Decreto 401/2009, de 22 de octubre, por el que se declara el ámbito territorial del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés.
- Órgano CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
- Publicado en DOG núm. 212 de 29 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Declaración
- Artículo 2 Ámbito territorial del espacio
- Artículo 3 Incorporación de terrenos lindantes
- Artículo 4 Utilidad pública
- Artículo 5 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 6 Permutas
- Artículo 7 Plan de ordenación de los recursos naturales
- Artículo 8 Plan rector de uso y gestión
- Artículo 9 Junta Consultiva
- Artículo 10 Gestión y administración del parque
- Artículo 11 Ayudas y subvenciones preferentes
- Artículo 12 Suspensión de actividades
- Artículo 13 Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Límites del parque natural
- ANEXO II . Cartografía de delimitación
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración y dispone un régimen general de protección, previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece, la Ley 9/2001 contempla la figura de parque natural.
En el año 1993 se declaraba el parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (DOG nº 35, del 22 de febrero), aprobándose su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de acuerdo con el Decreto 32/1993, de 11 de febrero (DOG nº 37, del 24 de febrero). Este parque natural abarcaba una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los términos municipales de Entrimo, Lobios y Muíños. Con posterioridad, en el año 1998 se aprobaba el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del espacio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 155/1998 (DOG nº 107, del 5 de junio).
El parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés incluye un importante conjunto de tipos de hábitats naturales y de especies de interés para la conservación. Los principales componentes bióticos de este espacio natural están claramente relacionados con los territorios atlánticos y centroeuropeos, además de contar con una importante penetración de elementos florísticos y faunísticos de tendencia mediterránea, principalmente a través de las áreas meridionales, lo que implica la presencia de especies y comunidades vegetales y animales cuya representación en Galicia es prácticamente exclusiva, y por lo tanto representa un alto valor desde el punto de vista de su significación en lo relativo a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito de Galicia.
En el artículo 2º del Decreto 29/1993, se contemplaba la posibilidad de incorporar al parque natural otros terrenos colindantes que reunieran las características adecuadas a tal fin, citando entre las mismas la consideración de ser apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural. El Consello de la Xunta acaba de aprobar un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales (Decreto 64/2009, DOG nº 61, del 30 de marzo), relativo a una superficie ampliada sobre la declarada en el Decreto 29/1993, y que asciende a un total de 29.345 ha. En dicha ampliación se contempla la inclusión de nuevas áreas adyacentes al espacio inicial conformadas por hábitats prioritarios y de interés comunitario, las cuales constituyen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, razón por la cual la mayor parte de esta área de ampliación ya se encuentra incluida en el LIC-ZEPVN Baixa Limia (ES1130001) y en la ZEPA-ZEPVN Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376).
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contemplan la necesidad de aprobar, con carácter previo a la declaración en algún régimen de protección, un Plan de ordenación de los recursos naturales.
Por la Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto declarativo de la ampliación del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés (DOG nº 73, del 17 de abril). Dentro del plazo establecido se presentan varias alegaciones en las que se expone la disconformidad con los límites establecidos en el proyecto de decreto, por el que se declara la ampliación del parque natural dentro del término municipal de Bande, por no ajustarse a los límites establecidos en la declaración del LIC-ZEPVN Baixa Limia (ES1130001) y en la ZEPA-ZEPVN Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376) Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, del 12 de abril), así como en la Resolución del 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales ZPVN (DOG nº 95, del 19 de mayo).
Comprobada la veracidad de los hechos alegados, se corrigen los límites correspondientes a la zona de ampliación del parque natural dentro del término municipal de Bande, resultando los límites definitivos para la ampliación del parque natural que figuran en el anexo I de este decreto.
Durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y especificamente en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria) lo que motivó la adaptación del contenido del decreto a dichas normas.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de octubre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1 Declaración
Se adecúa el régimen jurídico de especial protección establecido mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (DOG nº 35, del 22 de febrero, sobre la declaración del parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés, al ámbito territorial definido en el artículo 2º del presente decreto.
