Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 04 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
- Artículo 1 Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Artículo 2 Duración
- Artículo 3 Ejercicio de la opción
- Artículo 4 Renuncia al régimen
- Artículo 5 Exclusión del régimen
- Artículo 6 Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen
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TÍTULO II.
RENTAS EXENTAS
- Artículo 7 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
- Artículo 8 Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos
- Artículo 9 Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas
- Artículo 10 Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias
- Artículo 11 Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero
- Artículo 12 Exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales
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TÍTULO III.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
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CAPÍTULO I.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Artículo 13 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
- Artículo 14 Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
- Artículo 15 Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo
- Artículo 16 Opciones sobre acciones: límite de aplicación de porcentajes de integración
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CAPÍTULO II.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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SECCIÓN PRIMERA.
Normas Generales
- Artículo 17 Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica
- Artículo 18 Libertad de amortización
- Artículo 19 Volumen de operaciones
- Artículo 20 Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas
- Artículo 21 Reinversión de beneficios extraordinarios
- Artículo 22 Consideración de pequeñas y medianas empresas de las entidades en atribución de rentas
- Artículo 23 Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada
- Artículo 24 Métodos de determinación de los rendimientos de las actividades económicas
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SECCIÓN SEGUNDA.
Aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa
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SUBSECCIÓN PRIMERA.
Reglas generales
- Artículo 25 Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Artículo 26 Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Artículo 27 Entidades en régimen de atribución
- Artículo 28 Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa
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SUBSECCIÓN SEGUNDA.
Reglas Especiales
- Artículo 29 Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal
- Artículo 30 Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras
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SUBSECCIÓN PRIMERA.
Reglas generales
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SECCIÓN TERCERA.
Modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
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SUBSECCIÓN PRIMERA.
Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
- Artículo 31 Normas generales de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
- Artículo 32 Opción a la modalidad de signos, índices o módulos
- Artículo 33 Exclusión de la modalidad de signos, índices o módulos
- Artículo 34 Coordinación de la modalidad de signos, índices o módulos con el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 35 Obligaciones contables y registrales
- Artículo 36 Entidades en régimen de atribución
- Artículo 37 Compatibilidad de la modalidad de signos, índices o módulos con el método de estimación directa
- SUBSECCIÓN SEGUNDA. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
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SUBSECCIÓN PRIMERA.
Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
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SECCIÓN PRIMERA.
Normas Generales
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CAPÍTULO III.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
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SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Artículo 41 Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas
- Artículo 42 Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 35.2 de la Norma Foral del Impuesto
- Artículo 43 Gastos de amortización de los bienes inmuebles
- Artículo 44 Rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 35.2 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
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SECCIÓN SEGUNDA.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 45 Disposición parcial en contratos de seguro
- Artículo 46 Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas
- Artículo 47 Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39.1.d) de la Norma Foral del Impuesto
- Artículo 48 Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 49 Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
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SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del capital inmobiliario
- CAPÍTULO IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
- CAPÍTULO V. VALORES O PARTICIPACIONES HOMOGÉNEOS
- CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN TEMPORAL
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CAPÍTULO VII.
RENTAS EN ESPECIE
- Artículo 55 Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie
- Artículo 56 Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores
- Artículo 57 Entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo
- Artículo 58 Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal
- Artículo 59 Derechos de fundadores o promotores de sociedades
- Artículo 60 Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías
- Artículo 61 Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez
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CAPÍTULO I.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
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TÍTULO IV.
BASE LIQUIDABLE GENERAL
- Artículo 62 Planes de previsión asegurados
- Artículo 63 Aportaciones propias del titular de la actividad económica a entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial
- Artículo 64 Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social
- Artículo 65 Tratamiento fiscal de los excesos que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio
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TÍTULO V.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA
- CAPÍTULO I. DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
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CAPÍTULO II.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
- Artículo 67 Concepto de vivienda habitual
- Artículo 68 Adquisición de vivienda habitual
- Artículo 69 Cuentas vivienda
- Artículo 70 Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión
- Artículo 71 Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial
- CAPÍTULO III. DEDUCCIÓN POR DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA INVERSIÓN EN EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
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TÍTULO VI.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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CAPÍTULO I.
AUTOLIQUIDACIONES
- Artículo 73 Obligación de autoliquidar
- Artículo 74 Exclusión de la obligación de autoliquidar
- Artículo 75 Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar
- Artículo 76 Propuestas de autoliquidación
- Artículo 77 Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria
- Artículo 78 Fraccionamiento de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 79 Devoluciones de oficio
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CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES
- SECCIÓN PRIMERA. Obligaciones formales de los contribuyentes
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SECCIÓN SEGUNDA.
