Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 127 de 03 de Julio de 2009
- Vigencia desde 04 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 20 de Mayo de 2017
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 3 Derechos y deberes de los alumnos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Cantabria con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
3. El ejercicio de los derechos, por parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.
SECCIÓN PRIMERA
Derechos de los alumnos
Artículo 4 Derecho a la formación integral
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación integral se ajustará a los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
3. Todos los alumnos tienen derecho a la adquisición, desarrollo y potenciación de las competencias básicas a lo largo de las distintas etapas y enseñanzas. Además, tienen derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro favorezca un clima positivo de convivencia y aprovechamiento del tiempo de permanencia en el mismo.
4. Todos los alumnos tienen derecho a que el profesorado, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.
Artículo 5 Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su intimidad, integridad, dignidad personal, orientación sexual e identidad y, dentro de esta, su identidad de género.
2. Todos los alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad educativa en unas condiciones de tolerancia, seguridad e higiene adecuadas.

Artículo 6 Derecho a la protección contra toda agresión física o moral
1. Todos los alumnos tienen derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Por ello, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de prevenir y adoptar las medidas necesarias para evitar este tipo de agresiones, entre ellas, las motivadas por identidad de género y orientación sexual, por motivos de discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género.
2. Los centros educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, atentados contra la integridad física o moral, o riesgo de desprotección para los alumnos, o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado l), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , los centros educativos incluirán, en el Plan de convivencia y en las Normas de organización y funcionamiento, previsiones y compromisos relacionados con el desarrollo de valores que fomenten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y con la prevención de la violencia de género

Artículo 7 Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Los centros educativos deberán hacer públicos los criterios de evaluación y calificación.
2. Todos los alumnos tienen derecho a ser informados sobre la evolución de su proceso de aprendizaje así como acerca de las decisiones que se adoptan como resultado del mismo. El profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y, si éstos son menores de edad, con sus padres o representantes legales.
3. Los alumnos o, cuando éstos sean menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo, etapa o enseñanza. El titular de la Consejería de Educación establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de dichas reclamaciones.
4. Todos los alumnos tienen derecho a la evaluación continua.
Véase la O [CANTABRIA] EDU/70/2010, 3 septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos («B.O.C.» 16 septiembre).
Artículo 8 Derecho a la orientación educativa
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación educativa para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, de acuerdo con sus capacidades e intereses, evitando cualquier tipo de discriminación.
2. Para hacer efectivo este derecho, los centros contarán con el apoyo de la Consejería de Educación, la cual podrá promover, a tal fin, la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
Artículo 9 Derecho al respeto de sus propias convicciones
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.
2. Los alumnos y, si estos son menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a estar informados, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.
Artículo 9 bis Respeto a la identidad de género y orientación sexual
Los alumnos tienen derecho a que su identidad de género y su orientación sexual sean respetadas por todos los miembros de la comunidad educativa, y a expresarlas libremente sin sufrir rechazo, discriminación, acoso u hostigamiento por dicho motivo

