Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 127 de 03 de Julio de 2009
- Vigencia desde 04 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 20 de Mayo de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II.
DERECHOS Y DEBERES
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CAPÍTULO I.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
- Artículo 3 Derechos y deberes de los alumnos
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SECCIÓN PRIMERA.
Derechos de los alumnos
- Artículo 4 Derecho a la formación integral
- Artículo 5 Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal
- Artículo 6 Derecho a la protección contra toda agresión física o moral
- Artículo 7 Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
- Artículo 8 Derecho a la orientación educativa
- Artículo 9 Derecho al respeto de sus propias convicciones
- Artículo 9 bis Respeto a la identidad de género y orientación sexual
- Artículo 10 Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro
- Artículo 11 Derecho a la igualdad de oportunidades
- Artículo 12 Derecho a la protección social
- Artículo 13 Derecho a la libertad de expresión
- Artículo 14 Protección de los derechos de los alumnos
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SECCIÓN SEGUNDA.
Deberes de los alumnos
- Artículo 15 Deber de estudio, asistencia y participación
- Artículo 16 Deber de respeto al profesorado
- Artículo 17 Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
- Artículo 18 Deber de respeto a las Normas de organización y funcionamiento, y a las normas de convivencia del centro educativo
- Artículo 19 Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS
- CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
- CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, Y DE OTROS PROFESIONALES QUE PROPORCIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO
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CAPÍTULO I.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
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TÍTULO III.
LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
- CAPÍTULO I. AGENTES RESPONSABLES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
- CAPÍTULO II. POTENCIACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
- CAPÍTULO III. RECURSOS, MEDIDAS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
- TÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
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TÍTULO V.
NORMAS DE CONVIVENCIA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. CONDUCTAS QUE AFECTAN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/5/2017
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D 30/2017, de 11 May. CA Cantabria (modifica el D 53/2009, 25 Jun., que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa)
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Artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 6 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 9 bis introducido por el apartado tres del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra e) del artículo 17 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 18 redactado por el apartado cinco del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra b) del artículo 23 redactada por el apartado seis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 26 redactado por el apartado siete del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra b) del artículo 27 redactada por el apartado ocho del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra c) del artículo 27 redactada por el apartado ocho del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra c) del número 3 del artículo 28 redactada por el apartado nueve del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 30 redactada por el apartado diez del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Número 3 del artículo 30 redactado por el apartado diez del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 33 redactado por el apartado once del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 34 redactado por el apartado doce del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra c) del artículo 36 redactada por el apartado trece del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Número 2 del artículo 53 redactado por el apartado catorce del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra d) del artículo 54 redactada por el apartado quince del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra e) del número 2 del artículo 55 redactada por el apartado dieciséis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra d) del número 3 del artículo 55 redactada por el apartado dieciséis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 56 redactado por el apartado diecisiete del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Letra i) del número 1 del artículo 57 redactada por el apartado dieciocho del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 58 redactado por el apartado diecinueve del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 59 suprimido por el apartado veinte del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 60 redactado por Número Veintiuno del artículo único de D. 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo)
Artículo 60 renumerado y redactado por el apartado veintidós del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 61 introducido por el apartado veintitrés del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 64 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 65 redactado por el apartado veinticinco del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Número 3 del artículo 67 redactado por el apartado veintiséis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Número 4 del artículo 67 redactado por el apartado veintiséis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Número 2 del artículo 68 redactado por el apartado veintisiete del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
Artículo 70 redactado por el apartado veintiocho del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, en su artículo 1.k), la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Igualmente, en su artículo 2.c), se señala que uno de los fines hacia cuya consecución se orienta el sistema educativo español es la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
El artículo 126.2 de la citada Ley Orgánica, determina que, una vez constituido el Consejo escolar de los centros, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se concreta, de esa forma, el precepto que se recoge en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece que, para la realización de los fines fijados en materia de cultura y de paz, se hace necesario, entre otros aspectos, combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la promoción de la educación para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación en los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia, así como promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 131.3, que la Consejería de Educación facilitará que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Igualmente, dicha Ley regula, en su artículo 132, que el proyecto educativo de los centros deberá recoger el Plan de convivencia del centro. Dicho Plan deberá recoger todas aquellas actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia en los centros, a partir de los aspectos básicos regulados en este Decreto.
La Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de Violencia contra Mujeres, Protección y Víctimas, de Cantabria, señala, en su artículo 9, que la Administración educativa promoverá la elaboración y ejecución de proyectos específicos de igualdad de género en todos los centros educativos, que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.
Los Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes a las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo contemplan la necesidad de que los centros incluyan en la elaboración de los proyectos curriculares o propuestas pedagógicas orientaciones para incorporar la educación en valores a través de las distintas áreas y materias, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos. Igualmente, dichos Decretos contemplan decisiones sobre cómo promover, a través de prácticas educativas, de la organización y funcionamiento, y de las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad educativa los valores de igualdad, participación, responsabilidad, cooperación y solidaridad. En definitiva, los currículos que se establecen a través de los mencionados Decretos recogen las competencias básicas a las que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hay que destacar, finalmente, que entre las mismas se encuentran la competencia social y ciudadana, y la autonomía e iniciativa personal, que contribuyen especialmente a fomentar, entre otros aspectos, la convivencia, la educación en valores, la responsabilidad, la cooperación y el trabajo en equipo, el desarrollo de habilidades sociales y la capacidad para dialogar y negociar, así como para trabajar de forma cooperativa.
