Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 224 de 18 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 294 de 06 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
Título II
Planificación en materia de residuos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 16 De la planificación
Las actividades, tanto públicas como privadas, de gestión de residuos se ejecutarán con arreglo a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes.
Artículo 17 Objetivos del Plan autonómico de gestión de residuos
1. La planificación de la gestión de los residuos por la Comunidad Autónoma de Galicia persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, habida cuenta de la incidencia económica, social, cultural, ecológica, demográfica y territorial de la gestión integral de los residuos, para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- a) Prevenir y reducir la producción de residuos y su nocividad.
- b) Garantizar que todo residuo susceptible de ser valorizado se destinará a tales fines.
- c) La determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunidad Autónoma gallega.
- d) Evitar el depósito incontrolado de residuos.
2. Para la consecución de los objetivos definidos en este artículo, se fomentará la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Capítulo II
Planificación autonómica
Artículo 18 Planes de residuos de la Xunta de Galicia
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la elaboración y aprobación de los planes de residuos de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Los planes de residuos de la Xunta de Galicia contendrán al menos las siguientes determinaciones:
- a) Ámbito material, territorial y temporal, así como el procedimiento de revisión.
- b) Análisis y diagnóstico de la situación existente y estimación de los residuos objeto del plan: cantidad, tipología y origen, así como operaciones de gestión a que se someten. Especialmente habrán de incluir un análisis y diagnóstico de la situación actual en relación con los núcleos de población, actividad económica y social y medio rural.
- c) Principios que han de regir la gestión de los residuos afectados por el plan.
- d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclaje, otras formas de valorización y eliminación de los residuos, y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.
- e) Plan de infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
- f) Criterios a tener en cuenta para la ubicación de las infraestructuras necesarias.
- g) Estimación de los costes de ejecución del plan.
- h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del plan.
- i) A efectos de la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 9 de la presente ley, procedimiento de integración, en su caso, de las entidades locales en el plan.
- j) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las entidades locales.
3. Como documento anexo se formulará un programa financiero de actuación en el que se expresarán y valorarán los costes económico-financieros derivados tanto de la ejecución del plan como del proceso de gestión de los residuos, y se propondrá su reparto entre todas las personas y entidades implicadas en el plan. Igualmente, se establecerá la aportación de la Xunta de Galicia a la financiación del plan, así como las ayudas o subvenciones existentes por parte del resto de las instituciones. Este programa podrá ser revisado independientemente del plan propiamente dicho.
Artículo 19 Procedimiento de elaboración
1. La elaboración de los planes de la Xunta de Galicia en materia de residuos se ajustará al siguiente procedimiento:
- a) La consellería competente en materia de medio ambiente elaborará un documento de referencia para la realización de la evaluación medioambiental estratégica del plan, sobre la base del cual se redactará el informe de sostenibilidad medioambiental y una propuesta del plan.
- b) La propuesta del plan, que incluye el informe de sostenibilidad, se someterá al trámite de consultas definidas en el documento de referencia, que, en todo caso, incluirá la consulta a todas las administraciones públicas afectadas, incluidas, en su caso, las de otra comunidad autónoma y las de otro Estado miembro. Asimismo, se someterá al trámite de información pública durante un periodo no inferior a cuarenta y cinco días. El periodo de información pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que el público interesado pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas.
- c) Finalizada la fase de consultas, se elaborará una memoria medioambiental al objeto de valorar la integración de los aspectos medioambientales en la propuesta del plan. La memoria medioambiental contendrá las determinaciones finales que habrán de incorporarse a la propuesta del plan.
- d) Tomando en consideración las alegaciones formuladas en las consultas, el informe de sostenibilidad medioambiental y la memoria medioambiental, la consellería competente en materia de medio ambiente, en un plazo no superior a treinta días, elevará la propuesta del plan al Consello de la Xunta para su aprobación.
- e) El plan se aprobará mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia y la consellería competente en materia de residuos lo hará público, procediendo a su difusión para garantizar el conocimiento a la ciudadanía y administraciones implicadas. El texto íntegro del plan aprobado será remitido al Parlamento de Galicia.
- f) La consellería competente en materia de medio ambiente realizará un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
2. El programa financiero de actuación del plan será aprobado directamente por el Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, no estando sujeto a los trámites procedimentales previstos en los apartados anteriores para el conjunto del plan.
Artículo 20 Publicidad del plan
La consellería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición de las administraciones públicas consultadas y del público afectado la siguiente documentación:
- 1. El plan aprobado.
- 2. Una declaración que resuma cómo se integraron en el plan los aspectos medioambientales, y cómo se ha tomado en consideración el informe de sostenibilidad medioambiental, los resultados de las consultas, la memoria medioambiental y, en su caso, las discrepancias que pudiesen surgir en el proceso, así como las razones de la elección del plan en relación con las alternativas consideradas.
- 3. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.
- 4. Un resumen no técnico sobre la documentación contemplada en los números 2 y 3.
Artículo 21 Efectos
1. Los planes en materia de residuos aprobados por la Xunta podrán declararse de incidencia supramunicipal de acuerdo con la normativa de ordenación del territorio de Galicia.
2. Los planes serán de obligado cumplimiento para administraciones públicas y particulares, y constituyen, en especial, un límite vinculante para cualquier instrumento de plan urbanístico, cuyas determinaciones no podrán modificar, derogar o dejar sin efecto aquéllos.
3. Los instrumentos de plan urbanístico habrán de adaptarse a las determinaciones de los planes de la Xunta en materia de residuos en los plazos que determinen estos planes y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del plan urbanístico.
4. Se declaran de interés público, a los efectos de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las infraestructuras de gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos.
Artículo 22 Revisión
Los planes de residuos de la Xunta de Galicia se revisarán: 1. En los plazos previstos en los mismos, que no excederán del plazo máximo de diez años.
2. En cualquier caso, cuando concurriesen circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario, y, especialmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia de que se trate.
Artículo 23 Duración
Los planes de la Xunta en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.
Capítulo III
Planificación de las entidades locales
Artículo 24 Planes de residuos de las entidades locales
1. Las entidades locales podrán elaborar y aprobar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley, sus normas de desarrollo y los planes autonómicos en materia de residuos.
2. Los planes de residuos urbanos de las entidades locales respetarán las directrices contenidas en los planes de residuos de la Xunta, y contendrán, como mínimo, las determinaciones contempladas en los números 2 y 3 del artículo 18º de la presente ley, si bien referido a su ámbito territorial.
Artículo 25 Elaboración
1. La entidad local que se proponga elaborar su propio plan en materia de residuos o modificar los ya existentes lo notificará a la Xunta de Galicia.
2. Al objeto de evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones medioambientales, la consellería competente en materia de medio ambiente determinará, caso por caso, la necesidad de someter el plan o su modificación a una evaluación estratégica medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y normativa autonómica de aplicación.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, antes de su aprobación definitiva, la entidad local remitirá a la Xunta el texto íntegro del proyecto y las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, acompañadas de sus correspondientes contestaciones e informes técnicos.
4. Una vez aprobado definitivamente el plan, la entidad local procederá a su publicación y adoptará las medidas pertinentes para asegurar su máxima difusión y su conocimiento por la ciudadanía, debiendo mantener a disposición de la misma y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten su texto íntegro.
Artículo 26 Revisión
Los planes de las entidades locales en materia de residuos se revisarán en el plazo previsto en los mismos y cuando concurriesen circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario, y, en todo caso, cuando necesiten adaptarse a las directrices y objetivos del correspondiente plan autonómico de residuos, así como a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia de que se trate.
Artículo 27 Duración
Los planes de los entes locales en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.