Este régimen jurídico especial se orienta hacia la conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres preservando la diversidad genética.
Artículo 2 Ámbito territorial del espacio
Los límites del parque natural de la Baixa Limia- Serra do Xurés son los que figuran en el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, con una descripción que se incluye como anexo I, y una representación cartográfica que se incluye como anexo II. Dicha delimitación incluye una superficie de 29.345 ha, repartidas entre los términos municipales de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín.
Artículo 3 Incorporación de terrenos lindantes
El Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, podrá incorporar al parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 4 Utilidad pública
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la declaración de este parque natural implica la declaración de utilidad pública e interés social, a los efectos expropiatorios de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito territorial, señalado en el artículo 2º.
Artículo 5 Derechos de tanteo y retracto
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de lo derechos de tanteo y retracto de todas las transmisiones onerosas inter vivos de bienes inmuebles situados total o parcialmente en el interior del parque.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de tres meses, contados a partir de la notificación previa expresa de la transmisión a la Administración actuante para lo que deberá notificar fidedignamente las condiciones esenciales de la transmisión pretendida remitiendo copia fidedigna de la escritura pública en la que fuese instrumentada la citada transmisión. El derecho de retracto se ejercerá en el plazo de un año, contado a partir del momento en que se tenga constancia fidedigna de la transmisión.
3. En todo caso, será requisito necesario para inscribir la transmisión en el registro de la propiedad el cumplimiento del deber de notificación de que se trata en el número anterior.
Artículo 6 Permutas
Sin prejuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar permutas de los terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos dependientes de ella, por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, después de informe de la Junta Consultiva del parque natural, a la que hacen referencia los artículos 8º y 9º del presente decreto.
Artículo 7 Plan de ordenación de los recursos naturales
El Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés ( Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés) es el instrumento principal de planificación del espacio natural y sus disposiciones constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.
Artículo 8 Plan rector de uso y gestión
Con arreglo a lo establecido en la sección 3, del capítulo V, del título I de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará un plan rector de uso y gestión que, después de ser sometido a información pública e informe de la junta consultiva, será aprobado por la Xunta de Galicia.
Artículo 9 Junta Consultiva
1. El órgano de participación pública del parque natural es la Junta Consultiva establecida por el Decreto 265/2007.
2. Son funciones de la Junta Consultiva, además de las enumeradas en el artículo 43 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza y de otras especificadas en este decreto:
- a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y proponer posibles ampliaciones del parque natural.
- b) Proponer normas y elevar propuestas para la defensa eficaz de los valores y singularidades del parque natural y realizar cuantas gestiones considere beneficiosas para este.
- c) Informar inicialmente el plan rector de uso y gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento.
- d) Aprobar inicialmente las memorias anuales de actividades y resultados, que la persona directora del parque deberá elevar a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.
- e) Promover estudios, investigaciones, y actividades educativas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación.
- f) Informar sobre cualquier clase de programas de inversión y planes de investigación que se pretenda realizar.
- g) Velar por la adecuada participación de las personas propietarias de terrenos y habitantes en la gestión del espacio natural.
- h) Proponer a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, la celebración de los convenios y acuerdos que, para los fines del presente decreto, considere necesario subscribir con la Administración del Estado u otras administraciones públicas y corporaciones.
- i) Administrar los fondos y las ayudas que otorgue a la Junta Consultiva cualquier entidad o particular.
- j) Promover iniciativas de desarrollo socioeconómico, compatibles con la finalidad de conservación del parque natural.
- k) Aprobar sus normas de funcionamiento.
Artículo 10 Gestión y administración del parque
La gestión y administración del parque natural le corresponderá a una persona directora designada por la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y además, la ejecución y el desarrollo del Plan rector de uso y gestión.