Obligaciones contables y registrales en el método de estimación directa
- Artículo 81 Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad normal del método de estimación directa
- Artículo 82 Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil
- Artículo 83 Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales
- SECCIÓN TERCERA. Obligaciones contables y registrales en el método de estimación objetiva
- SECCIÓN CUARTA. Normas específicas
- SECCIÓN QUINTA. Forma de llevanza de libros registro
- SECCIÓN SEXTA. Forma de diligenciado de libros registro
- SECCIÓN SÉPTIMA. Otras obligaciones formales de información
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CAPÍTULO I.
AUTOLIQUIDACIONES
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TÍTULO VII.
PAGOS A CUENTA
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CAPÍTULO I.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA NORMAS GENERALES
- Artículo 98 Ámbito de aplicación
- Artículo 99 Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 100 Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Artículo 101 Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta
- Artículo 102 Obligados a retener o ingresar a cuenta
- Artículo 103 Importe de la retención o ingreso a cuenta
- Artículo 104 Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta
- Artículo 105 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
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CAPÍTULO II.
CÁLCULO DE LAS RETENCIONES
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SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del trabajo
- Artículo 106 Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo
- Artículo 107 Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación
- Artículo 108 Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador
- Artículo 109 Procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia
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SECCIÓN SEGUNDA.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 110 Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 111 Concepto y clasificación de activos financieros
- Artículo 112 Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros
- Artículo 113 Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 114 Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario
- SECCIÓN TERCERA. Rendimientos de actividades económicas
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SECCIÓN CUARTA.
Ganancias patrimoniales
- Artículo 116 Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 117 Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 118 Nacimiento de la obligación de retener
- Artículo 119 Importe de las retenciones sobre los premios
- SECCIÓN QUINTA. Otras rentas
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SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del trabajo
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CAPÍTULO III.
INGRESOS A CUENTA
- Artículo 122 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
- Artículo 123 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario
- Artículo 124 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas
- Artículo 125 Ingresos a cuenta sobre premios
- Artículo 126 Ingreso a cuenta sobre otras rentas
- CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR, DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA Y DEL RETENIDO
- CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS
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CAPÍTULO I.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA NORMAS GENERALES
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Parejas de hecho
- Segunda Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de acciones sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas
- Tercera Movilización entre planes individuales de ahorro sistemático
- Cuarta Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios
- Quinta Modificación de diversos tipos de retención desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive
- Sexta Modificación de diversos tipos de retención desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive
- Séptima Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en 2012, 2013 y 2014
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica
- Segunda Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales
- Tercera Exención de ayudas públicas prestadas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003
- Cuarta Exención de ayudas públicas prestadas a deportistas promesas
- Quinta Movilizaciones entre planes de previsión asegurados
- Sexta Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez
- Séptima Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras
- Octava Determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal afectada por la ciclogénesis explosiva Xynthia
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 4/1/2014
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DF 49/2013, de 24 Dic. Álava (modificación del DF 76/2007, de 11 Dic., del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Artículo 117 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Uno del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 49/2013, del Consejo de Diputados 24 diciembre, que modifica el D Foral 76/2007, 11 diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición adicional quinta redactada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Dos del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 49/2013, del Consejo de Diputados 24 diciembre, que modifica el D Foral 76/2007, 11 diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición adicional sexta redactada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Tres del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 49/2013, del Consejo de Diputados 24 diciembre, que modifica el D Foral 76/2007, 11 diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición adicional séptima redactada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Cuatro del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 49/2013, del Consejo de Diputados 24 diciembre, que modifica el D Foral 76/2007, 11 diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 enero 2014).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Disposición transitoria séptima redactada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Cinco del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 49/2013, del Consejo de Diputados 24 diciembre, que modifica el D Foral 76/2007, 11 diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 enero 2014).
- 1/1/2014
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DF 40/2013, de 19 Nov. Álava (modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 4 del artículo 107 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Dos del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 40/2013, del Consejo de Diputados, 19 noviembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 27 noviembre).
Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número Uno del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 40/2013, del Consejo de Diputados, 19 noviembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 27 noviembre).
- 9/12/2013
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Téngase en cuenta que conforme establece el número Dos de la disposición derogatoria de la N Foral [ÁLAVA] 33/2013, 27 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 9 diciembre), continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la citada Norma Foral, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se prevén.
