Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 5 de 09 de Enero de 1989
- Vigencia desde 29 de Enero de 1989. Revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- TITULO II. De la estructura organizativa
- TITULO III. De la participación
- TITULO IV. De las competencias
- TITULO V. De las transferencias y delegación de competencias
- TITULO VI. De los recursos y su distribución
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 27/12/2009
- 29/5/2006
- 1/1/2001
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Letra d) del artículo 37 introducida por el número 1 del artículo 44 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
Ultimo párrafo del número 1 del artículo 40 introducido por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 40 introducido por el número 3 del artículo 44 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 40 introducido por el número 3 del artículo 44 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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- Número 4 del artículo 48 modificado por Ley 2/1995, 6 abril («B.O.C. y L.» 12 abril), por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Exposición de Motivos
La Constitución Española establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica del Estado, al señalar las prestaciones a que están obligados los Poderes Públicos en materia de servicios sociales y asistencia social.
El mismo texto Constitucional atribuye competencias de dicho carácter a las Comunidades Autónomas, y en consecuencia a la Comunidad Castellano-Leonesa, como reconoce el artículo 26.1.18 de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que los municipios ejercerán en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestaciones de servicios sociales y de promoción e integración social. El artículo 44, reconoce el derecho de los municipios a asociarse con otros en Mancomunidades a efectos de realizar conjuntamente estas prestaciones de servicios. El mismo texto legal en el artículo 36.1 atribuye competencias a las Diputaciones Provinciales, asignándoles no sólo la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y el fomento y la administración de los intereses provinciales, sino también, la coordinación con los servicios municipales, entre los que se encuentran los relativos a la acción social.
La Ley 6/1986 de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, establece la coordinación administrativa y garantiza la autonomía de las Corporaciones Locales, arbitrando mecanismos de redistribución de las competencias contempladas en la misma Ley.
Para la consecución de estos objetivos, se hace necesario promulgar una Ley que estructure racionalmente los servicios sociales de la Región, que complemente la legalidad hasta ahora establecida, y a su vez desarrolle los derechos sociales y de participación contenidos en la Constitución, a fin de mejorar la calidad de vida y de bienestar social de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
- A) Igualdad, libertad y solidaridad: como principios inspiradores que eviten cualquier discriminación y marginación de los ciudadanos y sectores sociales, garanticen la autonomía de las personas y grupos y distribuyan los recursos de forma equitativa potenciando las zonas más deficitarias.
- B) Universalidad: dirigido de forma normalizada a todos los ciudadanos y grupos como portadores de derechos, superando el carácter graciable.
- C) Globalidad: prestado de forma integrada y coordinada con otros recursos sociales, superando actuaciones fragmentarias.
- D) Planificación: gestionado con eficacia y agilidad para eliminar duplicidad de funciones y conseguir la unidad gestora de la Administración.
- E) Descentralización: realizada a través de transferencias y delegación de competencias acercando la administración al ciudadano simplificando los trámites administrativos.
- F) Integración: con el fin de que los individuos y grupos puedan permanecer en su entorno, con plena inserción en la vida cotidiana, evitando su segregación.
- G) Animación Comunitaria: se estimula el desarrollo comunitario, a través de las actividades de los Consejos Sociales de barrio o rurales.
- H) Participación: Se garantiza la intervención de los ciudadanos a través de sus representantes en los niveles regional, provincial y local.
- I) Fomento de la iniciativa social: señala la importancia que las entidades privadas tienen en la gestión de la Acción Social, apoyando todas las formas de colaboración.
Establece los niveles de actuación del Sistema de Acción Social en servicios básicos y específicos, destacando en los primeros los Centros de Acción Social (CEAS) como lugar de encuentro para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los servicios sociales. Los servicios específicos se dirigen a personas y grupos concretos que requieren un tratamiento especializado.
Se recoge, igualmente, las actuaciones y competencias en materia de Acción Social, no sólo las propias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma, sino también otras que pudieran transferirse en el futuro provenientes de la Administración del Estado.
Con la publicación de esta Ley, se resuelve la situación de transitoriedad o provisionalidad a que hace mención la disposición transitoria segunda de la Ley de Bases de Régimen Local. La Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Entidad Pública competente en materia de acogimiento, internamiento y adopción de los menores, que señala la Ley 21/87 de 11 de noviembre.
Por último, para el cumplimiento de los objetivos citados anteriormente, se establecen las diferentes formas de financiación del Sistema de Acción Social de las Administraciones Públicas competentes, resaltando la importancia de la colaboración de las entidades privadas en estas materias.