Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 57 de 19 de Mayo de 1994 y BOE núm. 144 de 17 de Junio de 1994
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1994.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
- TITULO I. De los servicios y prestaciones sociales
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TITULO II.
Régimen general de los establecimientos residenciales
- CAPITULO I. Definición y tipología
- CAPITULO II. Condiciones y requisitos de los establecimientos. Régimen de autorizaciones. Requisitos de apertura y funcionamiento
- CAPITULO III. Del régimen de precios
- CAPITULO IV. Régimen de acceso y pérdida de la condición de beneficiario en los establecimientos residenciales de titularidad pública dependientes de la Administración regional de Servicios Sociales
- TITULO III. Derechos y deberes de los usuarios
- TITULO IV. Inspección y control de los establecimientos
- TITULO V. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
La atención a las necesidades de las personas mayores es tan antigua como la civilización. Los primeros vestigios de la misma, de una manera organizada en nuestra sociedad, se remontan al año 1875, cuando organizaciones benéficas representadas en su mayoría por órdenes religiosas atendían a los ancianos dándoles cobijo y manutención, con criterios estrictamente benéficos.
El origen de lo que posteriormente se denominaría «geriatría» aparece como una respuesta social a la necesidad de un colectivo, en aquella época minoritario.
La pobreza, el hacinamiento, las deficientes condiciones higiénico-sanitarias y alimentarias de la época hacen que se produzca un descenso de la población anciana con tasas de mortalidad muy altas.
Ante esta situación sociosanitaria el Gobierno de la Nación responde, en el año 1890, con la creación de la Comisión de Reforma Social, dependiente del Ministerio de la Gobernación.
Posteriormente se crean organismos específicos de los que depende directamente la asistencia de las personas mayores, como son el Instituto Nacional de Previsión o el Servicio de Asistencia al Anciano.
Tras la sucesiva creación de nuevos organismos encargados de la protección a los mayores, la situación desemboca en la creación del INSERSO en el año 1979.
Una vez transferidas las competencias en materia de Bienestar Social y Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba, con fecha 23 de abril de 1987, la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, cuyos principios rectores son de aplicación a la presente Ley.
Como consecuencia de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales tiene atribuida estatutariamente la Comunidad, es necesario regular nuevos fenómenos, como el de asistencia geriátrica, en centros de titularidad privada, y entendiendo la importancia que para la Comunidad posee la población anciana, se promulga la presente Ley de acuerdo con los siguientes criterios:
La política a favor de las personas mayores debe ser, ante todo, una forma de percibir su problemática, un modo de abordar el envejecimiento, una sensibilidad ante sus demandas, un espacio para alcanzar oportunidades sociales y una interrelación social institucionalizada para la resolución de sus necesidades, teniendo en cuenta los recursos existentes y unas estrategias para la prevención y el fomento de su salud y calidad de vida.
Se hace, por tanto, necesario establecer un marco de referencia para la ejecución de políticas a favor de los mayores de la Comunidad Autónoma.
La situación de las personas mayores es inseparable de las condiciones generales de la sociedad; la ancianidad debe ser beneficiaria de la mejora general de la calidad de vida en lo que respecta al crecimiento económico, sanitario y cultural de nuestra Comunidad.
Las actuaciones en favor del bienestar de los mayores pretenden la igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes y servicios de que dispone la sociedad, de manera que se posibilite el logro de sus objetivos vitales, de sus aspiraciones personales. Se trata de ofertar oportunidades a todos los ancianos y facilitar su acceso a los sistemas ordinarios de protección, en especial a aquellas personas mayores más vulnerables en razón de su pobreza, de su abandono, de su enfermedad o aislamiento.
La ancianidad no es sólo receptora de prestaciones, también es agente de transformación social; por ello este colectivo ha de participar en las decisiones de la sociedad civil y, especialmente, en aquellas que le afecten.
Las acciones de los servicios sociales irán encaminadas al bienestar de las personas de edad y a mantener su autonomía personal y su integración social.
Todas la medidas de atención se orientarán a que el individuo asuma la circunstancia envejecimiento/jubilación sin deterioro de su propia estima, pudiendo llevar una vida independiente en el seno de su propia familia o como miembro de una comunidad.
Una política como la que se pretende procurará acercar la asistencia social al ámbito más próximo al individuo, manteniéndole en su entorno y facilitando, por otra parte, que se potencie la solidaridad y el apoyo mutuo entre las generaciones.
La acción social en favor de las personas de edad exige una adecuada organización de las necesidades y de los recursos, de ahí la obligatoriedad de someter dicha acción a determinados criterios que los racionalicen y potencien.
Se intenta, con la presente norma, dar respuesta a las múltiples y variadas necesidades de los mayores de nuestra Comunidad, pudiéndose distribuir estas necesidades como: de subsistencia, de información, de accesibilidad, de cooperación y de participación.
Por eso, se establecen en la Ley los recursos existentes y se adecúan a las necesidades actuales y de futuro.