Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título II
De la Ejecución y Liquidación Presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 13 Autorización de gastos
Durante 2011, la autorización de gastos corresponde:
-
a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 1.000.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
- 1º. Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
- 2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
- b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
- c) Al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 «Deuda Pública».
- d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el párrafo a) establece para los titulares de las consejerías.
- e) Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que además de las competencias asignadas en el párrafo d), le corresponderá la autorización de los gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 18.000.000,00 euros.
- f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los párrafos anteriores.
Artículo 14 Desconcentración y delegación de competencias
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías, a favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.
2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al titular de la consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que, en ningún caso, podrán autorizar gasto por encima del crédito inicialmente asignado a los mismos.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 15 Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
El expediente remitido a la citada consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.
2. La consejería con competencias en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el apartado 1. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.
3. No será preciso emitir dicho informe:
- a) Cuando los gastos correspondientes al objeto del informe hayan sido debidamente anotados en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Cuando su objeto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 30.3.
- c) Cuando su objeto sea la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32.
Artículo 16 Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios
1. La creación de fundaciones deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, o demás entidades integrantes del sector público regional.
- b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, o demás entidades integrantes del sector público regional.
2. El expediente de creación de fundaciones deberá incluir:
- a) Una memoria en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.
- b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
3. La participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en las fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
Las memorias señaladas en el apartado 2, en este caso, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.
4. La participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
El expediente que se tramite a estos efectos, deberá incluir las memorias e informes señalados en el apartado 2.
Artículo 17 Créditos financiados con transferencias finalistas
1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, según corresponda, atendiendo al origen de los fondos.
En cualquier caso, dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
Artículo 18 Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto, se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto de 2010, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19 Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, las fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
- a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional, a través de resolución del titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.
- b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de educación.
- c) En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda. A tal fin, se podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos, requerirá previa resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. Se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
Capítulo III
Liquidación de los presupuestos
Artículo 20 Liquidación presupuestaria
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 21 Informe del estado de ejecución presupuestaria
El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre de 2011. Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.
Artículo 22 Liquidación del presupuesto de 2010
1. La liquidación del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010, que formará parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del mismo ejercicio, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas como parte integrante de dicha cuenta general.
La Cuenta General de la Junta de Comunidades se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de diciembre y demás normas que resulten de aplicación.
2. Junto con la liquidación del presupuesto se remitirá, asimismo, a las Cortes de Castilla-La Mancha, el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.