Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 317 de 30 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones de carácter general
- TÍTULO I. Sensibilización, Investigación y Prevención
- TÍTULO II. Atención integral
- Artículo 20 Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
- CAPÍTULO I. Estructura de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León
- CAPÍTULO II. Otros recursos
- CAPÍTULO III. Mujeres especialmente vulnerables
- CAPÍTULO III BIS. Hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género
- CAPÍTULO IV. Seguridad
- TÍTULO III. Planificación y coordinación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Cambio denominación Comisión Regional contra la Violencia de Género
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
- Disposición final tercera Facultad de desarrollo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000446956_20101221
BOCL 10 Marzo 2011. Corrección de errores L 13/2010, 9 Dic. CA Castilla y León (contra la violencia de género)
- Afectaciones recientes
- 1/1/2018
- LE0000611482_20180101
L 7/2017 de 28 Dic. CA Castilla y León (medidas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Capítulo III bis del título II introducido por la disposición final cuarta de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2017, de 28 de diciembre, de medidas tributarias («B.O.C.L.» 29 diciembre).
LE0000438798_20180101
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La violencia de género constituye, sin duda, la manifestación más grave de la desigualdad, del dominio y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres. Es una violación de los derechos fundamentales y un grave problema social que no puede tolerar ninguna sociedad asentada en valores de respeto y solidaridad.
La presente ley pretende, desde un enfoque multidisciplinar e integral, abordar este grave problema social estructural de primera índole profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, así como de detección, y perfeccionando aquellas otras encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, teniendo como fin último la erradicación de la violencia de género en nuestra Comunidad Autónoma.
Partiendo del elemento esencial que caracteriza la violencia de género y que no es otro que el ser una violencia ejercida por los hombres contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, como la más clara expresión de desigualdad basada en estereotipos sociales asociados al género. La presente ley, en consonancia con las normas internacionales, comunitarias, estatales y con otras normas autonómicas, avanza en la protección a todas las víctimas de la violencia ejercida sobre la mujer por el mero hecho de ser mujer. A los efectos de esta ley se entiende por violencia de género cualquier acto de violencia hacia las mujeres, que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo, y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluso las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se produce en la vida pública como privada, comprendiendo las distintas formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, que tienen lugar en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y sociocomunitario.
II
El reconocimiento internacional de la violencia de género como un problema social y estructural ha sido reciente. En los años setenta del siglo pasado, las primeras iniciativas encaminadas a abordar la violencia contra las mujeres estuvieron centradas en la familia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 2 que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de sexo.
Un primer documento jurídico de reconocida autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres es la «Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer de 1979». Por otro lado, la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, dio lugar a otro documento esencial, las Estrategias de Nairobi, en el que se contemplaron consideraciones directas relacionadas con la violencia de género.
En la Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993, aparece por primera vez la definición de la violencia contra las mujeres como: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada». En esta Declaración se manifiesta que «la violencia hacia la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por el que se fuerza a la mujer a una subordinación respecto al hombre».
Avanzando en el reconocimiento internacional de la violencia contra las mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995, identifica esas situaciones como una manifestación de las históricas relaciones de poder que existen y persisten entre mujeres y hombres, que derivan esencialmente de patrones culturales y presiones sociales.
De esta Conferencia Mundial surgió la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyos contenidos han sido revisados en el 2000, donde se valoraron los logros alcanzados y se propusieron nuevas medidas, y en el año 2005 en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing+10 donde se propone acelerar las tareas para hacer realidad la igualdad para las mujeres.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU en la Resolución 2002/52 incluye nuevos actos de violencia de género como: «los crímenes pasionales, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas y los ataques de ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y la explotación económica».
III
En el ámbito de la Unión Europea, el problema de la violencia de género se abordó, por primera vez, en el marco de la Comunicación de 1996 sobre la trata de mujeres, a la que siguió la puesta en marcha de la iniciativa Daphne en 1997, que pasó a convertirse, en el año 2000, en un programa completo para combatir la violencia.
En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se declara que la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades entre unos y otras son un objetivo que debe integrarse en todas las formas de las políticas y acciones de la Unión y sus miembros. Ese mismo año, 1999, se declaró Año Europeo de Lucha contra la Violencia de Género.
Asimismo existen diversas normas comunitarias que se ocupan del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en distintos ámbitos. Recientemente, cabe destacar la Decisión n.º 779/2007/CE por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III), que se viene desarrollando desde 1997, integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia».
