Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 de 30 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TITULO XI
De las Cortes de Castilla y León
Artículo 47 Libramiento de Fondos a las Cortes
Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
Artículo 48 Información a las Cortes
1. Mensualmente, la Junta de Castilla y León enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes el estado de ejecución del Presupuesto, incluyendo el de sus Organismos Autónomos. Con la misma periodicidad se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» un resumen del mismo.
2. Cada dos meses, la Junta enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y Organismos Autónomos:
- a) modificaciones habidas en los créditos aprobados en el Presupuesto, con sus respectivos expedientes,
- b) estado de ejecución de las inversiones programadas,
- c) subvenciones directas concedidas por la Junta de Castilla y León,
- d) relación de pactos laborales suscritos,
- e) relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación,
- f) operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley,
- g) reconversión de operaciones de crédito ya existentes,
- h) acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales,
- i) copia de los Convenios suscritos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Ingreso Mínimo de Inserción
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.º del Decreto 164/1997, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, la cuantía para el ejercicio 2000 será incrementada un ocho por ciento respecto de la correspondiente a 1999.
Segunda Gastos de Secciones Sindicales
Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.
Tercera Subvenciones de Carácter Social
1. Durante el ejercicio 2000, los hechos subvencionables con cargo a los Programas 012, 015, 041, 043, 060 y 078 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.
2. Los hechos subvencionables vinculados a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea en los sectores de la mujer, colectivos de exclusión social, jóvenes en situación de riesgo o desamparo, personas discapacitadas; inversiones para obras y equipamientos de centros de atención a personas discapacitadas y personas mayores; así como los incluidos en programas experimentales de lucha contra la pobreza y cooperación al desarrollo con cargo a los Presupuestos de 1999, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas y en el inmediato siguiente.
3. En las subvenciones con cargo a los programas 015, 041, 043, 060 y 078 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.
Cuarta Prestación de servicios sociales
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y con el fin de facilitar la obligatoria prestación de los Servicios Sociales que incumbe a las Diputaciones Provinciales y Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León determinará la distribución de los créditos presupuestarios consignados al efecto, así como los correspondientes a acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, de acuerdo con las bases y criterios previamente establecidos por ésta. Posteriormente, se procederá a la formalización de los respectivos Acuerdos de financiación.
2. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española y Cáritas, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de Acción Social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los Servicios Sociales. Asimismo, previa autorización de la Junta de Castilla y León, se podrán incluir en los citados acuerdos estipulaciones con el objeto de establecer o regular el régimen de las aportaciones necesarias para la realización de actividades de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.
Quinta Personal Transferido
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.
2. Respecto del personal laboral transferido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.
Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo del presente apartado.
3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad de la transferencia.
4. La relación del personal transferido, recogida en los Reales Decretos correspondientes, será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.
5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de Pactos o Acuerdos Sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente Disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.
Sexta Universidades
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria, la Consejería de Educación y Cultura autorizará las operaciones de crédito que concierten las Universidades para la financiación de sus gastos de inversiones, previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.
2. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las Universidades. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Compensación de Poder Adquisitivo
En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.
Segunda Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal
1. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.
2. Unica mente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como los que vengan determinados por la realización de Campañas Especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.
3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario que se estimen oportunos.
Tercera Competencias en materia de Educación no Universitaria
El procedimiento presupuestario de gestión de las competencias asumidas en materia de enseñanza no universitaria, continuará siendo el establecido en la normativa legal y reglamentaria de origen estatal hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones a dicho procedimiento de gestión.
Cuarta De la Gerencia Regional de Salud
1. La Gerencia Regional de Salud, prevista en el Título VI de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se considerará presupuestariamente, en el ejercicio 2000, como un servicio organizativamente como un centro directivo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con sometimiento al régimen de la Administración Central de la Comunidad.
2. La administración de los créditos asignados a dicho Servicio corresponderá al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, siéndole de aplicación las mismas normas que al resto de los créditos asignados a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
3. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá realizar o proponer, de acuerdo con las competencias que le correspondan, las adaptaciones necesarias en las unidades y los puestos de trabajo de su Secretaría General que hayan de quedar adscritos a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con el objeto de avanzar en la configuración y en la implantación de la personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar del citado organismo.
4. La integración en la Gerencia Regional de Salud de un centro, servicio o establecimiento de los contemplados en el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, supondrá la incorporación de los correspondientes créditos afectados a los programas presupuestarios adscritos a la Gerencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Normas Supletorias
En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Segunda Desarrollo de la Ley
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.
Tercera Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.