Decreto 17/2000, de 01-02-2000, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 11 de 11 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2000. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Adscripción
- Artículo 3 Agentes de la Autoridad
- Artículo 4 Ambito de Actuación y organización territorial
- Artículo 5 Funciones
- Artículo 6 Acceso
- Artículo 7 Organización
- Artículo 8 Provisión
- Artículo 9 Jornada de trabajo
- Artículo 10 Derechos y Deberes
- Artículo 11 Uniforme y Acreditación
- Artículo 12 Sede del puesto de trabajo
- Artículo 13 Relaciones con los ciudadanos
- Artículo 14 Organo de Participación
- DISPOSICIONES ADICIONALES. .
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Demarcaciones Territoriales
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000029585_20000302
DOCM 22 Febrero. Corrección de errores D 17/2000 de 1 Feb. CA Castilla-La Mancha (Regl. del cuerpo de agentes medioambientales. Aprobación)
- Afectaciones recientes
- 18/7/2019
- LE0000648740_20191224
D 87/2019, de 16 Jul. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible)
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Artículo 2 redactado por la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 87/2019, 16 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible («D.O.C.M.» 18 julio).
LE0000029201_20190718
- 19/2/2018
- LE0000613708_20180219
D 5/2018, de 22 Ene. CA Castilla-La Mancha (modificación del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades)
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Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2018, 22 enero, por el que se modifica el D. 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 30 enero).
LE0000029201_20190718Párrafo cuarto del número 1 del artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2018, 22 enero, por el que se modifica el D. 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 30 enero).
LE0000029201_20190718Artículo 14 redactado por el apartado tres del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2018, 22 enero, por el que se modifica el D. 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 30 enero).
LE0000029201_20190718
- 6/8/2014
- LE0000534662_20140806
D 84/2014, de 1 Ago. CA Castilla-La Mancha (modifica el D 126/2011, 7 Jul., que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura)
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- Artículo 2 redactado por la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 84/2014, 1 agosto, por el que se modifica el D. 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000029201_20190718
- 28/5/2012
- LE0000482666_20120528
D 85/2012 de 24 May. CA Castilla-La Mancha (modifica D 17/2000 de 1 Feb. que aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales)
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- Artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2012, 24 mayo, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 28 mayo).LE0000029201_20190718
Artículo 7 redactado por el número dos del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2012, 24 mayo, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 28 mayo).LE0000029201_20190718
Artículo 8 redactado por el número tres del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 85/2012, 24 mayo, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 28 mayo).LE0000029201_20190718
JU0005492657TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 910/2015, 15 Oct. 2015 (Rec. 386/2012)
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- Párrafo 4 del apartado 1 del artículo 8 anulado y dejado sin efecto por Sentencia TSJCM 910/2015, de 15 octubre, núm. rec. 386/2012.LE0000029201_20190718
- 2/9/2011
- LE0000457885_20140806
D 126/2011, de 7 Jul. CA Castilla-la Mancha (estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura)
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- Artículo 2 redactado por la disposición adicional segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 126/2011, 7 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura («D.O.C.M.» 9 julio).LE0000029201_20190718
- 9/7/2011
- LE0000457885_20140806
D 126/2011, de 7 Jul. CA Castilla-la Mancha (estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura)
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- Artículo 2 redactado por la disposición adicional segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 126/2011, 7 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura («D.O.C.M.» 9 julio).LE0000029201_20190718
- 12/9/2008
- LE0000349707_20080912
Corrección de errores de 14 Ene. 2009 CA Castilla-La Mancha (al Decreto 142/2008 de 9 Sep. por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural)
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- Artículo 2 redactado por la disposición adicional segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 142/2008, 9 septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural («D.O.C.M.» 12 septiembre) y su corrección de errores («D.O.C.M.» 22 enero 2009).LE0000029201_20190718
LE0000339873_20100416D 142/2008 de 9 Sep. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural)
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- Artículo 2 redactado por la disposición adicional segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 142/2008, 9 septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural («D.O.C.M.» 12 septiembre) y su corrección de errores («D.O.C.M.» 22 enero 2009).LE0000029201_20190718
- 20/7/2007
- LE0000248008_20070720
D 133/2007 de 17 Jul. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural)
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- Artículo 2 redactado por la disposición adicional tercera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 133/2007, 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural («D.O.C.M.» 20 julio).LE0000029201_20190718
- 14/10/2005
- LE0000219328_20051014
D 147/2005 de 11 Oct. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural)
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- Artículo 2 redactado por la Disposición Adicional 3.ª del D [CASTILLA-LA MANCHA] 147/2005, 11 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural («D.O.C.M.» 14 octubre).LE0000029201_20190718
- 14/5/2004
- LE0000201292_20040514
D 93/2004 de 11 May. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente)
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- Artículo 2 redactado por la Disposición Adicional 4.ª del D [CASTILLA-LA MANCHA] 93/2004, 11 mayo 2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente («D.O.C.M.» 14 mayo).LE0000029201_20190718
- 13/2/2004
- LE0000197666_20040213
D 11/2004 de 10 Feb. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente)
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- Artículo 2 redactado por la Disposición Adicional 4.ª del D [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2004, 10 febrero 2004, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente («D.O.C.M.» 13 febrero).LE0000029201_20190718
- 29/5/2003
- LE0000189173_20030529
D 74/2003 de 13 May. 2003 CA Castilla-La Mancha (modificación del Regl. Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por D 17/2000 de 1 Feb.)
