Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 21 de 02 de Febrero de 2010 y BOE núm. 69 de 20 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2010
TÍTULO III
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80
Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el alumnado y el personal de administración y servicios.
Artículo 81
1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a beneficiarse de cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad, así como a tener garantizado el acceso a la enseñanza y a los servicios en condiciones de igualdad.
2. En particular, todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:
- a) Participar a través de sus órganos de representación en el gobierno y en la gestión de la Universidad.
- b) Establecer agrupaciones o asociaciones y realizar, en su caso, actividades de tipo sindical para la mejor defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales, en los términos previstos en la legislación vigente.
- c) Disfrutar de los derechos democráticos y de todos los que reconoce la Constitución.
- d) Promover, organizar y participar en las iniciativas universitarias de extensión cultural y de todas las que contribuyan decididamente a vincular a la Universidad de Vigo con su entorno y a resolver los problemas que tenga.
- e) Recibir información adecuada y actual de sus derechos y deberes, de los servicios y ayudas puestos a su disposición por parte de la Universidad y de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
- f) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, fomentadas o gestionadas por la Universidad de Vigo, según sus disponibilidades económicas y en los términos que se establezcan.
- g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.
- h) Beneficiarse de las distintas ayudas o subvenciones que la Universidad u otras instituciones establezcan a su favor.
- i) Participar y colaborar en cualquiera actividad de la vida universitaria, de acuerdo con su formación específica y capacidad.
- j) Tener garantizadas las adecuadas condiciones de salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales en cumplimiento de la normativa vigente.
- k) Gozar de una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de la administración universitaria.
Artículo 82
Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:
- a) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.
- b) Cooperar con los demás miembros de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.
- c) Respectar el patrimonio de la Universidad, contribuir a su digno mantenimiento y hacer un uso correcto de los medios puestos a su disposición.
- d) Asumir las responsabilidades que comporta el cargo que ocupan, sometiéndose al control democrático, objetivo y equitativo de su labor.
- e) Cumplir la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que posteriormente los desarrollen y los acuerdos de los órganos que les afecten.
- f) Contribuir a la mejora de las finalidades y del funcionamiento de la Universidad de Vigo como un servicio público.
- g) Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.
- h) Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos de la vida universitaria a través de los correspondientes órganos de la Universidad de Vigo.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Vigo está constituido por:
- a) El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y de profesorado titular de Universidad.
- b) Personal docente contratado en régimen laboral: ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado visitante, lectores o lectoras y las demás categorías que se establezcan con carácter general. También podrá nombrarse profesorado emérito.
- c) Transitoriamente, también formará parte del personal docente e investigador de la Universidad el funcionariado docente de los cuerpos de catedráticos de escuelas universitarias y de profesores titulares de escuelas universitarias mientras no se integren en el cuerpo de catedráticos o en el de profesores titulares de Universidad.
- d) Personal investigador contratado: doctores o doctoras seleccionados mediante una convocatoria pública.
- e) La Universidad de Vigo podrá contratar por obra el servicio determinado personal investigador, técnico u otro personal.
- f) El profesorado y el PDI en universidades privadas o en centros privados adscritos a la Universidad no podrá pertenecer a un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de Vigo.
2. La contratación del personal docente e investigador, a excepción del profesorado visitante y profesorado emérito, se hará mediante concursos públicos, que se anunciarán oportunamente. Los concursos de contratación se resolverán respectando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente poseer la acreditación para participar en los concursos a que se refiere la Ley orgánica de universidades.
3. La Universidad de Vigo podrá cubrir con carácter interino las plazas que les correspondan a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Por circunstancias sobrevenidas, de carácter extraordinario o suspensión temporal de la actividad de un profesor o profesora, se podrá acordar la incorporación por trámite de urgencia de personal interino de sustitución, conforme al procedimiento que se establezca al respecto en el reglamento del profesorado.
4. El funcionariado de los cuerpos docentes a los que alude la letra a) del punto 1 será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo mediante el concurso de acceso y tendrá la condición de funcionario o funcionaria adscrito a ella a los efectos de su relación de servicio. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros pertenecientes a los cuerpos de funcionariado docentes del área de conocimiento dentro o fuera de la Universidad o, en su defecto, de áreas afines, todos ellos con los méritos recogidos en la legislación vigente y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.
