.393,30 182 1.446,85 183 1.500,30 184 1.553,85 185 1.607,35 186 1.675,25 187 1.742,10 188 1.809 189 1.875,95 190 1.942,80 191 2.049,80 192 2.156,75 193 2.263,80 194 2.371,90 195 2.478,90 196 2.612,65 197 2.746,40 198 2.880,15 199 3.015 200 3.148,75 201 3.349,35 202 3.550 203 3.751,80 204 3.952,40 205 4.153 206 4.421,60 207 4.689,10 208 4.956,65 209 5.225,20 210 5.492,70 más de 210 5.492,70 más 335,55 por punto
3.2.3 Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.
Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.
Son cazadores locales, a los efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva.

-4 Tasa por el permiso de pesca
4.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.
4.2 Cuota de la tasa.
SAM=Salmónidos con muerte; SSM=Salmónidos sin muerte; IAM=Intensivo con muerte; ISM=Intensivo sin muerte; CD=Ciprínidos (diario); CA=Ciprínidos (anual).
En euros | ||
SAM | SSM | |
Tarifa general | 6,35 | 5,25 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada | 6,35 | 5,25 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y, además, es federado | 3,20 | 2,65 |
IAM | ISM | |
Tarifa general | 11,60 | 7,40 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada | 11,60 | 7,40 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y, además, es federado | 6,35 | 4,25 |
CD | CA | |
Tarifa general | 3,20 | 15,75 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada | 3,20 | 15,75 |
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y, además, es federado | 2,15 | 7,40 |

-5 Tasa por la licencia de pesca de la angula
5.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para la pesca de la angula.
5.2 La cuota de la tasa es de 35,95 euros.

-6 Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
6.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de las licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o para dedicar embarcaciones o aparatos flotantes a la pesca recreativa.
6.2 Cuota de la tasa.
6.2.1 Licencias de pesca recreativa:
Duración | Importe en euros |
Un año | 14,45 |
Dos años | 25,20 |
Tres años | 35,95 |
Cuatro años | 43,15 |
6.2.2 Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes:
- Clase 1ª, embarcaciones de motor: 11,35 euros.
- Clase 2ª, embarcaciones impulsadas por vela, remo, pértiga o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 4,80 euros.

-7 Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes
7.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
7.2 La cuota por cada licencia válida es:
- 7.2.1 con escafandra autónoma, por inmersión: 3,60 euros.
- 7.2.2 sin medios de respiración artificial, por inmersión: 1,75 euros.

-8 Tasa por el registro de núcleos zoológicos
8.1 Servicio que devenga la tasa: registro de núcleos zoológicos.
8.2 La cuota de esta tasa es de 40,25 euros.

-9 Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
9.1 Servicio que devenga la tasa: otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.
9.2 La cuota de esta tasa es:

-10 Tasa por la licencia para la recolección de trufas
10.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para recolectar trufas.
10.2 La cuota de la tasa es de 28,85 euros.

-11 Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
11.1 Esta tasa se devenga por los servicios que se prestan en relación con la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
11.2 La cuota de la tasa para las ocupaciones de hasta treinta años se determina por orden. Para las ocupaciones de duración superior a treinta años la cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.
-12 Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
12.1 Servicio que devenga la tasa: la ocupación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
12.2 Cuota de la tasa:
- 12.2.1 Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, debe pagarse una cuota anual.
- 12.2.2La cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:
- 12.2.3 No obstante lo que regula el apartado 12.2.1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
12.3 Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

-13 Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
13.1 Servicio que devenga la tasa: servicios relativos a la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y la Ley 9/2006, de 28 de abril.
No están sujetos a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
13.2 La cuota de esta tasa es:
- a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 3229,10 euros.
- b) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986: 1.750,90 euros.

-14 Tasa por informes e inspección
14.1 Servicio que devenga la tasa: la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración de actividades y explotaciones extractivas y la inspección de obras.
14.2 Cuota de la tasa.
- 14.2.1Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de restauración de las explotaciones extractivas:
- 14.2.2 Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 130,20 euros.

