Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 59 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2011


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TÍTULO III
MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I
IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo 33 Principios de igualdad en educación
1. El Sistema educativo extremeño incorporará el principio de la coeducación y el enfoque de género de forma transversal, sustentándose en el desarrollo integral de las personas y de una sociedad justa, capaz de eliminar las desigualdades en todos los ámbitos.
2. Integrará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará obstáculos que dificulten la igualdad efectiva para que el alumnado crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
3. Velará por la consecución de niveles máximos de equidad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, sociales, culturales o económicas.
4. Los centros educativos extremeños observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones. Especialmente, se fomentará el uso inclusivo del lenguaje.
Sección 1
Enseñanzas no universitarias
Artículo 34 Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos
1. La Administración educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
2. La Administración educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.
3. La Administración educativa propiciará la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.
4. La Administración educativa extremeña aplicará la transversalidad en las actuaciones de su competencia, consolidando la coeducación en los distintos niveles y etapas del sistema educativo.
5. La Administración educativa fomentará el diseño y realización de programas de orientación no sexista que promueva la elección de estudios libre de estereotipos o prejuicios de género.
6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:
- a) El fomento de la autonomía personal del alumnado para compartir responsabilidades familiares y de cuidado, que eliminen comportamientos sexistas.
- b) La eliminación y prevención de la violencia de género.
- c) El respeto a la libre orientación sexual.
- d) La contribución de las mujeres a la ciencia, historia, arte, cultura y desarrollo de la humanidad.
- e) La promoción de la autonomía de las mujeres y la visión crítica de los estereotipos de género en la publicidad y los medios de comunicación.
- f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.
7. La Administración educativa asegurará la incorporación de niñas, jóvenes y mujeres a la sociedad en condiciones de equilibrio desarrollando todos sus intereses y potencialidades en igualdad de condiciones frente a sus posibles salidas y estudios profesionales.
8. La Administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.
Artículo 35 Materiales curriculares y libros de texto
1. La Administración educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.
2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
Artículo 36 Formación del profesorado
1. Las Administraciones Educativas incluirán en sus Planes de formación inicial y continua del profesorado, actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género.
2. La Administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, con el Estado y Europa.
Artículo 37 Consejos Escolares
1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.
Sección 2
Enseñanza universitaria
Artículo 38 Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior
1. El sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, y promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. El sistema universitario extremeño, dentro del respeto a la autonomía universitaria promoverá la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura y en las comisiones de selección y evaluación.
Artículo 39 Igualdad en el ámbito de la investigación
1. La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología.
2. La Universidad de Extremadura promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito al evaluar la actividad docente, investigadora y de gestión de su profesorado.
3. La Universidad de Extremadura abrirá canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, el Estado y con Europa.
4. La Universidad y el resto de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velará porque en los proyectos de investigación que afecten a las personas se incluya la perspectiva de género.
CAPÍTULO II
DE LA IGUALDAD EN EL EMPLEO
Artículo 40 Igualdad en el empleo
1. Será objetivo prioritario de la actuación de la Junta de Extremadura la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo, que tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como aquellas medidas de acción positiva destinadas a la superación de las situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
2. La Junta de Extremadura reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto elaborará estudios que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la actividad económica general de Extremadura.
Artículo 41 Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, establece como objetivo irrenunciable promover las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el acceso al trabajo tanto por cuenta propia como ajena, así como eliminar las barreras que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.
2. Las políticas para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, que desde la Junta de Extremadura se desarrollen tendrán un enfoque integrador e incluirán estrategias para eliminar los estereotipos sexistas y medidas para mejorar el equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
4. La Junta de Extremadura impulsará medidas y acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género en el acceso al empleo y desarrollará acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres extremeñas, especialmente para aquéllas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tal efecto:
- a) Formará al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades concertadas sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.
- b) Promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.
- c) Garantizará en los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley.