Importantes son también la Decisión Marco del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2001, sobre el Estatuto de la víctima en el proceso penal, que señala la importancia de evitar los procesos de victimización secundaria, así como la Directiva 2006/54/CE de Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y ocupación, que destaca la importancia de medidas en este ámbito, y la creación del Instituto Europeo para la Igualdad de Género.
Hay que señalar que el 1 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, en el que se reconocen los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, con efectos jurídicamente vinculantes, entre los que se recoge, en su artículo 1, que «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida», que se complementa con los artículos 2 y 3, que establecen el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y psíquica.
En particular, el Título III, Igualdad, consagra expresamente los principios de igualdad y no discriminación, recogiéndose en particular la no discriminación por razón de sexo y, en el artículo 23, la igualdad entre mujeres y hombres, que deberá garantizarse en todos los ámbitos, incluso en los de empleo, trabajo y retribución.
Por último, cabe destacar la aportación de la Junta de Castilla y León que, en materia de violencia de género, ha realizado en el marco de la Unión Europea durante la Presidencia de la delegación española del Comité de las Regiones, con la elaboración y aprobación del Dictamen para la prevención de la Violencia de Género, en octubre de 2009. Dicho Dictamen recoge una serie de recomendaciones para su posterior desarrollo por los países miembros, partiendo de la premisa de que la violencia contra las mujeres constituye una agresión contra las libertades y derechos fundamentales humanos y un obstáculo en la consecución de la equiparación de oportunidades con los hombres.
IV
En España, la Constitución de 1978 recoge en su artículo primero el principio de igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y establece en el artículo 9.2 que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Además cabría citar algunos de los preceptos que recogen derechos fundamentales que se ven conculcados ante supuestos de violencia de género, como son el artículo 14 (igualdad ante la ley), o el artículo 15 (derecho a la vida, la integridad física y moral).
Es a partir de 1998 cuando se desarrolla en el ámbito nacional la regulación específica de la protección hacia la mujer que sufre malos tratos, a través del I Plan de Acción contra la violencia de género en el ámbito doméstico.
En los últimos años se han producido importantes avances normativos en el reconocimiento de la violencia contra las mujeres y en la creación de mecanismos de protección de las víctimas: la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y, por último, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
La Ley Orgánica 1/2004 es la primera ley europea que recoge una respuesta global frente a la violencia hacia la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja, donde, además de las disposiciones judiciales y penales, se incluyen aspectos preventivos, educativos, así como el reconocimiento de unos derechos sociales, laborales y asistenciales a las mujeres.
V
La Comunidad de Castilla y León dicta, en el año 2003, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, siendo conscientes, ya en ese momento, de que la violencia contra las mujeres es la máxima expresión de desigualdad que puede darse. La ley tiene como objetivo general prevenir situaciones de violencia de género, a través de la erradicación de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, haciendo efectiva la igualdad real.
Dentro de su articulado, y como objetivos específicos, la citada ley, no sólo pretende prevenir las situaciones de violencia contra la mujer, sino prestar atención, protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género y a otras mujeres con necesidades especiales por razón de género.
Para ello fija los criterios esenciales que garantizan, en el ámbito de Castilla y León, una asistencia integral a la mujer en materia de violencia y establece medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres en general y, en especial, en materia de malos tratos a la mujer.
Sistematiza y refunde la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León. Crea la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, crea el Consejo Regional de la Mujer de Castilla y León e impone la creación, en el plazo de un año, de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
Aun siendo esenciales las disposiciones reguladas en aquella ley, y a las cuales viene dándose adecuado cumplimiento, el transcurso del tiempo y las modificaciones estatutarias producidas hacen necesaria una ley específica que contemple los distintos supuestos de violencia hacia la mujer, y un nuevo impulso legislativo a esta materia, concretando las acciones positivas señaladas en la Ley de Igualdad pero respetando siempre los principios que la inspiran.
El II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011), aprobado por Decreto 2/2007, de 12 de enero, establece como actuación específica dirigida a los poderes públicos de la Comunidad la promulgación de una ley contra la violencia de género, que contribuya al desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, abordando la violencia de género desde una perspectiva integral.
El nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cuya reforma ha sido aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 8.2 que «Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social». Además, el artículo 14, en su apartado 1 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en su apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad «la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género». A partir de esta reforma estatutaria se ha recogido como competencia exclusiva autonómica (artículo 70.1.11.ª) «La promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género».
La presente ley desarrolla el mandato estatutario para aportar a nuestra sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas dependientes de las mismas. En un estado de derecho, la ley es un instrumento privilegiado y el único válido para dar cobertura y garantía a los cambios sociales. Esta ley pretende ser un instrumento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a vivir sin violencia, del que se derivan deberes para todos los poderes públicos respecto a la garantía del efectivo ejercicio del mismo, debiendo contar con las mujeres afectadas para conocer sus necesidades.
