Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia
- Órgano CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
- Publicado en DOG núm. 152 de 09 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2005. Revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
- Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 9/12/2016
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Párrafo introductorio del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).
Número 4 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).
- 10/10/2005
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D 518/2005 de 6 Oct. CA Galicia (ampliación del plazo establecido en el D 223/2005 de 16 Jun., para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [GALICIA] 518/2005, 6 octubre, por el que se amplía el plazo establecido en el Decreto 223/2005, de 16 de junio, para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia («D.O.G.» 10 octubre), el plazo previsto en la Disposición Adicional, se amplía en seis meses contados desde la publicación de la citada norma.

Tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, la expropiación forzosa, además de ser un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación a imperativos crecientes de justicia social, constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de propiedad privada en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quien, por razones de utilidad pública o interés social, se le priva de sus bienes o derechos de contenido patrimonial.
La
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, previó, en su artículo 232, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial. Recientemente, la
Ley 15/2004, de 29 de diciembre, modificó, entre otros, el artículo 232 de la Ley 9/2002, en el que ahora se dispone cual es la composición del Jurado de Expropiación.Téngase en cuenta que la Ley [GALICIA] 9/2002, 30 diciembre, a que hace referencia el presente Decreto, ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 2/2016, 10 febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 19 febrero).
Esta regulación se inscribe en la competencia que ostenta nuestra comunidad autónoma para crear, en virtud de su potestad de autoorganización, órganos administrativos propios y, en este caso, con semejantes funciones que las de los jurados provinciales de expropiación forzosa, a los que sustituirá en los supuestos antes expresados.
Con la creación del jurado se pretende dotar a nuestra comunidad autónoma de un órgano que, además de suponer un importante paso cara al cierre del proceso de creación de las instituciones de autogobierno, unifique los criterios existentes y, actuando de acuerdo con los principios de equidad y celeridad, consiga una mayor eficacia en beneficio de los ciudadanos.
El objeto del presente decreto es el desarrollo de lo previsto en aquel precepto legal, a fin de regular su composición, funcionamiento y procedimiento de adopción de acuerdos del jurado.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, que figura como anexo a este decreto.
Disposición adicional
El Jurado de Expropiación de Galicia asumirá su competencia a partir de su constitución, que tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente reglamento.
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [GALICIA] 518/2005, 6 octubre, por el que se amplía el plazo establecido en el Decreto 223/2005, de 16 de junio, para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia («D.O.G.» 10 octubre), el plazo previsto en la Disposición Adicional, se amplía en seis meses contados desde la publicación de la citada norma.Disposición transitoria
Las piezas de justiprecio originadas por expropiaciones que entraran en los jurados provinciales de expropiación forzosa, en los que la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial, y estén pendientes de resolución en la fecha de constitución del Jurado de Expropiación de Galicia continuarán su tramitación hasta su resolución final en los jurados provinciales de expropiación forzosa.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El reglamento que se aprueba por el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia
Capítulo I
Naturaleza y funciones
Artículo 1 Naturaleza del jurado
1. El Jurado de Expropiación de Galicia es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
2. El Jurado de Expropiación de Galicia actúa en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional, sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.
Artículo 2 Funciones del jurado
Son funciones del jurado:
- 1. La fijación en vía administrativa del precio justo expropiatorio en tasaciones individuales, cuando éste no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular.
- 2. La fijación del precio justo expropiatorio en los procedimientos de tasación conjunta, cuando los interesados titulares de bienes y derechos hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente, en el plazo establecido a tal efecto.
- 3. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por ocupaciones temporales y requisas.
Capítulo II
Adscripción y composición del Jurado de Expropiación de Galicia
Artículo 3 Adscripción y sede
1. El Jurado de Expropiación de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
2. El nivel orgánico de los puestos de trabajo adscritos al Jurado de Expropiación será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 4 Composición
El Jurado funciona en Pleno y en secciones. Su composición es la siguiente:
Párrafo introductorio del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2016
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1.