5. El organismo competente en materia de empleo, en cumplimiento del principio informador de la transversalidad de género, en ningún caso podrá tramitar ofertas de empleo que sean discriminatorias por razón de sexo en sus actividades de intermediación.
Sección 1
De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura
Subsección 1
Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Artículo 42 Igualdad en el trabajo
1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
2. De conformidad con la legislación estatal, y en el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura promoverá que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de sexo.
3. La Junta de Extremadura, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 43 Incentivos a la contratación de mujeres
La Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.
Artículo 44 Promoción empresarial
1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus empresas, así como para el autoempleo.
2. Estas ayudas se articularán mediante acciones de orientación, formación, asesoramiento, acompañamiento y a través de ayudas de carácter económico.
3. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
4. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que generen yacimientos de empleo innovadores, así como los relacionados con el ámbito de la economía social.
Artículo 45 Calidad en el trabajo
La Junta de Extremadura, en colaboración con los agentes económicos y sociales, potenciarán el trabajo estable y de calidad de las mujeres de Extremadura, incluida la prevención de riesgos laborales, la participación en la empresa, la formación continua, la productividad, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo. Igualmente impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 46 Planes de igualdad
1. En el marco de la negociación colectiva, y en los procesos de negociación de convenio, la Junta de Extremadura, fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad por las empresas en Extremadura, como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dichos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, deberán contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de implantación, seguimiento, evaluación y actuación.
2. Especialmente fomentará su elaboración e implantación en la pequeña y mediana empresa en el marco de la negociación colectiva. En el caso de las empresas que no tengan convenio colectivo propio, la Junta de Extremadura promoverá la elaboración e implantación de dicho planes en el contexto de la responsabilidad social empresarial, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.
3. Con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva, la Junta de Extremadura creará el Registro de planes de igualdad en las empresas.
Artículo 47 Presencia equilibrada en el sector empresarial
La Junta de Extremadura impulsará y promoverá actuaciones y acciones a fin de que las empresas extremeñas se comprometan a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
Artículo 48 Negociación colectiva
1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Extremadura fomentará, a través de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales, la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Extremadura.
2. La Junta de Extremadura promoverá en el marco del Consejo de Relaciones Laborales la inclusión de cláusulas en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, en materia de igualdad, no discriminación, promoción y salud laboral de las mujeres en el trabajo, así como la realización de actividades de sensibilización y la incorporación de la perspectiva de género en sus actuaciones.
3. Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva para lograr una representación equilibrada de ambos sexos.
4. Las entidades y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.
5. En el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura, la mediación intervendrá con la finalidad de que las partes lleguen a acuerdos que eviten situaciones eventualmente discriminatorias por razón de género.
6. De conformidad con la legislación del Estado, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura, cuando en el análisis de los convenios colectivos suscritos aprecie la existencia de cláusulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, procederá a requerir a la mesa negociadora su subsanación.
7. Asimismo, de oficio o a instancia de los agentes económicos y sociales, la Autoridad laboral procederá a la impugnación de todos aquellos convenios colectivos ya publicados en los que se aprecie la existencia de cláusulas discriminatorias, directas o indirectas, por razón de género.
8. En uso de la habilitación de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura primará la sustitución de las sanciones accesorias propuestas en las infracciones muy graves de discriminación por razón de sexo por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto legalmente.
9. De acuerdo con la normativa vigente, la Administración Pública competente en materia de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, velará para que se cumplimenten los datos de las hojas estadísticas relativos al número de mujeres y hombres que forman parte de las comisiones negociadoras, y número de trabajadoras y trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del convenio.
10. Los sindicatos con presencia en las instituciones públicas y privadas, a través de los correspondientes órganos de representación sindical, podrán designar un delegado o delegada sindical que vele específicamente por la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el marco de la negociación colectiva.
11. La Junta de Extremadura promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género.
Artículo 49 Seguridad y salud laboral
1. En los planes de actuación de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consagrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de tal forma que sus diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados, no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.
