Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 Ext de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002
TÍTULO II
Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I
Destino de los Créditos
Artículo 4 Limitación y Vinculación
1. Los créditos consignados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con. sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en los Capítulos I y VI y el de capítulo y programa para los créditos del Capitulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común». Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.
En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 15º de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas, los de publicidad y promoción, y los créditos financiados por transferencias finalistas y por fondos europeos, excepto los incluidos en el Capítulo VI de todas las Secciones y en el Capítulo IV de la Sección 31.
2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:
CAPÍTULO II
De la Gestión de los Gastos
Artículo 5 Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León
1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.
2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas, estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el Organo competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.
4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.
5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6 Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras y otras ayudas agrarias
1. Cuando se trate de subvenciones para la mejora de las estructuras agrarias (R.D. 204/1996 o disposiciones concordantes) o de ayudas por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas.
2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el Organo competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Las Ordenes de Convocatoria establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Territoriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.
4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7 De la Gestión de determinados Créditos
1. Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. Los créditos del programa de gasto número 064 «Información y comunicación», incluidos en la Sección 01 «Consejería de Presidencia y Administración Territorial» serán gestionados por el Consejero al que correspondan las funciones de definición, impulso y coordinación de la política de relaciones del Gobierno de Castilla y León con los medios de comunicación social, con excepción de los créditos del Capítulo I «Gastos de Personal», que lo serán por la Consejera de Presidencia y Administración Territorial.
Artículo 8 Autorización para la concesión de subvenciones
1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.
El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros) por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la junta de Castilla y León, conforme al apartado 4º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.
2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley.
3. Durante el ejercicio 2001, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en el Real Decreto 204/1996, de Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1º del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
Artículo 9 Obligaciones y Pagos
1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad, cuyo importe exceda de 150.000.000 pesetas (901.518,16 euros), podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.
2. Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de gastos y de contratos menores realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
CAPÍTULO III
De la Contratación
Artículo 10 Autorización por la Junta de Castilla y León
1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros).
- b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
La modificación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 4º del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere los 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros), o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.
5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.
6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior a 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros) y que, como consecuencia de cualquier modificación eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.
Artículo 11 Normas de Contratación Administrativa. Tramitación de emergencia
De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará cuenta por el titular de la Consejería, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.
Artículo 12 Convenios de Colaboración
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.
En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.
En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.