-15 Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental
15.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.
15.2 Cuota de la tasa.
- 15.2.1 La cuota para cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 324,70 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.
- 15.2.2La cuota para cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 216,45 euros. Pueden aplicarse las bonificaciones siguientes, que son acumulables:

-16 Tasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica
16.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y el uso de la etiqueta ecológica europea.
16.2 Cuota de la tasa.
- 16.2.1 La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 324,70 euros.
-
16.2.2Esta cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes:
- a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
- c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
Las reducciones a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción c) no permite ninguna otra reducción adicional.
- 16.2.3 La cuota anual para el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio a la Unión Europea, con el mínimo de 557,35 euros anuales y el máximo de 25.000 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 108,25 euros.
-
16.2.4 La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.
En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.
El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
-
16.2.5La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en ningún caso, el 50%:
- a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
- c) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente en los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 tienen que demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.
- d) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.
- e) Reducción del 30% para aquellos productos a los que se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
- 16.2.6 Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
- 16.2.7 El cómputo del periodo de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.

-17 Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
17.1 Servicios que devengan la tasa:
- 17.1.1 Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.
- 17.1.2 Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.
- 17.1.3 Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y a los procedimientos de autorización ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.
17.2 Cuota de la tasa.
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17.2.1Por la prestación del servicio del apartado 17.1.1 se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 3.214,55 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.
- b) La cuota de 4.276,45 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes mencionado.
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17.2.2Por la prestación del servicio de los apartados 17.1.2 y 17.1.3 se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 1.607,35 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.
- b) La cuota de 2.138,25 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes mencionado.
- 17.2.3 En el supuesto de que la prestación del servicio incluya la evaluación y declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa debe incrementarse en la cantidad de 1.938,25 euros.