2. Singularmente, se prestará especial atención a la salud laboral de las trabajadoras durante el embarazo, en el periodo inmediato a su reincorporación tras el parto, y durante la lactancia.
3. No obstante, los poderes públicos prestarán también atención a la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora. A tal efecto, la Junta de Extremadura analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4. De igual manera, la Junta de Extremadura promoverá actuaciones frente a riesgos de carácter ergonómico y psicosocial, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
5. Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Artículo 50 Acoso sexual y acoso por razón de sexo
1. Los poderes públicos de Extremadura combatirán el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, bien como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, bien en su dimensión discriminatoria, o como riesgo profesional de carácter psicosocial.
2. La Junta de Extremadura adoptará los protocolos necesarios y efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos para evitar la producción de acosos sexuales por razón de sexo o erradicar los existentes, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en las empresas privadas y demás centros y ámbitos de trabajo.
3. En el marco de la legislación estatal y comunitaria, las empresas arbitrarán los procedimientos, las medidas, las buenas prácticas y las acciones de información y formación preceptivas.
4. Reglamentariamente se desarrollará un procedimiento de solución dentro del propio ámbito en el que se hubiera producido el acoso sexual o por razón de sexo, con independencia de las posibles acciones judiciales que correspondieran ya sean penales, civiles o administrativas.
5. La Junta de Extremadura promoverá la inclusión de estos procedimientos y medidas complementarias en los convenios colectivos que se negocien en el ámbito autonómico.
6. La Consejería competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos impulsará la elaboración de protocolos específicos dirigidos a prevenir y no tolerar tales comportamientos y a gestionar los procedimientos de denuncia interno en el ámbito empresarial. Asimismo prestará el apoyo jurídico y psicológico especializado que requieran las víctimas de estas conductas.
Subsección 2
Igualdad en el Sector Público
Artículo 51 Empleo en el Sector Público Extremeño
1. La Administración Pública Extremeña, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
- a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
- b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
- c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
- d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
- e) Establecer protocolos de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- f) Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
- g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.
2. Las ofertas públicas de empleo de la Administración Pública deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.
Artículo 52 Planes de igualdad en la Administración Pública
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos, elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo Público a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable en los términos previstos en el mismo. Este Plan deberá contemplar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.
Artículo 53 Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Extremeña crearán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
3. Estas condiciones y procedimientos en ningún caso serán inferiores a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y la Junta de Extremadura impulse y promueva para aquél ámbito.
4. Los poderes públicos de Extremadura seguirán una conducta proactiva contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante la implementación de medidas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen las conductas de acoso descritas.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá al menos las siguientes cuestiones:
- a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.
- d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.
Sección 2
Responsabilidad social y marca de excelencia
Artículo 54 Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
1. Las empresas podrán realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.
2. El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
3. No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.
4. La voluntariedad de estas medidas no excluye la bilateralidad o multilateralidad de las mismas.
A tal efecto, la Junta de Extremadura promoverá la negociación, consulta o audiencia con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, y, en su caso, con otras asociaciones y entidades específicas de las mujeres o de otros ámbitos.
5. En todo caso, la representación de los trabajadores y trabajadoras deberá ser informada con carácter previo a su adopción.
6. Las empresas podrán hacer uso publicitario de estas acciones, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 55 Marca de Excelencia en Igualdad
1. La Junta de Extremadura promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral entre mujeres y hombres, y, en su caso, la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto, como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas se creará el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad.
2. Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta para su otorgamiento figurarán:
- a. La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
- b. La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad.
- c. Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
- d. Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- e. La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, así como de acoso moral.
- f. La no utilización de lenguajes sexistas o androcéntricos en la comunicación interna, y en la publicidad los productos, los servicios y el marketing de la empresa.
- g. La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
- h. La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en el seno de la empresa.
3. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, concesión, utilización y revocación se determinarán reglamentariamente.
4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidas por otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 56 Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
2. Los poderes públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.
3. Los poderes públicos de Extremadura llevarán a cabo políticas activas de sensibilización que pongan en valor las tareas del hogar y de cuidado y atención de las personas, que pongan de manifiesto el valor social y económico del trabajo familiar y doméstico realizado por las mujeres y que afirmen la necesidad de una redistribución del trabajo no remunerado entre mujeres y hombres para conseguir un reparto equitativo entre ambos sexos de las tareas domésticas y de cuidado de las personas.
Artículo 57 Organización de espacios, horarios y creación de servicios
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en colaboración con el resto de administraciones competentes, promoverán espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento.
3. La Administración educativa y la Administración asistencial, tanto de menores en edad no escolarizados, de mayores, personas con discapacidad o con algún grado de dependencia, promoverán la existencia de centros de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas, de descansos y permisos que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.
4. La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.
Sección 1
De la conciliación en las empresas privadas
Artículo 58 Conciliación en las empresas
1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.
2. Los poderes públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.
Sección 2
De la conciliación en la Función Pública Extremeña
Artículo 59 Conciliación en el empleo público
1. Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas, la Junta de Extremadura impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales.
2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.
3. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente.
Artículo 60 Embarazo, maternidad y paternidad
1. Siendo la maternidad un valor humano y una función social que debe ser protegida, la Junta de Extremadura promoverá las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en los derechos de las empleadas públicas.
2. En el marco de la legislación del Estado, y con el fin de garantizar la protección de su salud laboral, las empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia tendrán derecho, de existir riesgo específico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo. De no existir puestos o funciones alternativas compatibles con su estado psicofísico, el cambio podrá realizarse a centro de trabajo o servicios distintos.
A tal efecto, la Junta de Extremadura, por medio de los servicios de prevención propios y previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, elaborará protocolos de actuación en los que, además, se determinen con precisión puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos específicos.
3. Las empleadas públicas que se encuentren embarazadas tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho no podrá extenderse más allá del primer semestre siguiente al citado año natural.
5. La Junta de Extremadura establecerá un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración a favor de su personal, individual y no transferible, para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no le corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general. Las condiciones de disfrute de este permiso se establecerán reglamentariamente.
6. La ausencia de los empleados y las empleadas públicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad será cubierta por los mecanismos de suplencia legalmente establecidos. A tal efecto, la sustitución temporal por esta causa no se tendrá en cuenta en los criterios de rotación de las listas de espera del personal interino.
7. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán establecer requisitos o condiciones en las pruebas selectivas de acceso o promoción, que supongan excluir a las mujeres embarazadas o a las que estén en el periodo de suspensión de contrato por maternidad.
Si como consecuencia de esa situación no pudieran completar las pruebas de los procesos, se conservarán las pruebas superadas, permitiendo su continuación posterior en el proceso selectivo en curso, cuando fuere posible, o en todo caso en el inmediato siguiente que se convoque, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
Artículo 61 Políticas de salud
1. Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura integrarán en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
2. Igualmente, se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.
3. Asimismo, la Administración Autonómica integrará los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizará la integración sistemática de iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a los colectivos menos favorecidos.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:
- a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible.
- b) El acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, proporcionando métodos anticonceptivos adecuados a cada necesidad.
- c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio.
7. La Administración Autonómica, en el marco de la Educación para la Salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:
- a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.
- b) Promover la corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual de las personas.
- c) Proporcionar información sociosanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual como los embarazos no deseados.
8. La Administración Autonómica garantizará la evaluación, el tratamiento y las intervenciones necesarias para el cambio de sexo, respetando los procesos de identidad individual.
Artículo 62 Investigación biomédica
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias entre mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, encuestas de salud así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.
CAPÍTULO V
OTRAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 63 Igualdad en las políticas de inclusión social
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales de las políticas de inclusión social dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos de ciudadanía.