5. El personal docente contratado será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.
6. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad, que fundamente su participación en proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos, podrán solicitar una excedencia por un límite máximo de cinco años para incorporarse a empresas de base tecnológica, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LOU.
Artículo 84
El profesorado de la Universidad de Vigo tiene plena capacidad docente. Los doctores o doctoras de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora. La Universidad de Vigo tiene la obligación de facilitarles medios y recursos a sus miembros que no sean doctores o doctoras para conseguir la plena capacidad investigadora.
Artículo 85
El Claustro Universitario aprobará un reglamento del profesorado. En él, sin perjuicio de la normativa reguladora de la función pública que resulta aplicable y teniendo en cuenta la normativa laboral, se contemplarán, al menos, las obligaciones docentes e investigadoras, el régimen de dedicación, las situaciones administrativas, los permisos y licencias, las exenciones, el régimen del personal vinculado por contratos de colaboración, el régimen de incompatibilidades, las disposiciones reguladoras de la selección del personal docente e investigador, los criterios aplicables para la designación de los miembros de las comisiones de selección y demás contenidos que se deban incluir, por así preverlo el resto de normas de estos estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 86
Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconozcan las leyes y los presentes estatutos, los siguientes:
- a) La libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
- b) La formación permanente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.
- c) La participación en las iniciativas de control de calidad de la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.
- d) La disposición de unas condiciones laborales, salariales y de trabajo dignas, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.
Artículo 87
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:
- a) La actualización y la renovación de sus conocimientos científicos, así como su metodología pedagógica.
- b) El cumplimiento de las tareas docentes e investigadoras que les correspondan, con sujeción a los procedimientos de evaluación y control de su actividad académica.
- c) La asunción de las responsabilidades que comporten los cargos para los que sean elegidos o designados.
- d) El cumplimiento de las normas contenidas en estos estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CUADROS DE PROFESORADO Y DE LA CARRERA DOCENTE
Artículo 88
1. La Universidad de Vigo realizará la elaboración y la actualización, en cada nuevo curso académico, de los cuadros de profesorado por áreas de conocimiento, departamentos, titulaciones y campus. En la cuantificación de la docencia que se imparte en cada titulación, se procurará que los grupos docentes de teoría y práctica tengan un tamaño que facilite el aprendizaje por parte del alumnado.
2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluido el personal docente e investigador contratado.
3. Para facilitar el acceso al año sabático del profesorado con dedicación a tiempo completo, el presupuesto anual de la Universidad hará previsión de los fondos que permitan financiar el disfrute de este derecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del profesorado.
4. El reglamento del profesorado deberá estipular las condiciones para posibilitar la promoción dentro de los cuerpos de profesorado universitario y fijar las condiciones para facilitarle la carrera académica al profesorado a tiempo completo de la Universidad. Asimismo, establecerá mecanismos para convocar programas de promoción, transformación y contratación de personal docente e investigador a tiempo completo, en que se tendrán en cuenta los méritos docentes, investigadores y de gestión.
SECCIÓN CUARTA
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 89
La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, ayudantes en los términos previstos en la normativa vigente.
La actividad de los y de las ayudantes estará orientada a completar su formación docente e investigadora e incluirá la colaboración en las tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, siempre que esta colaboración no suponga una carga que disminuya o impida el desarrollo de las labores de investigación y formación.
Artículo 90
La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, profesorado ayudante doctor, en los términos previstos en la normativa vigente.
El profesorado ayudante doctor podrá tener asignada docencia teórica en grado, posgrado y doctorado. Para su contratación, deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente y será mérito preferente la estancia del candidato o candidata en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Vigo.
Artículo 91
La Universidad de Vigo podrá contratar profesorado contratado doctor, a tiempo completo y con carácter indefinido, entre doctores o doctoras que reciban la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. La selección se hará mediante concurso de acceso en los términos que establezca el reglamento del profesorado. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, salvo los que la legislación vigente reserva a estos últimos.