- 3/4/2013
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--> Norma Foral 11/2013, de 18 Mar. Álava (régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego)
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Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional segunda de la N Foral [ÁLAVA] 11/2013, 18 marzo, que regula el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego («B.O.T.H.A.» 3 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 21/3/2013
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--> DF 11/2013, de 12 Mar. Álava (modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Artículo 119 redactado por el apartado segundo del D Foral [ÁLAVA] 11/2013, del Consejo de Diputados, 12 marzo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 20 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 1/1/2013
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--> D. Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012 de 28 Dic. (regulación del régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego)
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Artículo 119 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por la disposición adicional segunda del D Normativo de Urgencia Fiscal [ÁLAVA] 14/2012, del Consejo de Diputados, 28 diciembre, de regulación del régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego («B.O.T.H.A.» 31 diciembre).
--> DF 71/2012, de 11 Dic. Álava (modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el número Uno del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 71/2012, del Consejo de Diputados, 11 diciembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 19 diciembre).
Letra c) del número 4 del artículo 107 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el número Dos del artículo único del D Foral [ÁLAVA] 71/2012, del Consejo de Diputados, 11 diciembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 19 diciembre).
- 27/12/2012
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--> DF 74/2012, de 18 Dic. Álava (eliminación del pago fraccionado del IRPF correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 para aquellos agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas)
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Véase D Foral [ÁLAVA] 74/2012, del Consejo de Diputados, 18 diciembre, que elimina el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 para aquellos agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas («B.O.T.H.A.» 26 diciembre).
- 22/11/2012
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--> Orden Cultura de 24 Oct. 2012 CA País Vasco (desarrollo y promoción del «Bono Cultura»)
- 27/9/2012
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--> DF 45/2012, de 18 Sep. Álava (modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas)
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Párrafo primero del artículo 63 redactado por el número uno del artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 45/2012, del Consejo de Diputados, 18 septiembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas («B.O.T.H.A.» 26 septiembre).
Párrafo primero del número 5 del artículo 68 redactado por el número dos del artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 45/2012, del Consejo de Diputados, 18 septiembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas («B.O.T.H.A.» 26 septiembre).
Párrafo primero del número 3 del artículo 71 redactado por el número tres del artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 45/2012, del Consejo de Diputados, 18 septiembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas («B.O.T.H.A.» 26 septiembre).
- 1/9/2012
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--> DF 38/2012, de 24 Jul. Álava (modificación de los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013)
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Número 1 del artículo 115 redactado, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el número Uno del artículo 1 del D Foral [ÁLAVA] 38/2012, del Consejo de Diputados, 24 julio, que modifica los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 agosto).
- 4/8/2012
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--> DF 38/2012, de 24 Jul. Álava (modificación de los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013)
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Disposición adicional séptima introducida por el número Dos del artículo 1 del D Foral [ÁLAVA] 38/2012, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que modifica los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 agosto).
- 4/2/2012
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--> DF 2/2012 de 26 Ene. Álava (modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013)
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Disposición adicional quinta introducida por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 110 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, por el apartado 1 del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 119 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, por la disposición adicional quinta del presente Decreto Foral en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Número 2 del artículo 121 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, por la dsposición adicional quinta del presente Decreto Foral en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición adicional sexta introducida por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 120 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, por la disposición adicional sexta del presente Decreto Foral en la redacción dada por el apartado 2 del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 116 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, por la disposición adicional sexta del presente Decreto Foral en la redacción dada por el apartado 2 del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 2/2012, 26 enero, que modifica diversos tipos de retención para los años 2012 y 2013 («B.O.T.H.A.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/1/2012
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--> DF 78/2011 de 27 Dic. Álava (modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 78/2011, 27 diciembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
Letra c) del número 4 del artículo 107 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 78/2011, 27 diciembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
--> DF 79/2009 de 22 Dic. Álava (modificación de los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 5 del artículo 129 derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el número 1 de la disposición derogatoria del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, 22 diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
- 31/12/2011
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--> Norma Foral 18/2011 de 22 Dic. Álava (medidas tributarias para el año 2012)
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Véase la disposición adicional segunda de N. Foral [ÁLAVA] 18/2011, 22 diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2012 («B.O.T.H.A.» 30 diciembre), sobre el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
- 25/11/2011
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--> Orden Cultura de 22 Nov. 2011. CA País Vasco (desarrollo y promoción del «Bono Cultura»)
- 27/10/2011
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--> DF 61/2011 de 18 Oct. Álava (rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras)
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Disposición transitoria séptima redactada por el artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 61/2011, del Consejo de Diputados 18 octubre, que determina el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras («B.O.T.H.A.» 26 octubre).