Presidencia: con rango de dirección general, deberá ser una persona licenciada o con el grado en derecho, arquitectura o ingeniería, con más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Número 1 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2016
-
2.
Vocales:
- a) Una persona perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, que actuará como asesor/a jurídico/a.
- b) Tres vocales pertenecientes al cuerpo facultativo superior al servicio de la Xunta de Galicia.
- c) Un vocal en representación de la consellería competente en materia de Hacienda, a propuesta del citado departamento.
- d) Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, del subgrupo A 1, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
- e) Un/una profesional acreditado/a o técnico/a superior, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, con experiencia en las materias propias del ámbito competencial del Jurado.
- f) Tres profesionales libres colegiados/as competentes en la materia, en representación de los colegios profesionales, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
Las designaciones se harán procurando conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.
Número 2 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2016
-
3.
El/la secretario/a del Jurado de Expropiación de Galicia podrá ser un miembro del mismo o un empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Número 3 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2016
-
4.
Cuando se trate de expropiaciones de las corporaciones locales, podrá incorporarse a las sesiones del Pleno del Jurado un/una representante, designado/a a propuesta de aquellas, quien actuará con voz y sin voto.
Número 4 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera del D [GALICIA] 143/2016, 22 septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia («D.O.G.» 9 noviembre).Vigencia: 9 diciembre 2016
- 5. Los vocales comprendidos en los apartados a) y b) del número 2 y el secretario se integrarán en la estructura organizativa del jurado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
- 6. Sin perjuicio de su carácter de vocal del jurado con voz y voto en todas las sesiones, al asesor jurídico designado en la letra a) del número 2 del presente precepto corresponderá el asesoramiento en derecho del Jurado de Expropiación de Galicia.
- 7. Los vocales comprendidos en los apartados c), d), e) y f) del número 2 y sus correspondientes suplentes, que deberán ser designados en el mismo acto de nombramiento de los vocales titulares, y que actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de los titulares a cualquier sesión, serán nombrados por el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a propuesta de los órganos y entidades indicados en aquellos apartados.
-
8. El mandato del presidente y de los vocales del jurado señalados en los apartados c), d), e) y f) será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
Los vocales del jurado a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidos por las entidades, organizaciones y asociaciones que los designasen, y los así nombrados permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le restase al sustituido para el cumplimiento de su mandato.
No obstante, los miembros del jurado, incluido su presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
- 9. Los vocales comprendidos en los apartados d), e) y f) del número 2, así como el representante de la corporación local al que se refiere el número 4, se considerarán funcionarios públicos en cuanto afecte al desempeño de su función en el jurado, y por lo tanto les será de aplicación, a estos efectos, su régimen disciplinario.
Artículo 5 Funciones de los miembros del jurado
Corresponde a los miembros del jurado el ejercicio de las funciones que la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, atribuye a los miembros de los órganos colegiados, así como las que expresamente le encomienda la legislación de expropiación forzosa y el presente reglamento.
Artículo 6 Asistencia de otros técnicos
En aquellos expedientes que por su complejidad así lo requieran, podrán colaborar en la realización de las propuestas, pudiendo intervenir en las reuniones tanto del Pleno como de las secciones del jurado, con voz pero sin voto, cualesquiera técnicos facultativos al servicio de la Xunta de Galicia o de las entidades locales de Galicia, que serán designados por el titular del órgano del que dependan, a solicitud del presidente del jurado.
Artículo 7 Abstención y recusación
1. Los miembros del Jurado de Expropiación y los técnicos designados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, en quien se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se abstendrán de intervenir en los expedientes de precio justo y se lo comunicarán al presidente, que resolverá lo procedente.
2. En los casos previstos en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el expropiado o el beneficiario podrán promover incidente de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del mismo texto legal, correspondiéndole al presidente su resolución.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 8 Organización interna
1. El jurado funciona en Pleno y en secciones.
2. A las secciones, que estarán constituídas con carácter permanente, les corresponde el estudio de los expedientes y la formulación de propuestas al Pleno.
3. Las secciones serán tres y comprenderán las siguientes materias:
- Primera.- Expropiaciones en suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y edificaciones.
- Segunda.- Expropiaciones en suelo rústico.
- Tercera.- Expropiaciones de actividades industriales y económicas.
4. Las secciones estarán compuestas de cuatro vocales pertenecientes dos a los mencionados en el apartado b), otro será de los mencionados en el apartado d) y otro de los indicados en el apartado f) del número 2 del artículo 4º.
Los integrantes de cada sección serán designados por el Pleno del jurado entre los vocales más idóneos en función de la materia que tenga atribuida.
La presidencia de las secciones será ejercida por el vocal que, perteneciendo a los del apartado b) antes mencionado, sea elegido por sus miembros.
Artículo 9 Ordenación del procedimiento
1. El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se iniciará de oficio, mediante la remisión del expediente de precio justo por la Administración expropiante.
2. El secretario del jurado distribuirá los expedientes, por razón de la materia, entre las diferentes secciones.
3. Las secciones elaborarán en cada expediente una propuesta motivada en la que se valoren cuantas pruebas y alegaciones se hubieran incorporado al mismo.
4. Las secciones elevarán al pleno del Jurado la correspondiente propuesta de acuerdo para la adopción de la resolución que proceda. Las propuestas serán adoptadas por mayoría de votos.
Capítulo IV
Sesiones y régimen de adopción de acuerdos
Artigo 10 Convocatoria de las sesiones
1. El Pleno del jurado se reunirá, previa convocatoria de su presidente, con la periodicidad que se acuerde por el mismo, en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio.
2. Todas las sesiones plenarias del jurado serán ordinarias y se celebrarán en su sede.
3. Las convocatorias se notificarán personalmente a sus miembros con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, acompañadas del orden del día, que será elaborado por el secretario y de copia de las propuestas correspondientes.
Artículo 11 Régimen de adopción de acuerdos
1. Para que el Pleno pueda válidamente constituírse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros y, en segunda, la del presidente, el secretario y dos vocales: uno del grupo b) del apartado 2 del artículo 4º; y otro que deberá pertenecer al grupo e) o f), del apartado 2 del artículo 4º.
2. Una vez válidamente constituido el jurado en sesión plenaria, se entrará en el examen y debate de las propuestas de acuerdo elaboradas por las secciones, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente ejercerá su voto de calidad.
3. El Jurado de Expropiación de Galicia adoptará su acuerdo a la vista de las hojas de valoración formuladas por los propietarios o interesados, por la Administración o por el beneficiario de la expropiación, y teniendo en cuenta las peritaciones y pruebas aportadas al expediente.
4. Los acuerdos del Jurado de Expropiación de Galicia serán siempre motivados, haciendo especial referencia a los criterios de valoración establecidos en la legislación expropiatoria o sectorial para cada tipo de bienes.
Los miembros del jurado que discrepen del voto mayoritario deberán motivar el sentido de su voto.
5. La resolución del jurado se adoptará en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en el registro del expediente completo.
De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado, las pretensiones de los expropiados se entenderán desestimadas por silencio negativo.
6. Los acuerdos del jurado ponen fin a la vía administrativa. Frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Capítulo V
Indemnizaciones
Artículo 12 Indemnizaciones por razón del servicio
Los vocales del jurado a los que hace referencia el número 2, apartados c), d), e) y f) del artículo 4 y los técnicos a los que se refiere el artículo 6º, tendrán derecho al percibo de las asistencias por las sesiones del jurado en que participen, en las cuantías que apruebe el Consello de la Xunta de Galicia, así como, en su caso, a las dietas y gastos de viaje en las comisiones que desempeñen en cumplimiento de los fines del jurado.