Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de coordinación de los Fondos Comunitarios
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 191 de 02 de Octubre de 2007
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2007. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2010
Sumario
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 6/8/2010
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D 132/2010 de 1 Jul. CA Galicia (modificación del D 184/2007 de 13 Sep., por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios)
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Párrafo 2º del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).
Letra b) del artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).
Letra d) del artículo 3 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).
Letra f) del artículo 3 redactado por el apartado cinco del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).
Disposición final primera redactada por el apartado seis del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).

El artículo 158 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, a fin de reforzar su cohesión económica y social, la comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. El artículo 159 del tratado estipula que esa actuación estará apoyada por los fondos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los otros instrumentos financieros existentes.
Asimismo, según lo acordado en los Consejos Europeos de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, y de Gotemburgo, de 15 y 16 de junio de 2001, la política de cohesión para el septenio 2007-2013 debe contribuir también a incrementar el crecimiento, la competitividad y el empleo, para lo que ha de incorporar las prioridades comunitarias en materia de desarrollo sostenible.
Para financiar esta política, los fondos que facilitarán ayuda en el marco de la política de cohesión son ahora el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, de conformidad con sus respectivos reglamentos de aplicación adoptados en virtud de los artículos 148, 161 y 162 del tratado.
En este nuevo contexto resulta necesario especificar la función de los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y al sector pesquero, en concreto el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Estos instrumentos deben integrarse con los de la política agraria común y de la política común de la pesca y coordinarse con los instrumentos de la política de cohesión.
Siguiendo las previsiones establecidas en el Reglamento 1083/2006, general de fondos, el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 20007-2013 presentado por el Gobierno de España y aprobado por la Comisión el pasado 7 de mayo, contempla la creación de un comité de coordinación de los fondos europeos.
La programación de los recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones. Esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas. Como instrumento para garantizar esta coordinación resulta precisa la creación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, que actuará como órgano de carácter consultivo de la Consellería de Economía y Hacienda para la coordinación de los fondos comunitarios, procurando su complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo 1 Creación
Se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, como instrumento para asegurar la coordinación y la complementariedad de los fondos estructurales y sectoriales en la búsqueda de los objetivos establecidos en el Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia 2007-2013 (Mecega), en los respectivos programas operativos y en las disposiciones comunitarias que sean de aplicación.
La referida comisión tendrá carácter interdepartamental y estará adscrita a la Consellería de Hacienda.
Párrafo 2º del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).Vigencia: 6 agosto 2010
Artículo 2 Composición
La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios estará formada por las personas titulares de las direcciones generales competentes en las siguientes materias:
- a) Planificación económica y fondos comunitarios, de la Consellería de Economía y Hacienda.
- b) Desarrollo rural, de la Consellería del Medio Rural.
- c) Formación y colocación, de la Consellería de Trabajo.
- d) Estructuras y mercados de la pesca, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
La presidencia de la comisión corresponderá al miembro perteneciente a la Consellería de Economía y Hacienda.
La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona encargada de la subdirección general con competencias específicas en la materia o, en su ausencia, por la que designe la presidencia.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la presidencia, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 3 Funciones
Serán funciones de la comisión:
- a) Velar para que las intervenciones de los fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Unión Europea y complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Xunta de Galicia. Esta coherencia y complementariedad se reflejará, en particular, en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el Mecega y en los programas operativos.
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b)
Elaborar y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda los procedimientos para la efectiva coordinación entre la política de cohesión autonómica reflejada en el Mecega y las correspondientes políticas sectoriales reflejadas en los planes estratégicos de las consellerías afectadas.
Letra b) del artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).Vigencia: 6 agosto 2010
- c) Supervisar el seguimiento de los programas operativos, definiendo, se fuese preciso, los sistemas de información sobre los mecanismos que garanticen la más efectiva coordinación entre si de los programas operativos, incluidos los programas e intervenciones del Feader y el FEP, así como las intervenciones del BEI y demás instrumentos financieros vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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d)
Cuando proceda, coordinar, para cada programa operativo, el establecimiento y seguimiento de los criterios de delimitación entre las operaciones apoyadas por el Feder y el FSE y las apoyadas por otros instrumentos de ayuda comunitaria, así como las que se puedan producir entre el Feader y el FEP cuando ambos fondos financien actuaciones en el mismo ámbito territorial.
Letra d) del artículo 3 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).Vigencia: 6 agosto 2010
- e) El seguimiento de las conclusiones derivadas de los controles financieros efectuados por los distintos órganos de control, así como las medidas adoptadas por los órganos gestores para corregir las eventuales irregularidades detectadas.
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f)
Aquellas funciones que le encomiende la Consellería de Hacienda en favor de una gestión eficaz y eficiente de los fondos comunitarios durante el período de programación 2007-2013.
Letra f) del artículo 3 redactado por el apartado cinco del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).Vigencia: 6 agosto 2010
Artículo 4 Régimen jurídico
El régimen jurídico de la comisión se atendrá a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones adicionales
Primera Reglamento interno
Para su funcionamiento, la presidencia de la comisión elaborará un proyecto de reglamento interno, que será aprobado por la comisión en el plazo de dos meses.
Segunda Memoria anual
La comisión elaborará anualmente una memoria, que recogerá sus actuaciones y que será incorporada como anexo a las evaluaciones anuales de seguimiento de cada uno de los fondos comunitarios.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final primera redactada por el apartado seis del artículo único del D [GALICIA] 132/2010, 1 julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, 13 septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios («D.O.G.» 5 agosto).Vigencia: 6 agosto 2010
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.