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- Párrafo 3.º del número 1 del artículo 8 redactado por D [CASTILLA-LA MANCHA] 74/2003, 13 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por D. 17/2000, 1 febrero («D.O.C.M.» 28 mayo).LE0000029201_20190718
Párrado final de la Disposición Transitoria 1.ª introducido por D [CASTILLA-LA MANCHA] 74/2003, 13 mayo, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por D. 17/2000, 1 febrero («D.O.C.M.» 28 mayo).LE0000029201_20190718

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza crea, en su Disposición Adicional Primera, el Cuerpo de Agentes Mediambientales, estableciendo en su apartado segundo que la organización y funciones del citado Cuerpo se determinarán en el correspondiente reglamento orgánico.
A esta previsión legislativa responde el presente Decreto que viene a regular los diversos aspectos de afectan al Cuerpo de referencia. Así se regulan las funciones, forma de acceso, organización, promoción, categorías, derechos y deberes.
El Cuerpo de Agentes Medioambientales será el órgano encargado de velar, vigilar y fomentar cuantas acciones y actividades se derivan de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y de la Ley de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. Leyes que suponen una adecuación, en el territorio regional, de las nuevas tendencia de conservación del medio natural.
Para las nuevas funciones a desarrollar se precisa de un nuevo Cuerpo de funcionarios que, partiendo de la experiencia acumulada durante años por los Agentes Forestales, suponga una inflexión dentro de la función pública a desarrollar en el ejercicio de las Leyes a proteger y custodiar.
Es evidente que la creación de un nuevo Cuerpo no supone ni puede suponer el rechazar a aquel colectivo que hasta la fecha venía desarrollando esta labor o labores de similares características. Muy al contrario supone que este colectivo, nucleado en torno al Cuerpo de Agentes Forestales, debe de ser embrión que empuje y catalice las funciones derivadas de las Leyes de continua mención. Su experiencia acumulada durante años de trabajo y servicio deben de servir de referencia a aquellos que, a través de la nueva formación, pasen a formar parte del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Por ello también un nuevo Cuerpo necesita de un Reglamento que esté acorde con los tiempos en que se aprueba y con la finalidad que pretende.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo
Artículo 1 Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación básica del Estado y de la Ley de Función Pública de Castilla-La Mancha, la regulación de la organización y funciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Adscripción
El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y funcionalmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Artículo 3 Agentes de la Autoridad
Los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y las actas de inspección y las denuncias que formulen gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas y hacen fe, salvo prueba en contrario.
Cuando estos funcionarios se vean incursos en un proceso judicial, en virtud de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo realizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, o hayan cumplido orden de autoridad competente en la materia, tendrán derecho a ser asistidos por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 Ambito de Actuación y organización territorial
El Cuerpo de Agentes Medioambientales actúa y ejerce sus funciones en todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para el ejercicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Medioambientales, éste se organiza dentro de cada provincia en las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo. Dentro de cada demarcación se actuará de forma coordinada entre los Agentes Medioambientales bajo la supervisión y control del Coordinador Comarcal.
Excepcionalmente, se podrán encomendar trabajos específicos a Agentes Medioambientales destinados a la realización de actividades y servicios especiales, que no tendrán por que estar sujetos a la organización territorial indicada. En tales casos, actuarán bajo la supervisión y control directo del Coordinador Provincial, Adjunto o Comarcal designado al efecto.
Artículo 5 Funciones
Son funciones propias del Cuerpo de Agentes Medioambientales, las siguientes:
- a) Custodia de Montes a cargo de la Comunidad Autónoma: Custodiar, vigilar y proteger los montes declarados de utilidad pública, los montes patrimoniales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aquellos en los que la Junta tenga establecidos consorcios o convenios con sus propietarios, así como controlar, supervisar e inspeccionar las actividades que en ellos se realicen y el aprovechamiento de sus recursos.
- b) Àreas Protegidas: Custodiar y vigilar las Àreas Protegidas, en el territorio de Castilla-La Mancha.
- c) Recursos Naturales Protegidos: Vigilar y proteger la fauna y flora silvestres, los há;bitats, los elementos geomorfológicos y el paisaje de los espacios naturales, con especial atención a los recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999.
- d) Aprovechamientos forestales en montes particulares: Velar por la adecuada utilización de todos los recursos del medio natural, y en especial por el ordenado aprovechamiento de los recursos forestales de los montes de titularidad privada, sean estos protectores o no.
- e) Obras y trabajos de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental: Supervisar e inspeccionar, en su caso bajo las indicaciones de la dirección técnica, la ejecución de obras y trabajos de índole medioambiental que se realicen como consecuencia de proyectos aprobados, autorizados o subvencionados por la Consejería.
- f) Inventarios, censos y cartografía de recursos naturales: Cooperar en los trabajos de inventario, censo y cartografía de recursos naturales promovidos por la Consejería.
- g) Uso social de espacios naturales, adecuaciones recreativas y educación ambiental: Participar en las tareas relacionadas con el uso social de los espacios naturales, y en las tareas de educación ambiental, además de velar por el buen uso de las instalaciones.
- h) Agresiones al medio natural o a los recursos naturales: Informar sobre cualquier actividad, acción o situación de la que tenga conocimiento que pueda suponer una agresión o un peligro para el medio ambiente o los recursos naturales, y cooperando en la adopción de las actuaciones que la Consejería acuerde para prevenir o corregir los daños.
- i) Incendios Forestales: Vigilancia de los montes en relación con los incendios forestales, así como participar en las labores de prevención y extinción.
- j) Introducción de especies de fauna silvestre: Inspeccionar y vigilar la introducción o reintroducción en el medio natural de especies de fauna silvestre, cinegética o no, en el territorio de Castilla-La Mancha.
- k) Actividad Cinegética: Supervisar las actividades de carácter cinegético, en los parques naturales, reservas, refugios de fauna, zona de caza controlada y demás tipos de terrenos cuya gestión cinegética corresponde a la Consejería, además del resto de terrenos cinegéticos. Inspeccionar granjas cinegéticas y otros centros que pudieran tener relación con la actividad.