Artículo 11 Ayudas y subvenciones preferentes
Las personas propietarias de terrenos incluidos en el parque natural tendrán preferencia para la obtención de ayudas y subvenciones relacionadas con la conservación del medio natural y que contribuyan al desarrollo sostenible de la población. El resto de las personas propietarias de terrenos de los ayuntamientos del área de influencia socioeconómica podrán, asimismo, tener preferencia para la obtención de estas ayudas y subvenciones.
Artículo 12 Suspensión de actividades
La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza instará la suspensión de cualquier actividad que no disponga de la autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de esta o incumpla las prescripciones tanto del presente decreto como del Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés.
Artículo 13 Infracciones y sanciones
La infracción del régimen de protección establecido para el parque o la inobservancia de la normativa vigente serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad o en las normas que, en su el caso, pudiesen substituirla, así como de acuerdo con las demás disposiciones que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables y de las que deriven de los planes de uso y gestión que se desarrollen.
Disposiciones adicionales
Primera
El plan rector de uso y gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán esta de oficio.
Segunda
Los proyectos de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia incluirán las correspondientes dotaciones para atender las actividades y obras de conservación y mejora, trabajos de investigación, gastos generales y cuantas actuaciones deriven del presente decreto. En especial, se articularán medidas para fomentar el desarrollo de las formaciones arbóreas autóctonas y de acciones tendentes al desarrollo sostenible en el marco del parque natural.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dipuesto en el presente decreto. El Decreto 29/1993, de 11 de febrero, de declaración del parque natural de la Baixa-Limia-Serra do Xurés permanece en vigor en lo que no se oponga a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera
Modificación del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés (DOG nº 61, del 30 de marzo).
-
1º Se modifica el 9º párrafo del preámbulo (página 6355 del DOG nº 61, del 30 de marzo de 2009) que queda:
De conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las 20.920 hectáreas que actualmente conforman este parque natural y a las nuevas 8.425 hectáreas, con las que en un futuro se pretende ampliar este espacio natural protegido.
-
2º Se modifica el 10º párrafo del preámbulo (página 6.355 del DOG nº 61, del 30 de marzo de 2009) que queda:
La aprobación de este plan de ordenación de los recursos naturales es requisito previo, conforme prevé el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, para la ampliación del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés a las 8.425 nuevas hectáreas, a las cuales les resulta igualmente aplicable el régimen de protección previsto en este instrumento de planificación para el parque natural de la Baixa Limia- Serra do Xurés.
-
3º Se modifica el artículo 3º.1, que queda:
Artículo 3 Ámbito territorial
1. El ámbito territorial de aplicación de este PORN abarca una superficie total de 29.345 hectáreas, de las cuales 20.920 hectáreas se corresponden con la actual superficie del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, mientras que las restantes 8.425 hectáreas representan la superficie con la que en un momento ulterior se procederá a la ampliación de este parque natural.
-
4º Se modifica el artículo 12º.1, que queda:
Artículo 12 Delimitación das zonas
1. La zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A), abarca 8.631 ha (el 29,4% del parque natural), y se corresponde con la zona de reserva integral y la zona de protección especial establecidas en el Decreto 32/1993, de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, así como en otras dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín. Dentro de esta zona de interés prioritario para la conservación, se diferencian dos subzonas:
La ZPDG-A1 correspondiente a los siguientes enclaves: Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.
La ZPDG-A2 engloba los territorios que se exponen a continuación: una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín.
-
5º Se modifica el anexo II cartografía de zonificación, que queda:
ANEXO II
Cartografía de zonificación -
6º Se modifica el anexo III límite del parque natural, que queda:
ANEXO III
Límite del parque natural
Segunda
Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.