2. Las Administraciones Públicas Extremeñas adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres.
3. Asimismo, los poderes públicos extremeños promoverán y llevarán a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.
4. Las Administraciones Públicas Extremeñas, en el ámbito de sus competencias, promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren en una situación de precariedad económica derivada de la viudedad, así como del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos.
5. La Junta de Extremadura en todas las campañas de información sobre las medidas y normas contempladas en la ley, en especial las de sensibilización contra la violencia de género, utilizará los medios adecuados para hacer llegar sus mensajes a todas las mujeres, especialmente a las mujeres con discapacidad y a las mujeres inmigrantes.
Artículo 64 Actividad física y deportes
1. Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.
3. La Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
4. La Junta de Extremadura, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.
Artículo 65 Cultura
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística y cultural y a la difusión de la misma.
2. Las Administraciones Públicas de Extremadura no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención ni participarán en ninguna actividad cultural que sea sexista o discriminatoria por razón de sexo.
3. Los distintos organismos de las Administraciones Públicas Extremeñas, que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:
- a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
- b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
- c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública.
- d) Garantizar la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Extremadura.
- e) Adoptar medidas de acción positiva para favorecer la creación y producción artística de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, a nivel regional, nacional e internacional y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
- f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y promover políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de Extremadura.
- g) Velar porque las manifestaciones artísticas y culturales, ya sean sostenidas por fondos públicos como privados, no reproduzcan estereotipos y valores sexistas.
- h) Favorecer la creación artística y cultural innovadora que apoyen la superación del androcentrismo y el sexismo, el conocimiento de la diversidad étnica y cultural de los diferentes colectivos de mujeres y la visualización de las diferentes orientaciones sexuales e identitarias de las mujeres.
Artículo 66 Cooperación Internacional para el Desarrollo
1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica y herramientas de programación operativa de la Cooperación Extremeña para el Desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su agenda de prioridades.
2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos de las políticas extremeñas de cooperación internacional para el desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.
3. Los poderes públicos de Extremadura, garantizarán la formación de los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, para incorporar la perspectiva de género.
Artículo 67 Planeamiento urbanístico y vivienda
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones que tengan en cuenta las características y necesidades de los distintos colectivos de mujeres, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.
2. En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones Públicas de Extremadura competentes darán un trato preferente en la adjudicación de viviendas a las mujeres que se encuentren en situación de exclusión o ante un estado de necesidad previsto legalmente, especialmente para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Asimismo, las Administraciones Públicas de Extremadura, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio extremeño, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.
4. Las políticas urbanísticas deberán garantizar la descentralización de servicios, de manera que la construcción de infraestructuras y la ordenación del suelo dé respuesta a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando la accesibilidad a los servicios en igualdad de oportunidades.
5. Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán la participación de las mujeres en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de planificación territorial y urbanística. Reglamentariamente se establecerá la forma de hacer efectiva esta garantía de participación.
Artículo 68 Transporte
1. Los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.
2. La Junta de Extremadura promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población extremeña.
3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y doméstica y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
Artículo 69 Medio ambiente
1. Los poderes públicos de Extremadura, en su ámbito de competencias, integrarán la perspectiva de género en las acciones de Educación Ambiental, así como en la promoción de la recogida selectiva de residuos y reciclado.
2. Asimismo, se fomentará la participación de las mujeres en las políticas de protección medioambiental y en los nuevos yacimientos de empleo relacionados con la preservación del medio ambiente.
Artículo 70 Sociedad de la Información y del conocimiento
1. Los poderes públicos de Extremadura promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.
2. De manera específica se facilitará el acceso de las mujeres al manejo de las tecnologías de la comunicación y de la información, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan la utilización en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos.
3. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por los poderes públicos de Extremadura, se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.
Artículo 71 Desarrollo rural
1. Los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
2. De manera específica, los poderes públicos de Extremadura desarrollarán acciones dirigidas a:
- a) Conocer la situación real de las mujeres en el ámbito rural.