- 30/4/2011
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--> DF 33/2011 de 12 Abr. Álava (modificación de los Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades aprobados por DF 60/2002 de 10 Dic., y 76/2007 de 11 Dic.)
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Letra a) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra e) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra f) del número 1 del artículo 12 suprimida, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra h) del número 1 del artículo 12 suprimida, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra i) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra l) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra n) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra o) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra p) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado nueve del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra q) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado diez del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra y) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Letra z) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Letra aa) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Letra k) del artículo 101 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado doce del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra l) del artículo 101 introducida, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado trece del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Disposición adicional 2.ª redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado catorce del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra ñ) del número 1 del artículo 12 introducida en su actual redacción, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 22/3/2011
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--> DF 17/2011 de 8 Mar. Álava (modificación de los Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por DF 76/2007 de 11 Dic., y DF 60/2002 de 10 Dic.)
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Letra i) del artículo 101 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 17/2011, 8 marzo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales del Consejo 76/2007, de 11 de diciembre y 60/2002, de 10 de diciembre, respectivamente («B.O.T.H.A.» 21 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra g) del número 2 del artículo 102 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 17/2011, 8 marzo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales del Consejo 76/2007, de 11 de diciembre y 60/2002, de 10 de diciembre, respectivamente («B.O.T.H.A.» 21 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 5 del artículo 113 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 17/2011, 8 marzo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales del Consejo 76/2007, de 11 de diciembre y 60/2002, de 10 de diciembre, respectivamente («B.O.T.H.A.» 21 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 3/3/2011
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--> Orden Foral Euskera, Cultura y Deportes 92/2011 de 18 Feb. Álava (ayudas a deportistas promesas federados, durante el año 2011)
- 1/1/2011
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--> DF 63/2010, de 21 Dic. Álava (modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades)
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Apartado 1 del artículo 127 redactado por el artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 63/2010, del Consejo de Diputados, 21 diciembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades («B.O.T.H.A.» 29 diciembre).
--> DF 58/2010 de 23 Nov. Álava (modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 58/2010, 23 noviembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 10 diciembre).
Letra c) del número 4 del artículo 107 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 58/2010, 23 noviembre, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 10 diciembre).
- 30/12/2010
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--> DF 62/2010, de 21 Dic. Álava (modificación del DF 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Disposición transitoria 8.ª introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 62/2010, del Consejo de Diputados, 21 diciembre, que modifica el D. Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 29 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 8/7/2010
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Decreto 177/2010, de 29 Jun. CA País Vasco (ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral)
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Téngase en cuenta que la referencia hecha al Decreto 118/2007, 18 de julio, en la presente disposición, deberá entenderse hecha al D [PAÍS VASCO] 177/2010, 29 junio, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral («B.O.P.V.» 7 julio).
- 1/7/2010
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--> DF Obras Públicas y Transportes 193/2010 de 16 Jun. Álava (subvenciones destinadas estudiantes alaveses para sufragar los gastos de transporte público a centros universitarios y otros centros de estudios superiores, curso académico 2009-2010)
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Téngase en cuenta que la referencia al Decreto Foral 51/2007, de 26 de junio, contenida en la presente disposición, debe entenderse hecha al D. Foral [ÁLAVA] 193/2010, de 16 de junio, del Diputado General, que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los estudiantes alaveses para sufragar los gastos de transporte público a centros universitarios y otros centros de estudios superiores durante el curso académico 2009-2010 («B.O.T.H.A.» 30 junio).