-18 Tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente
18.1 Servicios que devengan la tasa:
- a) Acreditación de las entidades ambientales de control.
- b) Renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control.
- c) Modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control.
- d) Supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.
- e) Acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- f) Renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- g) Modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- h) Acreditación de verificadores de informes de emisiones de gases con efecto invernadero.
- i) Renovación de la acreditación de verificadores de informes de emisiones de gases con efecto invernadero.
- j) Modificación de la acreditación de verificadores de informes de emisiones de gases con efecto invernadero.
- k) Supervisión y seguimiento de las actuaciones de los verificadores acreditados que lleven a cabo actuaciones de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña.
18.2 Las cuotas de esta tasa son:
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a) Hecho imponible relativo a la acreditación de las entidades ambientales de control:
- 1. Cuota base: 2.164,25 euros.
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2. Cuota complementaria.
- 2.1Auditoría de entidad.
- 2.2Auditoría de campo ordinaria o general:
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2.3Auditorías extraordinarias o parciales, como las derivadas de cambios documentales durante el proceso de acreditación:
- a) Auditorías de entidad: 1.352,70 euros.
- b) Auditorías de campo: 811,65 euros por cada auditoría.
-
c) Hecho imponible relativo al procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control:
- 1. Cuota base: 1.623,20 euros.
- 2. Cuota complementaria: la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.a) para la auditoría de entidad y el 50% del importe de la auditoría de campo ordinaria o general. Para las auditorías extraordinarias, las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.a).
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c) Hecho imponible relativo al procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control:
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1. Cuota complementaria.
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1.1Procedimiento de modificación para ampliación del número de tipologías.
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1.1.1Para pasar de una tipología a dos o por cambio del nivel II al nivel I, excepto en el caso de las tipologías industriales, energéticas o de gestión de residuos de nivel I:
- a) En concepto de auditoría de entidad: 1.575,90 euros.
- b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a), según que corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a) con esta finalidad.
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1.1.2Para ampliación a un número de tipologías acreditadas superior a dos y para ampliación a la tipología industrial y energética o de gestión de residuos de nivel I:
- a) En concepto de auditoría de entidad: 4.727,70 euros.
- b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a), según que corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I para una determinada tipología, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a) con esta finalidad.
- 2. Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que suponga la realización de una auditoría de la entidad: 1.623,20 euros. Si no comporta auditoría: 162.35 euros.
- 3. Procedimiento de levantamiento de una suspensión de acreditación:
- 4. Procedimiento de modificación del personal capacitado:
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d) Hecho imponible relativo al procedimiento de supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.
La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades ambientales de control y los verificadores ambientales acreditados, en el marco de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, es la siguiente:
- 1. Por cada actuación industrial y energética del anexo I de la Ley 3/1998: 918 euros.
- 2. Por cada actuación de gestión de residuos o minera del anexo I de la Ley 3/1998 y por cada actuación industrial o energética del anexo II.1 de la Ley 3/1998: 765 euros.
- 3. Por cada actuación industrial o energética de los anexos II.2 y III de la Ley 3/1998, de gestión de residuos, mineras, comerciales y de servicios, recreativas, de espectáculos y de ocio del anexo II de la Ley 3/1998: 714 euros.
- 4. Por cada actuación de instalaciones de radiocomunicación o agrícolas y ganaderas, independientemente de cuál sea el anexo de la Ley 3/1998, o para las otras tipologías del anexo III de la Ley 3/1998: 510 euros.
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e) Hecho imponible relativo al procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios) según los vectores: aguas residuales, residuos, caracterización de emisiones a la atmósfera.
- 1. Cuota base: 1.623,20 euros.
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2. Cuota complementaria para el proceso de acreditación inicial, que se aplica en concepto de auditoría de entidad y de auditorías técnicas ordinarias o generales, según vectores y parámetros o técnicas analíticas.
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2.1Aguas residuales.
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2.1.1Parámetros físico-químicos (matriz de la muestra de agua residual).
- a) Analítica básica (pH, MES, DQO, DBO, cloruros, incremento de temperatura, MI, MS, N, P, conductividad): 10.388,35 euros.
- b) Otras determinaciones en función de la técnica analítica (absorción atómica, plasma-ICP, cromatografía de gases, cromatografía líquida, generadores de hidruros, espectrometría, etc.):
- 2.1.2 Parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 10.388,35 euros.
- 2.1.3 Analítica básica más parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 12.011,55 euros.
- 2.1.4 Todas las determinaciones (matriz de la muestra de agua residual): 15.798,95 euros.
- 2.1.5 Matriz de la muestra de aguas continentales o marinas: se incrementan los costes de acreditación el 10%.
- 2.2 Residuos. Todos los parámetros regulados por la Orden de 1 de junio de 1995 sobre acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos y su modificación de 26 de septiembre de 2000: 13.310,10 euros.
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2.3Caracterización de emisiones a la atmósfera.
- 2.3.1 Determinación in situ para gases de combustión (CO2, SO2, NOX, CO, O2) y compuestos orgánicos volátiles (COV): 9.414,45 euros.
- 2.3.2Parámetros analíticos en función de la técnica de análisis (gravimetría, volumetría, colorimetría, cromatografía líquida, cromatografía de gases-masas, absorción atómica, entre otros):
- 2.3.3 Determinación in situ de gases de combustión y 1 o 2 técnicas analíticas: 12.336,20 euros.
- 2.3.4 Determinación in situ de gases de combustión y 3 o 4 técnicas analíticas: 14.933,25 euros.
- 2.3.5 Determinación in situ de gases de combustión y 5 o 6 técnicas analíticas: 17.205,75 euros.
- 3. Cuota complementaria para la acreditación de más de un vector. La cuota complementaria se calcula como la suma de la cuota complementaria del vector que en función de los parámetros o las técnicas analíticas corresponda a una cuota más elevada, el 40% del coste de la cuota complementaria del segundo vector y el 20% del coste de la cuota complementaria del tercer vector, según corresponda.
- 4. Auditorías extraordinarias o parciales: 1.947,85 euros (derivadas de quejas, suspensiones de acreditación, etc.).
- f) Hecho imponible relativo al procedimiento de renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
- g) Hecho imponible del artículo 385.g): procedimiento de modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).
-
h) Hecho imponible del artículo 385.h): procedimiento de acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto invernadero.
En el caso de que las auditorías comporten gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos son a cargo de la entidad peticionaria.
-
i) Hecho imponible del artículo 385.i): procedimiento de renovación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto invernadero.
En el caso de que las auditorías comporten gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos son a cargo de la entidad peticionaria.
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j) Hecho imponible del artículo 385.j): procedimiento de modificación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto invernadero.
- 1. Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que comporte auditoría de entidad: 660 euros. En el caso de no comportar auditoría: 160 euros.
- 2. Procedimiento de levantamiento de una suspensión de acreditación.
En el caso de que las auditorías comporten gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos son a cargo de la entidad peticionaria.
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k) Hecho imponible del artículo 385.k): procedimiento de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los verificadores acreditados, independientemente de la entidad de acreditación, que lleven a cabo actuaciones de verificación de informes de emisión de gases con efecto invernadero en Cataluña.
-
1. La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones completadas por los verificadores en el marco del comercio de emisión de gases con efecto invernadero en Cataluña es la siguiente:
- 1.1. Por cada auditoría de intervención de entidad: 1.150 euros.
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1.2. Por cada auditoría de intervención de campo realizada, y en función del tipo de instalación, la cuota es la siguiente:
- 1.2.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos y centrales térmicas) (sector IA): 660 euros.
- 1.2.2. Otras instalaciones industriales (sector IID):
- 1.2.3 Centrales térmicas (sector IB): 830 euros.
-
1.2.4. Industrias minerales (sector IIB):
- a) Instalaciones de fabricación clínker (cemento sin polvorizar) en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, y en hornos de otro tipo con una capacidad superior a 50 toneladas por día: 830 euros.
- b) Instalaciones de fabricación de cal en hornos de cualquier tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día: 830 euros.
-
1.2.5. Otras industrias minerales (sector IIC):
- a) Instalaciones de fabricación de vidrio, incluyendo la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día: 830 euros.
- b) Instalaciones para la fabricación de productos de cerámica por medio de horneado, concretamente de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, baldosas, gres cerámico y porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4m³ y más de 300 kg/m³ de densidad de carga de fuego: 830 euros.
- 1.2.6. Refinerías de hidrocarburos (sector IC): 1.000 euros.
- 1.2.7. Coquerías (sector ID): 1.000 euros.
-
1.2.8. Producción y transformación de metales férricos (sector IIA):
- a) Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluyendo mineral sulfurado: 1.000 euros.
- b) Instalaciones para la producción de lingotes de alto horno o de acero (fusión primaria o secundaria) incluyendo las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de producción superior a 2,5 toneladas por hora: 1.000 euros.