Artículo 92
La contratación de profesorado asociado se ajustará a las siguientes reglas:
- a) El contrato podrá celebrarse con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
- b) La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales a la Universidad.
- c) El contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial.
- d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y podrá renovarse por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Artículo 93
La Universidad de Vigo podrá contratar, con carácter temporal, profesorado visitante entre docentes o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades docentes e investigadoras. La contratación será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento, acompañada de un informe sobre la actividad y méritos del profesor o profesora.
Artículo 94
1. La Universidad de Vigo podrá nombrar profesorado emérito entre su profesorado jubilado que haya prestado destacados servicios docentes e investigadores a la Universidad.
2. El nombramiento del profesorado emérito será acordado por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento.
Artículo 95
1. La Universidad de Vigo podrá contratar personal para obra o servicio determinado, investigador o técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación del personal citado en el punto anterior.
Artículo 96
La Universidad de Vigo podrá contratar temporalmente en régimen laboral lectores o lectoras en los departamentos correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras. Las condiciones contractuales serán fijadas en el reglamento del profesorado.
SECCIÓN QUINTA
CONTROL Y EVALUACIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA
Artículo 97
1. La Universidad de Vigo realizará anualmente la evaluación objetiva de su actividad docente e investigadora. Esta evaluación incluirá:
- a) El informe de cada centro sobre el desarrollo de la actividad docente en las titulaciones que les afectan.
- b) El informe de cada departamento sobre el desarrollo de su actividad docente e investigadora.
- c) La valoración objetiva del estudiantado sobre la docencia recibida, especificada por materia y profesor, realizada con garantías técnicas suficientes.
2. En caso de evaluaciones manifiestamente negativas, la propia Universidad de Vigo abrirá un informe previo por parte del rector o rectora, conforme a lo establecido al respecto por el Consejo de Gobierno y el previsto en los presentes estatutos y en su correspondiente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ALUMNADO
SECCIÓN PRIMERA
DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO
Artículo 98
Tendrá derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo quien cumpla los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y supere los procedimientos de admisión que legalmente se puedan establecer. El Consejo de Gobierno, por propuesta de los centros, decidirá el número máximo de plazas de nuevo acceso en cada titulación.
Artículo 99
El Consejo Social, tras la audiencia de los representantes del alumnado en el claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras el informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad, teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 100
1. El alumnado de la Universidad de Vigo tendrá los siguientes derechos:
- a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad efectiva, tanto teórica como práctica, en los términos establecidos en los planes de estudios.
- b) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de servicios de la Universidad de Vigo.
- c) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos.
- d) Beneficiarse de las distintas ayudas y becas que la universidad u otras instituciones establezcan a su favor, con la finalidad de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas.
- e) Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, como las de embarazo, discapacidad, enfermedad o lesión, entre otras.
- f) Disponer de instalaciones y medios materiales y económicos para desarrollar normalmente sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en estos estatutos.
- g) Recibir la garantía de máxima protección del derecho a la educación para estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
- h) Ser protegidos por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes.
- i) Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- j) Recibir un trato no sexista.
- k) Obtener una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
- l) Recibir una formación complementaria y gratuita para adquirir las competencias necesarias en el conocimiento de gallego, en el marco en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
- m) Disponer de sistemas adecuados de valoración del método docente y del profesorado.
2. Con independencia de su asistencia o no a clase, el alumnado disfrutará de todos los derechos establecidos en el punto anterior.
Artículo 101
1. Además de las garantías recogidas en el reglamento de evaluación y calificación, el calendario, el horario y el lugar de exámenes oficiales, tanto teóricos como prácticos, deberán publicarse antes de comenzar el período de matriculación y deben, en la medida de lo posible, mantener coherencia entre cursos sucesivos.
2. El alumnado tendrá derecho a la revisión de su examen, tanto teórico como práctico, y a conocer los criterios de evaluación concretos y específicos antes de que las calificaciones sean definitivas.
