Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 192 de 03 de Octubre de 2008 y BOE núm. 250 de 16 de Octubre de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021


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TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal.
Artículo 2 Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones
Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:
- a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Los organismos autónomos.
- c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
- d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
- e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
- f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.
Artículo 3 Régimen jurídico
El régimen jurídico de las subvenciones a que esta ley se refiere es el establecido por la normativa básica estatal, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, por las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Capítulo II
Normas comunes a las subvenciones del sector público autonómico
Artículo 4 Planes estratégicos de subvenciones
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada entidad institucional elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior a la Consejería o entidad institucional, o planes estratégicos conjuntos que afecten a varias consejerías u organismos adscritos o vinculados a éstas.
2. Los planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, los planes estratégicos conjuntos serán aprobados por la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.
Los planes estratégicos de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y del resto de entidades a que es de aplicación esta ley serán aprobados por sus órganos competentes, de acuerdo con lo que establezcan sus normas específicas.
3. En el primer trimestre de cada año, las consejerías y las entidades gestoras de las subvenciones evaluarán las líneas de subvenciones ejecutadas, con el fin de analizar si se han cumplido los objetivos y efectos previstos en el plan estratégico y determinar la procedencia del mantenimiento o supresión de dichas líneas.
Artículo 5 Convenios de colaboración con entidades colaboradoras
1. Las condiciones y obligaciones que las entidades colaboradoras asuman se regularán en un convenio de colaboración suscrito por ellas y el órgano administrativo concedente.
2. El convenio de colaboración deberá contener, además de los extremos establecidos por las normas básicas, como mínimo, los siguientes puntos:
- a) La mención de las partes que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
- b) Las causas de extinción distintas a la terminación de su plazo de vigencia, así como la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción.
- c) Las medidas de garantía necesarias a favor del órgano administrativo concedente, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de dichas medidas.
- d) Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las distintas fases del procedimiento de gestión de subvenciones.
- e) En el caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, la determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su posterior entrega a los beneficiarios, así como de las condiciones de entrega de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente a dichos beneficiarios.
- f) La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación.
- g) El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos, la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de éstos a los beneficiarios.
- h) Los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
- i) La obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en las normas básicas y en esta ley.
Artículo 6 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
1. Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.
2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, además de los establecidos en las normas básicas, como mínimo los siguientes extremos:
- a) Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) La cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación.
- c) La composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 21 de esta ley, en su caso.
- d) La determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
- e) El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
- f) Las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.
- g) La posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- h) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
- i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- j) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
3. Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.
4. No será necesario el establecimiento de las bases reguladoras cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan el contenido previsto en apartado 2 de este artículo.
5. En las subvenciones nominativas y en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, en aquellos casos en que las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta ley se remitan a lo que se determine en las bases reguladoras, está remisión se entenderá realizada a lo que se prevea en el acto de concesión de la subvención o, en su caso, el convenio en que se instrumente la concesión.

Artículo 7 Competencia para la aprobación de las bases reguladoras
1. Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.
2. En el caso de subvenciones que hayan de concederse con cargo a créditos de varias secciones presupuestarias, las bases reguladoras se aprobarán de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, respecto de las órdenes que afecten a las competencias de varias consejerías.
3. En las universidades públicas de la Comunidad y en las restantes entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2 de esta ley, las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por los órganos que determinen sus normas específicas.
Cuando estas entidades carezcan de capacidad normativa, las bases serán aprobadas por el titular de la consejería de que dependan o a la que se encuentren vinculadas.
Artículo 8 Información sobre la gestión de subvenciones
1. Los órganos gestores de las subvenciones establecidas y otorgadas por las entidades del sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley deberán proporcionar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos meramente estadísticos o informativos, información acerca de las subvenciones por ellos gestionadas, con el objeto de formar una base de datos autonómica de subvenciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Esta base de datos autonómica deberá proporcionar información, al menos, sobre los siguientes extremos:
Artículo 9 Competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de esta ley, son órganos competentes para resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones:
- a) En la Administración General de la Comunidad, el titular de la consejería correspondiente.
- b) En los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, el órgano que determine su propia normativa o, en su defecto, el que tenga atribuida su representación legal.
- c) En las restantes entidades y órganos a los que resulta de aplicación esta ley, los órganos competentes en el ámbito propio de cada uno de ellos, de acuerdo con lo que establezcan sus propias normas.
2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la competencia para resolver corresponderá a un solo órgano.
3. Las bases reguladoras determinarán el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a créditos de varias secciones presupuestarias.
4. En la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, el órgano competente para resolver necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros. Esta autorización llevará implícita la autorización para superar, si fuera preciso, los porcentajes establecidos en la legislación vigente para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 10 Contenido de las resoluciones
1. Las resoluciones que concedan o denieguen subvenciones tendrán el contenido establecido en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común, en esta ley y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
2. Las resoluciones se motivarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención o en sus normas específicas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se dicte.
3. Cuando la subvención se conceda a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad y para que una u otra acepten la concesión.
Artículo 11 Convenios
Cuando así esté previsto en las bases reguladoras o en las normas específicas de las subvenciones, o cuando lo determine el órgano concedente en las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión de las subvenciones podrá instrumentarse en un convenio en el que se establezcan las condiciones y compromisos que sean de aplicación conforme a lo previsto en esta ley.
Artículo 12 Plazo para resolver
1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será el que se establezca en las bases reguladoras u otras normas específicas, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentarla cuando las subvenciones se concedan en régimen de concurrencia competitiva. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas cuya resolución corresponda a la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado, el plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.
3. Cuando la resolución haya de referirse a una subvención complementaria de otra otorgada con anterioridad, el plazo para resolver comenzará a contarse a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de esta resolución o desde que produzca efectos el silencio administrativo.
Artículo 13 Incidencias posteriores a la concesión
Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas.
Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
Artículo 14 Fin de la vía administrativa
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.