- 1/5/2010
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--> DF 12/2010 de 13 Abr. Álava (modificación de distintos preceptos de los Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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Letra e) del artículo 42 suprimida, con efectos 1 de enero de 2009, por el número uno del apartado primero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 48 redactado, con efectos 1 de enero de 2009, por el número dos del apartado primero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra t) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos 1 de enero de 2009, por el número tres del apartado primero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 1 del artículo 3 redactado, con efectos 1 de enero de 2010, por el número uno del apartado segundo del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Párrafo 2.º del número 3 del artículo 5 redactado, con efectos 1 de enero de 2010, por el número dos del apartado segundo del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 1 del artículo 6 redactado, con efectos 1 de enero de 2010, por el número tres del apartado segundo del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Letra ñ) del número 1 del artículo 12 suprimida por el número uno del apartado tercero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Letra b) del número 12 del artículo 95 redactada por el número dos del apartado tercero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
--> DF 18/2010 de 27 Abr. Álava (modificación del Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafo introductorio del número 1 del artículo 12 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra u) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra v) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra x) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 14/1/2010
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--> DF 85/2009 de 29 Dic. Álava (modificación de los tipos de retención del capital mobiliario)
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Artículo 110 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 85/2009, 29 diciembre, de modificación de los tipos de retención del capital mobiliario («B.O.T.H.A.» 13 enero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 119 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 85/2009, 29 diciembre, de modificación de los tipos de retención del capital mobiliario («B.O.T.H.A.» 13 enero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 2 del artículo 121 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 85/2009, 29 diciembre, de modificación de los tipos de retención del capital mobiliario («B.O.T.H.A.» 13 enero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 1/1/2010
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--> DF 79/2009 de 22 Dic. Álava (modificación de los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, del Consejo de Diputados de 22 de diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 107 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, del Consejo de Diputados de 22 de diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
Artículo 116 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, del Consejo de Diputados de 22 de diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
Artículo 120 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 108/2008, 23 diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 31 diciembre)
Número 5 del artículo 129 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, 22 diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 79/2009, 22 diciembre, que modifica los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 diciembre).
- 31/12/2009
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--> DF 12/2010 de 13 Abr. Álava (modificación de distintos preceptos de los Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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Véase la disposición adicional duodécima de la N. Foral [ÁLAVA] 14/2009, 17 diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010 («B.O.T.H.A.» 30 diciembre), sobre ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Asimismo, véase la disposición adicional única del D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
--> NF 14/2009, de 17 Dic. 2009. Álava (ejecución presupuestaria para el 2010)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la disposición adicional 10 de la N. Foral [ÁLAVA] 14/2009, 17 diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010 («B.O.T.H.A.» 30 diciembre), sobre ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
Véase la disposición adicional duodécima de la N. Foral [ÁLAVA] 14/2009, 17 diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010 («B.O.T.H.A.» 30 diciembre), sobre ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Asimismo, véase la disposición adicional única del D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).
- 15/8/2009
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--> DF 60/2009 28 Jul. Álava (modificación de DF 60/2002 de 10 Dic., Regl. Impuesto sobre Sociedades y 76/2007 de 11 Dic., Regl. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 6 del artículo 113 introducido, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2009, por el número 1 de la Disposición Adicional Única del D. Foral [ÁLAVA] 60/2009, 28 julio, que modifica los Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 76/2007, de 11 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 123 redactado, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2009, por el número 2 de la Disposición Adicional Única del D. Foral [ÁLAVA] 60/2009, 28 julio, que modifica los Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 76/2007, de 11 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 14 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 4/7/2009
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--> DF 51/2009 de 23 Jun. Álava (modificación del DF 76/2007 de 11 Dic., Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Párrafo 3.º del artículo 16 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, por el número uno del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 51/2009, 23 junio, de modificación del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Párrafo 2.º del número 1 del artículo 67 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, por el número dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 51/2009, 23 junio, de modificación del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 1 del artículo 74 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2008, por el número tres del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 51/2009, 23 junio, de modificación del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 3 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/1/2009
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--> DF 108/2008 de 23 Dic. Álava (modifica el Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 108/2008, 23 diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 107 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 108/2008, 23 diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 31/12/2008
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--> DF 108/2008 de 23 Dic. Álava (modifica el Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 12 del artículo 95 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 108/2008, 23 diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. («B.O.T.H.A.» 31 diciembre). La citada modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2008, y será de aplicación respecto a la información a suministrar en el año 2009 respecto a las cuotas de afiliación y aportaciones del período impositivo 2008.
