Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 28 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
NORMAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 1 Modificación del artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 2 Modificación del artículo 13.ter.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 3 Modificación del artículo 26.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 4 Modificación del artículo 41 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 5 Modificación del artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 6 Modificación del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 7 Modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
- Artículo 8
- Artículo 9 Plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos disciplinarios incoados a personal estatutario de Instituciones Sanitarias
- Artículo 10 Silencio administrativo en los procedimientos de gestión de personal estatutario de Instituciones Sanitarias
- Artículo 11 Sanitarios Titulares de Atención Primaria
- Artículo 12 Modificación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
- Artículo 13 Modificación del artículo 5.b) de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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TÍTULO II.
NORMAS TRIBUTARIAS
- Artículo 14 Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Artículo 15 Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda
- Artículo 16 Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Artículo 17 Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
- Artículo 18 Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
- Artículo 19 Modificación del artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria
- Artículo 20 Modificación del artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado relativo a las deducciones por circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 21 Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Artículo 22 Modificación del artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO ÚNICO
. TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías y Organismos Autónomos.
- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
- CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
- CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
- CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS
- CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Norma afectada por
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 4/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES
PREÁMBULO
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.
I
En el Título I «Normas Administrativas», se procede a la modificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, relativos al régimen del personal interino, establecimiento de un nuevo sistema de vacaciones del personal funcionario en función de los años de servicio, así como de un régimen de permisos por nacimiento, adopción, enfermedad grave de familiar o parto.
Respecto al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud se modifican determinadas competencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se regulan aspectos del procedimiento disciplinario así como el silencio administrativo en los procedimientos de gestión de personal estatutario de Instituciones Sanitarias, y se desarrollan determinados aspectos del régimen de personal de los Sanitarios Titulares de Atención Primaria.
Dentro de las modificaciones de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, destaca la creación de tres nuevos Cuerpos de la Administración Especial, el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
La creación de los Cuerpos de Finanzas tiene sus antecedentes en la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1991, que establecía en su disposición adicional sexta la modificación parcial de los artículos 18 y 19 y la Disposición Adicional 10.2 de la Ley de Cantabria 4/86, de 7 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. Con ello se creaban, entre otros, el Cuerpo Superior de Administradores de Finanzas y Tributos y el Cuerpo de Gestión Financiera y Tributaria. Dicha Ley fue derogada posteriormente por la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
Dada la naturaleza y especialidad de las funciones ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda, la existencia de Cuerpos generalistas en los grupos A y B, tal y como dispone la Ley 4/1993, no resulta adecuada a las funciones de fiscalización e inspección financiera que tradicionalmente realiza esta Consejería. La razón, no es otra que la especificidad de los trabajos que se realizan en la órbita de Economía y Hacienda. Por otra parte, la existencia de Cuerpos especializados en áreas financieras contribuye, a que el personal de estos, con unos conocimientos más próximos a la realidad económico financiera de la Administración Autonómica, pueda ocupar puestos con perfiles económicos existentes en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Todo ello redundaría, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria más eficaz.
Este modelo de organización es coincidente con el modelo que sigue la Función Pública Estatal. Así, en lo que se refiere a funcionarios del Grupo A, en la actualidad existe el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que pilota las actuaciones en materia de fiscalización de gastos públicos del Estado. En materia de ingresos públicos, existe el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado que dirige las actuaciones en materia de ingresos públicos del Estado. En lo que se refiere al Grupo B, en áreas económicas y financieras del Estado, se encuentran los Cuerpos Técnicos de Auditoría y Contabilidad, de Hacienda y de Gestión Catastral, con funciones de nivel intermedio en materia de gastos e ingresos públicos.
La creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural tiene su fundamento en la especialidad de funciones o tareas a desarrollar, ligadas principalmente a salvaguarda y control de los espacios naturales, en la que se requiere la actuación de personal ampliamente especializado.