Artículo 10 Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro
1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
2. La participación de los alumnos en el Consejo escolar del centro y en el Consejo escolar de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.
3. Los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo escolar, y a los delegados de grupo. Igualmente, tienen derecho a estar representados a través de una junta de delegados.
4. Los miembros de la junta de delegados tienen derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho de la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación.
5. Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro siempre que ello no impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades docentes y los derechos de otros alumnos o miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
6. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa vigente, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
7. Todos los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes y por las asociaciones de alumnos tanto sobre cuestiones propias de su centro, como sobre aquellas que afecten al sistema educativo en general.
8. Todos los alumnos tienen el derecho, con autorización previa del director del centro, a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas del normal desarrollo de las actividades docentes y con las precauciones propias de la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 11 Derecho a la igualdad de oportunidades
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y permanencia en el sistema educativo.
2. La Consejería de Educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de la prestación de servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
Artículo 12 Derecho a la protección social
1. Todos los alumnos tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar, accidente o enfermedad.
2. En caso de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa para que estas circunstancias no supongan un obstáculo en su progreso educativo.
3. La Consejería de Educación establecerá las condiciones oportunas para que los alumnos que sufran un infortunio familiar, accidente o enfermedad puedan continuar sus estudios. Los alumnos que cursen la educación obligatoria tienen derecho a recibir, en estos supuestos, la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar.
4. Los alumnos gozarán de la cobertura sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 13 Derecho a la libertad de expresión
1. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las personas y las instituciones, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
2. Los alumnos tienen derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, ésta será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma que determinen las Normas de organización y funcionamiento de los centros.
Artículo 14 Protección de los derechos de los alumnos
Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos que supongan una trasgresión de los derechos de los alumnos o que impidan el efectivo ejercicio de los mismos pueden ser objeto de queja o denuncia por parte del alumno afectado o de sus padres o representantes legales ante el director del centro educativo, quien, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes de los alumnos
Artículo 15 Deber de estudio, asistencia y participación
Los alumnos tienen el deber de:
- a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
- b) Asistir a clase con puntualidad.
- c) Participar en las actividades formativas previstas en la Programación general anual del centro y, especialmente, en las actividades escolares y complementarias.
- d) Participar de forma activa en las actividades, tanto individuales como en grupo, encomendadas por el profesorado así como seguir las orientaciones y directrices de éste en el ejercicio de sus funciones docentes.
- e) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
Artículo 16 Deber de respeto al profesorado
Los alumnos tienen el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y del resto de Normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 17 Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
Los alumnos tienen el deber de:
- a) Respetar a los miembros de la comunidad educativa.
- b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
- c) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
- d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
-
e)
No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad de género y orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género
Letra e) del artículo 17 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo). Vigencia: 20 mayo 2017
Artículo 18 Deber de respeto a las Normas de organización y funcionamiento, y a las normas de convivencia del centro educativo
Los alumnos tienen el deber de:
- a) Respetar las Normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro educativo.
- b) Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la normativa vigente.
- c) Respetar y cumplir las decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, como del personal del centro.
- d) Participar y colaborar de forma activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro.
- e) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente.
- f) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que al respecto se disponga en las Normas de organización y funcionamiento

Artículo 19 Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos
Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones y recursos didácticos de los locales, espacios y lugares donde se realice la actividad educativa.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS
Artículo 20 Derechos de las familias de los alumnos
1. Las familias, en relación con la educación de sus hijos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:
- a) A participar en los órganos y estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia.
- b) A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa vigente.
- c) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.
- d) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
- e) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
Artículo 21 Deberes de las familias
1. Las familias, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, las familias, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes:
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Artículo 22 Derechos del profesorado
El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes derechos:
- a) A ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- b) A que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.
- c) A recibir la colaboración necesaria por parte de los miembros de la comunidad educativa para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para el alumnado.
- d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias con el objeto de mantener un adecuado clima de convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, en el marco de lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.
- e) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- f) A participar en los órganos y estructuras en los que tenga atribuciones en el ámbito de la convivencia escolar.
- g) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para mejorarlo.
- h) A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 23 Deberes del profesorado
El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes deberes:
- a) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos, en coherencia con las decisiones que, a tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
-
b)
Respetar la libertad de conciencia, la identidad de género, la orientación sexual y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa
Letra b) del artículo 23 redactada por el apartado seis del artículo único del D [CANTABRIA] 30/2017, 11 mayo, que modifica el D. 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 19 mayo). Vigencia: 20 mayo 2017
- c) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro, así como cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre convivencia, en el ámbito de su competencia.
- d) Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- e) Mantener el orden y velar por el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas que alteren la convivencia.
- f) Imponer las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
- g) Informar a las familias de las cuestiones que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas disciplinarias adoptadas al respecto.
- h) Controlar las faltas de asistencia así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las familias y a los tutores, según el procedimiento establecido.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, Y DE OTROS PROFESIONALES QUE PROPORCIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO
Artículo 24 Derechos del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen al personal de administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:
- a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- b) A contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a la convivencia.
- c) A participar en los órganos colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos que determine la normativa vigente.
Artículo 25 Deberes del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, el personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes:
- a) Conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
- b) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto en el Plan de convivencia.
- c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- d) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el mismo.
- e) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
- f) En el caso del personal de administración, colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardar reserva y confidencialidad respecto a las actuaciones de las que tuvieran conocimiento.
- g) El personal de servicios y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado deberán guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con dicho ámbito de las que tuvieran conocimiento.