Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Voleibol, ratificados por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 23 de septiembre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 204 de 23 de octubre de 2009
- Vigencia desde 23 de octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 23 de octubre de 2009.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, OBJETO, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO, MODALIDAD Y ESPECIALIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Denominación y símbolos oficiales.
1. La denominación oficial de la Federación Cántabra de Voleibol es Federación Cántabra de Voleibol. El escudo oficial es:
Artículo 2. Objeto.
1. La Federación Cántabra de Voleibol es una entidad privada de base asociativa, cuyo objeto principal es promover y desarrollar con carácter general la práctica de la modalidad deportiva del Voleibol en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Federación Cántabra de Voleibol no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación por razón personal, racial, religiosa o de sexo o por cualquier otra circunstancia.
Artículo 3. Personalidad Jurídica.
La Federación Cántabra de Voleibol goza de personalidad jurídica propia e independiente a la de sus asociados y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está integrada por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que contribuyan al desarrollo del Voleibol en Cantabria.
Artículo 4. Domicilio.
1. La Federación Cántabra de Voleibol tiene su domicilio social en Santander, Avda. del Deporte S/N, pudiendo trasladarse, por acuerdo de la Asamblea General, a cualquiera de los municipios de Cantabria.
2. La Federación Cántabra de Voleibol podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier otra localidad de Cantabria, previa autorización de la Asamblea General.
Artículo 5. Integración en la Federación Española de Voleibol.
La Federación Cántabra de Voleibol está integrada en la Federación Española de Voleibol, ostentando la representación ordinaria de ésta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Federación Cántabra de Voleibol se rige por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, el Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la citada Ley, el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, demás disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los presentes estatutos y sus reglamentos debidamente aprobados y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, siempre que respeten las citadas normas.
2. En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Voleibol y la legislación o normativa estatal en la materia.
Artículo 7. Modalidades y disciplinas deportivas.
La Federación Cántabra de Voleibol ordena y rige, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la modalidad deportiva de Voleibol, integrada por todas sus disciplinas.
CAPÍTULO II.
FUNCIONES.
Artículo 8. Funciones.
1. La Federación Cántabra de Voleibol, tendrá además de sus funciones propias en el ámbito ordinario, funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación de la Dirección General de Deporte, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Son funciones propias de la Federación Cántabra de Voleibol, en el marco del tráfico jurídico privado, el gobierno, administración, organización y gestión de la Federación, sin perjuicio de las funciones de tutela de la Dirección General de Deporte en los términos previstos en la normativa vigente.
3. Son funciones públicas de carácter administrativo:
Planificar, promocionar, dirigir y gestionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.
Calificar, organizar y, en su caso, autorizar, las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito de Cantabria, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.
Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con los órganos de administración del Estado.
Representar a la comunidad autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales, en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter ordinario, en el ámbito de Cantabria, a la Federación Española de Voleibol.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en sus modalidades deportivas y en coordinación con la Federación Española de Voleibol, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.
Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración autonómica deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en la modalidad deportiva de Voleibol.
Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos para su mayor nivel o proyección deportiva.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los asociados conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, a los presentes estatutos y disposiciones reglamentarias que procedan.
Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar la Selección Cántabra de Voleibol. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los clubes elegidos, deberán ponerse a disposición de la Federación Cántabra de Voleibol, cuando ésta les requiera para ello.
Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos y jueces árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas, de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de personal docente.
Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación.
Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
Cualesquiera otras funciones públicas que legalmente o por delegación se atribuyan.
Artículo 9. Recursos.
1. Los actos realizados por esta Federación en el ejercicio de las funciones propias, serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.
2. Los actos realizados por la Federación, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
3. Los actos dictados en materia electoral y disciplinaria serán recurribles ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
Artículo 10. Facultades de la Administración y medidas provisionales.
La Dirección General de Deporte podrá ejercer la función de tutela sobre la Federación Cántabra de Voleibol, a través, entre otras, de las siguientes facultades:
Avocar o revocar, total o parcialmente, siempre de forma motivada, la delegación de funciones públicas realizada por el Gobierno de Cantabria. En este caso, el ejercicio de estas funciones será asumido por la Dirección General de Deportes en los términos previstos en la legislación vigente.
Inspeccionar los libros, documentos o soportes digitales que integran el régimen contable y documental de la Federación Cántabra de Voleibol. A tal fin, los órganos de la Federación deberán facilitar el acceso a esta documentación tanto a la Dirección General de Deportes, como a sus representantes designe para realizar esta función.
Instar al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva la incoación de expedientes disciplinarios al Presidente y demás miembros de órganos directivos.