Como consecuencia de la creación de estos tres Cuerpos de Administración Especial se da nueva redacción al artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, incluyéndose el Cuerpo de Agentes de Seguridad creado por Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 34.
Por otro lado, la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas regulaba el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca, haciéndose preciso, con el objeto de proteger el medio marino, incluir dentro del sistema de infracciones determinadas actividades de buceo.
Por último, se modifica la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándola a la actual normativa de Fundaciones establecida en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II
El Título II, bajo la rúbrica «NORMAS TRIBUTARIAS» viene a establecer nuevas Tasas por servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introducen las modificaciones necesarias en algunas de las tasas y tarifas ya existentes y se suprimen otras.
Respecto a las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la modificación de la tasa nº 5 «Tasa por venta de bienes» y la creación de la nueva tasas nº 7 «Tasa por licencias de uso de información geográfica digital» vienen motivadas fundamentalmente por la próxima terminación del Contrato de Asistencia Técnica por el que se obtiene la cartografía numérica de toda Cantabria a escala 1:5000 y de algunos núcleos a escala 1:2000.
En relación a las tarifas de dichas Tasas, conviene señalar que los precios existentes en estos momentos no han sido modificados desde su creación por la Ley 8/1996, por lo que correspondía su actualización.
La creación de la Tasa nº 8 «Tasa por concesión de autorizaciones en suelo rústico» y supresión de la Tasa nº 3 «Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informes urbanísticos» de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, viene determinada por el cambio de situación del Servicio de Urbanismo, que pasa a depender de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Además se modifica el contenido de la misma, adecuándose a la Ley de Cantabria 2/2001, suprimiéndose por carecer ya de sentido las tarifas de concesión de licencias urbanísticas por subrogación y la de emisión de informes urbanísticos. Por otra parte, se actualiza la tarifa de concesión de autorizaciones, sin modificación desde la Ley 9/92 de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, al objeto de reflejar el coste actual de la tramitación del citado expediente.
En las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se modifica la definición del hecho imponible de la Tasa 5 «Tasa por Servicios prestados para la Concesión de Autorizaciones de Obras por el Servicio de Carreteras», adaptándolo a la Ley de Cantabria 5/1996, de Carreteras.
En las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, se introducen determinadas exenciones en la Tasa 3 «Tasa por prestación de Servicios Facultativos Veterinarios», actualizándose las tarifas y ampliándose la Tasa 4 «Tasa por Pesca Marítima» a la pesca de angulas.
En relación con las tasas por servicios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se procede a la actualización de las tarifas de la Tasa 2 «Tasa por Pruebas de Laboratorio de Salud Pública» y a la creación de las Tasas 3 «Tasa por la Prestación de Servicios de Seguridad Alimentaria» y 8 «Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Personal Estatutario», suprimiéndose la anterior tasa 3 «Tasa por Inspecciones de Higiene de los Alimentos y Veterinaria de Salud Pública».
En las tasas por servicios prestados por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, se suprimen diferentes tarifas relativas a la Inspección Técnica de vehículos y a las instalaciones y servicios afectos a la minería al dejar de prestarse directamente por la Administración o modificarse la naturaleza o condiciones de las mismas.
Por otro lado, la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 2, modifica el artículo 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de tal forma que, previa autorización por Ley y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa. Así pues, a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la actualización de las tasas, parece oportuno modificar el sistema de regulación de las mismas, establecido en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Igualmente, se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado relativo a las deducciones por circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se eleva el máximo de deducción hasta 270 euros.
Se procede, asimismo, a la actualización con carácter general de todas las Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, tasas que, en muchos casos, no han sufrido variación alguna desde su establecimiento por Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos. En consecuencia, se incrementan los tipos de cuantía fija en un 2%, cantidad que establece la previsión de incremento del índice de precios al consumo para el ejercicio 2.004.
Por último, dentro de este proceso de actualización general de todas las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la actualización de las tarifas del canon de saneamiento establecido en el artículo 31.4 de la de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adecuándolo al costo real de la gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales.