Decreto 31/2011, de 17 de febrero, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente.

Ficha:
  • Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
  • Publicado en DOG núm. 41 de
  • Vigencia desde 02 de Marzo de 2011
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
2/3/2011
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda, en tanto no se haya creado el Registro de Agentes de la Edificación, las ECCE y los LECCE se inscribirán en el registro correspondiente, el cual pasará a integrarse como una sección del Registro de Agentes de la Edificación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia. Ir a Norma