Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 19 de abril de 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 89 de 11 de mayo de 2010
- Vigencia desde 11 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de mayo de 2010.
TÍTULO VIII.
DISOLUCIÓN.
Artículo 78. Causas de disolución.
La F.C.D.M.E. se disolverá por resolución del Consejero con competencias en materia deportiva, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.
Integración en otra Federación Deportiva de Cantabria.
No ratificación, de la inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, en el plazo de dos años.
Revocación de su reconocimiento, por la Consejería con competencias en materia deportiva.
Resolución judicial.
Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 79. Destino del Patrimonio Neto.
1. La Asamblea General o la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez acordada la disolución de la Federación, designará una Comisión Liquidadora del patrimonio federativo, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Corresponde a la Comisión Liquidadora:
Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Federación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar el patrimonio neto resultante, si lo hubiere, de acuerdo con lo establecido en apartado siguiente.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
3. El patrimonio neto resultante, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas a las que constituyen el objeto social de la Federación de acuerdo con lo que determine la Administración Autonómica a propuesta de la Comisión Liquidadora, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Quedan derogados los anteriores estatutos de la F.C.D.M.E. y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Las referencias que en los presentes estatutos se realizan a la normativa dictada por la Comunidad Autónoma en materia de deporte se entenderán realizadas, en el supuesto de su derogación, a las normas que las sustituyan.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, el día 18 de diciembre de 2009.
(1) Puede modificarse, se aconseja que la segunda convocatoria se realice el mismo día que la primera.
(2) Es una opción, puede modificarse.
(3) En aquellas Federaciones Deportivas en las que no exista Secretario, el Presidente deberá desempeñar las funciones reseñadas en el apartado anterior, pudiendo delegar las mismas en las personas que considere oportunas (artículo 53.2).
(4) En el caso de deportes individuales, se podrá reconocer legitimación al deportista. Cabe recordar que no es necesario pertenecer a un club para estar federado por lo que no puede limitarse el acceso al Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
(5) Según la Ley del Deporte de Cantabria (artículo 76), los estatutos o reglamentos federativos deberán prever:
1. Sistema tipificado de infracciones graduadas en función de su gravedad.
2. Tipificación de las sanciones aplicables.
3. Procedimientos disciplinarios.
4. Sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones. Además se aplicarán los principios del procedimiento sancionador, en especial la separación entre las frases de instrucción y de sanción, la audiencia al interesado, etc.