Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 100 de 26 de Mayo de 2008 y BOE núm. 142 de 12 de Junio de 2008
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 27 de Abril de 2020
TÍTULO II
Del Instituto de Consumo de Extremadura
Artículo 5 Creación, naturaleza, adscripción y sede
1. Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.
2. El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crearse oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.
Artículo 6 Fines
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
- a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
- b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
- c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
- d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
- e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
- f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
- g) Gestión de las subvenciones.
- h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
- i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria

Artículo 7 Organización
1. Los órganos centrales de dirección y gestión del Instituto de Consumo de Extremadura son:
- - El Presidente/a, que ostentará la representación legal del Instituto y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.
- - Director/a General del Instituto de Consumo, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.
- - Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. Se adscribe al Instituto de Consumo de Extremadura el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura, cuyo régimen jurídico, estructura y funcionamiento serán los establecidos en el Decreto 4/2003, de 14 de enero, por el que se regula el régimen jurídico, estructura y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
3. Asimismo, son órganos asesores del Instituto de Consumo de Extremadura, el Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios, creado por Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura y los Comités Institucionales que puedan crearse en el seno del Instituto.
4. La estructura y organización del Instituto de Consumo se desarrollará en sus Estatutos.