Aprender a convivir se ha convertido en una competencia fundamental que todo ciudadano debe poseer. Vivimos en una sociedad compleja y diversa, y esa diversidad y heterogeneidad se refleja, como no puede ser de otro modo, en los centros educativos. En ese sentido, tanto el documento «Educación y Formación 2010. Competencias clave», de la Unión Europea, como los Reales Decretos que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen las enseñanzas mínimas de la educación obligatoria, incluyen, específicamente, una competencia que hace posible comprender la realidad social en la que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en un sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Se trata, en el caso del documento impulsado por la Unión Europea, de las competencias sociales y cívicas, y, en el caso de los mencionados Reales Decretos, de la competencia social y ciudadana.
Este Decreto presenta un modelo de convivencia que se basa en la responsabilidad compartida. La gestión de la convivencia en los centros educativos es responsabilidad de todos, lo que significa que todos somos agentes de convivencia. Ello implica a todos los miembros de la comunidad educativa.
El presente Decreto establece los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona un marco para que los centros elaboren las normas de convivencia. Asimismo, determina las conductas que afectan a la convivencia, las correspondientes medidas disciplinarias, así como los procedimientos encaminados a mejorar la convivencia en los centros educativos, entre los que se incluye un procedimiento destinado a agilizar la resolución de conflictos en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Además, regula actuaciones, medidas y recursos para potenciar y mejorar el clima escolar, estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas.
Por otro lado, este Decreto pretende fijar un modelo integrado de convivencia que combina las ventajas del modelo relacional, basado en la resolución de un conflicto a través de la relación directa entre las partes involucradas en el mismo, con la determinación de unas normas que todos debemos cumplir. En este modelo integrado, el centro educativo favorece un procedimiento democrático de elaboración de normas y de consecuencias ante su incumplimiento y, al mismo tiempo, desempeña un papel activo en el tratamiento de los conflictos, adoptando estrategias de mediación encaminadas a potenciar el diálogo, teniendo en cuenta que la búsqueda del entendimiento y los procesos de resolución pacífica de conflictos no excluyen el cumplimiento de las normas. Se potencia, de ese modo, el papel de la escuela como agente de socialización. Asimismo, debe señalarse que la adopción de estrategias de mediación a las que se refiere este Decreto supone reconocer y consolidar la importancia de la mediación formal, organizada en torno a unos responsables y a determinados procesos, sin que esto signifique el menoscabo de procesos de mediación informal que el profesorado ha venido realizando hasta el momento.
Este modelo integrado de convivencia, que proporciona una perspectiva mucho más amplia que la visión reduccionista que presenta la convivencia entendida sólo como disciplina, y que apuesta por una visión de la convivencia vinculada al aula, al centro y a la planificación educativa, se caracteriza por ofrecer un planteamiento global de la convivencia, con implicaciones organizativas y curriculares en los centros, basada en los principios educativos del diálogo y una participación activa de dichos miembros de la comunidad educativa que vertebran el cambio en la gestión de los conflictos y la corresponsabilidad en la mejora de la convivencia escolar. Esta manera de entender la convivencia, que favorece la prevención de actitudes contrarias al respeto mutuo y al entendimiento, se apoya en los principios que deben guiar la convivencia democrática en el centro educativo, fomentando, de ese modo, una cultura de paz, justicia y solidaridad, y facilitando la valoración del otro y el respeto a las diferencias que caracterizan la diversidad propia de los grupos humanos. En definitiva, es éste un modelo que considera la convivencia como un medio, ya que la acción educativa necesita desarrollarse en contextos de relación positiva entre las personas; y también es un fin, puesto que entre las competencias básicas que el alumnado debe desarrollar, adquirir y potenciar a lo largo de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo se encuentran aquéllas que facilitan al individuo el ejercicio de la ciudadanía democrática, el trabajo cooperativo, el diálogo, la asertividad y la negociación, entre otros.
Finalmente, este Decreto profundiza en la autonomía de los centros educativos al facilitar a éstos la posibilidad de reflexionar sobre la situación de la convivencia en los mismos. Igualmente, establece la necesidad de tomar decisiones y de fijar actuaciones concretas tendentes a la mejora de la convivencia en el centro, así como de regular unas normas de convivencia propias, que forman parte de las normas de organización y funcionamiento. Las normas de organización y funcionamiento estarán incluidas en la programación general anual del centro. En ese sentido, el Plan de convivencia debe ser el instrumento que aglutine los esfuerzos de toda la comunidad educativa en torno a la formación en los valores de no violencia, democracia, solidaridad y justicia; al ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia; y a la prevención de conflictos así como a la resolución pacífica de los mismos.
En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, con el dictamen del Consejo escolar de Cantabria, oído el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 25 de junio de 2009,
DISPONGO