- b) Valorar y visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias.
- c) Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres del ámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en sectores con futuro.
- d) Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural.
- e) Alentar y promover el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.
- f) Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de las mujeres en el mundo rural.
- g) Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural a puestos de decisión política, profesional y sindical.
- h) Impulsar la participación de las mujeres en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural, a través de los cauces legales establecidos.
3. Asimismo, impulsará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias reconocido en las normas, adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
Artículo 72 Participación social y política
1. Las Administraciones Públicas extremeñas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos materiales de actuación en que sean competentes.
2. El Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá en el ámbito territorial local la creación de los Consejos de la Mujer, de distinta naturaleza municipal, mancomunal y/o comarcal, configurándose como órganos de representación y participación de las mujeres, para garantizar una presencia permanente de la voz y la opinión de las mujeres en la sociedad extremeña.
3. Se impulsará el funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.
Artículo 73 Fomento del asociacionismo
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue la ley. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará para impulsar el movimiento asociativo de mujeres en el mundo rural.
4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará el desarrollo de asociaciones de carácter local y su implicación en otros órganos supra locales.
CAPÍTULO VII
IMAGEN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 74 Imagen de las mujeres y hombres
1. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres, en todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales.
2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso, velarán para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad sea igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.
3. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente, los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4. En los medios de comunicación social no podrán emitirse anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 75 Medios de comunicación social
1. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, transmitirán una imagen igualitaria de mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista e imágenes no estereotipadas que potencien la igualdad y una visión positiva de los dos sexos.
2. La Junta de Extremadura, con la finalidad de evitar la discriminación de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en especial, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica:
- a) Fomentará que, en sus órganos de administración, representación y consulta y en los puestos técnicos, se respete el principio de composición y/o participación equilibrada entre mujeres y hombres.
- b) Promoverá la adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación trasmitan, en sus programaciones el contenido de los valores constitucionales sobre la posición social de las mujeres y los hombres y, en especial, los valores de: igualdad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que ambos sexos desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil.
- c) Garantizará que, en los medios de titularidad pública se pongan en marcha, de forma periódica, campañas institucionales de información y difusión dirigidas a poner en valor la necesaria presencia y participación social y política de las mujeres y la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, en especial, de sensibilización contra la violencia de género, el acoso sexual y la explotación sexual de las mujeres. A estos efectos, velará por la utilización de los mecanismos adecuados para hacer llegar estos mensajes, también, a las mujeres con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios.
- d) Garantizará el aumento, cuantitativo y cualitativo, de la visibilidad y audibilidad de las mujeres. Aumentos que deberán ser observados, evaluados y, en su caso, corregidos, por el Consejo de Administración de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, previo dictamen del Consejo Asesor de la misma.
- e) Fomentará la existencia de contactos entre las asociaciones y grupos de mujeres y los representantes de los medios de comunicación social, para identificar las necesidades e intereses reales de aquéllas y animar a los medios de comunicación a que retraten, sin estereotipos, a mujeres y hombres.
- f) Velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad, contando para ello con el asesoramiento del Observatorio de la Igualdad en Extremadura.
3. El Observatorio de la Igualdad en Extremadura podrá realizar estudios y análisis sobre contenidos especialmente perjudiciales, como videojuegos, programas sobre la vida privada de las personas y revistas y publicaciones destinadas al público adolescente, en los que se refuerzan, sustancialmente, los papeles y estereotipos sexistas e, incluso, la violencia contra las mujeres.
4. Se promoverá la elaboración de un Plan Específico de Igualdad, por parte de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.
5. Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad, por parte de los organismos públicos extremeños.
6. Se vigilará que los medios de titularidad privada persigan en sus contenidos lo previsto en el presente artículo para los medios públicos. Para ello, se promoverá la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquéllos se desarrollen.