Tercera
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Límites del parque natural
En la parte septentrional y oriental del espacio, los límites del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés siguen la siguiente secuencia de puntos expresados en coordenadas UTM, Huso 29T, y cuya situación se muestra en el anexo II del presente decreto. La delimitación del espacio queda completada por su parte occidental y meridional con la frontera hispano-lusa
Número | X (m) | Y (m) |
1 | 576.119 | 4.656.842 |
2 | 576.921 | 4.657.572 |
3 | 577.507 | 4.657.079 |
4 | 580.939 | 4.658.333 |
5 | 581.480 | 4.656.868 |
6 | 581.230 | 4.657.183 |
7 | 580.790 | 4.658.958 |
8 | 580.500 | 4.659.093 |
9 | 580.939 | 4.658.333 |
10 | 581.785 | 4.656.195 |
11 | 581.415 | 4.655.388 |
12 | 582.319 | 4.655.132 |
13 | 581.989 | 4.654.370 |
14 | 581.865 | 4.653.264 |
15 | 581.447 | 4.652.570 |
16 | 580.869 | 4.652.143 |
17 | 579.944 | 4.651.837 |
18 | 578.907 | 4.652.232 |
19 | 578.637 | 4.650.523 |
20 | 578.287 | 4.649.668 |
21 | 579.227 | 4.649.291 |
22 | 578.839 | 4.648.344 |
23 | 578.830 | 4.647.717 |
24 | 578.833 | 4.647.310 |
25 | 578.725 | 4.646.523 |
26 | 578.973 | 4.646.036 |
27 | 577.013 | 4.646.826 |
28 | 576.899 | 4.646.126 |
29 | 576.033 | 4.646.054 |
30 | 575.531 | 4.647.223 |
31 | 575.230 | 4.646.623 |
32 | 573.461 | 4.646.310 |
33 | 572.381 | 4.644.174 |
34 | 571.601 | 4.644.380 |
35 | 571.773 | 4.643.071 |
36 | 571.183 | 4.642.553 |
37 | 571.053 | 4.641.574 |
38 | 570.440 | 4.641.088 |
39 | 571.333 | 4.639.120 |
40 | 571.944 | 4.638.587 |
41 | 572.403 | 4.636.830 |
42 | 572.326 | 4.636.369 |
43 | 572.896 | 4.637.017 |
44 | 572.991 | 4.636.080 |
45 | 573.504 | 4.635.744 |
46 | 573.202 | 4.634.304 |
47 | 573.117 | 4.633.004 |
48 | 573.589 | 4.633.028 |
49 | 574.028 | 4.634.321 |
50 | 574.891 | 4.634.391 |
51 | 575.155 | 4.636.057 |
52 | 575.975 | 4.636.078 |
53 | 577.090 | 4.637.469 |
54 | 578.125 | 4.636.149 |
55 | 579.182 | 4.634.901 |
56 | 579.220 | 4.635.555 |
57 | 579.600 | 4.635.552 |
58 | 580.599 | 4.634.290 |
59 | 580.463 | 4.635.832 |
60 | 581.129 | 4.636.105 |
61 | 581.569 | 4.637.181 |
62 | 581.433 | 4.639.006 |
63 | 580.003 | 4.640.631 |
64 | 580.289 | 4.641.495 |
65 | 581.863 | 4.641.473 |
66 | 582.217 | 4.642.780 |
67 | 583.204 | 4.643.001 |
68 | 584.249 | 4.642.890 |
69 | 585.856 | 4.642.295 |
70 | 586.683 | 4.642.277 |
71 | 587.799 | 4.642.266 |
72 | 588.497 | 4.643.012 |
73 | 589.718 | 4.643.085 |
74 | 590.382 | 4.642.388 |
75 | 590.267 | 4.641.455 |
76 | 592.688 | 4.640.821 |
77 | 592.906 | 4.640.984 |
78 | 593.089 | 4.641.694 |
79 | 593.594 | 4.641.001 |
80 | 593.863 | 4.641.213 |
81 | 594.820 | 4.640.984 |
82 | 595.034 | 4.640.309 |
83 | 595.534 | 4.640.718 |
84 | 596.079 | 4.640.849 |
85 | 596.806 | 4.640.447 |
86 | 597.422 | 4.640.551 |
87 | 598.044 | 4.640.407 |
88 | 598.338 | 4.640.207 |
89 | 598.710 | 4.640.504 |
90 | 599.275 | 4.640.567 |
91 | 599.290 | 4.639.588 |
92 | 599.506 | 4.638.827 |
93 | 599.342 | 4.638.189 |
94 | 599.542 | 4.637.965 |
Descripción de los límites
Zona occidental:
