Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 106 de 04 de Junio de 2009
- Vigencia desde 01 de Julio de 2009
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
TÍTULO I
DE LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este Decreto es desarrollar el Capítulo II del Título I de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Este Reglamento es aplicable a todos los bienes y los derechos que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de 2008, integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2 Protección de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, la administración y conservación de los bienes patrimoniales sin más excepciones que las previstas en la Ley de Patrimonio, así como la protección frente a terceros de los bienes demaniales y patrimoniales de la Comunidad Autónoma, para lo cual le corresponde:
- a) Ejercer las potestades administrativas recogidas en el artículo 23 de la Ley de Patrimonio.
- b) Llevar el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- c) Proceder a la inscripción de los bienes y derechos en los registros correspondientes.
- d) Velar por la constitución de las garantías hipotecarias, pignoraticias y otras previstas en el Ordenamiento Jurídico, a fin de asegurar los bienes y derechos.
2. La Comunidad Autónoma, para la defensa y tutela de su patrimonio, tendrá capacidad para el ejercicio de las acciones y los recursos que procedan, así como para el aseguramiento de los bienes que lo integran.
Artículo 3 Inspecciones del patrimonio y deber de colaboración
1. La Consejería competente en materia de Hacienda es competente para investigar la utilización que de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma se hace por las Consejerías, órganos institucionales, organismos, entes, entidades, empresas, consorcios, fundaciones y asociaciones que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, cuyo uso tengan atribuido por cualquier título.
2. En ejercicio de la mencionada facultad, la Consejería con competencias en materia de Hacienda podrá:
- a) Solicitar cuantos datos juzgue de interés sobre la utilización de bienes y derechos.
- b) Promover y, en su caso decidir, la desadscripción y desafectación de los bienes y derechos.
3. Podrá, asimismo, designar personal debidamente acreditado, para realizar comprobaciones in situ, en los siguientes casos:
- a) Para el recuento físico de elementos patrimoniales de carácter mobiliario en el lugar donde se encuentren, en cualquier momento.
- b) Para la comprobación del estado de conservación o de uso de lo bienes y derechos y del lugar donde se encuentren, confección de Inventarios, comprobación y cotejo de datos y actualizaciones o regularizaciones de Inventarios.
- c) Para la indagación o esclarecimiento, en su caso, a efectos informativos y mediante expediente en relación con las vicisitudes de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de determinar la existencia de indicios suficientes que pudieren dar lugar a exigir posibles responsabilidades de orden sancionatorio, disciplinarias o penales.
4. Se establece expresamente el deber de colaboración, comunicación y auxilio de los órganos de afectación o adscripción de cualquier elemento patrimonial o que los tengan bajo su custodia y administración y sean propiedad de la Junta de Extremadura, para con el órgano directivo en materia patrimonial, en las tareas de formación, gestión y control del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los referidos elementos patrimoniales desde la primera inscripción o alta en el sistema de inventarios hasta su baja efectiva.
5. Este deber de colaboración se extenderá a aquellos contratistas adjudicatarios de todo tipo de contratos y derechos del Patrimonio.