Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 29 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006.
TÍTULO X
De los Tributos y Otros Ingresos
Artículo 43 Normas Generales sobre Tasas
1. Para el año 2006 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2005.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas y precios públicos que hubiesen sido regulados durante el año 2005.
2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.
3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar en las cuantías de las tasas, en los casos en que ello sea posible, los redondeos de céntimos de euro en múltiplos de cinco sin que en ningún caso, como consecuencia de este redondeo, el incremento que experimente la tasa en concreto pueda ser superior al cinco por ciento respecto a la cuantía que tuviera vigente en el año 2005.
Artículo 44 Otros Ingresos
Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 45 Publicación de Tarifas
Las tarifas actualizadas de las tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».