-19 Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero
19.1 Servicio que devenga la tasa: prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
19.2 Cuota de la tasa.
- 19.2.1 La cuota de la tasa para el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 284,60 euros.
- 19.2.2 En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 94,60 euros por cada instalación de más autorizada.

-20 Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
20.1 Servicio que devenga la tasa: prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
20.2 La cuota de la tasa es de 235,40 euros.

-21 Tasa para la expedición de la cédula de habitabilidad
21.1 Servicio que devenga la tasa: expedición de la cédula de habitabilidad.
21.2 La cuota de la tasa es:
- Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por una vivienda: 27,95 euros.
- Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por cada una de las viviendas cuando se trata de inmuebles de 2 a 5 viviendas: 19 euros.
- Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por cada una de las viviendas cuando se trata de inmuebles de 6 viviendas o más: 11,35 euros.
- Expedición de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación. Por cada vivienda: 5,50 euros.

-22 Tasa para la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de los laboratorios de ensayo para el control de calidad.
22.1 Servicio que devenga la tasa: expedición de la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de los laboratorios de ensayo para el control de calidad.
22.2 La cuota de la tasa es:
- 22.2.1 Por la acreditación o la renovación en una sola área: 630,40 euros.
- 22.2.2 Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 945,55 euros.
- 22.2.3 Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.260,75 euros.
Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe por cada una del resto de áreas solicitadas.
22.3 Por ensayos complementarios del área donde esté acreditado el laboratorio: 210,15 euros.
22.4 Por actuaciones de seguimiento y control: 315,20 euros.
22.5 Por actuaciones facultativas: 157,60 euros.
