Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 254 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 256 de 22 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48 Tasas de la Comunidad Autónoma
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquéllas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 de la cuantía que resultaba exigible en el año 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 49 Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:
- a) Tipo de gravamen de 0,2804916 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
- b) Tipo de gravamen de 0,488294 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
- c) Tipos de gravamen de 0,294114895 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
- d) Tipo de gravamen de 0,1483049 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
- e) Tipo de gravamen de 0,45518156 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.
- f) Tipo de gravamen de 0,34145339 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
- g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.
- h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Campana de Oropesa.
- i) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta al municipio de Valdepeñas.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
Durante el año 2010 se aplicará una bonificación del 30 por ciento en el tipo de gravamen del canon de depuración, a todas las entidades locales de Castilla-La Mancha beneficiarias de la prestación del servicio.
Artículo 50 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2010, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá:
- a) Ofrecer a los profesores funcionarios de carrera, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias.
- b) Efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las establecidas con carácter general. En este caso, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
Durante 2010, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c) y d), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta Sector público regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d).
Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Durante 2010, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.
Disposición adicional séptima Aportaciones a fundaciones o consorcios
1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.
2. Los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado 1.
Disposición adicional octava Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales
...

Disposición adicional novena Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas
1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.
2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional décima Modificación de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Se añade un nuevo apartado d), adición al artículo 80 de la Ley 3/1991 de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
- d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.

Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria primera Derogación de precepto de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003
Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.

Disposición derogatoria segunda Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Retribuciones de personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición final segunda Desarrollo de la presente Ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 18 enero 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 («D.O.C.M.» 22 enero).Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2010