- l) Pesca fluvial y acuicultura: Inspeccionar y vigilar la pesca fluvial sobre todo tipo de aguas de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Supervisar y controlar la actividad sobre las aguas cuya gestión piscícola corresponda a la Consejería. Inspeccionar las instalaciones de acuicultura, los cotos en concesión y las aguas de pesca en régimen privado.
- m) Vías pecuarias: Vigilar y velar por la defensa de la integridad de las vías pecuarias, así como informar sobre las actividades que afecten a sus propios fines.
- n) Denuncias: Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, espacios protegidos, caza y pesca, vía pecuarias, incendios forestales, y toda la que tenga relación con la conservación del natural, de la fauna y flora amenazadas, de impacto ambiental, residuos, contaminación, calidad ambiental y medio ambiente en general, denunciando cuantos hechos conozca con posible infracción a las normas reguladoras de dichas materias.
- ñ) Informes en general: Emitir los informes y actas que les sean solicitados por sus superiores en relación con los vertidos, calidad ambiental de aguas y atmósfera, evaluaciones del impacto ambiental, actividades y aprovechamientos forestales, cambios de cultivo, áreas protegidas, recursos naturales en el sentido señalado por la Ley 9/1.999, caza y pesca, uso público recreativo del medio natural, incendios, plagas y enfermedades forestales y, en general, sobre todas las cuestiones relacionadas con el medio natural y la calidad ambiental, incluidas las subvenciones que con estos fines otorgue la Consejería.
- o) Impacto Ambiental: Actuaciones de inspección y policía encaminadas al cumplimiento de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
- p) Enfermedades y plagas forestales: prevención y detección de enfermedades y plagas forestales del medio natural, participando en las tareas para la erradicación de las mismas.
- q) Centros (viveros, centros de fauna y flora, aulas, etc.): Vigilancia de las instalaciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gestionadas por la Consejería competente por razón de la materia, relacionadas con los fines de uso, protección y conservación de la naturaleza y sus recursos, educación ambiental, y supervisión, a su nivel competencial, de las actividades que se relacionan con aquellas, así como dirección auxiliar técnica de equipos de trabajo en materia de manejo de fauna o flora.
- r) Trabajos científicos y técnicos: Proporcionar colaboración, información y ayuda a investigadores y técnicos pertenecientes o avalados por la Consejería que desarrollen su trabajo en el ámbito medioambiental.
- s) Mediciones, señalamientos, cubicaciones, valoraciones y toma de muestras o datos medioambientales: Colaborar en tareas de medición, cubicación, señalamiento, valoración, toma de muestras, toma de datos medioambientales en campo y cartografía de recursos naturales, sin que en ningún caso suponga la ejecución material de las mismas.
- t) Información ciudadana: Información a los ciudadanos, dentro de su ámbito competencial, en las materias relacionadas anteriormente.
Artículo 6 Acceso
Para el acceso al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, se establecen como requisitos:
Artículo 7 Organización
El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada, estableciéndose los siguientes puestos:
- a) Coordinador Regional.
- b) Coordinador Provincial.
- c) Coordinador Adjunto.
- d) Coordinador Comarcal.
- e) Agente.
- a) Coordinador Regional:
El Coordinador Regional, que depende directa e inmediatamente de la persona titular la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural, ejerce sus funciones en calidad de superior jerárquico de todos los integrantes del Cuerpo de Agentes Medioambientales y es el superior inmediato de los Coordinadores Provinciales.
Son funciones específicas del Coordinador Regional la dirección, coordinación y unificación de criterios de actuación de todos los integrantes del Cuerpo de Agentes Medioambientales y ejercerá la dirección, supervisión y control de las actuaciones de los Coordinadores Provinciales.
Podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento a cualquier persona adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales.
- b) Coordinador Provincial:
El Coordinador Provincial, actuará bajo la dirección inmediata del Coordinador Regional y es el superior jerárquico inmediato del Coordinador Adjunto y de los Coordinadores Comarcales.
Además del ejercicio de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, son funciones específicas del Coordinador Provincial la dirección y coordinación de las actuaciones de los Coordinadores Adjuntos, Coordinadores Comarcales y Agentes, así como la supervisión y control general de la actividad del Cuerpo en la Provincia, debiendo éstos elaborar y remitir al Coordinador Regional informes mensuales sobre las actuaciones e intervenciones efectuadas en la provincia.
El Coordinador Provincial podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento para los Coordinadores Adjuntos y Coordinadores Comarcales, así como para los Agentes en ausencia de aquéllos o cuando se trate de Agentes que tengan encomendadas actividades especiales y no estén adscritos a una comarca concreta, previa conformidad del Coordinador Regional.
- c) Coordinador Adjunto:
Adjunto, actuará bajo la dependencia del Coordinador Provincial y ejercerá aquellas funciones que le delegue éste, a quien sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Al Coordinador Adjunto podrán encomendársele funciones del Coordinador Provincial para toda o parte de la Provincia.
- d) Coordinador Comarcal:
El Coordinador Comarcal tiene como ámbito territorial alguna de las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo.
Estará a las órdenes directas del Coordinador Provincial. Es el superior jerárquico de los Agentes de su demarcación.
Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, el Coordinador Comarcal tiene por funciones específicas:
- 1.- Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las funciones de los Agentes de su demarcación, bajo las directrices del Coordinador Provincial, en su caso.
- 2.- Excepcionalmente, y al objeto de que actúen como superiores jerárquicos de un conjunto de Agentes que tengan encomendadas actividades y servicios especiales, podrán adscribirse Coordinadores Comarcales a ámbitos funcionales específicos en lugar de a ámbitos territoriales.
- e) Agente:
El Agente tiene como ámbito territorial la demarcación del Anexo que le corresponda en función de la adscripción de su puesto de trabajo, y se encuentra a las órdenes del correspondiente Coordinador Comarcal, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores y en el apartado 3 del artículo 4.
Las funciones del Agente son las señaladas por el artículo 5.