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Letra A) del apartado 3 del artículo 13 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por el apartado tres del artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 108/2008, 23 diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 12/7/2008
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--> DF 66/2008 de 1 Jul. Álava (medidas para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones y modifica la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Disposición Transitoria 7.ª redactada, con efectos de 1 de enero de 2008, por el artículo 5 del D. Foral [ÁLAVA] 66/2008, 1 julio, que aprueba diversas medidas para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones y modifica la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 11 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/6/2008
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--> DF 52/2008 de 27 May. Álava (modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 1 del artículo 107 redactado, con efectos de 1 de junio de 2008, por el apartado uno del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 52/2008, 27 mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 4 del artículo 107 redactado, con efectos de 1 de junio de 2008, por el apartado dos del artículo 1 del D. Foral [ÁLAVA] 52/2008, 27 mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 129 redactado, con efectos de 1 de junio de 2008, por el artículo 2 del D. Foral [ÁLAVA] 52/2008, 27 mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 31/5/2008
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--> DF 52/2008 de 27 May. Álava (modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 127 redactado por el artículo 3 del D. Foral [ÁLAVA] 52/2008, 27 mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 mayo).
Disposición Transitoria 7.ª introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el artículo 4 del D. Foral [ÁLAVA] 52/2008, 27 mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 mayo; corrección de errores «B.O.T.H.A.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 5/4/2008
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--> DF 18/2008 de 18 Mar. Álava (modifica el DF 76/2007 de 11 Dic., de Regl. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el establecimiento del mecanismo de compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez)
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Disposición Transitoria 6.ª introducida, con aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, por el artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 18/2008, 18 marzo, que modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el establecimiento del mecanismo de compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez («B.O.T.H.A.» 4 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007
La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, abordó una reforma integral de este tributo caracterizada, entre otras cosas, por una reducción generalizada de la carga fiscal y el establecimiento de un tratamiento fiscal neutral entre los distintos productos destinados al ahorro.
La citada reforma necesita ser completada debido a que, en diversos artículos de la Norma Foral, se invoca al desarrollo reglamentario para la regulación de determinadas cuestiones.
En consecuencia, el Reglamento que se aprueba encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Segunda que autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
El Reglamento se compone de 131 artículos divididos en siete Títulos y su estructura respeta la del anterior Reglamento, incorporando aquellas novedades requeridas por lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La principal novedad en la estructura del Reglamento es la inclusión del Título I, dedicado a desarrollar el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, concretando su contenido, duración y demás aspectos delimitadores.
Cabe mencionar, respecto a las rentas exentas, la inclusión de un artículo dedicado a las exenciones de las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas territoriales; el incremento de la cuantía exenta en el caso de las ayudas a los deportistas de alto nivel y la incorporación de reglas para determinación del importe exento, en el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero durante parte del año.
Respecto a los rendimientos del trabajo, se ha incrementado el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro, previéndose que entre en vigor el 1 de enero de 2008. Asimismo, en el supuesto del ejercicio de derechos de opciones sobre acciones se actualiza el importe que permite el cálculo de la cuantía exenta.
En cuanto a la determinación del rendimiento de actividades económicas, se adecúa el Reglamento a la supresión de los distintos procedimientos en los que se dividía, con la anterior normativa, la modalidad simplificada del método de estimación directa y se establecen las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de la actividad forestal y de la actividad de elaboradores de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras.
En los rendimientos del capital inmobiliario se extiende la aplicación del régimen de tributación del arrendamiento de vivienda habitual a la cesión de vivienda al «Programa Vivienda Vacía» o cedidas a entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de arrendamiento de viviendas.
Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, se adapta la regulación como consecuencia de la no aplicación de las reducciones por obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo a aquellos rendimientos que forman parte de la renta del ahorro.
Las prestaciones en especie que no tienen consideración de rendimientos, en el caso de los comedores de empresa, incrementan su importe de 7,81 a 9 euros, a la vez que se introducen, cuando se utilicen formulas indirectas de prestación del servicio, las tarjetas y demás medios electrónicos de pago, estableciéndose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2008. Asimismo, en las rentas en especie, se regula el límite exento en las primas de seguros colectivos de riesgo puro para muerte e invalidez y la no consideración de retribución en los supuestos de las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías.
En cuanto a las deducciones, la adaptación al sistema previsto en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, simplifica considerablemente la deducción por adquisición de vivienda habitual. Se incorporan, asimismo, referencias a la habilitación de locales en propiedad como vivienda habitual, teniendo el contribuyente un plazo de doce meses para habitarla, a partir del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización.
En lo referente a la gestión del Impuesto, se incluyen las obligaciones de información de sindicatos, partidos políticos y titulares de patrimonios protegidos de discapacitados, vinculando la efectividad de deducción, en el supuesto de las dos primeras, a su inclusión en el modelo informativo correspondiente.
Por último destacar que no se modifican ni los porcentajes ni la estructura de la regulación dedicada a las retenciones y a los ingresos a cuenta que están en vigor.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO: