Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal.
- Órgano GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 137 de 16 de Julio de 2008
- Vigencia desde 16 de Julio de 2008. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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CAPÍTULO II.
LAS OBLIGACIONES CENSALES
- SECCIÓN 1. Los censos tributarios
-
SECCIÓN 2.
Contenido de los censos tributarios
- SUBSECCIÓN 1. Contenido del Censo de Obligados Tributarios
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SUBSECCIÓN 2.
Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y de otros censos
- Artículo 4 Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 5 Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 6 Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 7 Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
-
SECCIÓN 3.
Declaraciones censales
- Artículo 8 Presentación de declaraciones censales ante el Departamento de Hacienda y Finanzas
- Artículo 9 Declaración de alta
- Artículo 10 Declaración de modificación
- Artículo 11 Declaración de baja
- Artículo 12 Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal
- Artículo 13 Modelo de declaración y forma y lugar de presentación
- Artículo 14 Exclusión de otras declaraciones
- SECCIÓN 4. Actuaciones de gestión censal
- SECCIÓN 5. Obligaciones relativas al cambio del domicilio fiscal
-
CAPÍTULO III.
OBLIGACIONES RELATIVAS AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
- SECCIÓN 1. Normas generales
-
SECCIÓN 2.
Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
- Artículo 20 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
- Artículo 21 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
- Artículo 22 Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria
-
SECCIÓN 3.
Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 23 El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 24 Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 25 Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
- SECCIÓN 4. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
-
SECCIÓN 5.
Utilización del número de identificación fiscal
- Artículo 27 Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
- Artículo 28 Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
- Artículo 29 Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito
- CAPÍTULO IV. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN CENSAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Entrada en vigor y habilitación Normativa
- Segunda Modificación del Decreto Foral 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceros
- Tercera Modificación del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades
- Norma afectada por
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- 19/12/2013
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DF 47/2013 de 17 Dic. Gipuzkoa (reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales)
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D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
D Foral 64/2008, 15 julio derogado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única por la disposición derogatoria del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
Disposición adicional única declarada expresamente vigente por la disposición derogatoria única del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
- 30/12/2011
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DF 82/2011 de 27 Dic. Gipuzkoa (modifica los DF 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF)
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Número 2 del artículo 22 redactado por el apartado uno del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
Letra b) del número 2 del artículo 28 redactada por el apartado dos del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
Letra f) del número 2 del artículo 28 redactada por el apartado dos del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
Número 7 del artículo 29 redactado por el apartado tres del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
Número 9 del artículo 29 introducido por el apartado tres del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 32 introducida por el apartado cuatro del artículo 3 de D. Foral [GIPUZKOA] 82/2011, 27 diciembre, por el que se modifican los Decretos Forales 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas, 117/1999, de obligaciones de información y 64/2008, de obligaciones censales y relativas al NIF («B.O.G.» 29 diciembre).
- 22/5/2010
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DF 13/2010 de 18 May. Gipuzkoa (modificación del DF 64/2008, obligaciones censales y NIF, DF 94/1996, declaración anual de operaciones con terceras personas, y el DF 14/2009, plazos de gestión tributaria)
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Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Letra l) del número 2 del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Letra e) del número 2 del artículo 10 redactada por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Número 2 del artículo 12 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Número 4 del artículo 14 introducido por el número cinco del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Número 2 del artículo 26 redactado por el apartado seis del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
Letra c) del número 1 del artículo 33 redactada por el apartado siete del artículo 1 de D. Foral [GIPUZKOA] 13/2010, 18 mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 64/2008, sobre obligaciones censales y relativas al NIF, el Decreto Foral 94/1996, sobre declaración anual de operaciones con terceras personas, y el Decreto Foral 14/2009, sobre plazos de resolución de determinados procedimientos de gestión tributaria («B.O.G.» 21 mayo).
- 12/8/2009
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DF 27/2009 de 28 Jul. Gipuzkoa (modificación del DF 64/2008 de 15 Jul., desarrollo de obligaciones censales y relativas al número de identificación fiscal)
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Artículo 33 redactado por el número uno del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 27/2009, 28 julio, por el que se modifica el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan obligaciones censales y relativas al número de identificación fiscal («B.O.G.» 11 agosto).
Artículo 34 derogado por el número dos del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 27/2009, 28 julio, por el que se modifica Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan obligaciones censales y relativas al número de identificación fiscal («B.O.G.» 11 agosto).
- 17/1/2009
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DF 102/1992 de 29 Dic. Gipuzkoa (adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la L 37/1992 de 28 Dic., del impuesto sobre el valor añadido)
- 1/1/2009
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DF 83/2008, 23 Dic. Gipuzkoa (modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria)
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Tengase en cuenta la Disposición Adicional del D. Foral 83/2008 [GIPUZKOA], 23 diciembre, por el que se modifica el D. Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria («B.O.G.» 31 diciembre) según la cual con efectos a partir de 1 de enero de 2009 las referencias al registro de exportadores y otros operadores económicos que se recogen en el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal, deberán entenderse realizadas al registro de devolución mensual que se regula en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que lo sustituye a todos los efectos

Tras la aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ha procedido a la modificación paulatina de los diversos Decretos Forales que desarrollaban la misma. No obstante, hasta la fecha no se ha realizado modificación alguna con respecto a determinadas obligaciones formales que son objeto del presente Decreto Foral. Su nueva regulación, no obstante, no obedece tanto a una modificación sustantiva del régimen aplicable, sino a una necesidad de coordinación entre las diferentes administraciones tributarias debido al tipo de información que se obtiene mediante el cumplimiento de dichas obligaciones formales.
En efecto, mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se han introducido diversas novedades en el ordenamiento tributario de territorio común, referentes a obligaciones formales. Si bien el elenco de novedades introducido por este Reglamento es bastante amplio, lo cierto es que existen algunas medidas cuya modificación resulta especialmente relevante puesto que inciden en aspectos tributarios generales que afectan a los obligados tributarios, con independencia de la Administración tributaria en la que deban tributar. Nos referimos a ciertas obligaciones formales que se desarrollan en el Título II del citado Reglamento y, en particular, las relativas al número de identificación fiscal, las obligaciones censales y la obligación de informar sobre operaciones con terceras personas.
La divergencia de criterios entre diferentes Administraciones tributarias con respecto a estas obligaciones formales podría suponer una descoordinación de las mismas y, consecuentemente, una mayor dificultad a la hora de aplicar los diferentes procedimientos tributarios. Todo ello sin perjuicio de la racionalización de la regulación y de las mejoras que han sido introducidas en el ordenamiento en cuanto a las citadas obligaciones formales.
El presente Decreto Foral se estructura en cuatro capítulos, con un total de 34 artículos, así como una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El primer capítulo recoge el objeto y ámbito de aplicación del Decreto Foral.
En el segundo capítulo se recogen las obligaciones censales. De entre las medidas que se han introducido en cuanto a las mismas, destaca la racionalización de los censos tributarios, distinguiendo entre el Censo de Obligados Tributarios y el de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El primero de ellos se constituye como un censo básico en el que constan los datos generales del contribuyente y el segundo, más cualificado, sólo resulta obligatorio para empresarios, profesionales y retenedores, y recoge información más precisa y detallada sobre la actividad que realizan, así como sobre los posibles regímenes fiscales que les son de aplicación en los diferentes impuestos. En el ámbito de las obligaciones censales, pocas son las modificaciones a tener en cuenta, y éstas se basan en pequeños aspectos de detalle.
El tercer capítulo regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal, donde destaca la obligatoriedad de los menores de edad de disponer de un número de identificación fiscal cuando realicen operaciones con trascendencia tributaria, aspecto importante, ya que en la regulación anterior era suficiente con el número de identificación fiscal del representante del menor. A su vez, se han creado nuevos códigos en la composición del número de identificación fiscal para los menores de edad que no tengan obligación de estar en posesión del Documento Nacional de Identidad, para las personas físicas extranjeras residentes en territorio español, así como para aquellas que ostenten la nacionalidad española pero residan en el extranjero. Igualmente, se habilita al Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para que desarrolle, mediante Orden Foral, los códigos que componen el número de identificación fiscal.
Es en el capítulo cuarto donde se introduce la principal novedad, al regularse, por primera vez, un procedimiento de comprobación censal. Si bien la normativa tributaria ya establecía que la Administración tributaria podría comprobar los datos censales del contribuyente, lo cierto es que no existía un procedimiento especialmente diseñado para ello. Cabe mencionar que este procedimiento puede dar lugar a la revocación del número de identificación fiscal, aspecto regulado en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En este capítulo se regulan, por último, los efectos de dicha revocación.
Precisamente este procedimiento ha motivado que ambas obligaciones se regulen en un único Decreto Foral, dejando atrás la estructura de un Decreto Foral para las obligaciones censales y otro para las obligaciones relativas al número de identificación fiscal. En particular, la aprobación de un procedimiento que afecta por igual a ambas obligaciones aconsejaba una regulación en un único cuerpo normativo.
Entre las disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales, cabe destacar la derogación de los dos Decretos Forales que regulaban las citadas obligaciones formales, así como las modificaciones de los Decretos Forales 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceros, y 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades. Dada la naturaleza de este tipo de obligaciones formales y su escasa relación con las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal, además del hecho de que las modificaciones se refieren a cuestiones de detalle y no a grandes cambios sustanciales, se ha optado por modificar los Decretos Forales en los que se encontraban desarrolladas estas obligaciones. En cuanto a las modificaciones introducidas en estos Decretos Forales, podríamos citar la obligación de informar sobre importes abonados en metálico que sobrepasen los 6.000 euros, como medida para evitar el fraude fiscal.
Por último, citar que este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
CAPÍTULO
I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
...