Para la realización de los trabajos específicos que hayan sido promovidos por los Servicios competentes y que les hayan sido encomendados por su Coordinador Comarcal, los Agentes seguirán las instrucciones de los técnicos de dichos Servicios.

Artículo 8 Provisión
1. Los puestos de Agente serán cubiertos mediante los oportunos concursos de méritos, o por funcionarios de nuevo ingreso procedentes de las Ofertas de Empleo Público, o por funcionarios interinos.
Los puestos de Coordinador Comarcal y Coordinador Adjunto serán cubiertos por concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco y siete años, respectivamente, en destino definitivo en un puesto de trabajo de Agente.
Los puestos de Coordinador Provincial serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco años en destino definitivo en puesto de trabajo de Coordinador Adjunto o Comarcal o doce años de Agente.
El puesto de Coordinador Regional será cubierto por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de siete años en destino definitivo en puesto de trabajo de Coordinador Provincial o Adjunto, cinco años de Coordinador Comarcal o doce años de Agente.LE0000613708_20180219Párrafo cuarto del número 1 del artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2018, 22 enero, por el que se modifica el D. 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 30 enero).Vigencia: 19 febrero 2018
2. Los puestos citados en los párrafos anteriores podrán ser cubiertos temporalmente a través de cualquiera de los sistemas de provisión establecidos con este carácter en la correspondiente normativa.
LE0000482666_20120528
Artículo 9 Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los miembros pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales será la misma, en cuanto a su cómputo horario, a la que con carácter general tengan reconocidos el resto de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Dadas las características propias que revisten los servicios que deben de prestar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, los puestos de trabajo reservados a dicho Cuerpo estarán sujetos al régimen de horario especial, que se establezca por la Consejería Competente.
Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 3 marzo 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo reservados al cuerpo de Agentes Medioambientales («D.O.C.M.» 7 marzo).LE0000256892_20120614
Artículo 10 Derechos y Deberes
1. Los derechos y deberes de lo miembros del Cuerpo de Agente Medioambientales serán los establecidos con carácter general para el resto de los funcionarios públicos de 1 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. No obstante y dadas las características especiales que se dan en el citad Cuerpo se establecen, específicamente, los siguientes deberes:
- a) Participar en el ejercicio de sus funciones en los planes de acción que desarrolle la Consejería frente a situaciones de grave emergencia o riesgo ambiental, y en particular en la Campaña de extinción de incendios, en e marco de la normativa específica a respecto y de los Acuerdos Administración Sindicatos.
- b) Conducir el vehículo o vehículo asignados o puestos a su disposición y velar de la conservación y mantenimiento de los mismos, así como utilizar y conservar correctamente lo demás medios auxiliares que se le facilite para el desarrollo de sus funciones.
- c) Utilizar, en el ejercicio de sus funciones, el uniforme reglamentario de Cuerpo, sin que en el mismo pueda utilizarse signos o anagramas no previstos en su norma de creación.
- d) En su ámbito de actuación, tener u conocimiento suficiente en consonancia con los medios disponibles sobre su geografía y topografía, sobre su recursos naturales con especial atención a los protegidos y a los forestales y sobre el régimen jurídico de los distintos terrenos con incidencia en la competencia del Cuerpo, que le permitan un eficaz desempeño de sus funciones.
- e) Mantener en el ejercicio de sus funciones, una actitud correcta en su trato con terceros, y en su vestuario e higiene, acorde con la función que desarrollan.
3. Los funcionarios pertenecientes a citado Cuerpo de Agentes Medioambientales tendrán, también los siguientes derechos:
Artículo 11 Uniforme y Acreditación
El uso del uniforme, en el ejercicio de sus funciones, se considera un derecho y un deber para los miembros del Cuerpo de Agentes Medioambientales. La Administración viene obligada a facilitar a los mismos el uniforme reglamentario en los términos y plazos que se determine.
La Administración deberá facilitar a los miembros del citado Cuerpo una credencial acreditativa de su pertenencia al mismo, que deberá ser mostrada en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.

Artículo 12 Sede del puesto de trabajo
Las Relaciones de Puestos de Trabajo determinarán la localidad sede del puesto al que estará adscrito el miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales así como la Demarcación que constituirá su ámbito territorial de actuación, todo ello de acuerdo con la distrubución contenida en el Anexo del presente Decreto.
Las guardias de incendios se realizarán con carácter preferente en la demarcación territorial de destino de cada funcionario. No obstante si por necesidades de servicio debieran prestarse en demarcación territorial distinta de la de destino del funcionario, éste deberá permanecer en la demarcación asignada correspondiéndole en este caso las indemnizaciones que por razón del servicio les sea de aplicación.
Artículo 13 Relaciones con los ciudadanos
1.- Los Agentes procurarán desarrollar su función informativa y disuasiva, de tal forma que se prevengan los daños y abusos antes de la comisión de una infracción.
2.- Deberán evitarse altercados y discusiones al pedir los datos necesarios par formular las denuncias. En caso de negativa por parte de los ciudadanos podrán requerir los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
3.- Si un funcionario recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y dará cuenta del hecho al Juzgado, haciendo constar su condición de Agente de la Autoridad.
4.- En general, atenderá en su actuación al contenido de la «Carta de los derechos del Ciudadano», aprobada por Decreto 30/1999 de 30 de marzo.
Artículo 14 Organo de Participación
Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.
Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración, salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales. Pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento.

Disposiciones Adicionales
.
Primera
A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, la integración de las actuales categorías del Cuerpo de Guardería Forestal, será la siguiente:
Segunda
La Administración podrá adscribir uno o varios funcionarios por provincia pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales al Servicio de Calidad Ambiental al objeto de desarrollar las actividades propias relacionadas con su Dirección General previstas en el artículo 10 del Decreto 126/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En este caso dependerán exclusivamente del Jefe del Servicio competente por razón de la materia, con independencia de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.
No obstante, durante la campaña de extinción de incendios, los funcionarios adscritos vendrán obligados a realizar las tareas propias de la misma que en cada caso se les asigne, y quedarán encuadrados en la estructura del servicio correspondiente.
Tercera
En la cabecera de cada demarcación territorial existirá un espacio físico de oficina reservado para los Agentes Medioambientales de la demarcación, en donde éstos podrán citar a los ciudadanos con los que tengan que mantener relaciones en el ejercicio de su cargo, así como disponer de un lugar de despacho, guarda y custodia de la documentación, materiales y demás medios que se les haya facilitado.
Cuando el Municipio Cabecera de la demarcación territorial coincide con la de una Oficina Comarcal Agraria, el espacio se habilitará en la misma. En caso contrario, se procurarán acuerdos en otras Administraciones a fin de cumplir el objetivo previsto.
Cuarta
En el supuesto de que un monte de utilidad pública o un Àrea Protegida supere el ámbito de una demarcación territorial y resulte recomendable no dividirlo a efectos de su vigilancia y gestión, la Delegación Provincial efectuará su adscripción a una de las demarcaciones. Si el caso afectase a más de una provincia, resolverá la Dirección General que ejerza competencias sobre el medio natural.
Disposiciones Transitorias
Primera
Hasta que las plazas se cubran de forma definitiva por el procedimiento previsto en este Decreto la designación de los Coordinadores Provinciales, se realizará por la Administración de entre aquellos funcionarios que reúnan los requisitos previstos en esta norma.
En el caso, que no fuera de la categoría de Coordinador Adjunto, éste o éstos quedarán como auxiliares del mismo.
Hasta que las plazas de Coordinador Provincial no sean ocupadas de forma definitiva o por comisión de servicio, las funciones correspondientes a esta categoría serán desempeñadas por el Coordinador Adjunto o Coordinador Comarcal que a tal efecto designe el Delegado Provincial:
En el supuesto de que en una demarcación territorial no exista Coordinador Comarcal o no se encuentre en activo, sus funciones podrán ser atribuidas por el Delegado Provincial a otro Coordinador Comarcal o a un Coordinador Adjunto.
En los concursos de provisión de puestos que se convoquen antes del 1 de Abril de 2005 la antigüedad en puestos de Agente, Coordinador Comarcal o Coordinador Adjunto, que para poder participar exige el artículo 8 del presente Reglamento podrá ser completada con la antigüedad en destino definitivo en puestos de trabajo del Cuerpo de Guardería Forestal con arreglo a las siguientes equivalencias:
- Agente - Jefe de Zona Forestal.
- Coordinador Comarcal - Jefe de Comarca Forestal.
- Coordinador Adjunto - Subinspector.

Segunda
Si en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento no se ha publicado la Orden que regule el horario especial de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales, será de aplicación la Orden de 11 de mayo de 1990 por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de la Guardería Forestal.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo
Demarcaciones Territoriales
Provincia de Albacete:
Demarcación territorial de Albacete Albacete
Barrax
Fuensanta
La Gineta
Madrigueras
Mahora
Minaya
Montalvos
Motilleja
Munera
Navas de Jorquera
Pozocañada
La Roda
Tarazona de la Mancha
Valdeganga
Villalgordo del Júcar
Villarrobledo
Demarcación territorial de Alcaraz: Alcaraz
Bienservida
Masegoso
Peñascosa
Povedilla
Robledo
Salobre
Vianos
Villapalacios
Demarcación territorial de Almansa: Almansa
Alpera
Bonete
Caudete
Chinchilla de Monte
Aragán
Corral-Rubio
Fuenteálamo
Higueruela
Hoya-Gonzalo
Montealegre del Castillo
Pétrola
Demarcación Territorial de Balazote: Alcadozo
Balazote
El Ballestero
El Bonillo
Casas de Lázaro
La Herrera
Lezuza
Peñas de San Pedro
Pozohondo Pozuelo
San Pedro
Viveros
Demarcación territorial de Casaslbáñez: Abengibre
Alatoz
Alborea
Alcalá del Júcar
Balsa de Ves
Carcelén
Casas de Juan Núñez
Casas de Ves
Casasibáñez
Cenizate
Fuentealbilla
Golosalvo
Jorquera Pozo
Lorente
La Recueja
Villa de Ves
Villamalea
Villatoya
Villavaliente
Demarcación territorial de Elche de la Sierra: Ayna
Elche de la Sierra
Ferez
Molinicos
Socovos
Demarcación territorial de Hellín: Albatana
Hellín
Lietor
Ontur
Tobarra
Demarcación territorial de Riopar: Bogarra
Cotillas
Paterna del Madera
Riopar
Villaverde de Guadalimar
Demarcación territorial de Yeste: Letur
Nerpio
Yeste.
Provincia de Ciudad Real
Demarcación territorial de Almadén: Agudo
Alamillo
Almadén
Almadenejos
Chillón
Guadalmez
Saceruela
Valdemanco del Esteras
Demarcación territorial de Almodávar del Campo: Abenojar
Almodávar del Campo
Argamasilla de Calatrava
Cabezarados
Puertollano
Villamayor de Calatrava
Demarcación territorial de Calzada de Calatrava: Aldea del Rey
Almuradiel
Calzada de Calatrava
Granátula de Calatrava
San Lorenzo de Calatrava
Valenzuela de Calatrava
Villanueva de San Carlos
Viso del Marqués
Demarcación territorial de Ciudad Real: Almagro
Ballesteros de Calatrava
Bolaños de Calatrava
Cañada de Calatrava
Caracuel de Calatrava
Carrión de Calatrava
Ciudad Real
Corral de Calatrava
Los Cortijos
Fernancabaliero
Fuente el Fresno
Malagán
Miguelturra
Picón
Poblete
Porzuna
Pozuelo de Calatrava
Villar del Pozo
Demarcación territorial de Fuencaliente: Brazatortas
Cabezarrubias del Puerto
Fuencaliente
Hinojosas de Calatrava
Mestanza
Solana del Pino
Demarcación territorial de Horcajo de los Montes: Alcoba de los Montes
Horcajo de los Montes
Navas de Estena
Navalpino
Retuerta del Bullaque
El Robledo
Demarcación territorial de Piedrabuena: Alcolea de Calatrava
Arroba de los Montes
Fontanarejo
Luciana
Piedrabuena
Los Pozuelos de Calatrava
Puebla de Don Rodrigo
Demarcación territorial de Alcázar de San Juan: Alcázar de San Juan
Arenales de San Gregorio
Arenas de San Juan
Argamasilla de Alba
Campo de Criptana
Daimiel
Herencia
Las Labores
Llanos del Caudillo
Manzanares
Membrilla
Ossa de Montiel
Pedro Muñoz
Puerto Lápice
Ruidera
Socuéllamos
Tomelloso
Torralba de Calatrava
Villarrubia de los Ojos
Villarta de San Juan
Demarcación territorial de Villanueva de los Infantes: Albaladejo
Alcubillas
Alhambra
Almedina
Castellar de Santiago
Carrizosa
Cozar
Fuenllana
Montiel
Moral de Calatrava
Puebla del Príncipe
San Carlos del Valle
Santa Cruz de los Cáñamos
Santa Cruz de Mudela
La Solana Terrinches
Torre de Juan Abad
Torrenueva
Valdepeñas
Villahermosa
Villamanrique
Villanueva de la Fuente
Villanueva de los Infantes
Provincia de Cuenca
Demarcación territorial de Beteta: Beteta
Cañizares
Carrascosa
Cueva del Hierro
Lagunaseca
Masegosa
El Pozuelo Santa María del Val
Valsalobre
Demarcación territorial de Cañete: Alcalá de la Vega
Boniches
Campillos-Sierra
Cañete La
Huerguina
Huerta del Marquesado
Laguna del Marquesado
Salinas del Manzano
Salvacañete
Tejadillos
Valdemeca
Valdemoro de la Sierra
Zafrilla
Demarcación territorial de Carboneras de Guadazaón: Arguisuelas
Cañada del Hoyo
Carboneras de Guadazaón
Cardenete
La Cierva
Monteagudo de las Salinas
Pajarán
Pajaroncillo
Reillo
Valdemorillo de la Sierra
Villar del Humo
Villora Yemeda
Demarcación territorial de Cuenca-1: Arcas de Villar
Beamud
Buenache de la Sierra
Cuenca
Fuentes
Olmeda del Rey
Palomera Las
Valeras
Demarcación territorial de Cuenca-II: Abia de la Obispalía
Chillarán de Cuenca
Cuenca
Fresneda de Altarejos
Fuentenava de Jabaga
La Parra de las Vegas
Valdetártola
Villar de Domingo García
Villar de Olalla
Demarcación territorial de Huete: Alcázar del Rey
Alcohujate
Buendía
Campos del Paraíso
Cañaveruelas
Gascueña
Huerta de la Obispalía
Huete
Palomares del Campo La
Peraleja
Pineda de Cigüela
Portairrubio de Guadamejud
Puebla de Don Francisco
Saceda-Traslerra
Tinajas
Torrejoncillo del Rey
Los Valdecolmenas
Vellisca
Villalba del Rey
Villanueva de Guadamejud
Villar y Velasco
Villarejo de la Peñuela
Villas de la Ventosa
Demarcación territorial de Landete: Algarra
Aliaguilla
Campillos-Paravientos
Casas de Garcimolina
Fuentelespino de Moya
Garaballa
Graja de Campalbo
Henarejos
Landete
Mira
Moya
Narboneta
Santa Cruz de Moya
San Martín de Boniches
Talayuelas
Demarcación territorial de Motilla del Palancar: Alarcán
Almodávar del Pinar
Barchín del Hoyo
Buenache de Alarcán
Campillo de Altobuey
Casasimarro
Castillejo de Iniesta
Chumillas
Enguidanos
Gabaldán
Graja de Iniesta
El Herrumblar
Hontecillas
Iniesta
Ledaña
Minglanilla
Motilla del Palancar
Olmedilla de Alarcán
Paracuellos
El Peral
La Pesquera
El Picazo
Piqueras del Castillo
Pozorrubielos de la Mancha
Puebla del Salvador
Quintanar del Rey
Solera de Gabaldán
Tebar
Valhermoso de la Fuente
Valverdejo
Villargarcía del Llano
Villalpardo
Villanueva de la Jara
Villarta
Demarcación territorial de Priego: Albalate de las Nogueras
Albendea
Alcantud
Arandilla del Arroyo
Arrancacepas
Buciegas
Canalejas del Arroyo
Cañamares
Cañaveras
Castejón
Castillo de Albarañez
Fuertescusa
La Frontera
Olmeda de la Cuesta
Olmedilla de Eliz
Poyatos
Priego
Salmeroncillos
San Pedro
Palmiches
Torralba
Valdeolivas
Villaconejos del Trabaque
Villar del Infantado
Vindel
Demarcación territorial de San Clemente: La Alberca de Záncara
Atalaya del Cañavate
Belmonte
Cañada
Juncosa
El Cañavate
Carrascosa de Haro
Casas de Benítez
Casas de Fernando Alonso
Casas de Guijarro
Casas de Haro
Casas de los Pinos
Fuentelespino de Haro
Las Mesas
Monreal del Llano
Mota del Cuervo
El Pedernoso
Las Pedroñeras
Pozoamargo
El Provencio
Rada de Haro
San Clemente
Santa María del Campo
Rus
Santa María de los Llanos
Sisante
Vara del Rey
Villalgordo del Marquesado
Villaescusa de Haro
Villar de la Encina
Demarcación territorial de Tarancón: El Acebrán
Almendros
Barajas de Melo
Belinchón
Fuente de Pedro
Naharro
Los Hinojosos
Hontanaya
Horcajo de Santiago
Huelves
Leganiel
Osa de la Vega
Paredes
Pozorrubio
Puebla de Almenara
Rozalén del Monte
Saelices
Tarancán
Torrubia del Campo
Tresjuncos
Tribaldos
Uciés
Villamayor de Santiago
Villarrubio
Zarza de Tajo
Demarcación territorial de Tragacete: Cuenca(Anexo)
Huélamo
Tragacete
Uña
Vega del Codorno
Demarcación territorial de Villalba de la Sierra: Arcos de la Sierra
Bascuñana de San Pedro
Castillejo de la Sierra Cuenca(Anexo)
Fresneda de la Sierra
Las Majadas
Mariana
Portilla
Sotorribas
Villalba de la Sierra
Zarzuela
Demarcación territorial de Villares del Saz: Albaladejo del Cuende
Alconchel de la Estrella
La Almarcha
Almonacid del Marquesado
Altarejos
Belmontejo
Castillo de Garcimuñoz
Cervera del Llano
La Hinojosa
El Hito
Honrubia
Montalbanejo
Montalbo
Mota de Altarejos
Olivares del Júcar
Pinarejo
San Lorenzo de la Parrilla
Torrubia del Castillo
Valverde del Júcar
Villar de Cañas
Villarejo de Fuentes
Villarejo - Periesteban
Villares del Saz
Villaverde y Pasaconsol
Zafra de Záncara.