3. Las calificaciones provisionales obtenidas por los estudiantes deberán ser expuestas antes de que transcurra un período máximo de 30 días después de la realización del examen y, en cualquier caso, siete días antes de que realice otro examen de la materia.
Artículo 102
1. Además de su función evaluadora de la formación alcanzada por el alumnado, las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y mejora de su capacidad de expresión, por lo que se deberá garantizar la mayor objetividad posible en la realización de dichas pruebas; en todo caso, de tratarse de pruebas escritas, el alumnado tendrá pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.
2. En caso de que el alumnado esté disconforme con la puntuación conferida, puede solicitar la revisión de las pruebas a través del centro, según el procedimiento que establezca el reglamento de evaluación y calificación que, en todo caso, garantizará la agilidad en la tramitación y las posibilidades de impugnar los acuerdos o resoluciones que se dicten.
3. La universidad investigará de oficio, según las normas y procedimientos que establezca el reglamento de evaluación y calificación, la reiteración de resultados manifiestamente negativos en la calificación de una materia.
Artículo 103
Son deberes del alumnado de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:
- a) La realización del trabajo de estudio y de iniciación a la investigación propios de su condición de universitarios.
- b) La participación en todo lo que afecte a la vida universitaria.
- c) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios de esta, así como en la consecución de los fines propios de la institución.
SECCIÓN TERCERA
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL ALUMNADO
Artículo 104
1. El alumnado podrá crear asociaciones y organizaciones específicas. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.
2. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, el alumnado podrá crear sus delegaciones. De haber representantes del alumnado del centro en los órganos de gobierno de la universidad, formarán parte de las delegaciones. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.
3. Todos los órganos de la Universidad de Vigo potenciarán la creación de organizaciones, asociaciones y delegaciones estudiantiles y velarán para que puedan desarrollar sus actividades.
4. El reglamento de los estudiantes contemplará la definición, la composición y las funciones de las delegaciones de alumnado que se puedan crear en el seno de la universidad.
SECCIÓN CUARTA
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y AYUDAS AL ESTUDIO
Artículo 105
1. La Universidad de Vigo hará programas complementarios de ayudas al alumnado para cubrir necesidades no atendidas o insuficientemente atendidas por las administraciones públicas. La Comisión de Becas de la universidad será la encargada de la distribución de las ayudas para transporte, residencia, comedor, libros, investigación o cualquier otro tipo de ayudas para sus estudiantes más desfavorecidos. El criterio de distribución de las ayudas de la universidad será preferentemente económico y fijado por el Consejo de Gobierno.
En la concesión de becas y ayudas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normativas que se elaboren en el futuro sobre la materia.
2. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a su alumnado becas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
Artículo 106
Con objeto de procurar una formación integral del alumnado, la Universidad de Vigo potenciará las relaciones con otras universidades e instituciones y les ayudará a las asociaciones deportivas, culturales, artísticas o recreativas reconocidas a que desarrollen su actividad en el seno de la universidad.
SECCIÓN QUINTA
DEL DEPORTE, LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 107
1. La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a la universidad, en virtud de su autonomía, la ordenación y organización de actividades deportivas.
2. La universidad establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.
Artículo 108
La universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciarán la realización de actividades y de iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio.
Artículo 109
La universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura, en especial la gallega. Promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitirle el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 110
La universidad está organizada administrativamente en servicios, secciones y negociados, tanto en los servicios centrales como en los centros y departamentos, y su gestión será desconcentrada en unidades estructurales para cumplir mejor sus objetivos. Para tales efectos, se considera que los servicios centrales poden actuar en diferentes campus.
Artículo 111
El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que le corresponden las funciones de gestión, actividades técnicas y administrativas, apoyo, asistencia y asesoramiento.
Artículo 112
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo estará compuesto por personal funcionario de la propia universidad o de los cuerpos de otras administraciones y por personal contratado en régimen laboral que preste servicios en la Universidad.
2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y las disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la comunidad autónoma y por los presentes estatutos.
3. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y por las disposiciones que la desarrollen, por los presentes estatutos y por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicables.