CAPÍTULO
II
LAS OBLIGACIONES CENSALES
SECCIÓN
1
Los censos tributarios
Artículo 2 Los censos tributarios
...
SECCIÓN
2
Contenido de los censos tributarios
Subsección
1
Contenido del Censo de Obligados Tributarios
Artículo 3 Contenido del Censo de Obligados Tributarios
...
Subsección
2
Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y de otros censos
Artículo 4 Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
...
Artículo 5 Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
...
Artículo 6 Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
...
Artículo 7 Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
...
SECCIÓN
3
Declaraciones censales
Artículo 8 Presentación de declaraciones censales ante el Departamento de Hacienda y Finanzas
...
Artículo 9 Declaración de alta
...
Artículo 10 Declaración de modificación
...
Artículo 11 Declaración de baja
...
Artículo 12 Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal
...
Artículo 13 Modelo de declaración y forma y lugar de presentación
...
Artículo 14 Exclusión de otras declaraciones
...
SECCIÓN
4
Actuaciones de gestión censal
Artículo 15 Gestión de declaraciones censales
...
Artículo 16 Acceso a los datos que figuran en los censos
...
SECCIÓN
5
Obligaciones relativas al cambio del domicilio fiscal
Artículo 17 Cambio del domicilio fiscal
...

CAPÍTULO
III
OBLIGACIONES RELATIVAS AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
SECCIÓN
1
Normas generales
Artículo 18 Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación
...
Artículo 19 Asignación del número de identificación fiscal por el Departamento de Hacienda y Finanzas
...
SECCIÓN
2
Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 20 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
...
Artículo 21 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
...
Artículo 22 Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria
...
SECCIÓN
3
Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 23 El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
...
Artículo 24 Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
...
Artículo 25 Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
...
SECCIÓN
4
Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 26 Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
...
SECCIÓN
5
Utilización del número de identificación fiscal
Artículo 27 Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
...
Artículo 28 Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
...
Artículo 29 Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito
...

CAPÍTULO
IV
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN CENSAL
Artículo 30 Actuaciones de comprobación censal
...
Artículo 31 Procedimiento de rectificación censal
...
Artículo 32 Rectificación de oficio de la situación censal
...
Artículo 33 Revocación del número de identificación fiscal
...
Artículo 34 Casos especiales de revocación del número de identificación fiscal
...

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA OBLIGACIONES CENSALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
1. La obligación de inscribir en el registro territorial los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el apartado dos del artículo 4 de la Norma Foral 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, tendrá la consideración de obligación censal y se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden Foral 736/2002, de 15 de julio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y, en lo no previsto en dicha norma, por las disposiciones de este Decreto Foral relativas a las obligaciones de carácter censal.
2. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para los obligados tributarios incluidos en el registro territorial de establecimientos de venta al público al por menor definidos en el apartado dos del artículo 4 de la Norma Foral 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos de que sean titulares dichos obligados tributarios.
Disposición adicional única declarada expresamente vigente por la disposición derogatoria única del D Foral [GIPUZKOA] 47/2013, 17 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales («B.O.G.» 19 diciembre).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Datos censales
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Segunda Modelo de declaración censal de alta, modificación o baja
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
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DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor y habilitación Normativa
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Segunda Modificación del Decreto Foral 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceros
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Tercera Modificación del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades
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