Provincia de Guadalajara
Demarcación territorial de Checa: Adobes
Alcoroches
Alustante
Checa
Chequilla
Megina
Orea
Pinilla de Molina
Piqueras
Terzaga
Tordesilos
Traid
Demarcación territorial de Cifuentes: Abanades
Arbeteta
Canredondo
Cifuentes
Cogollor
El Recuenco
El Sotillo
Esplegares
Henche
Las Inviernas
Masegoso de Tajuña
Ocentejo
Peralveche
Sacecorbo
Solanillos del Extremo
Torrecuadradilla
Trillo
Valderrebollo
Valtablado del Río
Demarcación territorial de Cogolludo: Angán
Arbancán
Arroyo de las Fraguas
Baides La
Bodera
Cogolludo
Congostrina
Espinosa de Henares
Fuencemillán
Gascueña de Bornova
Hiendelaencina
Huermeces del Cerro
Membrillera
Monasterio
Montarrón
Negredo
Palmaces de Jadraque
Pinilla de Jadraque
Rebollosa de Jadraque
Robledo de Corpes
San Andrés del Congosto
Semillas
La Toba
Torremocha de Jadraque
Viana de Jadraque
Villares de Jadraque
Zarzuela de Jadraque
territorial de Condeminos de Arriba: Albendiego
Bustares
Campisábalos
Cantalojas
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Galve de Sorbe
La Huerce
Navas de Jadraque
El Ordial
Pradena de Atienza
Somolinos
Demarcación territorial de Corduente: Ablanque
Alcolea del Pinar
Anguita
Anquela del Ducado
Ciruelos del Pinar
Cobeta
Corduente
La Hortezuela de Océn
Iniestola
Luzaga
Luzón
Maranchón
Mazarete
Riba de Saelices
Saelices de la Sal
Selas
Sotodosos
Torremocha del Pinar
Demarcación territorial de Guadalajara: Aldeanueva de Guadalajara
Alovera
Aranzueque
Armuña de Tajuña
Atanzón
Azuqueca de Henares
Barriopedro
Brihuega
Cabanillas del Campo
Casa de Uceda
El Casar
Caspueñas
Centenera
Chiloeches
El Cubillo de Uceda
Fontanar
Fuentelahiguera de Albatages
Fuentelviejo
Galápagos
Guadalajara
Heras de Ayuso
Horche
Inueste
Loranca de Tajuña
Lupiana
Málaga del Fresno
Malaguilla
Marchamalo
Mohernando
Peñalver
Pioz
Pozo de Guadalajara
Quer
Romanones
Tendilla
Torre del Burgo
Torrejón del Rey
Tórtola de Henares
Uceda
Valdarachas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Vadegrudas
Valdenuño
Fernández
Valfermoso de Tajuña
Villanueva de la Torre
Villaseca de Uceda
Viñuelas
Yebes
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Yunquera de Henares
Demarcación territorial de Humanes: Campillo de Ranas
El Cardoso de la Sierra
Humanes
MajaeIrayo
Matarrubia
La Mierla
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Retiendas
Robledillo de Mohernando
Tamaján
Tortuero
Valdepeñas de la Sierra
Valdesotos
Valverde de los Arroyos
Demarcación territorial de Jadraque: Alaminos
Alarilla
Algora
Almadrones
Argecilla
Bujalaro
Cañizar
Casas de San
Galindo
Castejón de Henares
Cendejas de En Medio
Cendejas de la Torre
Ciruelas
Copernal
Gajanejos
Hita
Jadraque
Jirueque
Ledanca
Mandayona
Matillas
Medranda
Mirabueno
Mirairío
Muduex
Taragudo
Torija
Torremocha del Campo
Trijueque
Utande
Valdearenas
Villanueva de Argecilla
Villaseca de Henares
Demarcación territorial de Molina de Aragón: Algar de Mesa
Anquela del Pedregal
Campillo de Dueñas
Castellar de la Muela
Castiluevo
Embid
Estables
Fuentelsaz
Herrería
Hombrados
Milmarcos
Mochales
Molina de Aragán
Morenilla
Pardos
El Pedregal
El Pobo de las Dueñas
Prados
Redondos
Rillo de Gallo
Rueda de la Sierra
Setiles
Tartanedo
Tordellego
Torrecuadrada de Molina
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Villel de Mesa
La Yunta
Demarcación territorial de Poveda de la Sierra: Baños de Tajo
Fuembellida
Peñalén
Peralejos de las Truchas
Poveda de la Sierra
Taravilla Tierzo
Valhermoso
Demarcación territorial de Sacedón: Albalate de Zorita
Albares
Alcocer
Alhondiga
Alique
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Auñán
Berninches
Budia
Castilforte
Chillarán del Rey
Driebes
Durán
Escamilla
Escariche
Escopete
Fuentelaencina
Fuentenovilla
