Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 19 de 27 de Enero de 2012
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2012. Revisión vigente desde 26 de Febrero de 2019
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud
- Artículo 2 Gerencia de Atención Primaria
- Artículo 3 Gerencias de Atención Especializada
- Artículo 4 Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 26/2/2019
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D 10/2019, 14 de Feb. CA Cantabria (crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud)
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Número 1 del artículo 1 redactado por el número 1 de la disposición final primera del D [CANTABRIA] 10/2019, 14 febrero, por el que se crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud («B.O.C.» 25 febrero).
Artículo 4 introducido por el número 2 de la disposición final primera del D [CANTABRIA] 10/2019, 14 febrero, por el que se crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud («B.O.C.» 25 febrero).

El Decreto 66/2010, de 30 de septiembre, fijó la estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud estableciendo, entre otros extremos, una Gerencia Única en el Área II de Laredo que agrupaba la gestión de la atención primaria y de la atención especializada en dicho ámbito territorial. En este sentido, una vez evaluada la citada experiencia, resulta aconsejable establecer un modelo integral que unifique en una única gerencia la totalidad de los recursos asistenciales, materiales y personales del Servicio Cántabro de Salud en materia de atención primaria, lo que permitirá una optimización de la gestión. De esta forma, se simplifica y racionaliza la estructura periférica del Servicio Cántabro de Salud que pasa a tener un modelo homogéneo en la totalidad de las áreas de salud En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012.
DISPONGO
Artículo 1 Órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud
1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:
- a) Gerencia de Atención Primaria.
- b) Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
- c) Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
- d) Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
- e) Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 2 Gerencia de Atención Primaria
La Gerencia de Atención Primaria es el órgano responsable de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención primaria y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Asimismo es responsable de los recursos y centros disponibles para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través del teléfono 061, en coordinación con los recursos de las demás gerencias y con el centro de atención de llamadas de urgencia, a través del teléfono único europeo 112, de cuyo servicio es entidad prestataria el Gobierno de Cantabria.
Artículo 3 Gerencias de Atención Especializada
Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 4 Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información
1.- La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información es el órgano responsable de la dirección, gestión y control del funcionamiento de los servicios en el ámbito de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones del Servicio Cántabro de Salud y dará soporte técnico al resto de órganos centrales y periféricos del organismo.
2.- Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, son funciones de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información:
- a) Coordinar y desarrollar las iniciativas propuestas por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en el ámbito de los sistemas y tecnologías de información.
- b) Desarrollar las iniciativas en materia de seguridad de la información que apruebe el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
- c) Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, las aplicaciones referidas a la historia clínica electrónica.
- d) Coordinar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones bioinformáticas.
- e) Coordinar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones relativas a la analítica de datos.
- f) Coordinar y desarrollar las aplicaciones que apruebe el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en materia de inteligencia artificial.
- g) Coordinar y mantener las infraestructuras de red y datos del Servicio Cántabro de Salud.
- h) Coordinar y desarrollar las aplicaciones en telemedicina que apruebe el Servicio Cántabro de Salud.
- i) Informar y asesorar sobre las infraestructuras necesarias para los sistemas y tecnologías de la información.
- j) Coordinar y desarrollar las aplicaciones necesarias para la implantación de la administración digital en el ámbito exclusivo del Servicio Cántabro de Salud.
- k) Coordinar y desarrollar las aplicaciones necesarias en materia de gestión que apruebe el Servicio Cántabro de Salud.
- l) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se le atribuya conforme la normativa vigente.
3.- Las funciones señaladas en el aparato anterior se entenderán sin perjuicio de las correspondientes al Servicio de Tecnologías de la Información de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a la atención primaria de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Primaria.
Segunda
Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a atención especializada de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
Tercera
Los puestos directivos de los órganos periféricos recogidos en el presente Decreto serán los previstos en la Orden que regule de la tipología de puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud
Disposición derogatoria
Única.-
Queda derogado el Decreto 66/2010, de 30 de septiembre, de Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, así como las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2012.