Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 165 de 29 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 30 de Agosto de 2005. Revisión vigente desde 30 de Agosto de 2005
TÍTULO IV
DE LOS PLANES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 41 Concepto y finalidad
1. Se entiende por Plan de Atención a la Diversidad el documento que recoge el análisis de la situación de cada centro, las medidas (actuaciones y programas) encaminadas a atender a la diversidad del alumnado y los recursos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.
2. La atención a la diversidad afecta a los centros educativos en su totalidad, y, por tanto, deberá ser tenida en cuenta, desde los momentos iniciales, en la organización de los mismos. Los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, en los plazos que establezca la Administración educativa, con la finalidad de facilitar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los mismos.
3. Este Plan deberá formar parte del Proyecto Curricular del Centro y su puesta en marcha deberá insertarse en los procesos globales de planificación, organización y desarrollo de la actividad educativa.
Artículo 42 Contenido del Plan de Atención a la Diversidad
Los planes de atención a la diversidad deberán incluir, al menos, los siguientes apartados:
- a) Análisis de la situación de partida y valoración de necesidades.
- b) Determinación de objetivos.
- c) Medidas que se proponen para conseguir los objetivos establecidos en el Plan.
- d) Valoración de los recursos disponibles en el centro para la aplicación de las medidas previstas, incluyendo la posibilidad de participación de otras instituciones educativas y/o sociales en las condiciones que determine la Administración educativa.
- e) Evaluación y seguimiento del Plan.
- f) Procedimiento para la realización de la evaluación final del Plan.
Artículo 43 Elaboración, aprobación y supervisión del Plan de Atención a la Diversidad
1. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser elaborado a lo largo de un período de tiempo que permita la reflexión del conjunto del profesorado y la propuesta de las medidas adecuadas para cada centro concreto. En el proceso de elaboración, dinamizado por el equipo directivo, participará el Claustro de profesores, que será el encargado de su aprobación.
2. El proceso de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad deberá seguir las siguientes fases:
- a) Detección de necesidades.
- b) Reflexión sobre las respuestas más adecuadas a las necesidades detectadas.
- c) Establecimiento de los objetivos que se pretenden conseguir.
- d) Propuesta de medidas de atención a la diversidad.
- e) Estimación de los recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades detectadas.
- f) Redacción del Plan de Atención a la Diversidad.
3. La elaboración del Plan en los centros educativos estará coordinada por una comisión que se creará a tal efecto y que estará vinculada a la Comisión de Coordinación Pedagógica en la forma que establezca la Administración educativa. En todo caso, la formación y composición de dicha Comisión se hará según lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto, y sus propuestas deberán ser valoradas por la Comisión de Coordinación Pedagógica antes de ser presentadas al Claustro para su aprobación.
4. La Administración educativa apoyará la elaboración y desarrollo de los planes de atención a la diversidad proporcionando el asesoramiento y los instrumentos que faciliten su implantación. Asimismo velará por que las medidas de atención a la diversidad incluidas en los planes se ajusten a los principios contenidos en este Decreto y supervisará los recursos dispuestos para el desarrollo de dichos planes.
Artículo 44 Seguimiento, evaluación y revisión del Plan de Atención a la Diversidad
1. Durante el período de aplicación del Plan de Atención a la Diversidad en el centro, se procederá a hacer un seguimiento del mismo, y al finalizar cada curso escolar, el Claustro realizará una evaluación de su aplicación.
2. Los resultados del seguimiento del Plan, llevado a cabo tanto por el propio centro como por la Administración educativa, junto con las conclusiones que de la evaluación del mismo elabore el Claustro, servirán para la revisión del Plan y su aplicación en el curso siguiente.
Artículo 45 Formación de la comisión encargada del Plan de Atención a la Diversidad
1. La comisión encargada de elaborar y hacer el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad actuará de acuerdo con los criterios marcados por el Claustro y las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
2. La comisión encargada de elaborar y hacer el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad estará compuesta por los siguientes miembros: el Jefe/a de Estudios, que será su presidente/a, un profesor/a de la especialidad de Psicología y Pedagogía, hasta dos profesores/as tutores, un profesor/a especialista en una de las áreas, materias o módulos que se impartan en el centro y hasta dos profesores/as de las especialidades que determine la Administración educativa.
3. La Administración educativa determinará el número total de miembros de la comisión encargada de elaborar y hacer el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad de acuerdo con las características de los centros, y regulará el proceso de elección, designación y nombramiento de los mismos.
4. La Administración educativa adaptará lo dispuesto en el presente artículo a los centros con menos de doce unidades de enseñanzas obligatorias.
5. El profesorado encargado de elaborar y hacer el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad dispondrá de hasta tres horas semanales de su horario complementario para realizar esta tarea.
Véase O [CANTABRIA] EDU/5/2006, 22 febrero, por la que se regulan los Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 8 marzo).DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
La Consejería de Educación adaptará lo dispuesto en el presente Decreto a las especificidades de las enseñanzas escolares de régimen especial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Véase O [CANTABRIA] ECD/11/2014, 11 febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 18 febrero).
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.