VI
La ley pretende ser un instrumento efectivo para eliminar la violencia de género, potenciando los instrumentos de prevención y sensibilización dirigidos a toda la sociedad, formando específicamente a profesionales en esa materia y articulando una serie de recursos que presten una atención integral a todas aquellas mujeres, y a las personas a su cargo, que padecen situaciones de violencia, regulando la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas instituciones y organizaciones que trabajan en esta materia para alcanzar el fin último que persigue la ley: erradicar la violencia de género.
Para ello, se quiere regular con el máximo rango normativo de la Comunidad de Castilla y León las distintas actuaciones dirigidas a erradicar la violencia de género, que se asientan en dos pilares: la prevención y la atención integral; estructurándose la ley en un título preliminar, tres títulos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y cuatro finales.
En el Título Preliminar se establece el objeto definiendo el concepto de violencia de género y estableciendo el ámbito de aplicación territorial, objetivo y subjetivo. El concepto de violencia de género, abarca cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, como expresión de desigualdad entre mujeres y hombres y con independencia del ámbito en el que se produzca. Se establecen los principios rectores de actuación, garantizando la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos que a tal efecto se tramiten en esta materia. Asimismo, se recogen las competencias de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales de conformidad con el Estatuto de Autonomía.
El Título I regula las medidas de sensibilización, investigación y prevención frente a la violencia de género. Este título desarrolla uno de los pilares sobre los que se asienta la ley: la prevención. En el Capítulo I se recogen las medidas de sensibilización dirigidas a toda la sociedad. Se contempla la realización de estudios y trabajos de investigación que nos permitan conocer con mayor precisión las causas y consecuencias de la violencia, así como la colaboración de los medios de comunicación. En el Capítulo II se regula la prevención, destacando las medidas de formación de todas las personas que en los diferentes ámbitos profesionales intervienen en la atención integral a las mujeres, y en especial la incidencia de la prevención en el ámbito educativo y sanitario.
El otro pilar sobre el que se asienta esta ley es el dedicado a la atención integral, regulándose en su Título II. La atención integral incluye todas las medidas dirigidas a asegurar la integridad física y psíquica de las víctimas, y la atención desde distintos ámbitos: social, jurídico, psicológico, sanitario, laboral, económico. Este título se inicia con un precepto donde se reconoce el derecho a la atención integral a las víctimas de todas las formas de violencia previstas en esta ley y en el que se establece un catálogo de derechos que se reconocen por primera vez a las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León. En este mismo artículo se recogen los principios que inspiran la actuación en esta materia. Como novedad a destacar se contempla a las personas dependientes de la mujer, menores y mayores, como víctimas de la violencia de género y posibles beneficiarias de sus recursos. Asimismo, se quiere significar la importancia de las entidades privadas sin ánimo de lucro en la atención a las víctimas y su colaboración con los poderes públicos, que cuenten con profesionales especializados.
El primero de los capítulos regula la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León, incluyendo una relación de los distintos recursos que se ofrecen para satisfacer las necesidades de las víctimas. Además, las prestaciones de la Red se extienden a las mujeres que sufren vulneración de sus derechos por razón de género.
Se remite a un posterior desarrollo normativo la regulación de los requisitos para acceder a los distintos recursos, así como el contenido y características de los mismos.
La atención a la mujer se completa con otras medidas en el ámbito judicial, del empleo, de la función pública, de prestaciones tecnológicas, así como en el ámbito educativo y en el acceso a la vivienda.
En otro capítulo se recoge la protección especial prevista en situaciones específicas de mayor vulnerabilidad o de concurrencia de factores de riesgo añadidos, como son el tráfico y explotación sexual, algún grado de discapacidad, la condición de ser mujer e inmigrante, las dificultades de acceso a los recursos desde el medio rural, o cualquier otra circunstancia que pudiera agravar el riesgo o la vulnerabilidad de las mujeres, como la pertenencia a etnias minoritarias.
El Título II se cierra con un capítulo dedicado a la Seguridad, donde, en el marco de las competencias autonómicas, se destaca la importancia de la colaboración en la protección de las mujeres víctimas de violencia.
Por último, el Título III regula los instrumentos de Planificación y de Coordinación como ejes rectores de una política pública de carácter integral, orientada a sumar los esfuerzos de las instituciones, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que trabajan en la erradicación de la violencia de género.