Artículo 113
1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de Vigo se clasificarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública y figurarán explícitamente en el reglamento del personal de administración y servicios aprobado por el claustro. La Universidad de Vigo podrá crear o modificar las escalas que estime convenientes para el mejor desarrollo de la administración y los servicios, en las condiciones que establezca dicho reglamento.
2. Los grupos y categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios de la universidad se fijarán según lo previsto en el convenio colectivo.
Artículo 114
La Universidad de Vigo podrá formalizar contratos interinos para la substitución del personal funcionario o laboral en los casos legalmente previstos. Estos tipos de contrataciones respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, publicidad y mérito.
Artículo 115
El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica de la gerencia de la universidad y dependerá funcionalmente de los servicios o centros de trabajo a los que esté adscrito.
Artículo 116
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que reconocen las leyes y los presentes estatutos:
- a) La gratuidad en las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.
- b) La disposición de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la mejora de la gestión.
- c) La participación en las actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesional.
Artículo 117
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:
- a) La participación en los cursos de perfeccionamiento y en las actividades similares que le corresponden como miembro de la comunidad universitaria.
- b) El desempeño de sus tareas conforme a los principios de legalidad, agilidad y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la universidad como servicio público.
- c) La asunción de las responsabilidades que le corresponden por el ejercicio de su puesto delante de los órganos de gobierno y de administración de la universidad, así como de las que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.
Artículo 118
La universidad garantizará la formación permanente del personal de administración y servicios que permita su adecuación técnica, promoción y especialización. Para ello, se constituirá una comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados la gerencia y los representantes del personal de administración y servicios. Esa comisión establecerá la programación anual de actividades.
Artículo 119
1. La Universidad de Vigo revisará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años. La propuesta de la relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, tras la negociación de la gerencia con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y con el informe previo preceptivo de los órganos de representación unitaria o sindical del personal, que deberá ser emitido tras la finalización de las negociaciones. Una vez aprobada la propuesta de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Gobierno, deberá ser informada por el Consejo Social.
2. La universidad podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes. La supresión de las plazas de la relación de puestos de trabajo garantizará los derechos económicos y administrativos del personal afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico básico que sea directamente aplicable, y requerirá un informe previo específico que la gerencia presentará a los órganos de representación unitaria de personal.
Artículo 120
1. La universidad seleccionará su propio personal de administración y servicios y cumplirá los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y méritos. La selección se realizará de acuerdo a su oferta de empleo, mediante una convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.
2. Las pruebas de selección del personal laboral de administración y servicios se regirán por lo establecido en el convenio colectivo.
Artículo 121
1. En la medida en que la legislación general o autonómica de funcionarios le atribuya a la Universidad de Vigo las potestades de selección de personal, las vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente y la universidad convocará anualmente a concurso, entre funcionarios y funcionarias del personal de administración y servicios, las reservadas a la promoción interna.
2. Todas las plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo saldrán a concurso de méritos anualmente.
Artículo 122
1. El reglamento del personal de administración y servicios, que será aprobado por el claustro, tendrá en cuenta, al menos, las situaciones administrativas, la selección, la promoción, la provisión, la oferta de empleo público, la formación y perfeccionamiento, la seguridad e higiene en el trabajo, la asistencia y acción social, los tiempos de trabajo, la jornada y horario, la participación en los contratos de colaboración y los derechos y deberes del personal de administración y servicios.
2. Todas las normas de los procedimientos de selección de personal de administración y servicios se desarrollarán en el reglamento del personal de administración y servicios.
CAPÍTULO V
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 123
El régimen de incompatibilidades del personal de la comunidad universitaria se regirá por lo establecido en la legislación vigente y en los reglamentos correspondientes que apruebe el claustro.
Artículo 124
Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos circunscripciones electorales en una misma elección.
Artículo 125
La condición de miembro del Tribunal de Garantías es incompatible con la de cargo unipersonal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 126
La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al rector o rectora, salvo la separación del servicio en el caso de personal funcionario docente e investigador y de personal funcionario de administración y servicios, que será acordado por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar los estudios en caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 127
La Universidad de Vigo contará con un reglamento aprobado por el claustro en que se recojan, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.