Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 252 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002
TÍTULO V
De las Subvenciones y Otras Transferencias
Artículo 27 Anticipos
1. En el ejercicio 2002, el anticipo al que se refiere el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá alcanzar el cien por cien cuando su importe no supere los 12.000 euros, en los siguientes casos:
- a) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de todos los subprogramas del Presupuesto de la Comunidad.
- b) Para las ayudas concedidas con cargo al artículo 76 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 412A01, 313A03, 313A02, 912A02, 323A01 y 322A03.
- c) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 44 y 47 de los subprogramas 4121301, 323A01 y 443A01.
- d) Para las subvenciones concedidas con cargo al concepto 780 del subprograma 131A01, así como las ayudas individuales a personas mayores y personas discapacitadas, con cargo al artículo 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 313A03 y 313A04.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de los subprogramas 323A01, 313A05, 313A03, 313A04, 313A02, 412A02, 4121301, 443A01, 323A02, 455A01, 457A01, 4221301, 413A01, 421A02, 422A02 y 422A03, los artículos 48, 76 y 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 412A01, 533A01, 751A01, el concepto 780 del subprograma 131A01, el concepto 783 del subprograma 741A01, los artículos 44 y 47 de los subprogramas 4121301, 443A01 y 323A01, el artículo 76 del subprograma 912A02 y las dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y ayudas a personas discapacitadas con cargo a los artículos 74, 76, 77 y 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 323A01 y a los artículos 76 y 78 de los subprogramas 313A03 y 313A02 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida y a los artículos 76 y 78 de los subprogramas 313A03, 313A02 y 322A03 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida.
En el caso de las ayudas de emergencia para la cooperación al desarrollo se podrá anticipar hasta el cien por cien en aquellas subvenciones que no superen los 30.000 euros, así mismo, en el caso de las subvenciones a las que se refiere el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera se podrá anticipar hasta el cien por cien, sin que exceda el anticipo la anualidad concedida.
Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.
2. Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 del subprograma 322A01, relativos a la gestión de políticas activas y Plan Regional de Empleo, así como los artículos 76 y 78 del subprograma 324A01, referidos a Escuelas taller, Casas de oficios y Talleres de empleo y acciones integradas de orientación, formación y empleo, el anticipo podrá alcanzar hasta el cien por cien de la ayuda concedida, cuando ésta no supere los 180.000 euros, no siendo necesaria la presentación previa de aval en el caso de subvenciones con cargo al artículo 77 del subprograma 322A01.
Cuando la subvención supere los 180.000 euros, el anticipo podrá alcanzar hasta el 75% de la subvención concedida. En el caso de subvenciones con cargo al artículo 77 del subprograma 322A01, será necesaria la presentación previa de aval para las entidades con ánimo de lucro.
Así mismo, para las ayudas relativas a Escuelas taller, Casas de oficios y Talleres de empleo, las transferencias previstas se librarán por medias partes al principio de cada semestre del proyecto a desarrollar, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización.
3. En el ejercicio 2002, el importe de las subvenciones que se concedan con cargo al Capítulo VII de los subprogramas 521A01, 724A01, 724A02 y 762A01 y al artículo 77 de los subprogramas 713A01, 422C01, 323A01, 322A02, 324A01 y 324A02, podrá anticiparse hasta en un cincuenta por ciento, sin exceder de la anualidad concedida, y siempre que los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos previos:
- a) Acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.
- b) Presentación de un aval de Entidad Bancaria, Caja de Ahorros, Caja Rural, Sociedad de Garantía Recíproca o sociedad cuyo objeto social sea la prestación de avales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que se establezcan.
Se excluye de la necesidad de cumplir el requisito de presentación de aval cuando la Entidad beneficiaria sea alguna de las incluidas en el párrafo anterior.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar los anticipos a que se refiere este párrafo, para cada programa.
4. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras transferencias a los organismos y entidades comprendidos en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a empresas públicas y participadas que tengan suscrito Contrato-Programa con la Administración de la Comunidad de Castilla y León que instrumente las mencionadas subvenciones u otras transferencias y las correspondientes a transferencias a Consorcios en las que ésta participe, así como las que correspondan a subvenciones concedidas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con obligación de justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.
Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.
Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de la Administración de consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la subvención o subvenciones gestionadas. Si la justificación fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.
Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para financiar sus gastos de funcionamiento, serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.
5. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a la Gerencia Regional de Servicios Sociales, a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y al Ente Regional de la Energía de Castilla y León se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.
La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas, en cuyo caso establecerá los procedimientos necesarios para su contabilización.
6. Las transferencias previstas con carácter nominativo a fundaciones, se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán efectuarse libramientos posteriores a dicho plazo.
7. Las transferencias a las Universidades Públicas de Castilla y León correspondientes a la subvención anual o complementarias de ésta, previstas en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en el artículo 40 de la Ley 2/1998, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, se librarán por doceavas partes.