Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 59 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2011
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 99 Responsabilidad
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 100 Infracciones
1. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones administrativas leves:
- a) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
- b) No realizar los Planes de Igualdad o de Conciliación en aquellos Centros o empresas que estén obligados a hacerlo por disposición legal, una vez que hayan sido requeridos para ello por la Autoridad Laboral.
3. Son infracciones graves:
- a) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
- b) La realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyen o causen discriminación por razón del sexo.
- c) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
- e) El empleo de un lenguaje sexista en documentos y soportes administrativos.
- f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
- g) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
- a) Cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
- b) Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad de las mismas.
- c) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- d) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
- e) El empleo de un lenguaje sexista o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos, en los medios de comunicación públicos extremeños, en aquellos otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas, o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 101 Reincidencia
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de 2 años, contados desde la notificación de aquella.
Artículo 102 Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
- a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta 3 años.
- b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta 3 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
- c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 3 años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
- a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de 3 a 5 años.
- b) Inhabilitación temporal, por un periodo de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
- c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 5 años.
Artículo 103 Graduación de las sanciones
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
- a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
- b) La intencionalidad del autor.
- c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
- d) El beneficio que haya obtenido el infractor.
- e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 104 Régimen de prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 105 Competencia
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 100, párrafo 2 b) y párrafo 3 e) y f) exigirán la existencia de queja formal o denuncia previa para proceder.
2. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
- a) La Directora del Instituto de la Mujer de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones leves.
- b) La Consejera de Igualdad para la imposición de sanciones por infracciones graves.
- c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 106 Procedimiento sancionador
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Unidades de Igualdad
Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura
El Instituto de la Mujer de Extremadura quedará adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.
Disposición transitoria Financiación
La implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones contenidas en esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
Disposición derogatoria única Cláusula general
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y para la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.