Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 254 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 256 de 22 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Del endeudamiento
Artículo 44 Operaciones de crédito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
- b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
- c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada Ley.
- d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
- e) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
2. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
4. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 228/2010, de 9 Nov., por el que se dispone la creación de deuda pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2010 y 2011 («D.O.C.M.» 12 noviembre). Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 23/2010, 27 abril, por el que se dispone la creación de deuda pública durante 2010 y 2011 («D.O.C.M.» 5 mayo). Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2010, 9 febrero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 («D.O.C.M.» 12 febrero).Artículo 45 Operaciones a corto plazo
El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:
Artículo 46 Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional
1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:
- a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).
- b) Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
- c) Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).
- d) La Universidad de Castilla-La Mancha.
- e) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:
- a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
- b) El detalle de las operaciones financieras activas.
3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
Capítulo II
De los avales
Artículo 47 Avales
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.