Desde el punto de intersección de los límites de los términos municipales de Bande y Verea con la frontera con Portugal se sigue en dirección este el límite de los ayuntamientos mencionados (puntos 1 a 4), hasta, en el Alto do Outeiro de Augas, cortar con la pista que une Bangueses de Arriba y Aldea de Arriba (pto. 5). Tomamos la pista en sentido sudeste unos 350 metros (pto. 6), cogiendo el ramal que hacia el sur va en dirección al pueblo de Corvelle (ptos. 7, 8 y 9). A unos 500 metros antes de llegar al pueblo, seguimos por caminos bordeando (punto 10) el pueblo de Corvelle hasta llegar a la Corga de Corvelle (punto 11). Descendemos por la garganta durante 600 m y después nos desviamos por un camino en dirección sudeste. Seguimos por caminos dejando fuera el pueblo de Pereira (puntos 12 y 13) y descendemos después en dirección sur entre los lugares de Penedo do Chan y As Eiras hacia la Cruz das Eiras (puntos 14 y 15). De Cruz das Eiras se sigue bordeando el lugar de As Míllaras (punto 16) llegando a Parada do Monte que se bordea dejándolo fuera (punto 17). En Parada do Monte se coge la carretera que va hacia Senderiz (punto 18). Pasado Senderiz (punto 19) se abandona la carretera, atravesando el lugar de Os Cadavás, y se retoma pasado el pueblo de San Xes (punto 20) donde cruza el río de Rabo da Besta durante 100 m, se desciende en dirección nordeste hasta el río Fragoso (punto 21). Se asciende por el río Fragoso (puntos 23, 24 y 25) hasta la línea divisoria de los términos municipales de Lobios y Lobeira (punto 26) por la que se sigue en sentido oeste-noroeste (puntos 27 a 31) hasta llegar a los límites establecidos en el anexo del Decreto 29/1993, de 11 de febrero, sobre declaración del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés por los que se sigue hasta llegar al embalse do Salas. Se sigue bordeando el embalse de Salas por el norte dejando dentro del parque el embalse (puntos 71 a 75) hasta llegar a la frontera con Portugal. Se sigue por la frontera en dirección sur hasta cerrar el polígono en la intersección con los límites municipales de Bande y Verea.
Zona oriental:
Se parte desde la intersección del camino que atraviesa el lugar de As Pedras do Outeiro Maior con la frontera con Portugal. Se pasa por los lugares de Toxal do Outeiro Maior, Currelos, Veiga da Ponte (puntos 76, 77 y 78) donde toma la carretera en dirección sur hasta cruzar el río Salas (punto 79). Se asciende por el río Salas (puntos 80 a 83) hasta cortar con un camino (punto 84) 100 m antes de la zona de desembocadura del río de Nosa Señora. Se sigue por el camino en dirección este hasta la carretera que va a Rubiás. Se sigue por la carretera durante 200 m desviándose después para bordear el pueblo de Rubiás dejándolo fuera (puntos 85 y 86) y retomando de nuevo la carretera en sentido Santiago durante 400 m bordeando posteriormente el pueblo de Santiago (puntos 87 y 88) por el lugar de O Escairo (punto 89) hasta llegar al límite de los términos municipales de Calvos de Randín y Baltar (punto 90). Se sigue este límite en dirección sur (puntos 91 a 94) hasta llegar a la frontera con Portugal, la cual se seguirá en dirección oeste hasta cerrar el polígono.
ANEXO II
Cartografía de delimitación