Hontoba
Hueva lllana
Mantiel
Mazuecos
Millana
Mondéjar
Moratilla de los Meleros
El Olivar
Pareja
Pastrana
Pozo de Almoguera
Renera
Sacedón
Salmerán
San Andrés del Rey
Sayatán
Valdeconcha
Yebra
Zorita de Canes
Demarcación territorial de Sigüenza: Alcolea de las Peñas
Atienza
Bañuelos
Cincovillas
Estriegana
Hijes
Miedes de Atienza
La Miñosa
Olmeda de Jadraque
Paredes de Sigüenza
Riofrío del Llano
Romanillos de Atienza
Santiuste
Sauca
Sienes
Sigüenza
Tordeirábano
Ujados
Valdelcubo
Demarcación territorial de Villanueva de Alcorán: Armallones
Huertahernando
Olmeda de Cobeta
Villanueva de Alcorán
Zaorejas
Provincia de Toledo
Demarcación territorial de Belvis de la Jara: Alcaudete de la Jara
Adeanueva de Barbarroya
Aldeanueva de San Bartolomé
Anchuras de los Montes (Ciudad Real)
Azután
Belvis de la Jara
Campillo de la Jara
Espinoso del Rey
La Estrella
Mohedas de la Jara
La Nava de Ricomalillo
Navalmoralejo
Puerto de San Vicente
Retamoso
Robledo del Mazo
Sevilleja de la Jara
Torrecilla de la Jara
Demarcación territorial de Madridejos: Camuñas
Consuegra
Madridejos
Manzaneque
Mazarambroz
Marjaliza
Mora
Orgaz
Sonseca
Turleque
Urda
Los Yébenes
Demarcación territorial de Los Navalmorales: El Carpio de Tajo
Cuerva
Gálvez
Hontanar
Malpica de Tajo
Menasalbas
Navahermosa
Los Navalmorales
Los Navalucillos
Noez
La Puebla de Montalbán
Pulgar
San Bartolomé de las Abiertas
San Martín de Montalbán
San Martín de Pusa
San Pablo de los Montes
Santa Ana de Pusa
Totanés
La Ventas con Peña Aguilera
Villarejo de Montalbán
Demarcación territorial de Ocaña: Cabañas de Yepes
Cabezamesada
Ciruelos
Corral de Almaguer
Dosbarrios
La Guardia
Huerta de Valdecarábanos
Lillo
Miguel
Esteban
Noblejas
Ocaña
Ontigola
La Puebla de Almoradiel
Quero
Quintanar de la Orden
El Romeral
Santa Cruz de la Zarza
Tembleque
El Toboso
La Villa de Don Fadrique
Villacañas
Villafranca de los Caballeros
Villamuelas
Villanueva de Alcardete
Villanueva de Bogas
Villarrubia de Santiago
Villasequilla
Villatobas
Yepes.
Demarcación territorial de Talavera de la Reina: Alcañizo
Alcolea de Tajo
Almedral de la Cañada
Buenaventura
Calera y Chozas
Caleruela
Calzada de Oropesa
Cardiel de los Montes
Castillo de Bayuela
Cazalegas
Cebolla
Los Cerralbos
Cervera de los Montes
Garciotún
Las Herencias
Herreruela de Oropesa
Hinojosa de San Vicente
La Iglesuela
Illán de Vacas
Lagartera
Lucillos
Marrupe
Mejorada
Montearagán
Montesclaros
Navalcán
Navarmorcuende
Nuño Gómez
Oropesa
Parrillas
Pelahustán
Pepino
La Pueblanueva
El Puente del Arzobispo
El Real de San Vicente
San Román de los Montes
Sartajada
Segurilla
Sotillo de las Palomas
Talavera de la Reina
Torralba de Oropesa
Torrico
Valdeverdeja
Velada
La Ventas de San Julián
Demarcación territorial de Torrijos: Ajofrín
Alameda de la Sagra
Albarreal de Tajo
Alcabón
Aldeancabo
Almonacid de Toledo
Almorox
Añover de Tajo
Arcicollar
Arges
Barcience
Bargas
Borox
Burujón
Burguillos de Toledo
Cabañas de la Sagra
Camarena
Camarenilla
Carmena
Carranque
Carriches
El Casar de Escalona
Casarrubios del Monte
Casasbuenas
Cedillo del Condado
Cobeja
Cobisa
Chozas de Canales
Chueca
Domingo Pérez
Erustes
Escalona
Escalonilla
Esquivias
Fuensalida
Gerindote
Guadamur
Hormigos
Huecas
Illescas
Layos
Lominchar
Magán
Maqueda
Mascaraque
La Mata
Méntrida
Mesegar de Tajo
Mocejón
Nambroca
Nombela
Novés
Numancia de la Sagra
Olías del Rey
Otero
Palomeque
Pantoja
Paredes de Escalona
Polán
Portillo de Toledo
Quismondo
Recas
Rielves
Santa Cruz de Retamar
Santa Olalla
Santo Domingo Caudilla
Seseña
Toledo
La Torre de Esteban Hambrán
Torrijos
Ugena
Valmojado
Las Ventas de Retamosa
Villaluenga de la Sagra
Villamiel de Toledo
Villaminaya
Villaseca de la Sagra
El Viso de San Juan
Yeles
Yuncier
Yunclillos
Yuncos